REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003233
ASUNTO : IP11-P-2013-003233
AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: WINDE JOSE AMAYA Y HENRY XAVIER ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. GILBERTO ZERPA y ABG. ALEXANDER GONZALEZ
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y PETIRORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy, 12 de Febrero de 2013, siendo las 11:36 de la mañana, estando de guardia se realizó la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ GOITIA y el alguacil designado a la sala, encontrándose de Guardia. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presente el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. PEDRO PRADO, los imputados WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, y los Defensores Privados ABG. GILBERTO ZERPA y ABG. ALEXANDER GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos relacionado con la aprehensión de los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, quienes fueron detenidos en fecha: 11/02/2013, por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por haberle sido incautado al ciudadano WINDER JOSE AMAYA PRIMERA, Un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro contentivo de ocho (8) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, con peso bruto de 2,85 gramos, y neto de 1,95 gramos, y al ciudadano HENRY XAVIER ALVAREZ, se le incauta presuntamente Un (1) envoltorio tipo cebollita, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, con peso bruto de 1,10 gramos, y neto de 0,85 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dichos ciudadanos manifestaron ser consumidores y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de unos ciudadanos consumidores de sustancias es decir enfermos, es por lo que solicita se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación de los ciudadanos y habiéndosele practicados, las experticias Toxicológicas a los ciudadanos detenidos por la funcionaria experta SILED ROJAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y según exámenes, practicados a los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, resultaron positivos para COCAÍNA Y MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dichos ciudadanos, por lo que existe la presunción de que los referidos ciudadanos son consumidores solicito se le imponga a los ciudadanos la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: WINDER JOSE AMAYA PRIMERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.703, nacido en fecha 02-12-92, Natural de Punto Fijo, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Marline Amaya y William Rondón, y residenciado en: calle Arias, entre Perú y Panamá, Casa #45, cerca del Modulo Andrés Eloy, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-7605396 8perteneciente a la progenitora), y HENRY XAVIER ALVIAREZ SANGRONIS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.3055, nacido en fecha 08-03-90, de 23 años de edad, Natural de Punto Fijo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Jackelin Sangronis y Henry Álvarez, y residenciado en: Sector Industrian callejón peninsular esquina sarmiento, Casa #95-76, frente al toldo Hermanos Sangronis, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0269-2465883. Quienes manifestaron: “Somos consumidores. Es todo”. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y los referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas así mismo solicitamos 2 copias certificadas del presente. Es todo”. Posteriormente el tribunal Decreta a los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, y se les imponen la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ SAMUEL JACOB LOPEZ LUGO y sus resultados, se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en acta de Inspección Nº 9700-060-075 de fecha 11 de Febrero de 2013, en la cual se determinó como muestra uno: Un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro contentivo de ocho (8) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, con peso bruto de 2,85 gramos, y neto de 1,95 gramos; y como muestra Dos: Un (1) envoltorio tipo cebollita, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, con peso bruto de 1,10 gramos, y neto de 0,85 gramos, y escuchada igualmente las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, en la cual se declararon consumidores, y resultaron positivos para el consumo de esas sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, realizada por la experto e informada telefónicamente, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, la aplicación de dicho procedimiento especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos WINDER JOSE AMAYA PRIMERA Y HENRY XAVIER ALVAREZ, SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes y se incluya en el respectivo programa de prevención, en un plazo de Ocho (8) días. TERCERO: Se deja constancia que se informó a los ciudadanos de autos, que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía 13 del Ministerio Público del estado Falcón y se hace constar que las partes quedaron notificadas en sala de audiencia de la presente publicación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN