REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000006
ASUNTO : IP11-O-2013-000006



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA


En fecha 25 de Febrero de 2013, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Alguacilazgo de esta extensión Judicial penal, escrito suscrito por el ciudadano LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.763.830 y asistido por la Abogada ANGELICA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.360, mediante el cual de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por trasgresión de los Artículos 44 ordinal primero y 49 ordinal primero, ambos de la referida Constitución, solicita se expida Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del adolescente ANDY GUZMAN, alegando que fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 23 de Febrero de 2013, en el Bar Paraguaná, ubicado en la vía Santa Ana, estado Falcón, alegando que se va a cumplir las 48 horas de detención y que se interpone el Habeas Corpus por cuanto el Tribunal de Municipio no se encuentra dando despacho.

Este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones: En el escrito consignado por el solicitante, señala que en el procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, resultaron detenidos Adultos y su hijo ANDY GUZMAN, quien es Adolescente, y en tal sentido los Tribunales de Control de Adulto no deben conocer de la solicitud de HABEAS CORPUS, cuando el detenido o agraviado es un Adolescente, en todo caso le corresponde la competencia a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente, pero como quiera que en la zona no existe ese tipo de Tribunales, por aplicación del artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponde a los Jueces o Juezas de Municipio.

De tal manera que el Tribunal de Control de Adulto, es incompetente por razones de la materia y la competencia por la materia es de orden público, tal como lo establece la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 356 de fecha 20 de Marzo de 2012, Exp. Nº 11-1205, con ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, la cual señala lo siguiente:

“….el referido Código Adjetivo Penal dispone en su artículo 67 que la incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio a solicitud del Ministerio Público o del Imputado, hasta el inicio del juicio oral y público, ello es así por cuanto la competencia por la materia es de orden público, en razón de lo cual la decisión del Tribunal que se pronuncie sobre la incompetencia del tribunal por la materia; no es susceptible de ser apelada, lo contrario generaría una incidencia injustificada en el curso de la causa, originando así un perjuicio para las partes del proceso”.

A tal efecto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia de la presente solicitud de Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del adolescente ANDY GUZMAN, efectuada por el ciudadano LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.763.830 y asistido por la Abogada ANGELICA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.360, en el Tribunal de Municipio de Guardia de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia Notifíquese al solicitante y remítase las presentes actuaciones. Cúmplase.


ABG. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO