REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001278
ASUNTO : IP01-P-2013-001278

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal nace con la muerte de quien se llamara ANGEL GABRIEL PACHECO MONTERO, el cual fue ultimado en fecha 04/0272013, cuya causa de muerte según se evidencia del Informe de necropsia de Ley inserta en las actas fue por TRAUMASTIMO CRÁNEO ENCEFÁLICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, de cuyas actas de entrevistas los señalan, los nombres de los ciudadanos apodados EL TABO Y EL WILLY como autores del presente hecho, tal y como se desprende del acta de Investigación Penal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, de fecha 16/02/2013, inserta al folio 40 y su vuelto, de la cual se extracta: “…”Una vez vista y leídas las actas relacionadas con la causa penal K-13-0217-00223, que se instruye por éste Despacho por la comisión de uno de los de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agente EVARISTO MELENDEZ, ANDRES CASTRO y DARWIN TORREALBA, en vehículo particular, hacia el parcelamiento Cruz Verde de ésta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como “EL TABO Y EL WILLY”, mencionados como autores del presente hecho, una vez en el referido sector procedimos a entrevistarnos con un transeúnte, donde luego de identificarnos como funcionarios de éste Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quiso aportar su identificación por temor a futuras represalias, de igual manera nos aportó la siguiente información; los ciudadanos requeridos por la comisión pertenecen a una banda delictiva de nombre “LOS CACHICAMOS”, la misma esta liderada por un sujeto apodado “EL PULGUITA”, así mismo que los ciudadanos apodados como “EL TABO Y EL WILLY”, residen en dicho sector, Calle Rafael Sánchez López, casa sin número, de color anaranjado, con puertas y rejas de color blanco, de esta ciudad. Acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes mencionada, a fin de constatar dicha información, una vez en la misma logramos verificar de que efectivamente en la mencionada calle, existe una vivienda con las características antes mencionadas y que en la misma residen los ciudadanos requeridos por la comisión, culminada la misma procedimos a trasladarnos hacia la sede de nuestro despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias practicadas...”
Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes Agentes de Investigación AGENTES EVARISTO MELENDES, ANDRES CASTRO, DARWIN TORREALBA Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, tal y como consta en el Acta de Investigación antes señalada.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, le asignaron el N° MP-56129-2013, causa ésta por la que solicitan las ORDEN DE ALLANAMIENTO, las cual será practicada en la siguiente dirección: 1) PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ANARANJADO, CON PUERTAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside los ciudadanos EL TABO Y EL WILLY, a fin de identificarlos plenamente, de igual manera localizar ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por ésta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal, MP-56129-2013 (Nomenclatura del C.I.C.P.C., subdelegación Coro: K-13-0217-00223) por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) previsto y sancionado en CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL PACHECO MONTERO, con cédula de identidad N° V-26.110.011, dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble ubicado en PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ANARANJADO, CON PUERTAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside los ciudadanos EL TABO Y EL WILLY. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ANARANJADO, CON PUERTAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside los ciudadanos EL TABO Y EL WILLY.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en la dirección antes indicada.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE RAFAEL SANCHEZ LÓPEZ, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR ANARANJADO, CON PUERTAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde residen los ciudadanos EL TABO Y EL WILLY, comisionándose a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la localizar ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, así como identificar plenamente a los ciudadanos apodados como el TABO Y EL WILLY..
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO



ASUNTO: IP01-P-2013-001278
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000038