REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004598
ASUNTO : IP11-P-2010-004598


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-004598, seguida al ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, venezolano, de 30 años, nacido en fecha 15-09-1980, grado de instrucción tercer año, oficio obrero, hijo de Luz Maria Figueroa y Francisco Figueroa Mavo, soltero, residenciado en Calle Sarmiento, casa Número 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo con rejas rojas, teléfono 0416-069-4923, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, en ese sentido se constata:

Que el ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 15 de agosto del año 2010, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, incluso hasta la presente fecha 14 de febrero de 2013, por lo que lleva un cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena impuesta, y así se decide.

Ahora bien, habiendo determinado este Tribunal que el día 15-2-2013, transcurre el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia que opera de pleno derecho la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En este sentido este Tribunal Único de Ejecución a cargo de quien suscribe el presente auto, el día (15-02-2013), fecha en la cual se cumple la pena impuesta al mencionado penado, no dará despacho, motivado a que la juez que lo preside estará despacho en el Tribunal de Juicio Accidental, de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para la celebración del Juicio Oral y Público en el Asunto penal IP11-P-2011-000173, por lo que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que le asiste la penado de marras, procede el dia de hoy a decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, la cual se hará efectiva el día 16 de febrero de 2013, es decir un día después de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Así se determina.-

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, venezolano, de 30 años, fecha de nacimiento 15-09-1980, grado de instrucción tercer año, oficio obrero, hijo de Luz Maria Figueroa y Francisco Figueroa MAVO, soltero, residenciado en Calle Sarmiento, casa Número 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo con rejas rojas, teléfono 0416-069-4923, Punto Fijo Estado Falcón, en la causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2010-004598. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-004598, la cual se hará efectiva el día 16 de febrero de 2013, es decir un día después de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, venezolano, de 32 años, nacido en fecha 15-09-1980, grado de instrucción tercer año, oficio obrero, hijo de Luz Maria Figueroa y Francisco Figueroa Mavo, soltero, residenciado en Calle Sarmiento, casa Número 4, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color amarillo con rejas rojas, teléfono 0416-069-4923, Punto Fijo Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa penal Nº IJ11-P-2010-004598. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, la cual se hará efectiva el día 16 de febrero de 2013, es decir un día después de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado LUIS GABRIEL FIGUEROA MAVO, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de febrero del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Juez Único de Ejecución
Abg. Yraima Paz de Rubio

La Secretaria
Abg. Mariela Morillo