REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º
Vista la diligencia inserta al folio 110 de fecha 14 de Enero del año en curso, suscrita por la abogado HERMINIA LAYA DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.740, en el cual solicita copias certificadas de actuaciones que rielan al expediente, el tribunal le niega lo solicitado por cuanto la mencionada profesional del derecho carece de cualidad para actuar en el presente juicio. Asimismo vistas las diligencias de fechas 30 de enero y 15 de febrero del año en curso (folio 112 y 113), suscrita la primera por el abogado ALEX MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.410, y la segunda por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE CORRALES (Actuando en representación de la Empresa F.C.CAR’S, C.A) y ALEXIS ENRIQUE VENTURA MORENO (Actuando en representación de la Empresa V Y G, C.A), titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.731.605 y V-7.570.146, respectivamente, asistidos el primero por el abogado ALEX MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.410 y el segundo por la abogado MARIA ISABEL HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 154.418; tribunal en cuanto a la primera diligencia, en el cual se consigna escrito contentivo de “Acuerdo Reparatorio”, constante de seis (06) folios útiles debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nro. 12, Tomo 204 de los libros de autenticación respectivos, el tribunal ordena agregarlo al expediente, quedando entendido que el profesional del derecho Abog. Alex Martínez, carece de cualidad para actuar en el presente juicio; en cuanto a la segunda diligencia, donde quienes suscriben solicitan la homologación al escrito contentivo de “Acuerdo Reparatorio”, consignado en fecha 30 de enero del año en curso, en cuyo contenido manifiestan las partes haber efectuado un convenimiento para dar por terminado el presente juicio. El Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento en los términos y condiciones establecidas por las partes y homologa dicho convenimiento con el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda, acompañado de oficio. Agréguese el escrito consignado. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia.-
El Juez Titular,

Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,

Abg. Maraly Marín.






CHL/MML/hjt.-
Exp: 8663.