REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003549
ASUNTO : IP11-P-2013-003549
AUTO MOTIVADO SOBRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL: 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR GOMEZ
IMPUTADO: JEAN JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.593.043, nacido en fecha 09-07-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado: Sector Ezequiel Zamora Calle 04, Casa 7-A de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y PETIRORIO DE LAS PARTES
En el día, Quince (15) de Febrero de 2013, siendo las 04:37 de la tarde, se realizó la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, el secretario Abg. GREGORY COELLO y el alguacil designado a la sala, encontrándose de Guardia. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. PEDRO PRADO, el imputado JEAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, y el Defensor Público Segundo ABG. OSCAR GOMEZ. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, el cual expuso que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no obstante que si bien es cierto se el presente delito merece una medida de privación judicial preventiva de libertad por la pena aplicar, no es menos cierto que vista la manifestación realizada por el imputado, quién se ha declarado consumidor, se le ha realizado experticia toxicológica IN VIVO, la cual según información recibida telefónicamente por la experta Merlín Hernández, a resultado positivo para (Cocaína) según examen Nº 077-2013, de fecha 13/02/2013, lo cual no consta para el momento en las actas, es por lo que el Ministerio Publico, considera que la medida de privación preventiva de libertad puede ser satisfecha con una medida cautelar de la prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, la cual a criterio de esta representación del Ministerio Público garantizaría la resulta del proceso y así verificar si nos en presencia de una persona consumidora de las previstas en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, y en caso de que el ciudadano desee someterse solicito al Tribunal se imponga la obligación de asistir a LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO. A los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Es todo". A continuación el ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: JEAN JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.593.043, nacido en fecha 09-07-1980, de 32 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Albañil, residenciado: Sector Ezequiel Zamora Calle 04, Casa 7-A de la ciudad de Punto Fijo. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO Y DESEO SOMETERME AL TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública 2º penal ABG. OSCAR GOMEZ, quien manifestó lo siguiente: “Vista la manifestación voluntaria de mi defendido de declararse consumidor solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado y se acuerde en este acto la libertad plena de mi defendido. Es todo.”
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro de los elementos de convicción se encuentra acta de fecha 13 de Febrero de 2013, en la cual consta la aprehensión del ciudadano JEAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, quién fue detenido en fecha: 13/02/2013, por funcionarios de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, por haberle sido incautada presuntamente tres (3) envoltorios tipo cebollita, contentivo de una sustancia que por sus características se presumía COCAINA con peso bruto de 3,07 gramos, y neto de 2,59 gramos, según se desprende de otro elemento de convicción que es la acta de Inspección realizada por la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De igual forma se acompaña planilla de cadena de custodia, en la cual se describe los envoltorios incautados.
De tal manera que la conducta de los ciudadanos se subsume en el tipo penal de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el peso neto de la sustancia incautada al ciudadano JEAN JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, es de 2,59 gramos de cocaína, es decir, que supera la cantidad de Dos gramos, y no puede ser considerada como Posesión, y no supera los Cincuenta gramos de cocaína o sus derivados, que establece una pena de Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, sin embargo la experticia toxicológica IN VIVO, la cual según información recibida por la Fiscalía telefónicamente por la experta Merlín Hernández, dio un resultado positivo para (Cocaína) según examen Nº 077-2013, de fecha 13/02/2013, lo que es indudable que dicho imputado consume el tipo de sustancia que se le incauto, y no solo los consumidores que se le incauta menos de dos gramos de cocaína tienen derecho a optar por un procedimiento que los ayude desintoxicarse orgánicamente y dejar en forma definitiva el vicio del consumo de drogas.
En tal sentido el artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”.
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Ante tales circunstancias, considera procedente lo solicitado por la Fiscalía y aun cuando la pena aplicable excede en su límite máximo de Diez años, pudiendo aplicarse la presunción sobre el peligro de fuga que establecida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es una presunción que admite prueba en contrario, y no se debe horadar la presunción de Inocencia, ni el derecho a la libertad, ni el derecho de optar por un procedimiento que conlleve a apartar a las personas del calamitoso mundo del vicio de las drogas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y le impone al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y la obligación de asistir a LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS. A los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se hace constar que las partes quedaron notificadas de la presente Resolución, la cual se publica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia de presentación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Regístrese y diarícese.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ