REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001345
ASUNTO : IP01-P-2013-001345

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal nace con el hecho relacionado con la muerte de los adolescentes (identidad omitida), en fecha 28/01/2013, tal y como se desprende de las ACTAS DE ENTREVISTAS rendidas por las ciudadanas:
1.- CORALIA JOSEFINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 14.167.375, en fecha 28/01/2013, inserta al folio 25, 26 y 27 del presente asunto de la cual se extracta: “…Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 de la tarde, mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), salió de mi casa ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana G13, casa 10 de esta ciudad, en compañía de unos muchachos a quien le apodan NANY y DIMITA, hacia el Sector Las Tenerías de esta Ciudad, para la casa del papá de los muchachos antes mencionados, luego aproximadamente a las 4:30 escuché varias detonaciones y me dijo una vecina que le habían disparado a JESUS DAVID, en un terreno baldío que está adyacente a mi residencia, luego cuando llegué al sitio estaba mi hijo tirado en el piso todo ensangrentado y los demás muchachos también estaban muertos. Es todo…”
2.- Igualmente se desprende del ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana NORELYS COROMOTO HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.703.235, inserta a los folios desde el 30 al 32 del presente asunto, de la cual se extracta: “…Resulta que mi hijos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), me pidieron permiso que iban a casa de su papá de nombre DIMAS JOSÉ ALVAREZ, ubicada en el Sector Tenerías, de ésta Ciudad, aproximadamente a las 04:00 de la tarde del día de hoy, luego escuché muchos disparos y me avisaron que andaban EL SILBER, EL NIÑOTE, EL COCHEMBA, EL CHICHITO, EL ENDRI y EL PAMPER, mataron a mis hijos, en una zona enmontada que se ubica en la U5rbanización Los Médanos, de esta Ciudad, cuando llegué al sitio estaban mis dos hijos muertos y también estaba (IDENTIDAD OMITIDA), tirados en el piso y EL SIBE, EL NIÑOTE Y EL PAMPER, estaban corriendo o en compañía de otros tres tipos mas, es todo…”
Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, AGENTES SANTANA LOPEZ Y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/01/2013, inserta a los folios desde el 2 al 11 del presente asunto, así como también se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio 1 del asunto que nos ocupa, narrada por el funcionario AGENTE SANTANA LÓPEZ, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado falcón, informando que en el SECTOR LAS TENERÍAS, EN UN TERRENO BOSCOSO, VÍA PÚBLICA, CORO ESTADO FALCÓN, se encontraron los Cuerpos sin vida de Tres Adolescentes, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se constituyó y trasladó comisión integrada por los funcionarios Agente Manuel Loyo, Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS y el suscrito a bordo de la Unidad P-3-0708 y unidad Furgón a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho…”
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, cuyo N° de Expediente asignado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas es K-13-0217-00176, y el número Fiscal asignado al mismo es N° MP-40748-2013, causa ésta por la que solicitan las ORDENES DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en la siguientes direcciones:
1) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, CASA SIN NÚMERO, COLOR LILA Y AZUL CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como ANGEL PAOLO CHIRINO BRACAMONTE, apodado “EL NIÑOTE”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
2) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, CASA SIN NÚMERO, COLOR ROSADA CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, apodado “EL PAMPER”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
3) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, VEREDA 6, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como SIBERTH JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
4) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como ENDRY JOSÉ SANGRONIS PACHANO, apodado “EL ENDRY”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
5) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE N° 02 CON CALLE N° 01, CASA SIN NÚMERO, COLOR ROSADO, CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, apodado “EL PAMPER”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los referidos inmuebles, a fin de localizar e incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ya señalados incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Dabajuro, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmueble ubicados en:
1) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, CASA SIN NÚMERO, COLOR LILA Y AZUL CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como ANGEL PAOLO CHIRINO BRACAMONTE, apodado “EL NIÑOTE”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
2) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, CASA SIN NÚMERO, COLOR ROSADA CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, apodado “EL PAMPER”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
3) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, VEREDA 6, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como SIBERTH JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),
4) URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA E, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, SECTOR CONOCIDO COMO EL BARRIO CHINO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como ENDRY JOSÉ SANGRONIS PACHANO, apodado “EL ENDRY”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),
5) URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, CALLE N° 02 CON CALLE N° 01, CASA SIN NÚMERO, COLOR ROSADO, CON REJAS DE HIERRO DE COLOR BLANCO Y PUERTA CONFECCIONADA EN HIERRO, DE COLOR BLANCA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside un ciudadano identificado como YOXAEL EDUARDO ROMERO CRESPO, apodado “EL PAMPER”, señalado como uno de los sujetos presuntos autores de la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio), donde fungen como Víctimas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),
Todo con el fin de incautar LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal; dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón; comisionándose a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para incautar en el Interior de los inmuebles descritos, LAS ARMAS DE FUEGO INCRIMINADAS EN EL HOMICIDIO ASÍ COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, bajo el CASO N° MP-40748-2013, (Nomenclatura del C.I.C.P.C., Subdelegación Coro: K-12-0217-000176), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase las Ordenes Judiciales y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO

ASUNTO: IP01-P-2013-001340
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000042