REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
EXPEDIENTE N°: 3.022
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-11.104.430.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RAFAEL RAMIREZ SILVA y HENNIO DELGADO PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 106.299 y 41.171, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el N°. 2, Tomo 13-A, representada por JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número E.-81.285.076.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.364.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2012, por los abogados Rafael Ramírez Silva y Hennio Delgado Palma, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.299 y 41.171 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fernando Mendes Neves Ribeiro, en el cual procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A., para que esta conviniera, o a ello fuera condenada por el Tribunal a Rendir Cuentas de todas las gestiones y negocios realizados desde el mes de octubre de 2011, hasta la presente fecha, por no constar dichas gestiones, negocios u operaciones en el expediente de la empresa, y por cuanto existe obligaciones de la Administración de la Sociedad a presentar cuentas a los accionistas. Solicitaron igualmente la exhibición ante el Tribunal de los libros actualizados de la empresa, como son los de contabilidad, de Asambleas y de Accionistas.
Alegaron los representantes judiciales del demandante, que es propietario de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el N°2, Tomo 13-A, y las cuales adquirió según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la citada empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25 de febrero de 2011, bajo el N°26, Tomo 5-A.
Igualmente señalaron los representantes judiciales de la actora que dicha firma mercantil es propietaria de un Fondo de Comercio que gira bajo la denominación comercial INVERSIONES LA ENTRADA, ubicado en el inmueble constituido por dos (2) locales situados al margen izquierdo de la carretera Morón-Coro, en el sector Las Delicias, Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón. Que dicho fondo de comercio consistente en un Abasto y Licorería, es administrado por el ciudadano José Manuel Da Silva Fernández, portugués, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-81.285.076, titular y propietario de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa INVERSIONES LA ENTRADA C.A., ya identificada, en su condición de DIRECTOR de la mencionada empresa.
Alegan igualmente que desde el mes de octubre de 2011, a su representado se le prohíbe el acceso a la Administración de la empresa, la cual ha realizado múltiples actividades de compra-venta propia de la empresa, así como también suscripción de créditos bancarios, manejo de la cuenta corriente N°01080923-15-0100059108 del Banco Provincial, cuya titular es INVERSIONES LA ENTRADA C.A., no se ha procedido a informar sobre las gestiones y negocios de la Sociedad Mercantil, al cual esta obligado, especialmente en el período comprendido desde el 01 de octubre de 2011, hasta la presente fecha del 2012, por lo que indicaron no tener conocimiento alguno de los negocios y operaciones que realiza la empresa.
Fundamentó su pretensión en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE (3.289,47) Unidades Tributarias.
En fecha 03 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, intimándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días despacho siguiente a que constara en autos su citación, a presentar sus cuentas por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, en el lapso comprendido desde el 01 de octubre de 2011, hasta la presente fecha. Folio 20.
En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación firmado por la parte demanda.
En fecha 16 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano José Manuel Da Silva Fernández, actuando con el carácter de Director de la parte demandada INVERSIONES LA ENTRADA C.A., otorgó poder apud acta al abogado Luis Bautista Zambrano Roa, inpreabogado N°66.364. En la misma fecha el Tribunal acordó tenerlo como apoderado judicial de la demandada.
En fecha 22 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la demandada, consignó escrito contentivo de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en el cual señaló la falta de legitimación del demandante para intentar y sostener el presente juicio por rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 310 del Código de Comercio, indicando que la acción para demandar judicialmente la rendición de cuentas de una sociedad mercantil corresponde exclusivamente a la Asamblea y la ejerce en contra de los administradores, ya que un accionista no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas a la sociedad en la cual tiene tal carácter, y acompañó a su escrito:
1. Copia certificada de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Inversiones La Entrada C.A., marcada “A”;
2. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones La Entrada C.A., de fecha 26 de noviembre de 2010, marcada “B”;
3. Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2010, marcada “C”;
4. Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2008, marcada “D”;
5. Sentencia dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de noviembre de 2006, marcada “E”.
Dicho escrito y sus recaudos fueron agregados al expediente, por auto de fecha 22 de febrero de 2012.
El 29 de febrero de 2012, compareció el abogado Hennio Delgado Palma, Inpreabogado N°41.171, con el carácter acreditado en autos, diligenció señalando que, por cuanto la parte demanda se opuso a la demanda sin haber apoyado esta oposición con prueba escrita, conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al no llenar los requisitos exigidos por el referido artículo en cuanto a la obligación de presentar cuentas en el presente juicio, solicitó al Tribunal ordenara al demandado que presente las cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 675 del referido Código.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó la Suspensión del juicio de rendición de cuentas, y en consecuencia se consideraron las partes citadas para el acto de contestación a la demanda, el cual se llevaría a cabo dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes para la continuación del procedimiento ordinario.
En fecha 05 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la demandada, consignó escrito contentivo de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, en el cual señaló la falta de legitimación del demandante para intentar y sostener el presente juicio por rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 310 del Código de Comercio, indicando que la acción para demandar judicialmente la rendición de cuentas de una sociedad mercantil corresponde exclusivamente a la Asamblea y la ejerce en contra de los administradores, ya que un accionista no puede demandar judicialmente la rendición de cuentas a la sociedad en la cual tiene tal carácter. Señaló jurisprudencia que a su entender ratifica el criterio expuesto; negó rechazó y contradijo que al demandante se le haya prohibido el acceso a la administración de la empresa, por el contrario afirmó que el demandado se ausentó del negocio y no volvió a ejercer sus funciones; además estimó absurda la pretensión de rendición de cuentas por estimar que el actor es administrador de la sociedad mercantil, para lo cual citó las cláusulas décima segunda y décima tercera de los estatutos sociales, así como del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 26 de noviembre de 2010, donde a su entender fueron designados como directores a los ciudadanos José Manuel Da Silva Fernández y Fernando Mendes Neves Ribeiro; finalmente solicitó que fuera declarada la falta de cualidad de demandante para intentar y sostener la demanda, además de la condenatoria en costas a la parte actora.
Abierto el lapso probatorio, en fecha 20 de marzo de 2012, la parte demandada mediante su apoderado judicial, presentó escrito de promoción de pruebas, y en fecha 28 de marzo de 2012, la parte demandante mediante su apoderado judicial, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 03 de abril de 2012.
En fecha 13 de Abril de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 31 de mayo de 2012, se agregaron al expediente movimientos bancarios de la cuenta corriente N°0108092300059108, correspondiente al periodo del 01-11-2011 al 30-04-2012, en la cual aparece como titular la sociedad mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A.
En fecha 21 de junio de 2012, las partes consignaron escritos contentivos de Informes, los cuales fueron agregados por autos de fecha 21 de junio de 2012.
En fecha 26 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de observación a los Informes, el cual fue agregado por auto de fecha 27 de junio de 2012.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado procede, luego de las siguientes consideraciones:
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En la oportunidad de presentar el escrito libelar aportó lo siguiente:
1) Inserto en los folios tres (03) al seis (06) de la primera pieza del expediente, instrumento de Poder Judicial Especial debidamente autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo en fecha 19 de enero de 2012, anotado bajo el número 09, del Tomo 1°. Se le otorga valor probatorio a los fines de reconocer el carácter de apoderados del actor, a los abogados Rafael Adrian Ramirez Silva y Hennio Delgado Palma. Así se declara.-
2) Inserto a los folios siete (07) al diecinueve (19) de la primera pieza del expediente copias fotostáticas simples de asientos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, correspondientes a la sociedad mercantil INVERSIONES LA ENTRADA, C.A. De su contenido se evidencia el documento constitutivo y estatutos sociales de la mencionada empresa, así como de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 26 de noviembre de 2010. Reproducciones de instrumentos protocolizados que no fueron impugnadas ni tachadas de falsas por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
En la etapa correspondiente a la promoción de pruebas la parte actora promovió:
PRIMERO: promovió el mérito favorable de autos en relación al contenido de su declaración en el escrito libelar y en él expone una serie de alegatos que no constituyen medios de prueba objeto de valoración. La solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez se encuentra en el deber de aplicar aún de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, quien suscribe considera que es improcedente valorar tales alegaciones de la misma parte promovente. Así se declara.-
SEGUNDO:
1) Copia certificada del expediente de la empresa INVERSIONES LA ENTRADA C.A., cuyo original se encuentra en el archivo del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Dicha documental ya fue valorada ut supra como plena prueba, por lo que resulta inoficioso otro pronunciamiento. Así se establece.-
2) Copia fotostática de los estados de cuenta corriente N°0108-0923-15-0100059108, del Banco Provincial, cuya titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A., correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, e igualmente solicitó se oficiara al Banco Provincial, Oficina Tucacas, a fin de que informaran a este Tribunal: a) Si la cuenta corriente N°0108-0923-15-0100059108, pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A.; b) Los estados de Cuenta correspondiente a los meses de octubre de 2011, a la presente fecha, y c) Situación actual de la Cuenta Corriente antes mencionada.
En efecto, al tratarse de copias fotostáticas simples emitidas por un tercero que no es parte en juicio, carecen de valor probatorio por sí mismas, en consecuencia acertada la solicitud de informes a la entidad bancaria correspondiente, siendo admitida la prueba se libró oficio de fecha 13 de abril, identificado con el N°05-359-90, dirigido al Gerente del Banco Provincial, agencia Tucacas del estado Falcón, de la revisión de autos consta inserta a los folios diecinueve (19) al sesenta y siete (67) de la segunda pieza, la respuesta oportuna de los informes que fueron acompañados de comunicación con membrete del Banco Provicial, identificada con el código: SG-201202520, de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por Isabel Trujillo, como Responsable de Sector Organismos Oficiales, Unidad de Operaciones.
Del contenido de las resultas del mencionado Informe, señalaron en la comunicación que la Cuenta Corriente identificada con el N°01080923000100059108, cuyo titular es la sociedad mercantil Inversiones La Entrada, C.A., con Registro de Información Fiscal N°J-031198972, señalando la vigencia de la cuenta bancaria y anexaron Movimientos Bancarios correspondientes al periodo 01-11-2011 al 30-04-2012. en vista de lo anterior, referido a la promoción y evacuación de los señalados instrumentos se les otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-
TERCERO: la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos MANUEL RETAMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.718.840 y ENRIQUE ARTEAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.051.263, siendo que en las oportunidades fijadas por este Juzgado para que rindieran su declaración, dichos actos fueron declarados desiertos por inasistencia de la parte promovente según consta en los folios trece (13) y catorce (14) de la segunda pieza del expediente por lo que nada hay para valorar. Así se establece.-
CUARTO: la parte actora promovió Posiciones Juradas, de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos la práctica de la citación personal del demandado, por lo que nada hay para valorar. Así se declara.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, aportó las siguientes documentales:
1) Copia certificada de los estatutos de la sociedad mercantil Inversiones La Entrada, C.A. Instrumento que ya fue valorado ut supra.
2) Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones La Entrada, C.A.d e fecha 26 de noviembre de 2010. Instrumento que ya fue valorado ut supra.
3) Presentó la reproducción de tres (03) sentencias dictadas por un Juzgado Primera Instancia, por la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. Dichas documentales no constituyen probanzas en relación al fondo de la presente controversia por lo que mal podrían valorarse como pruebas, quien suscribe entiende dicha práctica como un medio para reforzar el criterio expresado en sus alegatos y defensas. Así se establece.-
En la etapa correspondiente a la promoción de pruebas la parte actora promovió:
Documentales
1) A los fines de probar que el demandante es Administrador de la empresa demandada, promovió documentos cursantes desde el número 07 al número 19, y del número 30 al 39 del expediente; los cuales fueron producidos tanto por la parte actora como por la parte demandada y fueron valorados como pruebas. Así se declara.-
2) A los fines de probar que el demandante abandonó sus obligaciones de administrador y sólo está interesado en vender sus acciones promovió en original de instrumento privado consistente en comunicación suscrita por el demandante de autos, de fecha 14 de noviembre de 2011, donde manifiesta su deseo de vender sus acciones en la empresa. Dicha documental no fue impugnada ni tachada de falsa por lo que se le otorga valor probatorio correspondiente a documento privado tenido por reconocido. Así se establece.-
3) A los fines de probar que el demandante de autos posee una deuda con la sociedad mercantil demandada, promovió diez (10) facturas o vales que señaló como elaborados y suscritas por la parte actora, marcadas “Z1”, “Z2”, “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, “Z9” y “Z10”. De su revisión deja constancia quien suscribe, que dichas documentales no se encuentran suscritas por ninguna persona; que no cuentan con las formalidades correspondientes a una factura fiscal, ni siquiera cuentan con fecha, por lo que en modo alguno puedan ofrecer credibilidad por si mismas, ni encuadran en los parámetros de prueba legal, por lo que se les desecha del debate probatorio. Así se declara.-
Testificales
A los fines de probar que al demandante de autos no se le impide ni se le ha impedido la entrada al recinto de la sociedad mercantil demandada promovió las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR RAMÓN MONTERO VARGAS, YOVANIS JESÚS DABOIN y DORANNY DULNER LÓPEZ CHIRINOS, vistas las declaraciones de los testigos en las oportunidades correspondientes se evidencia la seguridad de sus dichos, el conocimiento directo de los hechos objeto de las preguntas, y la concordancia en sus respuestas al manifestar que al demandante ciudadano Fernando Mendes Neves Ribero no le fue negado el ingreso a la sede de Inversiones La Entrada, así como que evidenciaron su ausencia sin que mediara discusión con el ciudadano José Manuel Da Silva Fernandez, es por lo que este juzgador encuentra credibilidad en su declaración y le otorga valor probatorio. Así se establece.-
Ahora bien, analizada la actividad probatoria de las partes en litigio, así como de los alegatos y las defensas opuestas, en especial la defensa de fondo que alegó el demandado en su contestación sobre la falta de cualidad de la parte actora para intentar la acción que dio inicio a este proceso.
En relación a la pretensión de fondo la parte demandante señaló en su escrito libelar:
“demandamos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA, C.A., ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por ese Tribunal en Rendir Cuentas de todas las gestiones y negocios realizados desde el mes de octubre de 2011 hasta la presente fecha, por no constar dichas gestiones, negocios u operaciones en el expediente de la Empresa, y por cuanto existe obligaciones de la Administración de la Sociedad a presentar Cuentas a los Accionistas”
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, opuso la falta de cualidad en los siguientes términos:
“con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 310 del Código de Comercio, en armonía con la doctrina patria, y la reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal del país, opongo la falta de cualidad de la parte demandante para intentar y sostener el presente juicio…. (omisión)
… De manera que es claro y evidente que el ciudadano FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO no tiene cualidad para intentar la presente demanda de rendición de cuentas; ya que la legitimación para la causa le corresponde única y exclusivamente a la Asamblea de accionistas…”
De la pruebas promovidas, particularmente del documento constitutivo de la sociedad mercantil que a su vez sirven de estatutos se desprende: Cláusula Décima Segunda: “La compañía será administrada por una junta directiva conformada por DOS (2) DIRECTORES quienes durarán Diez (10) en sus cargos pudiendo ser reelegidos a juicio de la asamblea de accionistas”; Cláusula Décima Tercera: “Los DOS Directores tienen las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la compañía, con sus firmas en conjunto o por separado…(omisión)”.
En este orden de ideas otra prueba que fue promovida por ambas partes, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones La Entrada, C.A. de fecha 26 de noviembre de 2010, en su Cláusula Décima Novena: “Con el cargo de DIRECTORES se designan a los ciudadanos JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, y FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO”.
Por su parte el vigente Código de Comercio en su artículo 310 establece:
“La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados… (omisión)…” (subrayado de esta Juzgado).
Respecto a la falta de cualidad para intentar la acción de rendición de cuentas en las sociedades mercantiles, en efecto como lo describe la doctrina nacional y no pocas ocasiones ha reiterado la jurisprudencia nacional, la obligación de los administradores de rendir cuentas de su gestión es ante la asamblea de socios o accionistas y no ante un socio o accionista en particular, por lo que dicha cualidad para demandar la rendición de cuentas corresponde exclusivamente a la asamblea de accionistas.
Ahora bien, en la presente causa fue probado no solo el carácter de accionista de actor, sino que igualmente cuenta con la cualidad de Director, lo cual según los estatutos de la sociedad mercantil le otorga las mas amplias cualidades de administración, que además no probó situaciones de hecho que le impidan el ejercicio de sus funciones, que ni siquiera requieren de la firma conjunta de los Directores.
Es por todo lo anterior que la parte actora no tiene la cualidad para la interposición de la pretensión de la rendición de cuentas contra la sociedad mercantil Inversiones La Entrada C.A., como socio accionista, toda vez que es la asamblea la legitimada para el ejercicio de la misma contra los administradores de conformidad a lo establecido en el artículo 310 de Código de Comercio. Así se establece.-
Establecido que la pretensión de rendición de cuentas resulta contraria a derecho ya que la demandante carece de la legitimación necesaria para la interposición de dicha acción, en consecuencia la defensa de falta de cualidad de la parte actora, opuesta por la parte demandada, debe prosperar y ser declarada con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, al tratarse de una sentencia inhibitoria, resulta ineficaz pronunciarse sobre es resto de las defensas y pruebas aportadas por las partes durante el debate procesal y sobre el mérito de la causa. Así se establece.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la excepción de falta de cualidad opuesta por la parte demandada en juicio. Así se decide.-
Segundo: En consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano FERNANDO MENDES NEVES RIBEIRO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ENTRADA C.A. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el proceso, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ

En la misma fecha, 06/02/2013, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ

Exp. No. 3.022.