REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000921
ASUNTO : IP01-P-2013-000921
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por la ABG. NEYDUTH RAMOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS en la oportunidad de la realización de la audiencia de presentación realizada en fecha 8 de Febrero de 2013.
En tal sentido se hacen las consideraciones siguientes:
I
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, narrando los hechos que dan origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para dichos ciudadanos precalificó los hechos como constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, señaló que nos encontramos en un concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, solicito se decrete la flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, por último, solicitó la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se le impuso al imputado de autos, en compañía de su defensa, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los ciudadanos manifestaron a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Finalmente el ciudadano fue interrogado acerca de sus datos personales, siendo identificado de la siguiente manera: JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, de 24 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.616.036, fecha de nacimiento 20/1/1989, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Cumarebo, avenida Bella Vista, con calle Bella Vista, casa sin número, Municipio Zamora del Estado Falcón.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. YOLITZA BRACHO, manifestando su oposición a la solicitud fiscal y solicitó la imposición de una medida cautelar menos gravosa por cuanto el mismo defendido le ha manifestado que su vida corre peligro en la Comunidad Penitenciaria. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En Acta Policial de fecha 6 de Febrero de 2013 que riela a los folios 6 y 7 del presente asunto se observa que el funcionario: OFICIAL JEFE RAUL VERA titular de la cedula de identidad Nro. 16.103.143, adscrito al Centro de Coordinación policial N° 06, con sede en la población de Cumarebo municipio Zamora de PoliFalcon, deja constancia de la presente diligencia policial. Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 06 Febrero del año en curso, me encontraban realizando labores inherentes al servicio, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-334 conducida por el OFICIAL EFRAIN ZAMBRANO, y como auxiliares el OFICIAL AGREGADO RICARDO TORRES, OFICIAL AGREGADO ERIK TALAVERA y OFICIAL ALBERT REYES, y en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-340 conducida el OFICIAL MELVIN YORIS y en compañía del OFICIAL AGREGADO! MARCOS ANTEFDIZ todos al mando del suscrito; al momento cuando nos desplazábamos por el callejón Jesús Obrero de dicha población logramos avistar a un sujeto de tez morena, estatura alta, de contextura delgada, vestido de la siguiente manera Gorra de color Blanco, Camisa de color Blanco y pantalón de jean de color Azul, que se desplazaba en sentido Este - Oeste. Dicho sujeto al notar nuestra presencia apresura el paso en veloz carrera toma como dirección el mismo sentido en el cual se desplazaba por la calle Bella Vista, se inicia una pequeña persecución a bordo de la unidad radio patrullera antes mencionada, optando dicho sujeto por introducirse en una vivienda a mano derecha de color blanco tomando como punto de referencia el norte, por la entrada del garaje que se encontraba abierta, en vista de la aptitud tomada por dicho sujeto presumiendo que entre su cuerpo o adherido a sus prendas se encontrase algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalistico, desbordamos la unidad radio patrullera y de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a darle la voz de alto e identificándonos plenamente como funcionarios policiales, este sujeto hace caso omiso a dicha orden acto seguido procedemos a continuar la persecución a pie…, …procedemos a ingresar en el Inmueble según lo establecido en el articulo 196° numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a inspeccionar la parte posterior de dicho domicilio notando la ausencia del sujeto al que se le venia en persecución, visualizando diferentes variedades de plantas con mi experiencia logro identificar entre una de las plantas que se encontraban en dicho domicilio específicamente debajo de unas plantas frutales de Cambur, una (01) planta de Cannabis Sativa (Marihuana) en estado de cultivo en un recipiente de color marrón de material de arcilla y en uno de los bordes de dicho recipiente se encontró restos de la misma planta en estado disecado y atrás de una pared pequeña de bloques de cemento de color Gris en el mismo lugar se encontraban restos de material sintético de color negro con varios orificios en forma circular presumiblemente para la comercialización y distribución de algún tipo de sustancia ilícita, es cuando comisiono al OFICIAL AGREGADO RICARDO TORRES, para la ubicación del propietario de dicho domicilio, acto seguido se presenta una ciudadana de nombre: ANA CHIRINOS, (DEMÁS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) manifestando ser la propietaria del domicilio, le informo a dicha ciudadana el tipo de planta que fue encontrada preguntándole si tiene algún conocimiento de la procedencia de la planta antes mencionada, respondiendo que el recipiente adonde se encontraba sembrada la planta en cuestión era de su propiedad pero desconocía el origen de la misma, acto seguido procedo a dejar todas las evidencias tal cual como se encontraban, comisiono a los integrantes de la unidad radio patrullera P-334 para que ubiquen a dos (02) ciudadanos para que sirviesen como testigos, acto seguido se presentan los ciudadanos mayores de edad: JOSE LOYO y EDGAR REVILLA (DEMÁS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), seguidamente comisiono al OFICIAL AGRAGADO/ ERIK TALAVAERA para la inspección de la parte posterior de dicho inmueble en presencia de la propietaria y los ciudadanos testigos, el cual arrojo el siguiente resultado: encontrando atrás de la pared pequeña de bloques de cemento de color Gris una (01) planta de Cannabis Sativa (Marihuana) en estado de cultivo en un recipiente de color marrón de material de arcilla y en uno de los bordes de dicho recipiente se encontró restos de la misma planta en estado disecado el mismo lugar se encontraban restos de material sintético de color negro con varios orificios en forma circular, un (01) recipiente de forma cilíndrica de material metálico, contentivo en su interior de un (01) Trozo envuelto con material sintético de color transparente y papel aluminio restos de una planta y semillas vegetales compacta con un olor fuerte y peculiar al de una planta ilícita (marihuana), en el mismo lugar un (01) cuchillo dentado con la empuñadura de material sintético de color Negro y un (01) recipiente de forma rectangular de material sintético de color negro con un garbado que se lee SONY contentivo en su interior de restos de una planta y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una planta ilícita (marihuana),
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En relación a la aprehensión del imputado observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS se hizo bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la flagrancia; ello habida consideración que fue aprehendido por cuanto luego de la incautación de la presunta sustancia ilícita y el presunto cultivo ilícito se apersona en el Centro de Coordinación Policial N° 6 (Cumarebo) un ciudadano de tez, blanca, estatura alta, contextura delgada se identificó como José Gregorio Núñez Chirinos, y manifestó ser el responsable del cultivo de la planta y dueño de las sustancias encontradas en el domicilio donde habita junto a su madre de nombre Ana Chirinos; tal como consta en el acta policial.
Lo anterior, a juicio de esta Juzgadora, constituye una situación que se corresponde perfectamente con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues el tiempo que transcurrió entre la incautación de las sustancias y el cultivo y que se presentara el ciudadano aún se considera dentro de la flagrancia, de manera tal que en el presente caso nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención del imputado, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste, y que emana de la observación que del hecho delictivo efectuaron los efectivos policiales y plasmaron en la respectiva acta, con la versión y el señalamiento que hicieran del procesado al momento de su detención.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:
“...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 248, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.
De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.
Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.
Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.
Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...”.
Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra delitos flagrantes, la detención del imputado JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Ahora bien, en cuanto a la medida de coerción personal a imponer al imputado; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en este caso dos hechos punibles, tal como lo son los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga lo siguiente:
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. (Resaltado del tribunal)
De acuerdo con la cantidad de sustancia ilícita incautada, que de acuerdo a la inspección técnica y la experticia botánica se desprende que la misma fue de: MUESTRA 1: UNA (1) PLANTA, tamaño regular, de cincuenta y tres centímetros (53 cm) de altura aproximadamente, la cual exhibe varias ramificaciones a lo largo del tallo, varias hojas de forma alargada así como también cogollos; esta planta presenta características físicas similares a la de la planta ilícita denominada Cannabis Sativa Lynne (marihuana), la misma se encuentra sembrada en un envase Tipo matero elaborado en arcilla en su color natural, asimismo en este matero se ubica una segmento de material vegetal (rama) de aproximadamente treinta centímetros (30 cm.), deshidratado el cual exhibe varias ramificaciones con hoja deshidratadas. MUESTRA 2: Un (1) envase, elaborado en metal, de color plateado con tapa a presión de igual material y color, con evidentes signos de oxidación y deformación en varias áreas, se apertura y contiene UN (1) ENVLTORIO de forma rectangular, tamaño mediano elaborado en material sintético transparente con papel aluminio en solo cuatro de sus caras con un peso bruto de cien coma cincuenta y tres gramos (100,53 gr.), se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de ochenta tres coma setenta y dos gramos (83,72 gr.). MUESTRA 3: Un (1) receptáculo elaborado en material sintético de color negro, de forma rectangular, con inscripción en su parte superior donde se lee: “SONY” se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma sesenta y siete gramos. (0,67 gr.). RESULTADOS Y CONCLUSIONES: EN LAS TRES MUESTRAS CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
Encuadrando perfectamente la conducta del ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS en el segundo aparte del artículo 149 tal y como lo señaló el Ministerio Público; por la cantidad de la sustancia ilícita incautada.
Por otro lado, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas establece:
Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Tanto del acta policial como del acta de inspección de sustancia y de la experticia botánica se desprende que al ciudadano le fue incautado UNA (1) PLANTA, tamaño regular, de cincuenta y tres centímetros (53 cm) de altura’ aproximadamente, la cual exhibe varias ramificaciones a lo largo del tallo, varias hojas de forma alargada así como también cogollos; esta planta presenta características físicas similares a la de la planta ilícita denominada Cannabis Sativa Lynne (marihuana), la misma se encuentra sembrada en un envase Tipo matero elaborado en arcilla en su color natural, asimismo en este matero se ubica una segmento de material vegetal (rama) de aproximadamente treinta centímetros (30 cm.), deshidratado el cual exhibe varias ramificaciones con hoja deshidratadas; la cual al ser analizada resultó ser efectivamente dicha planta ilícita; y de donde presuntamente extraía a su vez dicha sustancia a los efectos de ser comercializada.
Encuadrando perfectamente la conducta del ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS en el artículo 153 tal y como lo señaló el Ministerio Público; por la planta ilícita incautada.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1.- ACTA POLICIAL (FOLIOS 6 y 7): de fecha 6 de Febrero de 2013, la cual se transcribe íntegramente a continuación: “Con esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL JEFE RAUL VERA titular de la cedula de identidad Nro. 16.103.143. Adscrito a este Centro de Coordinación policial N° 06, con sede en la población de Cumarebo municipio Zamora de PoliFalcon, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia policial. Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 06 Febrero del año en curso, me encontraban realizando labores inherentes al servicio, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-334 conducida por el OFICIAL EFRAIN ZAMBRANO, y como auxiliares el OFICIAL AGREGADO RICARDO TORRES, OFICIAL AGREGADO ERIK TALAVERA y OFICIAL ALBERT REYES, y en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-340 conducida el OFICIAL MELVIN YORIS y en compañía del OFICIAL AGREGADO! MARCOS ANTEFDIZ todos al mando del suscrito; al momento cuando nos desplazábamos por el callejón Jesús Obrero de dicha población logramos avistar a un sujeto de tez morena, estatura alta, de contextura delgada, vestido de la siguiente manera Gorra de color Blanco, Camisa de color Blanco y pantalón de jean de color Azul, que se desplazaba en sentido Este - Oeste. dicho sujeto al notar nuestra presencia apresura el paso en veloz carrera toma como dirección el mismo sentido en el cual se desplazaba por la calle Bella Vista, se inicia una pequeña persecución a bordo de la unidad radio patrullera antes mencionada, optando dicho sujeto por introducirse en una vivienda a mano derecha de de color blanco tomando como punto de referencia el norte, por la entrada del garaje que se encontraba abierta, en vista de la aptitud tomada por dicho sujeto presumiendo que entre su cuerpo o adherido a sus prendas se encontrase algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalistico, desbordamos la unidad radio patrullera y de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a darle la voz de alto eh identificándonos plenamente como funcionarios policiales, este sujeto hace caso omiso a dicha orden acto seguido procedemos a continuar la persecución a pie, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con los artículos 119, 196 ordinales 1, 2. Articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 numerales 2 y 4 de la ley Orgánica Para El Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional bolivariana procedemos a ingresar en el Inmueble según lo establecido en el articulo 196° numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a inspeccionar la parte posterior de dicho domicilio notando la ausencia del sujeto al que se le venia en persecución, visualizando diferentes variedades de plantas con mi experiencia logro identificar entre una de las plantas que se encontraban en dicho domicilio específicamente debajo de unas plantas frutales de Cambur, una (01) planta de Cannabis Sativa (Marihuana) en estado de cultivo en un recipiente de color marrón de material de arcilla y en uno de los bordes de dicho recipiente se encontró restos de la misma planta en estado disecado y atrás de una pared pequeña de bloques de cemento de color Gris en el mismo lugar se encontraban restos de material sintético de color negro con varios orificios en forma circular presumiblemente para la comercialización y distribución de algún tipo de sustancia ilícita, es cuando comisiono al OFICIAL AGREGADO! RICARDO TORRES, para la ubicación del propietario de dicho domicilio, acto seguido se presenta una ciudadana de nombre: ANA CIITRINOS, (DEMÁS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) manifestando ser la propietaria del domicilio, le informo a dicha ciudadana el tipo de planta que fue encontrada preguntándole si tiene algún conocimiento de la procedencia de la planta antes mencionada, respondiendo que el recipiente adonde se encontraba sembrada la planta en cuestión era de su propiedad pero desconocía el origen de la misma, acto seguido procedo a dejar todas las evidencias tal cual como se encontraban, comisiono a los integrantes de la unidad radio patrullera P-334 para que ubiquen a dos (02) ciudadanos para que sirviesen como testigos, acto seguido se presentan los ciudadanos mayores de edad: JOSE LOYO y EDGAR REVILLA (DEMÁS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), seguidamente comisiono al OFICIAL AGRAGADO/ ERIK TALAVAERA para la inspección de la parte posterior de dicho inmueble en presencia de la propietaria y los ciudadanos testigos, el cual arrojo el siguiente resultado: encontrando atrás de la pared pequeña de bloques de cemento de color Gris una (01) planta de Cannabis Sativa (Marihuana) en estado de cultivo en un recipiente de color marrón de material de arcilla y en uno de los bordes de dicho recipiente se encontró restos de la misma planta en estado disecado el mismo lugar se encontraban restos de material sintético de color negro con varios orificios en forma circular, un (01) recipiente de forma cilíndrica de material metálico, contentivo en su interior de un (01) Trozo envuelto con material sintético de color transparente y papel aluminio restos de una planta y semillas vegetales compacta con un olor fuerte y peculiar al de una planta ilícita (marihuana), en el mismo lugar un (01) cuchillo dentado con la empuñadura de material sintético de color Negro y un (01) recipiente de forma rectangular de material sintético de color negro con un garbado que se lee SONY contentivo en su interior de restos de una planta y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una planta ilícita (marihuana), una vez colectada toda la evidencia, comisiono al OFICIAL AGREGADO! MARCOS ANTEFDIZ para el resguardo de las mismas de conformidad con lo establecido en el Art. 188-A del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedo a entrevistar a la ciudadana dueña del inmueble en cuestión preguntándole si ella habitaba dicho inmueble en compañía de alguna otra persona, informándome que ella vive junto a su hijo de nombre: JOSE GREGORIO NUÑEZ CHIRINOS, dicha ciudadana me solicita realizar una llamada telefónica al teléfono celular propiedad de su hijo JOSE NIJÑEZ para que de una explicación de las evidencias encontradas en el domicilio antes descrito, una vez realizada la llamada telefónica la ciudadana ANA CHIRINOS me informa que su hijo JOSE NUÑEZ, se presentara en el Centro de Coordinación Policial Nro.06, una vez recabada toda la información colectado las evidencias y culminando la revisión del lugar en presencia de los dos (02) testigos, acto seguido procedo a trasladar, a la dueña del inmueble en la unidad radio patrullera P-334 conducida por el OFICIAL /EFRAIN ZAMBRANO, en compañía del OFICIAL AGREGADO! RICARDO TORRES; las evidencias y a los testigos en la unidad radio patrullera P-340 conducida por el OFICIAL MELVIN YORIS en compañía del OFICIAL AGREGADO MARCOS ANTEFDIZ junto a el resto de la comisión policial y mi persona; una vez que nos encontramos en el Centro de Coordinación Policial Nro. 06 se presenta un ciudadano de tez Blanca, estatura Alta, contextura Delgada quien vestía para el momento una franela de color Negro y una bermuda de color Marrón quedando identificado como: JOSE GREGORIO NUÑEZ CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 20!0l/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desconocida, portador de la cedula de identidad N° 19.616.036, Natural de Caracas Dto. Capital y Residenciada en Puerto Cumarebo en la calle Bella Vista entre calle avenida Bella Vista con callejón José Obrero del Municipio Zamora Nro de casa 45 Estado Falcón, Nro. de Teléfono: N/p. manifestando ser el responsable del cultivo de la planta y dueño de las sustancias encontradas en el domicilio adonde el habita junto a su madre de nombre ANA CHIRINOS, acto seguido procedo a informarle a dicho ciudadano que si entre su cuerpo o adherido a sus prendas se encontrase algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalistico me fuese exhibido, manifestando no poseer lo antes exigido es de conformidad con el artículo 191° del código orgánico procesal penal comisiono al OFICIAL AGREGADO ERIK TALAVERA para que le realice una inspección corporal a dicho ciudadano no encontrándole ninguna sustancia ni objetos de interés criminalistico; en vistas de las evidencias colectadas de interés criminalistico se procede con la aprehensión definitiva del ciudadano antes mencionado de conformidad en el Art. 220 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 34 numerales 4 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo plasmado en los, Art. 241 y 129 del Supra Citado Código Orgánico Procesal Penal, a quien le informo que quedara detenido por estar incurso en unos de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.
De la presente acta policial obtiene ésta Juzgadora la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión y de las sustancias ilícitas incautadas.
2.- ACTA DE ENTREVISTA (FOLIO 8): Rendida por la ciudadana ANA CHIRINOS, (DEMÁS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción y apremio, manifiesta ser de su voluntad rendir la siguiente declaración, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: En día hoy corno a las 02:00 de la tarde aproximadamente siento un ruido como de alguien corriendo por el patio de mi casa, cuando me asomo por la ventana de la cocina veo a unos policías corriendo hasta el final del patio, y revisando por todos lados del patio, salgo para preguntar que pasaba y uno de los policías me dice que están persiguiendo a un muchacho moreno Delgado con una camisa y gorra de color blanco que se había introducido por el portón de mi casa, en eso que los policías están revisando el patio uno de ellos llama al policía que está hablando conmigo y le señala un matero que yo tengo pocos días viéndolo, con una matica rara pero bien bonita y el policía me pregunta que si el matero es mío y yo le digo que el matero es mío pero yo lo tenía vacío pero hace días lo veo con esa mata, este me pide permiso para revisar bien el resto del patio, yo le respondo que no hay ningún problema, el policía me dice a que por favor me espere para traer a unos testigos y así poder hacer todo bien como dice la ley, y yo le digo que no hay problema pero que me diga que pasa con esa mata, el policía me responde que presume que es marihuana, a los pocos minutos llega la patrulla con dos (02) muchachos me dicen que ellos son los testigos y comienzan a revisar el patio de mi casa en una media pared que antes hay yo tenía un cochino. consiguen una lata vieja de leche y cuando la destapan consiguen un pedazo grande de monte tapado con papel aluminio, siguen buscando y habían varios recortes de bolsas de basura con huecos, y una cajita de plástico de color negro y cuando la abren tenia mas monte molido adentro y ese monte tenía un olor fuerte también consiguieron un cuchillo de mi cocina que se me había perdido hace un tiempo, los policías me preguntan que si yo vivo sola en mi casa y yo les respondo que vivo con mi hijo de nombre JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, el policía me pregunta que adonde pueden ubicar a mi hijo, y yo les digo que no se por qué este había salido, el policía me pide que por favor los acompañe hasta el comando policial aquí en Cumarebo. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante Mencione hora, fecha y lugar en donde ocurrieron los hechos narrados por su persona? CONTESTÓ: Como a las 02:00 de la tarde aproximadamente escuche a alguien que corría por el patio de mi casa y luego veo que entra la policía en la calle Bella Vista entre calle avenida Bella Vista con callejón San José Obrero. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante logro usted ver con claridad algún tipo de objeto o sustancia que llamara su atención al momento en que funcionario policiales revisaran el patio de su casa? CONTESTO: Consiguen una planta de color verde grandecita con las hojas finitas en un matero, una lata vieja de leche y cuando la destapan consiguen un pedazo grande de monte tapado con papel aluminio, siguen buscando y habían varios recortes de bolsas de basura con huecos, y una cajita de plástico de color negro y cuando la abren tenia mas monte molido adentro y ese monte tenía un olor fuerte también consiguieron un cuchillo de mi cocina que se me había perdido hace un tiempo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante que tipo de parentesco tiene usted con los funcionarios policiales o con los dos testigos que acompañaban a la comisión policial? CONTESTO: Ninguna no los conozco, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante logro usted visualizar a alguien detenido por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos? CONTESTO: No a nadie. ¿Diga usted, la persona declarante fue usted obligada a que se le revisara el patio de su casa por los funcionarios policiales? CONTESTO: No, los policías me pidieron permiso para revisar. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No.
Se observa de ésta declaración rendida por la progenitora del imputado y quien reside junto con el en la vivienda donde se incautaron las sustancias presuntamente ilícita, y quien permitió la inspección a la misma, así mismo se observa que la misma coincide en modo tiempo y lugar del hecho, cuando por ejemplo la declarante señala En día hoy corno a las 02:00 de la tarde aproximadamente siento un ruido como de alguien corriendo por el patio de mi casa, cuando me asomo por la ventana de la cocina veo a unos policías corriendo hasta el final del patio, y revisando por todos lados del patio, salgo para preguntar que pasaba y uno de los policías me dice que están persiguiendo a un muchacho moreno Delgado con una camisa y gorra de color blanco que se había introducido por el portón de mi casa, en eso que los policías están revisando el patio uno de ellos llama al policía que está hablando conmigo y le señala un matero que yo tengo pocos días viéndolo, con una matica rara pero bien bonita y el policía me pregunta que si el matero es mío y yo le digo que el matero es mío pero yo lo tenía vacío pero hace días lo veo con esa mata, este me pide permiso para revisar bien el resto del patio, yo le respondo que no hay ningún problema, el policía me dice a que por favor me espere para traer a unos testigos y así poder hacer todo bien como dice la ley, y yo le digo que no hay problema pero que me diga que pasa con esa mata, el policía me responde que presume que es marihuana.
3.- ACTA DE ENTREVISTA (FOLIO 10): De fecha 6 de Febrero de 2013, rendida por el ciudadano JOSE LOYO, Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción y apremio, manifiesta ser de su voluntad rendir la siguiente declaración, EXPONIENDO LO SIGUIENTE: En día hoy como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me desplazaba en compañía de mi amigo de nombre EDGAR REVILLA, por la calle principal de la urbanización “Pache Vargas”, cuando unos policías abordo de una patrulla me detienen y me pide que por favor los acompañe para que les sirva como testigo en un registro del patio de una casa por la calle \7ella Vista, yo y mi compañero le decimos que aceptamos acompañarlos siempre y cuando no nos fuésemos a meter en problemas, en eso los policías nos explican que no hay ningún problema, que ellos nos van a cuidar que solo van a revisar el patio de la casa, nos montamos en la patrulla y cuando llagamos a una casa por la calle Bella Vista entramos junio con los policías por un portón de color blanco del garaje de una casa, y caminamos por el patio hasta unas matas y en medio de las matas había como una madia pared de bloques al lado de esa media pared, había una porrón como de arcilla y vemos una planta sembrada en este una planta con hojas delgadas y con el tallo finito, uno de los policías nos dice que es una planta de marihuana, levantan una tapa y en el interior de una lata como de leche en polvo había un (01) buen pedazo grande de monte molido pero pegado envuelto en una bolsa transparente y papel aluminio, una (01) planta seca y unos de los policías nos dijo que era marihuana de esta ya estaba saliendo un olor diferente al de otras plantes que eh olido antes, también había una (01) bolsa de color negro con varios orificios en forma de círculos otros pedazos de bolsa y una cartuchera de plástico de color negro y cuando el policía la abrió tenia monte molido con el mismo olor de lo que había en el interior de la lata y un (01) cuchillo, luego nos retiramos aborde de la patrulla hasta el comando policial de Cumarebo, Es todo, TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS EL CIUDADANO ENTREVISTADO EÇ INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante Mencione hora, fecha y lugar en donde ocurrieron los hechos narrados por su persona? CONTESTÓ: A mí me intercepto la policía como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me desplazaba en compañía de mi amigo de nombre EDGAR REVILLA por Pache Vargas y llegamos hasta la calle Bella Vista la casa adonde consiguieron la droga como a las 2:20 de la tarde aproximadamente PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante logro usted ver con claridad algún tipo de objeto o sustancia que llamara su atención al momento de revisar el lugar antes descrito? ÇONTESTO: Si, había una planta sembrada en un porrón que yo había visto el fotos, tatuajes, en franelas como las que usan mis amigos y la policía me corrobora que es marihuana y una mata seca con similares características a la que estaba plantada, luego cuando abren una lata como en la que viene la leche sale un olor fuerte y sacan un pedazo grande de monte molido pero pegado envuelto en una bolsa transparente y papel aluminio, un cuchillo, un estuche de color negro con monte molido pero con el mismo olor del monte que se encontraba en la lata y varias bolsas negras con orificios redondos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante que tipo de parentesco tiene usted que con la propietaria del inmueble? CONTESTO: Yo, ninguno, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante logro usted visualizar a alguien detenido por 105 funcionarios policiales en el lugar de los hechos? CONTESTO: No a nadie. ¿Diga usted, la persona declarante fue usted obligado acompañar a los funcionarios policiales? CONTESTO: No, los policías nos pidieron el favor. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: No.
Se desprende de ésta declaración rendida por el testigo requerido por la comisión policial que el mismo observó de manera directa cuando los funcionarios incautaron la presunta planta ilícita y las presuntas sustancias ilícitas, coincidiendo en las circunstancias de modo tiempo y lugar con lo descrito por los funcionarios policiales en el acta e incluso por la propietaria del inmueble; cuando expresó: En día hoy como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me desplazaba en compañía de mi amigo de nombre EDGAR REVILLA, por la calle principal de la urbanización “Pache Vargas”, cuando unos policías abordo de una patrulla me detienen y me pide que por favor los acompañe para que les sirva como testigo en un registro del patio de una casa por la calle \7ella Vista, yo y mi compañero le decimos que aceptamos acompañarlos siempre y cuando no nos fuésemos a meter en problemas, en eso los policías nos explican que no hay ningún problema, que ellos nos van a cuidar que solo van a revisar el patio de la casa, nos montamos en la patrulla y cuando llagamos a una casa por la calle Bella Vista entramos junio con los policías por un portón de color blanco del garaje de una casa, y caminamos por el patio hasta unas matas y en medio de las matas había como una madia pared de bloques al lado de esa media pared, había una porrón como de arcilla y vemos una planta sembrada en este una planta con hojas delgadas y con el tallo finito, uno de los policías nos dice que es una planta de marihuana, levantan una tapa y en el interior de una lata como de leche en polvo había un (01) buen pedazo grande de monte molido pero pegado envuelto en una bolsa transparente y papel aluminio, una (01) planta seca y unos de los policías nos dijo que era marihuana de esta ya estaba saliendo un olor diferente al de otras plantes que eh olido antes, también había una (01) bolsa de color negro con varios orificios en forma de círculos otros pedazos de bolsa y una cartuchera de plástico de color negro y cuando el policía la abrió tenia monte molido con el mismo olor de lo que había en el interior de la lata y un (01) cuchillo, luego nos retiramos aborde de la patrulla hasta el comando policial de Cumarebo, Es todo
4.- ACTA DE ENTREVISTA (FOLIO 11): De fecha 6 de Febrero de 2013, rendida por el ciudadano EDGAR REVILLA, (DEMAS DATOS QUEDAN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción y apremio, manifiesta ser de su voluntad rendir la siguiente declaración EXPOMENIO LO SIGUIENTE: En día hoy Miércoles 06/02/2013, como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me desplazaba en compañía de mi amigo de nombre JOSE LOYO, por la calle principal de la urbanización “Pache Vargas”, cuando unos policías abordo de una patrulla me detienen y me pide que los acompañe para que les sirva como testigo en un registro por la calle Bella Vista, yo y mi compañero le decimos que aceptamos acompañarlos siempre y cuando no nos friésemos a meter en un lío, en eso los policías nos explican que no hay ningún problema, que ellos nos van a estar pendiente que solo van a revisar el patio de la casa, nos montamos en la patrulla y cuando llagamos a una casa por la calle Bella Vista entramos junto con los policías por un portón de color blanco que es el garaje de una casa, y caminamos por el patio hasta unas matas y en medio de las matas había como una pared pequeña de bloques de cemento al lado de esa media pared, había una porrón marrón y vemos una planta sembrada se me pareció a la de marihuana por las fotos que eh visto, uno de los policías nos dice que es una planta de marihuana y me saca de la duda, levantan una lata y en el interior de la lata vieja, corno de leche en había un (01) pedazo grande de monte molido pero pegado como un cuadro envuelto en una bolsa transparente y papel aluminio, una (01) planta seca y unos de los policías nos dijo que era marihuana, también había una (01) bolsa de color negro con varios orificios con forma de círculos, otros pedazos de bolsa y una cartuchera de plástico de color negro y cuando el policía la abrió tenía monte molido con el mismo olor de lo que había en el interior de la lata y un (01) cuchillo, luego nos retiramos aborde de la patrulla hasta el comando policial de Cumarebo. Es todo. TERMINADA LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS EL CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante Mencione hora, fecha y lugar en donde ocurrieron 105 hechos narrados por su persona? CONTESTÓ: A mi me intercepto la policía como a las 02:00 de la tarde aproximadamente del 06/02/2013 me desplazaba en compañía de mi amigo de nombre JOSE LOYO, por Pache Vargas y llegamos hasta la calle Bella Vista la casa adonde consiguieron la droga como a las 2:20 de la tarde aproximadamente . PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante logro usted ver con claridad algún tipo de objeto o sustancia que llamara su atención al momento de revisar el lugar antes descrito? CONTESTO: Si, había una porrón marrón y vemos una planta sembrada se me pareció a la de marihuana por las fotos que eh visto, uno de los policías nos dice que es una planta de marihuana y me saca de la duda, levantan una lata y en el interior de la lata vieja, como de leche en había un (01) pedazo grande de monte molido pero pegado como un cuadro envuelto en una bolsa transparente y papel aluminio, una (01) planta seca y unos de los policías nos dijo que era marihuana, también había una (01) bolsa de color negro con varios orificios en forma de círculos, otros pedazos de bolsa y una cartuchera de plástico de color negro y cuando el policía la abrió tenia monte molido con el mismo olor de lo que había en el interior de la lata y un (01) cuchillo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante que tipo de parentesco tiene usted que con la propietaria del inmueble? CONTESTO: Yo, ninguno, PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante logró usted visualizar a alguien detenido por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos? CONTESTO: No a nadie, ¿Diga usted, la persona declarante fue usted obligado acompañar a los funcionarios policiales? CONTESTO: No, los policías nos pidieron el favor. PREGUNTA ¿Diga usted, la persona declarante desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO; No.
Se desprende de ésta declaración rendida por el testigo requerido por la comisión policial que el mismo observó de manera directa cuando los funcionarios incautaron la presunta planta ilícita y las presuntas sustancias ilícitas, coincidiendo en las circunstancias de modo tiempo y lugar con lo descrito por los funcionarios policiales en el acta e incluso por la propietaria del inmueble; cuando expresó: nos montamos en la patrulla y cuando llagamos a una casa por la calle Bella Vista entramos junto con los policías por un portón de color blanco que es el garaje de una casa, y caminamos por el patio hasta unas matas y en medio de las matas había como una pared pequeña de bloques de cemento al lado de esa media pared, había una porrón marrón y vemos una planta sembrada se me pareció a la de marihuana por las fotos que eh visto, uno de los policías nos dice que es una planta de marihuana y me saca de la duda, levantan una lata y en el interior de la lata vieja, corno de leche en había un (01) pedazo grande de monte molido pero pegado como un cuadro envuelto en una bolsa transparente y papel aluminio, una (01) planta seca y unos de los policías nos dijo que era marihuana, también había una (01) bolsa de color negro con varios orificios con forma de círculos, otros pedazos de bolsa y una cartuchera de plástico de color negro y cuando el policía la abrió tenía monte molido con el mismo olor de lo que había en el interior de la lata y un (01) cuchillo, luego nos retiramos aborde de la patrulla hasta el comando policial de Cumarebo. Es todo.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (FOLIO 13): De fecha 6 de Febrero de 2013. En la cual se deja constancia de la siguiente evidencia física incautada: una (01) planta de Cannabis Sativa (Marihuana) en estado de cultivo en un recipiente de color marrón de material de arcilla y en uno de los bordes de dicho recipiente se encontró restos de la misma planta en estado disecado el mismo lugar se encontraban restos de material sintético de color negro con varios orificios en forma circular, un (01) recipiente de forma cilíndrica de material metálico, contentivo en su interior de un (01) Trozo envuelto con material sintético de color transparente y papel aluminio restos de una planta y semillas vegetales compacta con un olor fuerte y peculiar al de una planta ilícita (marihuana), en el mismo lugar un (01) cuchillo dentado con la empuñadura de material sintético de color Negro y un (01) recipiente de forma rectangular de material sintético de color negro con un garbado que se lee SONY contentivo en su interior de restos de una planta y semillas vegetales.
6.- ACTA DE INSPECCION N° 97O0-060-O62 (FOLIO 15): De fecha 7 de Febrero de 2013. En esta misma fecha siendo las 03:40 horas de la tarde compareció ante este Despacho la Funcionaria SUB INSPECTOR SILED J. ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística de este Cuerpo de investigación quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presenta comisión de la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON, CENTRO DE COÓRDINACION POLICIAL N° 6, al mando del funcionario Oficial MARCO ANTEFDIZ, C.I. V-15.238487 cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Púl3lico, según indica oficio N° 000-040, de fecha 06-02-2013, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al ciudadano: JOSE GREGORIO NUNEZ CHIRINOS trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia. Seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA 1: UNA (1) PLANTA, tamaño regular, de cincuenta y tres centímetros (53 cm) de altura’ aproximadamente, la cual exhibe varias ramificaciones a lo largo del tallo, varias hojas de forma alargada así como también cogollos; esta planta presenta características físicas similares a la de la planta ilícita denominada Cannabis Sativa Lynne (marihuana), la misma se encuentra sembrada en un envase Tipo matero elaborado en arcilla en su color natural, asimismo en este matero se ubica una segmento de material vegetal (rama) de aproximadamente treinta centímetros (30 cm.), deshidratado el cual exhibe varias ramificaciones con hoja deshidratadas. MUESTRA 2: Un (1) envase, elaborado en metal, de color plateado con tapa a presión de igual material y color, con evidentes signos de oxidación y deformación en varias áreas, se apertura y contiene UN (1) ENVLTORIO de forma rectangular, tamaño mediano elaborado en material sintético transparente con papel aluminio en solo cuatro de sus caras con un peso bruto de cien coma cincuenta y tres gramos (100,53 gr.), se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de ochenta tres coma setenta y dos gramos (83,72 gr.). MUESTRA 3: Un (1) receptáculo elaborado en material sintético de color negro, de forma rectangular, con inscripción en su parte superior donde se lee: “SONY” se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma sesenta y siete gramos. (0,67 gr.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se procede a colectar las alícuotas sendo estas de dos (2) segmentos de plantas de la muestra 1, un gramo de la muestra 2 y la totalidad de la muestra 3, para posteriores análisis de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD con una capacidad máxima de 2000 gramos. Una vez culminad la verificación se devuelve el resto de la muestra 2 en su respectivo recipiente y este junto al receptáculo y la planta en una bolsa de material sintético transparente con inscripción donde se lee: “Domesa”, la cuales debidamente embalada y entregado al funcionario Oficial MARCO ANTEFDIZ, CI. V-15.238487, quien firma la presente acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (FOLIO 27): De fecha 7 de Febrero de 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente de investigación 1 JEISSON SANCHEZ, adscrito a esta Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación El Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales Criminalísticas y El Instituto Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia, se presentó comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del Funcionario Oficial Agregado ANTEFDIZ MARCOS, quien cumpliendo instrucciones del Abogado ELIZABETH SÁNCHEZ, Fiscal VIGÉSIMO PRIMERO, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, trayendo oficio número 000-040, de fecha 06/02/2013, donde envían en calidad de detenido al Ciudadano: JOSE GREGORIO NUÑEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha, 20-01-1989, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Puerto Cumarebo, en la calle Bella Vista entre avenida Bella Vista con callejón José Obrero, casa numero 45, municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-19.616.036, con la finalidad de ser reseñado e identificado plenamente ante este Despacho, ya que el mismo fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de ese cuerpo Policial, momentos cuando se le incautara una (01) planta de Cannabis Sativa (Marihuana), en estado de cultivo en un recipiente de color Marrón, un (01) recipiente de forma cilíndrica de material metálico, contentivo en su interior de un (0.7) Trozo envuelto con material sintético de color transparente y papel aluminio restos de una planta y semillas vegetales, un (01) cuchillo dentado con la empuñadura de material sintético de color Negro y un (01) recipiente de rectangular de material sintético de color negro con un grabado que se lee SONY contentivo en su interior de restos de planta y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una planta ilícita (Marihuana). Hecho ocurrido en Puerto Cumarebo, en la calle Bella Vista entre avenida Bella Vista con callejón José Obrero, casa numero 45, municipio Zamora del estado Falcón. Dichas evidencias son remitidas a este Despacho, a fin de que le sean practicadas las experticias de rigor. Seguidamente procedí a verificar a través del Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano Investigado, donde luego de una breve espera, el referido sistema indico como resultado que al mismo le corresponde el siguiente Nombre JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad número V-19.616.036, y presenta el siguiente registro Policial, según expediente numero H-778-719, de fecha 15-02-2009, por el delito de Comercio Detente Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por esta Sub Delegación Coro, Estado Falcón, y expediente numero 1-160-782, de fecha 01-08-2009, por el delito de Violencia o Resistencia a la Autoridad, por esta Sub Delegación Coro, En vista de lo antes expuesto se dio inicio por ante este Despacho a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-00254, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY ORGANIGA DE DROGAS.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (FOLIO 29): De fecha 7 de Febrero de 2.013. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Tarde, compareció por ante éste Despacho el Funcionario Agente SANTANA LOPEZ adscrito a ésta Sub-Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116, S’153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de 2 Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha siendo las 04:15 horas de la Tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-13-0217-00254, incoado por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Agente MANUEL LOYO, a bordo de la unidad P-03-0061 hacia, LA POBLACIÓN DE CUMAREBO, CALLE BELLA VISTA, ENTRE CALLEJÓN SAN JOSÉ OBRERO Y AVENIDA BELLA VISTA, CASA NUMERO 45, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCÓN, con la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio de suceso así como ubicar identificar y citar a posibles testigos referenciales que tengan conocimiento del hecho, donde apersonados debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por una ciudadana quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse: ANA MAGALJYS CHIRINO FLORES, Titular de la cedula de identidad V-4.102.530, ampliamente identificada en actas que anteceden por ser testigo del presente hecho, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda indicándonos que el hecho se había suscitado en la parte trasera de la vivienda específicamente en un espacio físico que funge como patio, donde procedió el funcionario Agente MANUEL LOYO, a practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio de suceso, culminada la misma, nos retiramos del lugar, optando por retornar a la sede de este Despacho, a fin de informar a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0306 (FOLIO 30): De fecha 7 de Febrero de 2013. En esta misma fecha, siendo las 05:20 hora de la Tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios Agentes investigaciones: SANTANA LÓPEZ Y MANUEL LOYO adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de éste Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE BELLA VISTA, ENTRE CALLEJÓN SAN JOSÉ OBRERO Y AVENIDA BELLA VISTA, CASA NÚMERO 45, PUERTO CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectúa: Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practicó en un sitio de suceso Mixto de iluminación Natural clara y temperatura ambiental cálida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas pintadas de color blanco, y enrejado de color blanco como medio de acceso presenta una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color blanco, una sola hoja de tipo batiente, la cual permite el acceso a la vivienda, asimismo se observa un portón, de dos hojas, del tipo batiente elaborado en metal de color de color blanco, permitiendo el acceso a un espacio físico que funge como el estacionamiento de la vivienda, en sentido Oeste, con respecto al estacionamiento, se observa una estructura física que funge como techado, el cual forma parte el estacionamiento de la vivienda, en sentido Sur, ubica una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color blanco, permitiendo él acceso a la vivienda, en sentido Norte, con respecto a la referida entrada, se ubica un área que funge como patio de la vivienda. Seguidamente se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar alguna al respecto, es Todo.
10. EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-062 (FOLIO 33): De fecha 6 de Febrero de 2013. Practicada sobre las siguientes muestras: MUESTRA 1: UNA (1) PLANTA, tamaño regular, de cincuenta y tres centímetros (53 cm) de altura’ aproximadamente, la cual exhibe varias ramificaciones a lo largo del tallo, varias hojas de forma alargada así como también cogollos; esta planta presenta características físicas similares a la de la planta ilícita denominada Cannabis Sativa Lynne (marihuana), la misma se encuentra sembrada en un envase Tipo matero elaborado en arcilla en su color natural, asimismo en este matero se ubica una segmento de material vegetal (rama) de aproximadamente treinta centímetros (30 cm.), deshidratado el cual exhibe varias ramificaciones con hoja deshidratadas. MUESTRA 2: Un (1) envase, elaborado en metal, de color plateado con tapa a presión de igual material y color, con evidentes signos de oxidación y deformación en varias áreas, se apertura y contiene UN (1) ENVLTORIO de forma rectangular, tamaño mediano elaborado en material sintético transparente con papel aluminio en solo cuatro de sus caras con un peso bruto de cien coma cincuenta y tres gramos (100,53 gr.), se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de ochenta tres coma setenta y dos gramos (83,72 gr.). MUESTRA 3: Un (1) receptáculo elaborado en material sintético de color negro, de forma rectangular, con inscripción en su parte superior donde se lee: “SONY” se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma sesenta y siete gramos. (0,67 gr.). RESULTADOS Y CONCLUSIONES: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
El acta policial analizada conjuntamente con la declaración de los testigos, son contestes en afirmar que el hecho ocurrió en fecha 6 de Febrero de 2013 aproximadamente a las 2:00 de la tarde, los testigos observaron cuando los funcionarios policiales incautaron UNA (1) PLANTA, tamaño regular, de cincuenta y tres centímetros (53 cm) de altura’ aproximadamente, la cual exhibe varias ramificaciones a lo largo del tallo, varias hojas de forma alargada así como también cogollos; esta planta presenta características físicas similares a la de la planta ilícita denominada Cannabis Sativa Lynne (marihuana), la misma se encuentra sembrada en un envase Tipo matero elaborado en arcilla en su color natural, asimismo en este matero se ubica una segmento de material vegetal (rama) de aproximadamente treinta centímetros (30 cm.), deshidratado el cual exhibe varias ramificaciones con hoja deshidratadas. (1) envase, elaborado en metal, de color plateado con tapa a presión de igual material y color, con evidentes signos de oxidación y deformación en varias áreas, se apertura y contiene UN (1) ENVLTORIO de forma rectangular, tamaño mediano elaborado en material sintético transparente con papel aluminio en solo cuatro de sus caras con y Un (1) receptáculo elaborado en material sintético de color negro, de forma rectangular, con inscripción en su parte superior donde se lee: “SONY” se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante dichas evidencias fueron recabadas y trasladadas con su respectiva cadena de custodia tal como consta en el acta de inspección y en la experticia botánica resultando ser en relación a la planta Marihuana y en relación a la sustancia verde pardoso también se refería a marihuana. Así mismo las declaraciones de los testigos coinciden en cuanto a la descripción exacta del lugar donde se hallaron dichas sustancias con el acta de inspección del sitio del suceso, siendo este: sitio de suceso Mixto de iluminación Natural clara y temperatura ambiental cálida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas pintadas de color blanco, y enrejado de color blanco como medio de acceso presenta una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color blanco, una sola hoja de tipo batiente, la cual permite el acceso a la vivienda, asimismo se observa un portón, de dos hojas, del tipo batiente elaborado en metal de color de color blanco, permitiendo el acceso a un espacio físico que funge como el estacionamiento de la vivienda, en sentido Oeste, con respecto al estacionamiento, se observa una estructura física que funge como techado, el cual forma parte el estacionamiento de la vivienda, en sentido Sur, ubica una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color blanco, permitiendo él acceso a la vivienda, en sentido Norte, con respecto a la referida entrada, se ubica un área que funge como patio de la vivienda. Y del acta de inspección se extrae que efectivamente se trata de sustancias ilícitas y con un peso que encuadra perfectamente en los delitos imputados De todos estos elementos de convicción estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de las diligencias de investigación se puede acreditar la corporeidad del delito imputado; por el cual el Ministerio Público, solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; y los cuales al ser ponderados por esta juzgadora permite estimar en atención a la gravedad del delito atribuido que efectivamente existe fundamentos serios para su imposición.
3.- Existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido varios bienes como son la vida, la salud pública de toda la humanidad, y es sabido que su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
Así las cosas, estima esta humilde juzgadora, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida.
Así mismo observamos que el ciudadano imputado posee conducta predelictual según Reporte de Sistema la cual riela al folio 28 del presente asunto.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:
“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas del Tribunal)
Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS ampliamente identificado en acta por la presunta comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Publíquese y regístrese. Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera. Cúmplase.- En Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2013.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS