REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000988
ASUNTO : IP01-P-2013-000988

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL SEGUNDO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO:
AL JOURDI MAAROUF

DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA

DELITO: CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 10 de febrero de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público a cargo del Abogado NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano AL JOURDI MAAROUF, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

El día 10 de febrero de 2013, en funciones de GUARDIA siendo las 05:10 de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria Abg. MARIA TINOCO y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA, así como, el ciudadano AL JOURDI MAAROUF previo traslado. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que si. Razón por la cual se hace pasar a la sala a la Defensa Pública 2° ANA CALDERA quien se encuentra de guardia. Se le otorga el tiempo suficiente para imponerse de las actas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre el Contrabando, narró los hechos y solicita medida cautelar de presentación cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario conforme al artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en contra de su persona, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y siguientes del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. En este estado se procedio a identificar a los imputado de auto. Manifestó llamarse AL JOURDI MAAROUF, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad E.- 84.417.014 y no quiso declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal es todo.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que: “…A las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio en la Estación Policial Simón Bolívar, ubicada en la carretera nacional Morón Coro, del sector Mataruca, de municipio Colina del Estado Falcón, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Carnaval 2013, en compañía del OFICIAL JOSE SIBADA, es cuando nos percatamos de un vehiculo tipo camioneta, de color gris, la cual se desplazaba con sentido sur, hacia la el cenro (sic) del Municipio Colina, procedo a darle la voz de alto al conductor del mensionado (sic) vehiculo de acuerdo con lo establecido en el articulo 119 de Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuya orden acata, ordenandole (sic) al conductor del vehiculo que bajara los vidriso (sic) del mismo, procedo a realizar una inspección al interior del vehiculo y es cuando me percato de una cajas de matererial (sic) carton (sic) vegetal de diferentes colores, en vsita (sic) a la situación procedo a ordenar al ciudadano conductor del vehiculo marca Toyota, modelo Meru Sport Wagon, de color Gris, Placas AE171JV, que descendiara (sic) del mismo, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal comisiono al OFICIAL JOSE SIBADA para que le realice un registro corporal, no localizandole (sic) ni colectando ningón (sic) objeto ni sustancia de interes (sic) criminalistico (sic) aderido (sic) a su cuerpo ni coculto (sic) entre su ropa, posteriormente el OFICIAL JOSE SIBADA procede a realizarle una inspección al vehiculo ya descrito de donde localiza lo siguiente: ciento terinta (sic) y cinco (135) cajas de carton (sic) vegetal de color negro, con una inscripcion (sic) que se lee ADIDAS, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportiva para adultos casa caja, tres (03) cajas de carton (sic) vegetal de color negro, con una inscripción que se lee ADIDAS contentivos en su interior de un (01) par de botas deportivas para niños cada caja, cien (100) cajas de carton (sic) vejetal (sic) de color marrón, con una inscrepción (sic) que se lee Converse, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportivas para caballeros en cada caja, una (01) bota deportiva impar C marca Converse, doce (12) cajas de carton (sic) vejeta!, de color anaranjada con marrón, con una inscripción que se lee Nike, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportivas casa caja, seis (06) cajas de carton (sic) vegetal de color negro con una inscripción Under Armour, contentivo de un (01) par de botas deportivas para caballero cada caja, Veintitres (sic) (23) pares de zandalias (sic) marcas Cross para caballeros, Doce pares de sandalias (sic) marcas Cross para damas todas en dos (02) bolsas de material sintetico (sic) transparente para un total de doscientos noventa y uno (291) pares de calzados mas un (01) impar, procedo a solicitarle al conductor del vehiculo la facturación de dicha mercancía (sic) , mostrando tres (03) facturas descritas de la suguiente (sic) manera Factura numero 4606, con inscripsion (sic) que se lee SAWA, C.A., donde se facrura (sic) la cantidad de ciento dieciséis (sic) (116) pares de carzados (sic), Facturra (sic) numero (sic) 002889, con una inscripción que se lee LIMITE SHOP C.A., donde se factura la cantidad de cineto (sic) veintiun (sic) (121) par de calzados, Factura numero 000568, con una inscripción que se lee MANTRA C.A., donde se facturan, treinta y seis (36) pares de calzados, para un total de doscientos setenta y tres (273) pares de calzados facturados, percatandome (sic) que havia (sic) una diferencia entre lo facturado y lo colectado, quedando identificado como: MAAROUF AL JOURDI, de nacionalidad Libanes (sici), de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 06/11/1986, de estado civil soltero, de profesion (sic) u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad numero E- 84.417.014, natural del Lbano (sic) y con residencia actual en la calle buchivacoa, casa numero 12 de Coro, procediendo a la aprehension (sic) definitiva de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, informandole (sic) al ciudadano el motivo de la aprehensión de acuerdo a lo establesido (sic) en el articulo 241 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal, trasladandolo (sic) hacia el Centro de Coordinación Policial Numero 11, donde lo impongo de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 127 del Cádigo (sic) Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia anexa que firma el aprehendido de puño y letra colocando sus hueya (sic) dactilares, aegudamente (sic) le realizo (sic) llamada telefonica (sic) al ABOGADO NEUCRATE LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico, …”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, conforme a lo previsto en la Ley sobre el Contrabando.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, como es CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre el Contrabando.

En el presente caso se encuentra acreditado en autos ACTA POLICIAL de fecha 08 de febrero de 2013 suscrita por los funcionarios YEOL SILVA Y JOSE SIBADA, adscritos a la Coordinación Policial N° 11 de POLIFALCÓN, quienes dejaron constancia: ““…A las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio en la Estación Policial Simón Bolívar, ubicada en la carretera nacional Morón Coro, del sector Mataruca, de municipio Colina del Estado Falcón, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Carnaval 2013, en compañía del OFICIAL JOSE SIBADA, es cuando nos percatamos de un vehiculo tipo camioneta, de color gris, la cual se desplazaba con sentido sur, hacia la el cenro (sic) del Municipio Colina, procedo a darle la voz de alto al conductor del mensionado (sic) vehiculo de acuerdo con lo establecido en el articulo 119 de Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuya orden acata, ordenandole (sic) al conductor del vehiculo que bajara los vidriso (sic) del mismo, procedo a realizar una inspección al interior del vehiculo y es cuando me percato de una cajas de matererial (sic) carton (sic) vegetal de diferentes colores, en vsita (sic) a la situación procedo a ordenar al ciudadano conductor del vehiculo marca Toyota, modelo Meru Sport Wagon, de color Gris, Placas AE171JV, que descendiara (sic) del mismo, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal comisiono al OFICIAL JOSE SIBADA para que le realice un registro corporal, no localizandole (sic) ni colectando ningón (sic) objeto ni sustancia de interes (sic) criminalistico (sic) aderido (sic) a su cuerpo ni coculto (sic) entre su ropa, posteriormente el OFICIAL JOSE SIBADA procede a realizarle una inspección al vehiculo ya descrito de donde localiza lo siguiente: ciento terinta (sic) y cinco (135) cajas de carton (sic) vegetal de color negro, con una inscripcion (sic) que se lee ADIDAS, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportiva para adultos casa caja, tres (03) cajas de carton (sic) vegetal de color negro, con una inscripción que se lee ADIDAS contentivos en su interior de un (01) par de botas deportivas para niños cada caja, cien (100) cajas de carton (sic) vejetal (sic) de color marrón, con una inscrepción (sic) que se lee Converse, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportivas para caballeros en cada caja, una (01) bota deportiva impar C marca Converse, doce (12) cajas de carton (sic) vejeta!, de color anaranjada con marrón, con una inscripción que se lee Nike, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportivas casa caja, seis (06) cajas de carton (sic) vegetal de color negro con una inscripción Under Armour, contentivo de un (01) par de botas deportivas para caballero cada caja, Veintitres (sic) (23) pares de zandalias (sic) marcas Cross para caballeros, Doce pares de sandalias (sic) marcas Cross para damas todas en dos (02) bolsas de material sintetico (sic) transparente para un total de doscientos noventa y uno (291) pares de calzados mas un (01) impar, procedo a solicitarle al conductor del vehiculo la facturación de dicha mercancía (sic) , mostrando tres (03) facturas descritas de la suguiente (sic) manera Factura numero 4606, con inscripsion (sic) que se lee SAWA, C.A., donde se facrura (sic) la cantidad de ciento dieciséis (sic) (116) pares de carzados (sic), Facturra (sic) numero (sic) 002889, con una inscripción que se lee LIMITE SHOP C.A., donde se factura la cantidad de cineto (sic) veintiun (sic) (121) par de calzados, Factura numero 000568, con una inscripción que se lee MANTRA C.A., donde se facturan, treinta y seis (36) pares de calzados, para un total de doscientos setenta y tres (273) pares de calzados facturados, percatandome (sic) que havia (sic) una diferencia entre lo facturado y lo colectado, quedando identificado como: MAAROUF AL JOURDI, de nacionalidad Libanes (sici), de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 06/11/1986, de estado civil soltero, de profesion (sic) u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad numero E- 84.417.014, natural del Lbano (sic) y con residencia actual en la calle buchivacoa, casa numero 12 de Coro, procediendo a la aprehension (sic) definitiva de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, informandole (sic) al ciudadano el motivo de la aprehensión de acuerdo a lo establesido (sic) en el articulo 241 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal, trasladandolo (sic) hacia el Centro de Coordinación Policial Numero 11, donde lo impongo de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 127 del Cádigo (sic) Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia anexa que firma el aprehendido de puño y letra colocando sus hueya (sic) dactilares, aegudamente (sic) le realizo (sic) llamada telefonica (sic) al ABOGADO NEUCRATE LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico, …”

Se acompaña como elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0114 de fecha 09/02/2013 suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada a EXPOSICIÓN: Los Objetos en referencia resultan ser: 01. Ciento treinta y cinco (135) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: ADIDAS, provista de calzados de diferentes, modelos, colores y tallas. 02. Tres (03) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: ADIDAS, provista de calzados de diferentes modelos colores y tallas. 03
Cien (100) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede entre otras cosas: converse, provista de calzados de diferentes, modelos, colores y tallas. 04. Doce (12) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: NIKE, provista de calzados de diferentes modelos y tallas. 05. Seis (06) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: UNDER ARMQUR, provisLa de calzados de diferentes modelos Colores y tallas. 06. Doce (23) sandalias para Caballero marca: CROSS de diferentes, modelos y tallas. 07. Veintitrés (12) sandalias para DANAS marca: CROSS de diferentes, modelos y tallas. 08. Un (01) calzado de zapato marca: converse. CONCLUSION Los objetos descritos en el numeral (01) del presente informe, tratan de unos calzados, el cual es utilizado comúnmente por Las personas como prenda de vestir.

Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL Nro. 146-13 de fecha 09/02/2013, suscrito por el funcionario CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizado a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON MARCA TOYOTA, MODELO MERU, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, TIPO SPOR WAGON, PLACAS AE171JV, AÑO 2009, SERIAL CHASIS 9FH11UJ90990227260 ORIGINAL SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ90990227260 ORIGINAL.

De las anteriores actuaciones se desprende las evidencias de interés criminalístico que le fue incautada al imputado de autos, como son varios pares de calzados deportivos sin la permisología, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, como es la comisión de un hecho punible de reciente data (09/02/13 y que merece pena privativa de libertad.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña como elemento de convicción ACTA POLICIAL de fecha 08 de febrero de 2013 suscrita por los funcionarios YEOL SILVA Y JOSE SIBADA, adscritos a la Coordinación Policial N° 11 de POLIFALCÓN, quienes dejaron constancia: ““…A las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio en la Estación Policial Simón Bolívar, ubicada en la carretera nacional Morón Coro, del sector Mataruca, de municipio Colina del Estado Falcón, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Carnaval 2013, en compañía del OFICIAL JOSE SIBADA, es cuando nos percatamos de un vehiculo tipo camioneta, de color gris, la cual se desplazaba con sentido sur, hacia la el cenro (sic) del Municipio Colina, procedo a darle la voz de alto al conductor del mensionado (sic) vehiculo de acuerdo con lo establecido en el articulo 119 de Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuya orden acata, ordenandole (sic) al conductor del vehiculo que bajara los vidriso (sic) del mismo, procedo a realizar una inspección al interior del vehiculo y es cuando me percato de una cajas de matererial (sic) carton (sic) vegetal de diferentes colores, en vsita (sic) a la situación procedo a ordenar al ciudadano conductor del vehiculo marca Toyota, modelo Meru Sport Wagon, de color Gris, Placas AE171JV, que descendiara (sic) del mismo, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal comisiono al OFICIAL JOSE SIBADA para que le realice un registro corporal, no localizandole (sic) ni colectando ningón (sic) objeto ni sustancia de interes (sic) criminalistico (sic) aderido (sic) a su cuerpo ni coculto (sic) entre su ropa, posteriormente el OFICIAL JOSE SIBADA procede a realizarle una inspección al vehiculo ya descrito de donde localiza lo siguiente: ciento terinta (sic) y cinco (135) cajas de carton (sic) vegetal de color negro, con una inscripcion (sic) que se lee ADIDAS, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportiva para adultos casa caja, tres (03) cajas de carton (sic) vegetal de color negro, con una inscripción que se lee ADIDAS contentivos en su interior de un (01) par de botas deportivas para niños cada caja, cien (100) cajas de carton (sic) vejetal (sic) de color marrón, con una inscrepción (sic) que se lee Converse, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportivas para caballeros en cada caja, una (01) bota deportiva impar C marca Converse, doce (12) cajas de carton (sic) vejeta!, de color anaranjada con marrón, con una inscripción que se lee Nike, contentivo en su interior de un (01) par de botas deportivas casa caja, seis (06) cajas de carton (sic) vegetal de color negro con una inscripción Under Armour, contentivo de un (01) par de botas deportivas para caballero cada caja, Veintitres (sic) (23) pares de zandalias (sic) marcas Cross para caballeros, Doce pares de sandalias (sic) marcas Cross para damas todas en dos (02) bolsas de material sintetico (sic) transparente para un total de doscientos noventa y uno (291) pares de calzados mas un (01) impar, procedo a solicitarle al conductor del vehiculo la facturación de dicha mercancía (sic) , mostrando tres (03) facturas descritas de la suguiente (sic) manera Factura numero 4606, con inscripsion (sic) que se lee SAWA, C.A., donde se facrura (sic) la cantidad de ciento dieciséis (sic) (116) pares de carzados (sic), Facturra (sic) numero (sic) 002889, con una inscripción que se lee LIMITE SHOP C.A., donde se factura la cantidad de cineto (sic) veintiun (sic) (121) par de calzados, Factura numero 000568, con una inscripción que se lee MANTRA C.A., donde se facturan, treinta y seis (36) pares de calzados, para un total de doscientos setenta y tres (273) pares de calzados facturados, percatandome (sic) que havia (sic) una diferencia entre lo facturado y lo colectado, quedando identificado como: MAAROUF AL JOURDI, de nacionalidad Libanes (sici), de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 06/11/1986, de estado civil soltero, de profesion (sic) u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad numero E- 84.417.014, natural del Lbano (sic) y con residencia actual en la calle buchivacoa, casa numero 12 de Coro, procediendo a la aprehension (sic) definitiva de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, informandole (sic) al ciudadano el motivo de la aprehensión de acuerdo a lo establesido (sic) en el articulo 241 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal, trasladandolo (sic) hacia el Centro de Coordinación Policial Numero 11, donde lo impongo de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 127 del Cádigo (sic) Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se deja constancia anexa que firma el aprehendido de puño y letra colocando sus hueya (sic) dactilares, aegudamente (sic) le realizo (sic) llamada telefonica (sic) al ABOGADO NEUCRATE LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico, …”

Se acompaña como elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0114 de fecha 09/02/2013 suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada a EXPOSICIÓN: Los Objetos en referencia resultan ser: 01. Ciento treinta y cinco (135) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: ADIDAS, provista de calzados de diferentes, modelos, colores y tallas. 02. Tres (03) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: ADIDAS, provista de calzados de diferentes modelos colores y tallas. 03
Cien (100) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede entre otras cosas: converse, provista de calzados de diferentes, modelos, colores y tallas. 04. Doce (12) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: NIKE, provista de calzados de diferentes modelos y tallas. 05. Seis (06) cajas elaboradas en cartón, la misma presenta varias inscripciones donde se puede leer entre otras cosas: UNDER ARMQUR, provisLa de calzados de diferentes modelos Colores y tallas. 06. Doce (23) sandalias para Caballero marca: CROSS de diferentes, modelos y tallas. 07. Veintitrés (12) sandalias para DANAS marca: CROSS de diferentes, modelos y tallas. 08. Un (01) calzado de zapato marca: converse. CONCLUSION Los objetos descritos en el numeral (01) del presente informe, tratan de unos calzados, el cual es utilizado comúnmente por Las personas como prenda de vestir.

Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL Nro. 146-13 de fecha 09/02/2013, suscrito por el funcionario CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizado a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON MARCA TOYOTA, MODELO MERU, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, TIPO SPOR WAGON, PLACAS AE171JV, AÑO 2009, SERIAL CHASIS 9FH11UJ90990227260 ORIGINAL SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ90990227260 ORIGINAL.

Se acompañan REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS de un vehículo CAMIONETA TOYOTA, MERU SPORT WAGON DE COLOR GRIS PLACAS AE171JV y DOSCIENTOS NOVENTA Y UN (291) pares de zapatos de diferentes marcas, modelos y colores.


Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN Nro. 0321 de fecha 09/02/2013 suscrita por los funcionarios ADOLFO SILVA Y JUAN SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada a: UN VEHÍCULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON MARCA TOYOTA, MODELO MERU, CLASE CAMIONETA, COLOR GRIS, TIPO SPOR WAGON, PLACAS AE171JV, AÑO 2009, SERIAL CHASIS 9FH11UJ90990227260 ORIGINAL SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ90990227260 ORIGINAL


Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los imputados en los hechos atribuidos por la vindicta pública, toda vez que se desprende la evidencia de interés criminalístico que le fue incautada al imputado de autos, como es el vehículo descrito en las anteriores actuaciones y donde se trasladaba fungiendo como conductor AL JOURDI MAAROUF quedando acreditada la existencia del vehículo automotor, así como, la mercancía descrita por los funcionarios policiales, a través de la Inspección Técnica, Reconocimiento Legal y el Dictamen Pericial realizada al vehículo. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra el ciudadano AL JOURDI MAAROUF, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputados, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente la presentación cada 60 días ante este Tribunal.
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe (…)

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal para el ciudadano AL JOURDI MAAROUF, motivo por el cual, se ordena imponer a dicho ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 en el ordinal 3° consistente la presentación cada 60 días ante este Tribunal. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al imputado AL JOURDI MAAROUF, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad E.- 84.417.014, por el delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre el Contrabando, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 236 en relación con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 ordinal 3° consistente la presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 234 del texto adjetivo penal y el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libraron las respectivas boletas de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000078.-