REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006261
ASUNTO : IP11-P-2012-006261


AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Por cuanto en fecha Primero (01) de Octubre de 2012, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, presentó Acusación en la causa IP11- P-2012 -6261, contra de los imputados ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHANDRY GONZALEZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MIQUILENA DAVILA y en relación al imputado ANTONI ISAIS PETIT BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOHANDRY GONZALEZ ORTIZ (OCCISO) y LISBETH JOSEFINA MIQUILENA DAVILA, y en cuanto a la ciudadana YULI COROMOTO SARMIENTO GONZALEZ, se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el articulo 318º ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de interponer dicho escrito; y en fecha veintiséis de Septiembre la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público, presenta acusación en la causa IP11-P-2012-006260, contra de los ciudadanos: YULI COROMOTO SARMIENTO GONZALEZ Y ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del CODIGO PENAL, y adicionalmente al ciudadano ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, USURPACIÒN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De tal manera, que se observa en ambas causas que se inicia la investigación por el Delito de Homicidio Calificado en perjuicio de YOHANDRY GONZALEZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MIQUILENA DAVILA, y al efectuar un allanamiento en fecha 14 de Agosto de 2012, a un anexo de un inmueble ubicado en el Sector Betania, calle Las Flores, Parroquia Punta Cardon del municipio Carirubana, donde vive como inquilino ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, supuestamente ubican un envoltorio de regular tamaño contentivo de marihuana y una pistola marca Prieto Beretta, calibre nueve milímetros, y dicho procedimiento resultan detenidos ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, ANTONI ISAIS PETIT BLANCO, y YULI COROMOTO SARMIENTO GONZALEZ, este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o una imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal Primero de Control, extensión Punto Fijo, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambas causas se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar.
A tal efecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual causa será acumulada, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)

Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.


De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena, se verifica que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, tiene una pena de prisión de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, mientras que el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, y por concurrencia de los hechos punibles de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del CODIGO PENAL, y USURPACIÒN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO adicionalmente al ciudadano ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, no llega la pena a Veinte años, por tal motivo se considera procedente acumular a la causa IP11- P-2012 -6261, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, el asunto Nº IP11-P-2012-006260, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y USURPACIÒN DE IDENTIDAD.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular a la causa IP11- P-2012 -6261, contra de los imputados ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHANDRY GONZALEZ ORTIZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MIQUILENA DAVILA y en relación al imputado ANTONI ISAIS PETIT BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOHANDRY GONZALEZ ORTIZ (OCCISO), la causa IP11-P-2012-006260, contra de los ciudadanos: YULI COROMOTO SARMIENTO GONZALEZ Y ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del CODIGO PENAL, y adicionalmente al ciudadano ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, USURPACIÒN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día Ocho (8) de Marzo de 2013, a las 11:15 de al mañana. Notifíquese a las partes, a los imputados y a las víctimas de la presente acumulación y de la oportunidad fijada para la audiencia preliminar. Hágase la correspondiente acumulación por el Sistema Juris 2000 y corríjase la foliatura. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO