REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8653.
ACCIÓN: Reconocimiento de Unión Concubinaria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VICENT VARGAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 13.933.948, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Alexander José Montilla Macias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.611.644, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ervis Martins Arias Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.612.052, domiciliado en los Edificios Balcones de Paraguana, sector casacoima II, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.

El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 30 de Enero de 2012 (folio 77), fecha de la ultima actuación de las partes, hasta el día de hoy 06 de Febrero de 2013, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso, ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 AM
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López
CHL/mq
Exp: 8653