REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes veintidós (22) de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000044
ASUNTO : IP11-P-2009-000044
AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA LIBERTA PLENA.-
Vista la comunicación emitida por el ciudadano Angulo Anmir, en su Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, signada con el Nº 289, relacionadas con actuación policial que guardan relación con la aprehensión del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.157.258, quien se encuentra requerido mediante oficio Nº 2C-2889-2010; procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al presente asunto signado bajo el Nº IP11-P-2009-000044, seguido en contra del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.157.258, residenciado en la calle Mariño, casa 23-A sector Punta Cardon del Municipio Carirubana., Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA; perteneciente a este Juzgado en funciones de Juicio y realizar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, se el sigue asunto IP11-P-2009-000044, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA, por ante este Orgaz Jurisdiccional.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2009-000044, que en presente asunto, si bien es cierto que en la fecha 06/08/2010) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 04.10.2011 se recibió comunicación suscrita por el Lcdo. Orlando Rafael Pernalete Paredes, Sub Comisario, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación, el siguiente documento: Oficio Nº 9700-175-7656, mediante el cual remite anexo actuaciones policiales que guardan relación con la Aprehensión del ciudadano Gregorio Segundo Ávila Marín titular de la cedula de identidad Nº 21.157.258, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control según Oficio Nº 2C-2889-2010, de fecha 08-08-2010.
Acto seguido, en fecha 05.10.2011, el Juzgado 2º en funciones de Control dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA.-
En este mismo orden se constata que en fecha 18.11.2011 se recibe por parte de la Representación Fiscal Nº XV de esta Circunscripción Judicial escrito acusatorio en contra del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA; por lo que en fecha 01.10.2012 se celebro acto de audiencia preliminar, ordenando el AUTO DE PAERTURA A JUCIO en el presente asunto penal e igualmente se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar contentiva para la fecha en el ordinal 3 del articulo 264 del COPP, referente a la presentación periódica por ante esta sede Judicial.
Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, signado bajo el Nº IP11-P-2009-000044, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 04.10.2011; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.157.258, residenciado en la calle Mariño, casa 23-A sector Punta Cardon del Municipio Carirubana., Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida al nombre del ciudadano RAFEAEL DANIEL PERNALETE GALICIA; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese, Líbrese los oficios respectivos y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 06.08.2010 en contra del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES