REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002369
ASUNTO : IP11-P-2013-002369


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES E INTERPONEN RECUSRSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
IMPUTADOS: JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS.
DEFENSOR PRIVADOS: ABG. LUIS RIVERO, ABG. ANYELO SALAS, ABG. VICTOR ZAVALA, ABG. MOISES MANZANO y ABG. JOSE REYES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

IMPUTADOS:

JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.525.591 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-12-1992 Domiciliario: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Sarmiento, Casa 12. Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0416-5659659 (Señora Madre) y 0426-6187479 (propio).

ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.317 de 27 años de edad, estado civil soltero, natural Punto Fijo Estado Falcón, ocupación: Obrero, fecha de nacimiento 23-11-1984 Domiciliario: Sector Josefa Camejo, Calle 1º de Mayo, Casa 64 de la ciudad de Punto Fijo. Teléfono: 0269-2467126.

CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.157.738 de 19 años de edad, estado civil soltero, natural Punto Fijo Estado Falcón, ocupación: Obrero, fecha de nacimiento 08-04-1993 Domiciliario: Calle Ayacucho, casa Nº 93 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.362 de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Coro Estado Falcón, ocupación: Comerciante, fecha de nacimiento 03-02-1990. Domiciliario: Avenida Ramón Luís Polanco, Sector Josefa Camejo, Casa 119 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0269-7661556.

ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.586.672 de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, ocupación: Carpintero, fecha de nacimiento 27-05-1993. Domiciliario: Barrio 23 de Enero, Calle Nazareth con las palmas, casa sin numero de color Blanca con ventanas de Color Rojo con la de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0416-3643838.

RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.879.920 de 21 años de edad, estado civil soltera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, ocupación: Carpintero, fecha de nacimiento 08-02-1991. Domiciliario: Barrio 23 de Enero, Calle Nazareth con las palmas, casa sin numero de color Blanca con ventanas de Color Rojo con la de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0416-3643838. (Señora Madre).

LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.009.041 de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, ocupación: obrero, fecha de nacimiento 24-10-1994. Domiciliario: Avenida Ramón Ruiz Polanco, Sector San Francisco Javier, Casa Nº 400 de ciudad de Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0424-6324757 (Su Hermana LILIBETH).


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día, 30 de Enero de 2013, siendo las 4:50 de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación Oral, con motivo a la detención de los ciudadanos, JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se hace constar que se encuentran presente en la sala de audiencia a la ABG. YENICE DIAZ, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, los imputados JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, quienes designan en sala como sus defensores a los ABG. MOISES YBRAHIN MANZANO y ABG. HENRY JOSE DELGADO GARCIA, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptaron el cargo y rindieron el juramento de ley, los imputados ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, quien designa en sala como su defensor de confianza al ciudadano ABG. JOSE REYES, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptaron el cargo y rindieron el juramento de ley, y el imputado LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, el cual designo como sus defensores de confianza a los ABG. ANYELO SALAS, ABG. VICTOR ZAVALA y ABG. LUIS RIVERO, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptaron el cargo y rindieron el juramento de ley. Una vez que se juramentaron los defensores, se les facilitó la causa a los fines de que se impusieran de las actuaciones y garantizar el derecho Constitucional a la Defensa y se procedió a identificar a cada uno de los imputados. Posteriormente se explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; `y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, realiza un análisis de cada uno de los ordinales del articulo 236 y que por cuanto nos encontramos en presencia de Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y todos los elementos de convicción que soportan la presente imputación (Acta de inspección técnica, Acta de aseguramiento de sustancia, Cadena de Custodia, Experticia de reconocimiento legal de las motos, Acta de inspección Nº 047, donde se describe el tipo de sustancia, la experticia botánica y el vaciado de contenido de los celulares), el equipo del ciudadano LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, donde se deja constancia de una relación de actividades que se encontraba realizando entre ellas claramente manifestó “ Que se encontraba fumando”. De igual forma el teléfono del ciudadano RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, donde de igual manera en varias oportunidades envió y recibió mensajes donde claramente lo invitaban a fumar. Ahora en cuanto a lo previsto en el articulo 237 ordinal 3 y articulo 238 del COPP, estamos en presencia de un delito que supera en su limite superior una pena superior a 10 años, así como en base al criterio jurisprudencia de sentencia 875 de fecha 26-06-2012, de sala constitucional mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de lesa humanidad como en el presente causa, de igual forma invoco a todo evento la sentencia de ala constitucional Nº 280 de fecha 23-02-2007, sobre la cual se ordena a los tribunales de la Republica la aplicación de los criterios reiterados pacíficos y vinculantes que deben ser acatados por esto como en el presente caso al hacer referencia de la sentencia 875. También se solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas, y la incautación preventiva de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 183 ejusdem, y solicito en este mismo acto se libre el oficio a la ONA y se nombre correo especial a esta representación para su consignación, de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, se les explicó sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que era unas de las oportunidades que tenía para declarar, y se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, que no deseaban declarar. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a los defensores para que expongan sus alegatos. En primer lugar, intervino el ABG. MOISES MANZANO, defensor de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, el cual manifestó: “Esta defensa considera necesario que se individualizar la conducta de cada uno de ellos, de igual manera esta defensa considera que la manera como el Ministerio Publico realizo su alegatos no es adecuado, por cuanto yo puedo enviarle un mensaje a mis colegas, y esto no puede ser tomado como un elemento de convicción, de igual manera en las actas policiales se deja constancia que no fue ubicado en poder de alguno de mis representados algún elemento de interés criminalístico, de igual manera consigo en este acto exámenes medidos donde se acredita que mi defendido FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, tiene problemas mentales. Por lo cual solicito la libertad plena de mis representados, de igual manera solicito copias simples de tota la causa penal. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al ABG. LUIS RIVERO, defensor de los ciudadanos LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, el cual manifestó: “En cuanto a la calificación jurídica no se encuentran elementos especiales para la imputación de delito alguno, ahora en cuanto a los articulo que acompañan la privación preventiva de libertad, los funcionarios del CICPC, no se deja constancia a quien se le encontraron los supuestos en envoltorios, por cuanto el funcionarios tuvo que realizar un recorrido donde se encontraban los ciudadanos, hasta que visualizan la supuesta droga, donde se detiene a los ciudadanos pero no indican que distancia existía entre el lugar donde se encontró la supuesta droga, sabemos que existe un delito existe una droga, pero ninguno de los funcionarios actuantes pudo determinar de quien era la supuesta droga. En la presente acta no se plasmo quien es el poseedor de la misma. Ciudadano juez, existe elementos de convicción, pero no existe con exactitud del sujeto activo en el procedimiento. Por lo cual solicito la libertad plena o en su defecto solicito la libertad plena de mis defendidos. Es todo”. Posteriormente intervino el ABG. JOSE REYES, defensor de los ciudadanos ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, y se deja una relación sucinta de sus alegatos de la siguiente forma: “Yo voy hablar del acta policial. Ciudadano Juez mi oficina queda a 150 metros de donde ocurren los hechos, el padre de mis defendidos es carpintero y en ocasiones me realiza trabajos, y al momento de realizar el procedimiento el señor me llama y me dice que tiene a unos funcionarios del CICPC en su casa. Me traslade al lugar y me quede fuera de la casa, y al salir uno de los funcionarios converso con el y me dice que encontraron un arma de fuego, y le pregunte ¿Eso fue lo único que consiguiendo? manifestando los mismos que “si”, se los llevaron al CICPC, pero al llegar allá, me informaron que estaban detenido por drogas. Ciudadano Juez, yo que me encontraba presente, como pueden decir que se encontraba en la acera y además estar incurso en un delito. Vuelvo y repito me encontraba en el lugar, donde encontraron un arma de fuego, de la cual no dejan constancia de la misma. Ciudadano Juez, en el supuesto negado que los ciudadanos estaban allí en la acera el funcionario deja constancia que tuvo que indagar para encontraba la drogas. En tal sentido solicito la libertad plena de mis defendidos, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para decretar alguna medida. Es todo”.

En tal sentido el Tribunal declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto considera esta Juzgador que no existe suficientes elementos de convicción para decretar medida alguna. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente interviene la representante del Ministerio Público e interpone de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, fundamentó dicho petitorio y se le concedió la palabra a la defensa, interviniendo el ABG. LUIS RIVERO y contestó el Recurso interpuesto. El tribunal informa a los imputados que se suspende la decisión y quedaran detenidos, y una vez publicada la Resolución se remitirá la causa, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de su pronunciamiento respectivo.

ELEMENTOS QUE ACOMPAÑA LA FISCALÍA A LA SOLICITUD

- Acta de investigación de fecha 28 de Enero de 2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de que a las 12:50 del medio día reciben una llamada de una persona de tono de voz femenino que no quiso identificarse, informando que en la calle Ayacucho entre Nazaret y calle Las Palmas se encuentra un grupo de personas algunos sentados y otros a bordo de vehículo tipo motos, de los cuales hay uno que apodan El Richard, que participó en un robo cometido a la ciudadana MARIA SALIMA, en la Quinta FELTANDI de la urbanización Casacoima, se traslado una comisión sitio indicado dejando constancia de los siguiente:
“…..se constituye comisión de este despacho a las 01:00 horas de la tarde con los funcionarios 1) INSPECTOR JEFE ALFREDO NAVAS, 2) INSPECTOR WILMER RODRIGUEZ, 3) SUB-INSPECTOR CARLOS AGUSTÍN ACOSTA, 4) SUB-INSPECTOR LUIS HERNÁNDEZ, 5) SUBINSPECTOR ORLANDO BOADA, 6) DETECTIVE GODSUNO VALDEZ, 7) DETECTIVE RANNY ZAMARRIPA, 8) DETECTIVE OMAR BERMÚDEZ, 9) DETECTIVE CARLOS ACOSTA PACHECO, 10) AGENTE NICO MEDINA, y 11) AGENTE MAYKEL VÁSQUEZ, en unidad P-45A, en unidad Machito, y en vehículo particular, hacia la referida dirección a los fines de pesquisar y lograr la identificación del autor o autores del hecho que nos compete, trasladándonos por la calle Ayacucho entre calle Nazaret y calle las Palmas, se avista en una esquina a un grupo de personas sentados en la acera y tres vehículos motos aparcados en sus adyacencias, los cuales al avistar la comisión policial unos optan por levantarse y otros tratan de huir en su vehículo moto, inmediatamente y por la actitud tomada por dichas personas, son interceptados resguardando siempre nuestra integridad física identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial e impuesto del motivo de nuestra presencia se le refiere si poseen algún objeto ilícito o de procedencia dudosa, los cuales manifestaron que no, en tal sentido se le manifiesta la imperiosa necesidad de practicarle inspección corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se procede a la búsqueda de dos personas que pudieran servir de testigos en el acto a realizarse manteniendo conversación con algunos moradores del sector a quienes no les identificamos como funcionarios de este cuerpo e impuesto del motivo de nuestra presencia se negaron rotundamente a servir de testigo motivado a que dichos sujetos son de alta peligrosidad en la zona, y mantienen en zozobra a los vecinos, amenazándolos con arremeter en contra de su vida o la de algún familiar, por tal motivo procede el agente MAYKEL VÁSQUEZ, a la practica de inspección corporal a ocho personas no lográndose colectar evidencia alguna, así mismo procede a realizar un recorrido por los alrededores donde estaban sentados los ciudadanos en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, lográndose colectar a orillas de la acera en el hombrillo de una bolsa de material sintético de color blanco con una figura alusiva a Santa Claus ajustada con un nudo fijo en su único extremo, contentiva en su interior de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en trozos de bolsas de color negro ajustados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos de vegetales presunta droga de la comúnmente denominada (Marihuana), y tres (03) envoltorios, uno elaborado en trozo de bolsa de color azul ajustado en su único extremo con hilo de color gris, y dos elaborados en trozos de bolsa de color marrón ajustado en su único extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de restos de polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), por tal motivo encontrándonos en un delito flagrante previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se procedió en practicar a las 15:00 horas de la tarde la aprehensión de los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber a la vez conocimiento del motivo de sus aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 ejusdem, leyéndosele asimismo sus derechos y garantías Constitucionales…..”

- Inspección técnica efectuada en fecha 27 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto denominado comúnmente calle que lleva por nombre Ayacucho.
- Inspección técnica efectuada en fecha 27 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, a tres vehículos tipo moto, todas marca Bera, una de color azul serial de carrocería 8211MBCA9CD027284, otra de color gris seria de carrocería 8211MBCAXCD03353, y otra de color blanco serial de carrocería 8211MBCA9CD07766.

- Actas de lectura de Derecho de los imputados JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, en la cual se le informa sobre los derechos.

- Acta de identificación provisional de la sustancia realizada en fecha 28 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo (folio 15), en la cual se deja constancia que la evidencia son de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en trozos de bolsas de color negro ajustados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos de vegetales presunta droga de la comúnmente denominada (Marihuana), con un peso aproximado de Catorce (14) gramos, y tres (03) envoltorios, uno elaborado en trozo de bolsa de color azul ajustado en su único extremo con hilo de color gris, y dos elaborados en trozos de bolsa de color marrón ajustado en su único extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de restos de polvo de color blanco presunta droga denominada (cocaína), con un peso aproximado de Catorce (14) gramos.

- Denuncia realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALIMA MEDINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en fecha 26 de Enero de 2013, en la cual señaló que cuando estaba en su residencia con su hijo de cinco años, entraron seis sujetos portando armas de fuego y sometieron a su esposo OTILIO ANZOLA, con quien ingresaron a la casa y los amarraron y se llevaron Tres lapto, una consola de videos, dos tablas marca TOSHIBA, una consola marca PSV, catorce relojes, tres lentes, cuatro teléfonos, una impresora HP, un DVD, dos cauchos, un rosario de oro, dos anillos de oro , una cadena de oro, una pulsera de oro, Diecisiete Mil Bolívares en efectivo, y Dos Mil dólares.

- Inspección técnica efectuada en fecha 26 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, consistente en un inmueble residencial, que lleva por nombre FETALDI, en la avenida Pedro Iturbe, en la urbanización CASACOIMA, municipio Carirubana del estado Falcón.

- Dictamen pericial, efectuado en fecha 26 de Enero de 2013, por el funcionario, AGENTE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, o regulación prudencial efectuada a llevaron Tres lapto, una consola de videos marca WII, una consola de video marca DS, dos tablas marca TOSHIBA, dos anillos de oro, una cadena de oro, y una pulsera de oro.

- Acta de Investigación efectuada en fecha 26 de Enero de 2013, por el funcionario Agente NICO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que recibieron una llamada telefónica, en la cual informan que en la calle Ayacucho entre calle Nazaret y calle las Palmas, en horas de medio día se reúnen un grupo de personas entre ellos a uno que apodan EL RICHARD, quien ha cometido robos a vivienda y participó en el cometido en contra de MARIA SALIMA, en la Quinta FELTANDI, se constituye una comisión y al llegar al sitio se entrevistan con un morador del sector que señala que como al medio día se reúnen un grupo a consumir drogas, indicando que los cabecillas son uno de nombre EL RICHARD y otro EL CESAR, y que no denuncia por temor a represalias.

- Informes médico forense efectuado a los imputados JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, de fecha 28 de Enero de 2013, efectuado por la médico Forense DRA. ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo en los cuales solo a RICHARD VASQUEZ, se le apreció excoriaciones múltiples distribuidas en el tórax.

- Registro de cadena de custodia de fecha 28 de Enero de 2013, en la cual se describe Un teléfono celular marca HUAWEI de color negro, y una tarjeta sin car de la empresa Movilnet, Un teléfono celular marca HUAWEI de color negro, en Un teléfono celular marca HUAWEI de color negro y blanco, un teléfono celular marca Black Berry , modelo curve y su tarjeta sin car, y un teléfono celular marca Black Berry , modelo Torch y su tarjeta sin car de la empresa MOVISTAR.

- Experticias números 055, 056 y 057, todas de fecha 28 de Enero de 2013, efectuada por el Experto, Detective ERICK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, a tres vehículos tipo moto, todas marca Bera, una de color azul serial de carrocería 8211MBCA9CD027284, otra de color gris serial de carrocería 8211MBCAXCD03353, y otra de color blanco serial de carrocería 8211MBCA9CD07766.

- Planilla de cadena de custodia de evidencias física, en la cual dejan constancia de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en trozos de bolsas de color negro ajustados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos de vegetales presunta droga de la comúnmente denominada (Marihuana), y tres (03) envoltorios, uno elaborado en trozo de bolsa de color azul ajustado en su único extremo con hilo de color gris, y dos elaborados en trozos de bolsa de color marrón ajustado en su único extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de restos de polvo de color blanco presunta droga denominada (cocaína).

- Acta de inspección de fecha 29 de Enero de 2013, realizada por la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, en la cual describe la muestra Uno, como una bolsa de color blanco, de material sintético con una imagen de Santa Claus, contentiva de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados con material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, con un peso bruto de 14,98 gramos contentivo de restos de vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso con un peso neto de 10,84 gramos y muestra dos, lo constituye tres (03) envoltorios, uno elaborado con material sintético de color azul anudado en su único extremo con hilo de color gris, y dos elaborados en material sintético de color marrón anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de restos de polvo fino de color blanco, con un peso bruto de 14, 61 gramos y un peso neto de 13,67 gramos.

- Experticia Química Botánica, de fecha 28 de Enero de 2013, realizada por la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, en la cual se determinó que la sustancia describe la muestra Uno, consistente en restos de vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso con un peso neto de 10,84 gramos, resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana) y la evidencia Dos consistente en restos de polvo fino de color blanco, con un peso neto de 13,67 gramos, resulto ser COCAINA CLORHIDRATO.

- Experticia de Reconocimiento legal y de contenido a Un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, a un teléfono celular marca HUAWEI de color negro y blanco, modelo CM651, a un teléfono celular marca Black Berry , modelo Torch 9800, y a uno marca HUAWEI de color negro, y una tarjeta sin car de la empresa Movilnet, Un teléfono celular marca HUAWEI de color negro, modelo U8220


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cabe destacar que a los imputados JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, lo detienen, en la calle Ayacucho, entre Nazaret y Las Palmas, y ubican los funcionarios una bolsa contentiva de los envoltorios de marihuana y cocaína, y dicha acta textualmente contiene lo siguiente: “… así mismo procede a realizar un recorrido por los alrededores donde estaban sentados los ciudadanos en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, lográndose colectar a orillas de la acera en el hombrillo de una bolsa de material sintético de color blanco con una figura alusiva a Santa Claus ajustada con un nudo fijo en su único extremo, contentiva en su interior de treinta y cuatro (34) envoltorios elaborados en trozos de bolsas de color negro ajustados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos de vegetales presunta droga de la comúnmente denominada (Marihuana), y tres (03) envoltorios, uno elaborado en trozo de bolsa de color azul ajustado en su único extremo con hilo de color gris, y dos elaborados en trozos de bolsa de color marrón ajustado en su único extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de restos de polvo de color blanco presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína)….”. De tal manera que a dichos ciudadanos no le incautan ninguna sustancia, y ningún objeto de interés criminalístico, solo los envoltorios cerca de donde estaban sentados, sin embargo los funcionarios afirman que hicieron un recorrido para ubicar los envoltorios, no se puede determinar a quien pertenece los envoltorios, ni quien o quienes estaban en posesión de la sustancia, es decir, que hay una sustancia ilícita, pero se desconoce quien la tenía, toda vez que estaban en esa zona ocho (8) personas. Por otra parte, el procedimiento inicialmente se realiza por una averiguación de un delito contra la propiedad, del cual tampoco hay pluralidad de elementos, a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo. En lo atinente al vaciado de los teléfonos donde escribe que están fumando, no es determinante que se trate necesariamente de una sustancia ilícita.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Libertad sin restricciones a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO LUGO PIÑA, ANDRY JOSÈ MORILLO GOITÌA, CESAR ANTONIO GÓMEZ GUANIPA, FERNANDO JOSÈ FERRER FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL SANTELIZ CHIRINOS, ANTHONY JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS Y RICHARD JESÚS VÁZQUEZ CHIRINOS, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no están llenos los extremos del numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, se suspende los efectos de la presente Resolución y se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase.



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA