REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000260
ASUNTO : IP01-P-2013-000260
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ
FISCAL TERCERO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
EZEQUIEL MEJIAS CORREA Y FRANYERNIK GOMEZ JAIME
DEFENSOR PRIVADO: FRANCISCO BRICEÑO FERNÁNDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 17 de enero de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero Interino del Ministerio Público a cargo del Abogado ALVARO CONTRERAS, contra los ciudadanos EZEQUIEL MEJIAS CORREA Y FRANYERNIK GOMEZ JAIME, a los fines de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
El día 17 de Enero de 2013, siendo las 03:35 de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír a los ciudadanos, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria Abg. MARIA DOMINGUEZ y del alguacil asignado a la sala.
Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Tercero Auxiliar Interino del Ministerio Público Abg. ALVARO CONTRERAS, así como los ciudadanos EZEQUIEL MEJIAS CORREA Y FRANYERNIK GOMEZ JAIME, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza y respondió que SI; por lo que se le hizo el llamado al defensor privado Abg. FRANCISCO BRICEÑO FERNÁNDEZ, haciendo acto de presencia en la sala y el mismo será juramentado por auto separado, a quien se le concedió un tiempo para que conversara con sus defendidos y se impusiera del las actas.
Seguidamente la ciudadana Juez explica que conforme a la resolución N° 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, para los imputados EZEQUIEL MEJIAS CORREA Y FRANYERNIK GOMEZ JAIME, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, solicito al Tribunal se le imponga la medida cautelar de presentación cada 15 por ante este Tribunal, se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y siguientes del COPP.
Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. En este estado se procedio a identificar a los imputado de auto. Manifestó llamarse de manera separada, EZEQUIEL MEJIAS CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.554.746, el cual manifestó no querer declarar y FRANYERNIK GOMEZ JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.107-065, el cual manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso “Escuchada como a la sido la presentacion del ministerio publico en la cual a imputado a mis defendidos por la preseunta comision de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sanciona en el articulo 9 que rige la Ley especial y tratando este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su limite máximo, es un delito cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procediendo de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP 2012 y, a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mis defendido para que procedan a admitir en todas y cada una de las partes, por las cuales los imputa el Ministerio Publico, es todo. En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos imputados EZEQUIEL MEJIAS CORREA Y FRANYERNIK GOMEZ JAIME, quienes manifestaron cada uno por separado SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales nos imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pedimos disculpa al Tribunal y al Fiscal.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó “Me opongo a lo solicitado por la defensa privada, por cuanto necesito seguir con la investigación, solicitando copias certificas a la Sub-Delegación de Maracay, es todo.
En este estado toma la palabra la defensa privada quien expone “Como defensa subsidiaria solicito que si se declara con lugar la solicitud fiscal pido a este Tribunal que fije las presentaciones un poco alargadas debido a que mis defendidos residen en el estado Aragua, es todo.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que: “…El día de hoy Martes 15 de Enero del 2013, siendo las 08:00 horas de la Mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Los Médanos, avistamos un vehículo de Color Blanco, Tipo Camioneta, Modelo Explorer que se aproxima a nuestro punto de control, desplazándose en sentido Coro-Punto Fijo; y una vez en nuestra presencia, le manifestamos al conductor que se estacionara a un lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar una inspección de rutina, notando que el copiloto adopto una actitud sospechosa, seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos que se desplazaban en mencionado vehículo los mismos quedaron identificados como: GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK Titular de la Cédula de Identidad: V-17.107.065 y MEJIAS CORREA EZEQUIEL, Titular de la Cédula de Identidad: V- 18.554.746, posteriormente el SM2DA ALVARADO LEONARDO ANTONIO procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial 171 (SIPOL) Falcón siendo por el Sargento Primero Guardia Nacional CENTENO FLORES DEYBIS C.I.V-16.760.127, funcionario de servicio en mencionado sistema, con la finalidad de chequear las cédulas de los ciudadanos y la placa del vehículo. Al solicitar las placas No AA394UB, arrojó por dicho sistema que pertenece a UN (01) VEHICULO MARCA: FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU758XA8A32898, y el mismo se encuentra en estado actual Solicitado por la Sub Delegación Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua Caso No. J-055727 Fecha: 13-01-2013, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor. De manera inmediata y con las medidas de seguridad que amerita el caso, se le indicó al ciudadano conductor y a su acompañante trasladarse al interior del Cuartel para proseguir con el procedimiento de rigor, los mismos quedaron identificados plenamente como: GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK (…) (PILOTO) y MEJIAS CORREA EZEQUIEL (…) (COPILOTO)…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal y especial respectivamente, como es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, como es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
En el presente caso se encuentra acreditado en autos ACTA POLICIAL Nro. 0004 de fecha 15 de enero de 2013 suscrita por los funcionarios SM2DA ALVARADO LEONARDO ANTONIO, SM2DA OROPEZA RODRIGUEZ GUSTAVO, S1RO AGUILAR ESCALANTE ANDRY, S1RO VARGAS WILMER, S2DO GONZALEZ DAIBER EMIRO, adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 42 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en este acto como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quienes dejaron constancia: “El día de hoy Martes 15 de Enero del 2013, siendo las 08:00 horas de la Mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Los Médanos, avistamos un vehículo de Color Blanco, Tipo Camioneta, Modelo Explorer que se aproxima a nuestro punto de control, desplazándose en sentido Coro-Punto Fijo; y una vez en nuestra presencia, le manifestamos al conductor que se estacionara a un lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar una inspección de rutina, notando que el copiloto adopto una actitud sospechosa, seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos que se desplazaban en mencionado vehículo los mismos quedaron identificados como: GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK Titular de la Cédula de Identidad: V-17.107.065 y MEJIAS CORREA EZEQUIEL, Titular de la Cédula de Identidad: V- 18.554.746, posteriormente el SM2DA ALVARADO LEONARDO ANTONIO procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial 171 (SIPOL) Falcón siendo por el Sargento Primero Guardia Nacional CENTENO FLORES DEYBIS C.I.V-16.760.127, funcionario de servicio en mencionado sistema, con la finalidad de chequear las cédulas de los ciudadanos y la placa del vehículo. Al solicitar las placas No AA394UB, arrojó por dicho sistema que pertenece a UN (01) VEHICULO MARCA: FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU758XA8A32898, y el mismo se encuentra en estado actual Solicitado por la Sub Delegación Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua Caso No. J-055727 Fecha: 13-01-2013, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor. De manera inmediata y con las medidas de seguridad que amerita el caso, se le indicó al ciudadano conductor y a su acompañante trasladarse al interior del Cuartel para proseguir con el procedimiento de rigor, los mismos quedaron identificados plenamente como: GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK (…) (PILOTO) y MEJIAS CORREA EZEQUIEL (…) (COPILOTO)…”
Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN NRO. 0133 de fecha 15/01/2013 suscrita por los funcionarios GUTIERREZ MARIO Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, ANO 2010, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898, PLACAS AA394UB, SERIAL DE MOTOR AA32898.
Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL Nro. 071-13 de fecha 15/01/2013, suscrito por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizado a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON MARCA FORD MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898, el cual se encuentra según el sistema SIIPOL SOLICITADO POR ROBO a nombre de GIOIRA SANCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9432016.
De las anteriores actuaciones se desprende las evidencias de interés criminalístico que le fue incautada a los imputados de autos, como es UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON MARCA FORD MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898, el cual se encuentra según el sistema SIIPOL SOLICITADO POR ROBO a nombre de GIOIRA SANCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9432016, donde se trasladaban GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK (PILOTO) y MEJIAS CORREA EZEQUIEL (COPILOTO), motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, como es la comisión de un hecho punible de reciente data (15/01/2013) y que merece pena privativa de libertad.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
Se acompaña como elemento de convicción ACTA POLICIAL Nro. 0004 de fecha 15 de enero de 2013 suscrita por los funcionarios SM2DA ALVARADO LEONARDO ANTONIO, SM2DA OROPEZA RODRIGUEZ GUSTAVO, S1RO AGUILAR ESCALANTE ANDRY, S1RO VARGAS WILMER, S2DO GONZALEZ DAIBER EMIRO, adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 42 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en este acto como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quienes dejaron constancia: “El día de hoy Martes 15 de Enero del 2013, siendo las 08:00 horas de la Mañana aproximadamente, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Los Médanos, avistamos un vehículo de Color Blanco, Tipo Camioneta, Modelo Explorer que se aproxima a nuestro punto de control, desplazándose en sentido Coro-Punto Fijo; y una vez en nuestra presencia, le manifestamos al conductor que se estacionara a un lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar una inspección de rutina, notando que el copiloto adopto una actitud sospechosa, seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos que se desplazaban en mencionado vehículo los mismos quedaron identificados como: GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK Titular de la Cédula de Identidad: V-17.107.065 y MEJIAS CORREA EZEQUIEL, Titular de la Cédula de Identidad: V- 18.554.746, posteriormente el SM2DA ALVARADO LEONARDO ANTONIO procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial 171 (SIPOL) Falcón siendo por el Sargento Primero Guardia Nacional CENTENO FLORES DEYBIS C.I.V-16.760.127, funcionario de servicio en mencionado sistema, con la finalidad de chequear las cédulas de los ciudadanos y la placa del vehículo. Al solicitar las placas No AA394UB, arrojó por dicho sistema que pertenece a UN (01) VEHICULO MARCA: FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU758XA8A32898, y el mismo se encuentra en estado actual Solicitado por la Sub Delegación Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua Caso No. J-055727 Fecha: 13-01-2013, por el Delito de Robo de Vehículo Automotor. De manera inmediata y con las medidas de seguridad que amerita el caso, se le indicó al ciudadano conductor y a su acompañante trasladarse al interior del Cuartel para proseguir con el procedimiento de rigor, los mismos quedaron identificados plenamente como: GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK (…) (PILOTO) y MEJIAS CORREA EZEQUIEL (…) (COPILOTO)…”
Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN NRO. 0133 de fecha 15/01/2013 suscrita por los funcionarios GUTIERREZ MARIO Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, ANO 2010, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898, PLACAS AA394UB, SERIAL DE MOTOR AA32898.
Se acompaña como elemento de convicción CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15/01/2013 suscrita por el funcionario SM2DA ALVARADO LEONARDO ANTONIO, adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 42 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela de: UN VEHICULO MARCA FORD MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898.
Se acompaña como elemento de convicción FIJACIONES FOTOGRÁFICAS del vehículo descrito en las actuaciones anteriores.
Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN Nro. 0133 de fecha 15/01/2013 suscrita por los funcionarios GUTIERREZ MARIO Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON MARCA FORD MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898.
Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN Nro. 0132 de fecha 15/01/2013 suscrita por los funcionarios GUTIERREZ MARIO Y MONTERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada en: CARRETERA NACIONAL CORO PUNTO FIJO, ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL LOS MEDANOS DE LA GUARDIA NACIONAL, VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, sitio donde fueron aprehendidos los imputados de autos con el vehículo descrito anteriormente y el cual se encuentra solicitado por el estado Aragua.
Se acompaña como elemento de convicción DICTAMEN PERICIAL Nro. 071-13 de fecha 15/01/2013, suscrito por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizado a UN VEHICULO CUYAS CARCATERISTICAS SON MARCA FORD MODELO EXPLORER, AÑO 2010, CLASE CAMIONETA, PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA39UB, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU758XA8A32898, el cual se encuentra según el sistema SIIPOL SOLICITADO POR ROBO a nombre de GIOIRA SANCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9432016.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los imputados en los hechos atribuidos por la vindicta pública, toda vez que se desprende la evidencia de interés criminalístico que le fue incautada a los imputados de autos, como es el vehículo descrito en las anteriores actuaciones y donde se trasladaban fungiendo como conductor GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK y MEJIAS CORREA EZEQUIEL como acompañante o copiloto, quedando acreditada la existencia del vehículo automotor que se encuentra solicitado por ROBO en el estado Aragua, a través de la Inspección Técnica y el Dictamen Pericial realizada al vehículo. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra los ciudadanos GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK y MEJIAS CORREA EZEQUIEL, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputados, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente la presentación cada quince días ante este Tribunal.
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe (…)
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal para los ciudadanos GOMEZ JAIMES FRANKYERNIK y MEJIAS CORREA EZEQUIEL, como es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, motivo por el cual, se ordena imponer a dichos ciudadanos, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 en el ordinal 3° consistente la presentación cada quince días ante este Tribunal. Y así se decide.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Arguye la defensa que el régimen de presentación sea alargado por cuanto los imputados residen en el estado Aragua. En tal sentido, el Tribunal de Control estimó las presentaciones cada quince días por ante este Tribunal.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer a los imputados EZEQUIEL MEJIAS CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.554.746 y FRANYERNIK GOMEZ JAIME, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.107-065, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 236 en relación con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los imputados supra citados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242 ordinal 3° consistente la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libraron las respectivas boletas de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000047.-