REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006521
ASUNTO : IP11-P-2012-006521
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones, mediante comunicación N° 3C-065-2013 de fecha 8 de enero de 2013, procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2012-006521, dándose entrada en fecha 25-2-2013 y estando en la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, previo abocamiento en esta misma fecha, por parte de quien suscribe el presente auto, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1994, profesión estudiante-comerciante, de estado Civil Soltero, residenciado Punta Cardón, Calle Ecuador, Casa 25, en la Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.704.018, teléfono (0269-248-13-48), hijo de los ciudadanos Orlando Velazco y Carmen de Velazco, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO).
Asimismo se evidencia de la Sentencia Condenatoria que impone al penado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, la pena corporal de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO), adquirió firmeza mediante auto de fecha 7 de enero de 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, por que éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, en ese sentido se constata:
Que supra citado ciudadano, fue detenido el 8 de septiembre de 2012.
Que en fecha 10 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputado, quedando desde ese momento el penado de marras sujeto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Que en fecha 12 de diciembre de 2012, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestó el acusado de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO).
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, ha estado privado de libertad, cumplimiento condena en el La Comunidad Penitenciaria de Falcón, por un tiempo de cinco (5) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a retar CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN, al penado de marras, se establece que le resta aún por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 8 de marzo de 2026 inclusive- Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de su notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende de la presente causa que fue condenado a cumplir una pena de Prisión por un lapso de ocho años, más las accesorias de Ley, pena ésta que supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 482; situación ésta que limita al penado antes identificado optar por el beneficio enunciado. Así se Determina.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido por lo menos la mitad, dos tercios, y tres cuartas partes de la pena impuesta, respectivamente de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Ahora bien, de conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso, sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:
PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la vena impuesta. (Subrayado y resaltado por el tribunal).
“Que “…” es indispensable precisar que el asunto que aquí nos ocupa trata sobre la negativa a aplicar a favor de los penados (sujetos ya procesados que cumplen condena) las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, para los casos que se trate de delitos de Homicidio Intencional (como el que aquí nos ocupa), las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir que el penado de marras sólo puede optar por la formulas alternativas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, al cumplir diez (10) años, un (1) mes y quince días de pena corporal, es decir el día 23 de octubre de 2022.
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Asimismo, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas los penados el penado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero de Control, de esta Extensión Judicial, en fecha 3-12-2012, que condenó al penado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1994, profesión estudiante-comerciante, de estado Civil Soltero, residenciado Punta Cardon, Calle Ecuador, Casa 25, en la Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.704.018, teléfono (0269-248-13-48), hijo de los ciudadanos Orlando Velazco y Carmen de Velazco, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO). Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Falcón a los fines de que imponga al penado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, del presente auto, así como informe a este Juzgado de su cumplimiento. Una vez realizado deberá incorporarlo en el expediente carcelario de la penada. Remítase copia certificada. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones., así como solicitar los posibles antecedentes penales que tenga la penada WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre la penada WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ. Remítase copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de febrero de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Yraima Paz de Rubio Abg. Katty Quintero
Jueza de Ejecución Secretaria
|