REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004909
ASUNTO : IP01-P-2010-004909


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 09 de Octubre de 2012, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Abg. Maglenis Chacin, de donde se extrae que el ciudadano JOEL JESÚS LADINO RUBIO, finalizó Régimen de Prueba el día 10/08/2012, cuya constancia fue emitida por la Institución Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación de Falcón, desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde la apertura de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por éste tribunal y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JOEL JESUS LADINO RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.479, soltero, residenciado en el Caserío El Perú, vía principal casa sin número, tocopero Municipio Tocopero, Estado Falcón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 10 de Agosto de 2011, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICVOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOEL JESÚS LADINO RUBIO, (ya identificado), por el Delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICVOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 10 de Agosto de 2011, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en actualmente en último aparte del artículo 45 y numerales 3° y 8° del mismo artículo contenido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- SUPERVICIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, 2.- PROHIBICIÓN DE CONSUMO Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 3.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE O ACADEMICAMENTE.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN AÑO.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, corroborado esto, con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOEL JESÚS LADINO RUBIO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra del ciudadano: JOEL JESUS LADINO RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.479, soltero, residenciado en el Caserío El Perú, vía principal casa sin número, tocopero Municipio Tocopero, Estado Falcón; por el Delito POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOEL JESÚS LADINO RUBIO.

Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO


ASUNTO: IP01-P-2010-004909
RESOLUCIÓN Nº PJ002201300036