REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001076
ASUNTO : IP01-P-2010-001076

SOBRESEIMIENTO

En fecha 26 de Octubre de 2011 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RODOLFO JOSE SALAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro 28.156.064, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No consumir ningún tipo de drogas. 2. Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3. Comparecer por ante la Oficina Nacional Antidrogas. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Nueve (09) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó en diversas oportunidades pero el ciudadano acusado no era notificado. Posteriormente en fecha 30 de Octubre de 2012 se concedió una prórroga por tres (3) meses a los efectos que el ciudadano diera cumplimiento a las condiciones. Finalmente se fijó para el día 4 de Febrero de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó que el acusado inició y finalizó el Régimen de Prueba tal como lo indica la constancia emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios según oficios N° 2583-12; así mismo se verificó que el acusado cumplió con el ciclo de charlas y evaluación psicológica por el Centro De Orientación Familiar (C.O.F). Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano RODOLFO JOSE SALAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro 28.156.064 por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°-. Cúmplase.-.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS