REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Expediente No. 8749.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: BERNARDINO JOSE BLANCO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.101, domiciliado en la vía Yabuquiva, Miraba casa sin numero, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HERMINIA LAYA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.358.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.740.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: OLGA MARGARITA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.810.845, domiciliada en el Caserío Adaure, Vía Yabuquiva, casa sin número, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ACCION: Civil.
El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que desde el día 08 de Enero del 2013, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 18 de Febrero de 2013, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”, y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
CHL/ Lilia
Exp No. 8749
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