REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8679.
MOTIVO: Liquidación de la comunidad conyugal (subsanación de cuestión previa).
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ELENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.589.122 y domiciliada en el Conjunto Residencial ENA, urbanización Los Cactus de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados HERNAN GOTOPO, HUGO ARIAS BRACHO y YUSLEILY LAGUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.905, 31.260 y 170.640 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANIBAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.379.626 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogados SANDRA DE JOSE MORILLO VILLAVICENCIO y JORGE LUIS GARCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.819 y 43.962.
SEDE: Civil.
Visto el escrito de fecha 24 de enero de 2013, presentado por la abogada SANDRA MORILLO VILLAVICENCIO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANIBAL HERNÁNDEZ, mediante la cual impugna la subsanación a la cuestión previa efectuada por la parte actora, señalando que no indicó el valor de los bienes a que se contrae la partición, los cuales fueron señalados en el libelo de la demanda con los números: 1) Un inmueble ubicado en el sector Los Cactus, Punto Fijo, Municipio Carirubana; 2) Un inmueble distinguido con el número 14, en el callejón Chile de la ciudad de Punto Fijo; 3) Un vehículo placas: PAR-88V, Marca Ford, Modelo Fusion, e indicando además que ello atenta con el derecho a la defensa de su representado, contra la intención de convenir pues, el valor podría constituir un punto de acuerdo entre los comuneros; indicando también que en caso de desacuerdo, el hecho de haberse indicado el valor, constituiría un punto de partida para el informe de partición, en caso de que éste fuera necesario.
El tribunal para decidir observa que de análisis efectuado a la normativa relativa a la partición contenida en el Código de Procedimiento Civil, no aparece la exigencia de que el demandante deba indicar el valor de cada uno de los bienes que forman parte de la comunidad, requisito que tampoco es exigido de manera genérica en el artículo 340 del mismo texto legal, que se refiere a los requisitos de la demanda; considerando este juzgador que tal asignación del valor, si bien puede, en un principio, mostrar la intención del demandante en cuanto a la estimación del bien de la comunidad, tal apreciación tendría un carácter subjetivo, pues, ambas partes deben ponerse de acuerdo en valor si deciden llegar a una arreglo del juicio, y en caso de no hacerlo corresponderá al partidor asignar el valor de los bienes de la forma como lo establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo analizado, al no ser una exigencia de la ley, el motivo por el cual se impugna la subsanación de la cuestión previa efectuada por la parte demandante, se impone declara sin lugar la impugnación presentada por la parte demandada a la subsanación de la cuestión previa que fuera efectuada por la parte demandante. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación presentada por la parte demandada a la subsanación de la cuestión previa que fuera efectuada por la parte demandante.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/MML/hjt.-
Exp: 8679.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo las 2:15 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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