REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000727
ASUNTO : IP01-P-2011-000727
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
PARTES:
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIZABETH SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: RENIER ALFREDO ABAB MANZANAREZ Y WILFRANK JOSE JIMENEZ SANTANA.
DEFENSOR PRIVADO: SALVADOR GUARECUCO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos RENIER ALFREDO ABAB MANZANAREZ Y WILFRANK JOSE JIMENEZ SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nro 22.600.454 y 29.712.498, respectivamente, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 15 de febrero de 2011 se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que los imputados RENIER ALFREDO ABAB MANZANAREZ Y WILFRANK JOSE JIMENEZ SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nro 22.600.454 y 29.712.498, respectivamente, cometió el hecho tipificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En fecha 17 de febrero de 2011, se realizó la Audiencia de Presentación de a los imputados, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
En fecha 18 de abril de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra los prenombrados imputados y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.
En fecha 09 de febrero de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP (vigentes para la fecha) y se le impuso a los ciudadanos RENIER ALFREDO ABAB MANZANAREZ Y WILFRANK JOSE JIMENEZ SANTANA, titulares de la cédula de identidad N°s 22.600.454 y 29.712.498, respectivamente, las siguientes condiciones:
1.- PROHIBICION DE CONSUMIR, POSEER, TRANSPORTAR, POSEER O DISTRIBUIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN FIN CUALQUIER CONDUCTA ILICITA QUE IMPLIQUE TENER CONTACTO CON DROGAS
2.- ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de nueve meses.
En fecha 21 de febrero de 2013 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado, quienes solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos RENIER ALFREDO ABAB MANZANAREZ Y WILFRANK JOSE JIMENEZ SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nro 22.600.454 y 29.712.498, respectivamente cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de febrero de 2012, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RENIER ALFREDO ABAB MANZANAREZ Y WILFRANK JOSE JIMENEZ SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nro 22.600.454 y 29.712.498, respectivamente, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000072.-
|