REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004094
ASUNTO : IP01-P-2011-004094

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
VICTIMA: CARINA PEREZ

ACUSADOS: YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.678.622 y el ciudadano MAIQUER RAMON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.932.773.

DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: YRENE TREMONT

DELITO: Lesiones Personales, contenido en el artículo 416 del Código Penal


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.678.622 y el ciudadano MAIQUER RAMON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.932.773, por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 416 del Código Penal, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 03 de septiembre de 2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.678.622 y el ciudadano MAIQUER RAMON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.932.773, por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 05 de septiembre de 2011 se realizó audiencia de presentación a YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.678.622 y el ciudadano MAIQUER RAMON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.932.773, por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 29 de marzo de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra los prenombrados imputados por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 416 del Código Penal y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 16 de julio de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP (vigentes para la fecha) y se le impuso a los ciudadanos YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ y MAIQUER RAMON FERNANDEZ, las siguientes condiciones:

1.- No acercarse a la víctima.
2.- Se ordena a los ciudadanos YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ, y MAIQUER RAMON FERNANDEZ, someterse a las condiciones impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de cuatro (4) meses y quince días a partir de la presente fecha.

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de un año.

En fecha esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que sus defendidos cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y a los ciudadanos YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ y MAIQUER RAMON FERNANDEZ, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YAILIN GUADALUPE SIRIT MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.678.622 y el ciudadano MAIQUER RAMON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.932.773, por el delito de Lesiones Personales contenido en el artículo 416 del Código Penal y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000045.-