REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010544
ASUNTO : IP11-P-2012-010544


AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIAS

Vista la solicitud realizada por el abogado PEDRO RAÚL PRADO LÓPEZ, Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, por ante este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual solicita ante este despacho se autorice la destrucción de la sustancias Ilícitas incautadas en diferentes procedimientos penales y los cuales cursan por ante este Tribunal, y que constan en las siguientes causas anexas al presente cuadro:

Causa Investigación Investigados Tipo de droga Peso neto
11DCD-F13-
226-12 Vicente Pineda, Pedro
Carreño, José González,
Jaime Mendoza, Luís
Rodríguez, Héctor Polo,
Néstor Arrieta, Vicente
Pineda, Pedro Morgan, y
Gian González. Marihuana 57.926,1
kilogramos
--------- 11F13-253-10 Por identificar - Cocaína 3,9 gramos
9,3 gramos
--------- 11F13-212-10 Por identificar Cocaína 1,5 gramos

Ahora bien; el Artículo 193 de la ley de Drogas establece el siguiente:
Articulo 193: El Juez o Jueza de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico, la destrucción de la sustancias incautadas previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración, o en su defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas…… Omisis…
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, no es contrario al orden publico y a las buena costumbre y se encuentra ajustado a derecho, según lo preceptuado por la norma antes comentada, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA: PRIMERO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIAS Estupefacientes y Psicotrópicas que se encuentran debidamente identificadas en el cuadro anexo a la solicitud. SEGUNDO: La mencionada destrucción se acuerda que sea realizada por el método de la incineración, debiendo estar a cargo del Fiscal del Ministerio Publico, con la asistencia de Funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y el operador del horno o del sistema de destrucción. TERCERO: Ofíciese al Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 904 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que la sustancia especificada en el primer cuadro que corresponde a la investigación Nº 11DCD-F13- 226-12, se encuentra en la sala de evidencias de ese despacho, y ofíciese al Comandante de la Coordinación Policial N° 2 De La Policía Del Estado Falcón, informándole de la decisión aquí acordada, por cuanto las mencionadas sustancia que se encuentra en los dos últimos cuadros, cuya investigaciones están signadas con los números 11F13- 253-10 y 11F13-212-10, se encuentran en resguardo del mencionado comando Policial. Todo de conformidad con el Articulo 193 de la Ley de Drogas vigente. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Publico. Ofíciese. Y ASI SE DECIDE.
Remítase el presente asunto al Fiscal 13° como actuaciones complementarias. Se da por terminado el presente asunto.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO