REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000332
ASUNTO : IP01-P-2013-000332

DECISIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 21/01/2013, en contra del Imputado: GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.834 de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa 10-09, color blanco, al lado del Liceo San Francisco, teléfono 0414-720-2639, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA, por estimar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor del artículo 373 ibidem, por solicitud del Ministerio Público. Por otra parte, se hace constar, que el presente asunto, pertenece al Juzgado Primero de Control, pero siendo que esta Juzgadora se encontraba de Guardia para el día: 21/01/2012, por cuanto el Juez Primero de Control viajaría la Ciudad de Caracas para asistir a los actos de Apertura del año Judicial, quien aquí decide, pasa fundamentar la decisión Ut supra y una vez publicada la misma, ordenará remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente acto conclusivo ante el Juzgado Primero de Control, que es y sigue siendo su Juez Natural, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

“Al imputado GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.834 de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa 10-09, color blanco, al lado del Liceo San Francisco, teléfono 0414-720-2639, Maracaibo Estado Zulia, tal y como se desprende el ACTA POLICIAL N° 0035, de fecha 18/01/2013, suscrita por los funcionarios actuantes: S/2DO BALZA CHAVEZ JULIO CESAR y S/2DO. TORREZ CALDERON CARLOS FRANGER, contenida al folio uno (1) y su vuelto del presente asunto, de la cual se extracta: “…El día de hoy viernes, 18 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándonos en el Comando en el Puesto de mene Mauroa, se recibió llamada telefónica anónima y nos informaron que unos sujetos habían asesinado a una persona frente al abasto Venezuela de la calle Comercio de este Municipio, igualmente nos informaron que los sujetos que presuntamente dieron muerte al ciudadano se dieron a la fuga en veloz carrera en un vehículo color amarillo marca Kia, posteriormente salió comisión motorizada en busca del vehículo antes mencionado, logrando visualizar el vehículo con las mismas características que dio el denunciante vía telefónica en el teléfono de atención al público de esta unidad, el cual vía principal a la altura del sector la pringamoza, llegando al sitio ordenamos al conductor del vehículo que se estacionara a la derecha de la vía y se identificara el mismo acató la orden al momento de que el vehículo se estaciona del lado del copiloto se bajó un sujeto de contextura delgada, cabello negro y color de piel morena con una descripción de vestimenta un jean, una chemise de rayas blancas con color crema y zapatos deportivos de color blanco, quien se dio a la fuga internándose en una zona enmontada, el escolta de la moto sale en persecución del sujeto, no logrando su captura, posteriormente el efectivo regresó al sitio de la detención del vehículo y del conductor del mismo para trasladarlo hasta la sede del comando de la guardia nacional, donde presentaron los testigos del caso, quienes corroboraron las características del vehículo antes denunciado, seguidamente se identificó al ciudadano detenido como: GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, CI: V-17.938.834…”
El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos la participación del ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, CI: V-17.938.834, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:

1.- ACTA DE ENTEREVISTA, de fecha 18-01-2013, rendida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ RODRÍGUEZ, inserta al folio dos y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extracta: “…El día de hoy 18 de enero del presente año, aproximadamente a las 6:10 de la tarde, yo estaba en el depósito ubicado al lado del abasto Venezuela con dirección en la calle Comercio y Lerry Magdalena Álvarez Lameda se fue al local con tío mocho se iba a despedir por que ya se tenía que ir porque iba a predicar, no habían pasado ni 5 min y se escucharon tres (039 disparos, tio Carlos Luís me preguntó que había pasado, salimos y vimos la gente correr y el tipo que disparó en contra del anteriormente mencionado que cayó herido mortalmente, iba delante huyendo con mucha prisa, yo me le pegué atrás y vi a una distancia de 20m que era un tipo como de estatura 1:70 y de contextura delgada iba vestido con una chemit (sic) color crema de rayas cuando llegó a la parte posterior de la esquina entre ferrerepuestos, cruzo hacia la izquierda y yo llegue hasta la esquina y vi cuando lo estaba esperando estacionado un vehículo prendido de color amarillo marca kia, modelo Río, lo cual pude lograr identificar y se encontraba exactamente frente a la ferretería casavidal, y el tipo se montó, no había cerrado bien la puerta cuando el vehículo arrancó picando caucho y subió vía la plaza hacia arriba buscando huir por la avenida principal del pueblo después yo me regresé corriendo a avisarle a mis tíos para que llamaran a la guardia informando de lo que había visto…”

2.- ACTA DE ENTEREVISTA, de fecha 18-01-2013, rendida por el ciudadano DOUGLAS FABRICIO GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.626, de profesión u oficio; Técnico en Refrigeración del Municipio Mauroa del Estado Falcón inserta al folio tres (3) y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extracta: “…Yo llegue al negocio mas o menos como a las 4:30 pm pero yo vi un carro amarillo y para mi iban tres personas, se bajaron 2 e hicieron el simulacro y uno le hizo seña al otro y se fueron, cuando el tipo se va como a las 5:30 pm, se aparece el otro (el presunto homicida) y vi cuando le disparó tres (3) veces a Lerry Magdalena Álvarez Lameda con un revolver y el tipo corrió y lo perseguimos y detrás del cine estaba el carro amarillo esperándolo y se dieron a la fuga y luego las demás personas llamaron para el comando de la Guardia para que lo atraparan cuando fueran pasando frente al Comando…”

3.- Igualmente tenemos como elemento de Convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, inserta al folio siete (7) del asunto ut supra; cuya evidencia es: “UN VEHÍCULO, MARCA KIA, AÑO 2008, TIPO SEDAN, MODELO RIO STYLUS 1.5, PLACAS VDC55Y, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR A5D096238, SERIAL DE CARROCERÍA 8LCDC22328E005650.

4.- Por otra parte, siguiendo con el recorrido de los elementos, tenemos también FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de vehículo Marca Kia, así como las Fijaciones fotográficas del cadáver del ciudadano LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA, igualmente del sitio donde ocurrió el hecho tal es ABASTO VENEZUELA contenida a los folios 13, 14; desde el 23 al folio 32 y desde el 34 al 38 del presente asunto,

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 18/01/2013, narrada por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN ANIBAL ALEJANDRO ACOSTA ALAVARADO: suscrita, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, de la cual se extracta: ”…Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica por parte de la Centralista de guardia de la Policía de Estado falcón, manifestándome que en la Población de Mene Mauroa, específicamente en el Abasto Popular Venezuela, al lado del Registro Civil Mene Mauroa, ubicado en la Calle Comercio, Municipio Mauroa del Estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino el cual presenta múltiples heridas causadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, por lo que se conformó una comisión integrada por los AGENTES DE INVESTIGACIONES MARVISON DELGADO, RAMÓN GUARECUCO, JOSMAR CEBALLO, GUSTAVO ANDARA y EL SUSCRITO, en la unidad P-3-0122, hacía la dirección antes mencionada, donde una vez en el prenombrado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el oficial Jefe Jesús Prieto, adscrito al Destacamento Municipal de la Policía de Mene Mauroa Estado falcón,, donde luego de informarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos condujo hasta el lugar exacto donde acontecieron los hechos que se investigan, estando presentes logramos observar sobre la superficie del suelo del mencionado abasto el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas en sentido oeste , con los siguientes rasgos físicos: contextura obesa, tez morena, de 1,70 metros de estatura, de cara ovalada, cabello negro corto, ojos marrones, nariz achatada, labios finos, frente amplia, barbas y bigotes escasos, portando para el momento como vestimenta una (01) chemise de color gris con franjas de color blanco, de la marca AMERICA ATLANTIS, un (01) pantalón tipo Jean color gris decolorado de la maraca AERO POTATE y un (01) par de botas de color azul y blanco de la marca AL STAR, de igual manera al ser examinado el cadáver corporalmente se le observan las siguientes heridas y lesiones físicas: dos (02) heridas en la Región Parietal derecha, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y una (01) herida el dedo pulgar izquierdo, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego, visualizando debajo del referido cadáver, una mancha de aspecto hemático de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, la cual es colectada, embalada e identificada con la letra “A”. Acto seguido se procede a realizar una búsqueda minuciosa por cada uno de los lugares donde ocurrió el hecho a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, seguidamente el Agente de investigación Criminal RAMÓN GUARECUCO, procede a practicar la correspondiente inspección técnica al lugar del hecho la cual anexo en acta, fijación fotográfica, colección de evidencias embalaje y levantamiento del cadáver; así mismo se hizo presente una comisión adscrita a la Subdelegación Coro al mando del funcionario asistente administrativo ALBERTO CHIRINOS, quien procedió a trasladar el Cuerpo hasta esta Subdelegación, donde ha de practicársele una minuciosa inspección técnica al cadáver, de igual manera sostuvimos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: ÑORENNY JOSELYN ALVAREZ< LAMEDA, nacionalidad venezolana, natural de Mene de Mauroa Estado Falcón, nacida en fecha en fecha 20/03/1987, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector la Chamarreta, calle Unión, casa sin número, Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-19.809.799, hija de LERRY ALVAREZ (V) y de CARMEN LAMEDA (F), obtenida dicha información se le solicitó los datos personales del ciudadano hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Mene de Mauroa Estado Falcón, nacido en fecha 31/10/1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residía en el Sector Los Cortijos, calle Las Carmelias, casa sin número, Parroquia Mene de Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-19.809.798, asimismo expreso que según información de moradores uno de los sujetos autores del hecho acaecido, había sido detenido junto a un vehiculo marca KIA, de color amarillo por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la precitada población, encontrándose los mismos en el Destacamento de los funcionarios actuantes, por lo que se procede a librar boleta de citación a nombre de la mencionada ciudadana, a fin de que comparezca por este Despacho con la finalidad de rendir declaraciones concernientes a la presente causa penal, manifestando a su vez que para el momento de lo ocurrido también resulta herida su prima, la niña SARAH SARAY GONZALEZ ARTEAGA, de 11 años de edad sin aportar mas datos al respecto, quien para la presente se encontraba en el Hospital General del Sur ubicado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ya que posterior a lo ocurrido había sido trasladado por sus padres al mencionado nosocomio, acto seguido nos trasladamos hacía la siguiente dirección: DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION DE MENE DE MAUROA, PARROQUIA MENE DE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, una vez encontrándonos en la prenombrada dirección, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el Comandante de Puesto, Sargento Ayudante GEHERSY JIMENEZ ALVARADO, portador de la cédula de identidad número V-9.256.509, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, el mismo nos indica que según información suministrada por el Coronel Rivero, jefe del Destacamento de la Vela de Coro estado Falcón, dichas actuaciones serían realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana, quedando en calidad de detenido el ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, Venezolano, natural de San Francisco estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/12/1.984, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa número 10-09, Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-17.938.834, ya que el mismo se encuentra involucrado en la presente causa penal, así como también el vehículo marca KIA, modelo RIO, color Amarillo, año 2.008, tipo Sedan, placas VDC-55Y, serial de carrocería 8LCDC22328E005650, serial de motor A5D096238, asimismo tres ciudadanos quienes figuran como testigos presenciales del hecho acaecido, quedando los mismos identificados de la siguiente manera: 1) FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/09/1.988, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vendedor, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle ancha, casa sin número, Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, teléfono 0426-382.58.45, portador de la cédula de identidad número V-18.371.592, 2) DOUGLAS FABRICIO GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolano, natural de Mene de Mauroa estado Falcón, de 45 años de edad, nacido en fecha 23/07/1.967, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Sector Los cortijos Lourdes, calle Andrés Eloy, casa sin número, Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, teléfono 0416-968.82.03, portador de la cédula de identidad número V-9.528.626 y 3) JUAN PEDRO GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolano, natural de Mene de Mauroa estado Falcón, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/10/1.969, estado civil casado, de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en el Kilómetro 2, Finca la Nueva Jerusalén, Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, teléfono 0414-664.76.91, portador de la cédula de identidad número V-11.138.653, una vez expuesto lo antes descrito, procedemos a retornar a este Despacho, donde estando en el mismo nos trasladamos hasta la morgue de esta Sub Delegación, a fin de practicarle una detallada inspección al cadáver, donde una vez presentes se logra visualizar sobre una camilla metálica, propia para la práctica de necropsias: el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas en sentido oeste, de igual manera al ser examinado el cadáver corporalmente se le observan las siguientes heridas: dos (02) heridas en la región parietal derecha, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, y una (01) herida en el dedo pulgar izquierdo, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, culminada la misma, el funcionario ALBERTO CHIRINO, procede al traslado del cadáver hasta el departamento de ciencias forenses en la Sub Delegación Coro, lugar donde le practicaran la correspondiente Necropsia de Ley, acto a seguir me traslade hasta la sala de estrategias en este despacho, a fin de verificar por el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar la víctima en la presente averiguación, obteniendo como resultado que los datos aportados por la ciudadana LORENNY JOSELUN ALVAREZ LAMEDA, son los mismos arrojado por el sistema y que no presenta registro policial alguno, por lo que luego de informar a la superioridad sobre lo antes y por orden de los mismos, se da inicio a la causa penal número J-50.057, por uno de los delitos Contra las Personas. Es todo”

6.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N° 010-13, de fecha 18-01-2013, contenida al folio 21 su vuelto y 22 del presente asunto, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Dabajuro en el sitio del suceso: “…UN (01) LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE ABSTO VENEZUELA, UBICADO EN LA CALLE COMERCIO, DEL SECTOR PUEBLO NUEVO DE LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN…”.

7.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 011-13, suscrita en fecha 18-01-2013, inserta al folio 33 y su vuelto del asunto que nos ocupa, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Dabajuro, realizado en el Departamento de Ciencias Forenses, Morgue del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Dabajuro, ubicado al final de la Avenida Deogracia Gutiérrez, Municipio Dabajuro Estado Falcón…”.

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita en fecha 18-01-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Dabajuro de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “1.- UNA CHEMISE ELABORADA EN FIBRAS DE COLOR GRIS CON FRANJAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO MARCA AMERICA ATLANTIS, TALLA L, LA MISMA SE ENCUENTRA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMÁTICA, DE COLOR PARDO ROJIZO. 2.- UN (01) PANTALÓN TIPO JEAN, COLOR GRIS, MARCA AERO POSTALE, TALLA 36/37, LA MISMA SE ENCUENTRA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMÁTICA, DE COLOR PARDO R0JIZO. 3.- UN TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMÁTICO DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECATDO EN EL SITIO DEL SUCESO. 4.- UN TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMÁTICO DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADA EN LA MORGUE DE ÉSTE DESPACHO, AL OCCISO QUIEN RESPONDÍA AL NOMBRE DE ALVAREZ LAMEDA LERRY MAGDALENO”.

9.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 013-13, de fecha 19-01-2012, inserta al folio 44 y su vuelto del presente asunto; suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro, practicada en AL VEHÍCULO MARCA KIA, MODELO RIO STYLUS 1.5, COLOR AMARILLO, TIPO SEDAN AÑO: 2008, PLACAS VDC-55Y, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C, DABAJURO, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIA GUTIERREZ, MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN.…”.

10.- DICTAMEN PERICIAL, de fecha 18-01-2013, suscrito por el Experto AGENTE II MARVISON DELGADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Dabajuro, el cual fue practicado al vehículo con las siguientes características: “…CLASE AUTOMÓVIL, MARCA KIA, MODELO RIO, AÑO 2008, COLOR AMARILLO, TIPO SEDAN, PLACAS VDC-55Y, SERIAL MOTOR A5D376843, ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERÍA 8LCDC22328E005650 ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO: 8LCDC22328E005650, ORIGINAL.

11.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA, de fecha 19-01-2012, suscrita por el DR. EMILIO MEDINA, ESPECIALISTA FORENSE II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LERRY MAGDALENA ALVAREZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.809.798, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO COMPLICADA CON FRACTURA DE BOVEDA CRANEANA Y HEMATOMA SUBDURAL PARIETO OCCIPITAL CRANEANA.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana LORENNY JOSELYN ALVAREZ LAMEDA, en fecha 19-01-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, de la cual se extracta: “Comparezco ante esta Oficina a fin de rendir declaración con respecto al caso donde resultara muerto mi hermano de nombre LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA, en momentos que me trasladaba en un carrito por puesto desde mi casa hacia el velorio de la mamá de una amiga, cuando voy por la calle que conduce a la plaza Bolivar del Mene, veo que pasa un carro pequeño de color amarillo a exceso de velocidad, mas adelante me percato que pasan de igual manera dos motorizados de la Guardia nacional, al llegar a la plaza me percaté que había mucha gente, cuando me baje del carrito observo que todas esas personas se encontraban en la entrada del negocio de mi tío JOSE CROES, rápidamente me acerqué hasta el sitio y es allí cuando veo a mi hermano tirado en la puerta del lado de adentro todo ensangrentando, de allí me quedé con él hasta que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas …”.

13.- EXPERTICIA BARRIDO TÉCNICO, de fecha 19-01-2013, suscrita por los funcionarios EXPERTOS LENALIDA GUARECUCO y ZUELEYMA MINDIOLA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, realizada al vehículo MARCA KIA; MODELO RIO STYLUS, COLOR AMARILLO, PLACAS: VDC55Y, TIPO : SEDAN; CONCLUYENDO: QUE TODAS LAS MUESTRAS COLECTADAS DURANTE EL BARRIDO TÉCNICO, CORRESPONDEN EN GENERAL A MATERIAL HETEROGENEO, CONSTITUIDO POR PARTÍCULAS MINERALES EN LAS QUE PREDOMINAN LAS DE COLOR MARRÓN, BEIGE, NEGRO, TRASLUCIDAS, GRIS Y AMARILLAS; Y MATERIAL VEGETAL (HOJAS Y PALOS), ASI COMO SEGMENTOS DE MATERIAL SINTÉTICO Y FIBRAS TEXTILES (GOMA ESPUMA). LAS SOLUCIONES DE CONTINUIDAD OBSERVADAS EN LOS ASIENTOS DELANTEROS, POSEEN CARACTERÍSTICAS EX PROFESO DE CLASE Y FORMA QUE PERMITE ENCUADRALAS DENTRO DEL TIPO RASGADURA POR TRACCIÓN…”

14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita en fecha 19-01-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Dabajuro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UNA GORRA CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICAS DE COLOR MARRÓN, CON INSCRIPCIÓN EN REGIÓN FRONTAL DONDE SE LEE “AERO” Y ETIQUETA INTERNA CON INSCRIPCIÓN “AEROPOSTALE”.

15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUINEO e IONES NITRITOS Y NITRATOS, signada con el N° 9700-060-041, de fecha —
19/01/2013: “La suscrita, MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada para practicar
Experticia a la cual se refiere su comunicación N9 9700-337-SDD-0010 de fecha: 18-01-
2013, relacionada con el Expediente N J-50.057; rindo a Usted, bajo juramento, el
presente Informe Pericial para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUNEO e IONES NITRITOS y NITRATOS, al material recibido. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, fueron suministradas: Cinco (5) contenedores, de los cuales: tres contenedores son tipo bolsas, elaboradas en papel vegetal de color beige, tamaño mediano y dos contenedores son tipo sobres, elaborados en papel vegetal de color naranja y tamaño pequeño, todos debidamente sellados e identificados en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee “EXPEDIENTE y DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA”, entre otras cosas; contentivas de las siguientes evidencias según el orden de descripción: MUESTRA N° 1: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Suéter”, tipo chemise, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, teñidas en color gris con franjas dispuestas en forma horizontal de color blanco; mangas cortas, provisto de Dos Etiquetas Internas Identificativas, con inscripción donde se lee “AMERICAN ATHLETIC”, talla “L”. La pieza exhibe a nivel del área de proyección anatómica de la región pectoral izquierda un bordado en hilo de coser de color blanco, con inscripción donde se lee “AMERICAN ATHLETIC” y figura alusiva a la marca, el mecanismo de ajuste esta constituido por dos botones elaborados en material sintético color blanco, con inscripción en bajo relieve, donde se lee “AMERICAN ATHLETIC”. La prenda exhibe en gran parte de su superficie, manchas y costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, caída libre, salpicadura y escurrimiento, de afuera hacia dentro y viceversa, y con mayor proyección hacia la parte posterior, asimismo se observa adherencias de material terroso del cual se encuentra constituido el suelo La pieza se encuentra mal estado de uso y MUESTRA N° 2: Una (1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas Pantalón e uso masculino, tipo Jeans, modelo clásico, confeccionado en fibras naturales, teñidas de color gris; el cual exhibe Una Etiqueta Interna Identificativa donde se lee entre otras cosas: “AEROPOSTALE ORIGINAL” entre otras cosas, talla 36/34”. Mecanismo de ajuste constituido por una pretina provista de cinco trabillas; Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de color dorado y botón de metal dorado con inscripción en alto relieve donde se lee “AEROPOSTALE” provisto ce su respectivo ojal. Presenta cinco (5) bolsillos (tres en la cara anterior de la pieza y dos en la cara posterior. La pieza exhibe varias soluciones de continuidad por desgaste. La prenda exhibe manchas y costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por caída libre, salpicadura y escurrimiento, de afuera hacia dentro y con mayor proyección hacia la parte posterior, con adherencias de suciedad y material terroso en gran parte de su superficie y presencia de humedad. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.- MUESTRA N° 3: Un (01) par de calzados, tipo deportivos, elaborados en fibras naturales de color negro, y material sintético de color blanco y negro, con suela de goma antiresbalante de dimensión: 29,5 cm. de longitud por 9,5 cm. de ancho en sus partes más prominentes, exhiben en su cara superior, parte interna una lengüeta con etiqueta donde se lee: “ALL STAR” y figura alusiva a una estrella, con mecanismo de ajuste constituido por diez (10) pares de ojetes en metal de color blanco y un cordón elaborado en fibras naturales de color blanco. Las piezas exhiben soluciones de continuidad con perdida de material, tipo desgaste. Ambos calzados presentan en gran parte de su superficie, manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Las piezas también presentan adherencias de elementos naturales con los que está constituido el suelo natural (tierra). Se encuentran en mal estado de uso y conservación. MUESTRA N° 4: Un (1) Segmento de Gasa, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el Sitio de Suceso e identificada como Muestra A. MUESTRA N° 5: Un (1) Segmento de Gasa, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada al Cadáver de quien en vida respondía al nombre: ALVAREZ LAMEDA LERRY MAGDALENO, identificada como Muestra B. CONCLUYENDO: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: “La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las Muestras estudiadas e identificadas como Muestras estudiadas e identificadas como Muestras N° 1,2,3,4 y 5 es de Naturaleza Hemática correspondiendo ésta a la Especie Humana. Debido a la carencia de antisueros (reactivos), para la determinación de Grupo Sanguíneo, no fue posible efectuar dicho análisis. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso. En la superficie de la Muestras N° 1 y 2 (Macerado N° 1.1 y 2.1) no se Determinó la Presencia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característico de la deflagración de la pólvora…”

16.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL ordenado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, de fecha 19/01/2013, mediante la cual ordena practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento del hecho punible.
Por su parte, la defensa al exponer sus alegatos expresa: “que solicita la nulidad de la aprehension en fragancia ya que mi defendido no fue capturado en el lugar de los hechos ni por testigos presenciales de los hechos, ni fue en persecucion en caliente por parte de los funcionarios, sino que fue aprehendido porque algunos testigos que manifestaron quienes cometieron el hecho se fugaron en un vehiculo amarillo sin identificarlo, por lo que solicitamos la nulidad del acta de aprehension, dado que no estan lleno los extremos de ley como lo establecen varias jurisprudencias y doctrinas de la patria, esta defensa soicita una medida menos gravosa, como la de prohibicion de salir del estado Falcon o que se coloque fiadores, ya que la familia se ofrecen como tal, ya que los testigo presenciales en sus entrevista no describen como eran las personas que cometieron el delito, solo existe un solo testigo Dougla Fabricio quien manifesto en su entrevista que el vio como eran cada uno de las personas que cometieron el hecho, por lo que solicitamos una rueda de reconocimiento para que dicho testigo señale si mi defendido es participe del hecho que se le imputa y siendo que nos encontramos en la etapa incipiente relizaremos todas las diligencia pertinentes para desvirtuar los hechos que hoy le imputa a mi defendido, Solicito copias certificadas de todo el expediente Es todo.”

Para resolver lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide, que siendo que estamos al inicio de la investigación, que se trata de un delito grave, como lo es el delito de Homicidio y que de las actas que conforman el presente asunto, hacen presumir a quien decide, la presunta participación del ciudadano GUSTAVO ERNESTRO TORRES ALBORNOZ, en el hecho que le imputa la representación fiscal, pues ciertamente se desprende de la entrevista rendida por el ciudadano DOUGLAS FABRICIO, cuando señala: “como a las 5:30 pm, se aparece el otro (el presunto homicida) y vi cuando le disparó tres (3) veces a Lerry Magdalena Álvarez Lameda con un revolver y el tipo corrió y lo perseguimos y detrás del cine estaba el carro amarillo esperándolo y se dieron a la fuga y luego las demás personas llamaron para el comando de la Guardia para que lo atraparan cuando fueran pasando frente al Comando…” Tal y como lo señala el Comentarista del Texto y Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal Alejandro Leal Mármol: “Es importante destacar que con la reforma de éste articulo se posibilita que un imputado quede privado de su libertad, o sometido a una medida cautelar sustitutiva, aún cuando no se califique la flagrancia, es decir; cuando se trate de un caso en el cual existan elementos configurativos o haya dudas al respecto, porque el artículo faculta al Fiscal del Ministerio Público para que éste solicite en contra del aprehendido “la imposición de una medida de coerción personal”. La aprehensión de una persona en un caso donde existan dudas razonables acerca de si la misma se produjo o no en “infraganti delito”, pero en donde al mismo tiempo, surgen elementos de convicción suficientes para determinar que dicha persona es participe de la comisión de un hecho punible y que concurren además los peligros de fuga y de obstaculización, constituye entonces, a nuestro modo de ver un supuesto de excepción, de inobservancia de una norma constitucional no eficiente para generar a favor del afectado por ella la correspondiente consecuencia jurídica (nulidad por razones de inconstitucionalidad), que, en circunstancias normales, apareja tal infracción constitucional.”
Ahora bien, siendo que en el caso que no ocupa se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera quien aquí decide, que el imputado de autos fue aprehendido a poco el haberse cometido el hecho en el mismo lugar, concepto éste, que también está referido al delito flagrante, y siendo que el ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho, estando perseguido por los testigos presenciales del mismo y visto cuando se embarcaba en el vehículo amarillo marca Kia. Modelo Río, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa. Y así se decide.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Analizados como han sido todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación se evidencia la presunta participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el imputado GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, antes identificado, como la persona que probablemente dio muerte al ciudadano hoy occiso: LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA.
Del análisis de todas y cada de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se desprende que:
El numeral 1 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 ordinal 1ro DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano: LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA, encontrándose llenos todos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 237 y 238, ejusdem; toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado: GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, antes identificado.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, es el autor o participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 237 ejusdem:
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico procesal penal el cual establece:

Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva.(Omissis)”


De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, no solo configura un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probable a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga del precitado ciudadano.

En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que este agente perpetrador del hecho pudiera influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso. Y así se establece.
Por todo lo antes expuestos, estima ésta Juzgadora que se encuentran acreditados todos los requisitos exigibles en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.834 de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa 10-09, color blanco, al lado del Liceo San Francisco, teléfono 0414-720-2639, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA,. Pues, se estima que existen todos los elementos de Convicción que analizados previamente hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ, ha sido el presunto autor o partícipe en la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano LERRY MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA (OCCISO), de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por la pena a imponer y peligro de obstaculización en la presente investigación, considerando que es procedente la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho. Y así se decide.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se Ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GUSTAVO ERNESTO TORRES ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.938.834 de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Benito, calle 27 con avenida 9, casa 10-09, color blanco, al lado del Liceo San Francisco, teléfono 0414-720-2639, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara, JEYYR MAGDALENO ALVAREZ LAMEDA, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 deL Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, a cuyo lugar, será trasladado con las seguridades del caso, por la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medida menos Gravosa invocada por la Defensa, así como también la de nulidad de aprehensión en flagrancia de imputado de autos.

TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

CUARTO: Líbrese el oficio en su oportunidad Legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con anexo al mismo del presente asunto para que continúe con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo ante el Juzgado Primero de Control, quien es su Juez natural. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y diarícese. Cúmplase.

JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO




ASUNTO: IP01-P-2013-000332
RESOLUCION: PJ0022013000033