REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005600
ASUNTO : IP01-P-2010-005600

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARÍA DOMINGUEZ


FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIRRAMY HENRIQUEZ
VICTIMA: DOUGLAS RAFAEL GARCIA

INVESTIGADO:
JOSE LUIS ARIAS MEDINA

DEFENSOR PRIVADO: JOSE GREGORIO GOMEZ



PUNTO PREVIO

Esta Juzgadora deja constancia que dada la entrada en vigencia en fecha 01 de enero de 2013 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15/07/2012 y, siendo que la audiencia oral de presentación de imputado en el presente asunto penal se celebró en fecha 13 de noviembre de 2012 en esta determinación judicial se indicarán los artículos conforme a la nueva normativa procesal legal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157, 159, 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2012 por la ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZÁLEZ en su condición de FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9528695, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado al ciudadano JOSE LUIS ARIAS no es típico.

De conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal emite su pronunciamiento, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO


.- JOSE LUIS ARIAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.528.695.


DE LA AUDIENCIA

El día 13 de Noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de Audiencia Oral a fin de resolver solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Primera del Misterio Publico. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control presidido por la Jueza Abg. Belkis Romero y la Secretaria Abg. Jeny Barbera.

Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. Arirramy Henríquez quien se retiró de la sala a fin de asistir a Juzgado Segundo de Juicio y el Abg. Elvin Navas, en su carácter de Fiscal Auxiliar de dicho despacho, el ciudadano JOSE LUIS ARIAS, el Abg. Jose Gregorio Gómez, el ciudadano DOUGLAS GARCIA y su abogado asistente Abg Pastor Liscano.
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y COMO PUNTO PREVIO deja constancia que se revisadas exhaustivamente la presente causa observa esta Juzgadora que en fecha 20-09-2012 fue interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, a quien se le siguió investigación por ante los despachos Fiscales Cuarto y Primero del Ministerio Público de esta ciudad. La solicitud de sobreseimiento la presenta la ciudadana Fiscal con fundamento en el artículo 318 ordinal 2do del COPP, dado que el hecho imputado no es típico. En ocasión a dicha solicitud este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2012, ordenó fijar Audiencia para el día de hoy con el fin de resolver dicho pedimento.

En esa oportunidad se ordenó notificar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la Defensa, al imputado y a la víctima, constatándose ante los presentes que el ciudadano José Luís Arias Medina no fue formalmente imputado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, igualmente se constata que se han realizado actos, otorgándole el carácter de Defensor Privado al profesional del derecho José Gregorio Gómez, siendo que de la causa no se desprende tampoco designación y juramentación del referido abogado. Como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su artículo 124 que se denomina imputado (a) a toda persona a quien se le señale como autor o autora o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código y siendo que los actos de comunicación dimanados de este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2012 específicamente la boleta librada al ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, se le estableció condición de imputado por la presunta comisión del delito de Estafa, así como los restantes actos de comunicación librados a la Fiscalía y al ciudadano Douglas García, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el articulo 190, 191 y 196 decreta la Nulidad Absoluta del auto y de los actos de comunicación antes mencionados en aras de garantizar los derechos que le asisten al ciudadano José Luís Arias Medina a quien se le siguiera investigación por ante los Despacho Fiscales 4to y 1ero del Ministerio Público, específicamente a lo que se refiere a su condición de imputado. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con lo previsto en el articulo 190, 191 y 196 decreta la nulidad absoluta del auto y de los actos de comunicación antes mencionados en aras de garantizar los derechos que le asisten al ciudadano José Luís Arias Medina a quien se le siguiera investigación por ante los Despacho Fiscales 4to y 1ero del Ministerio Publico, específicamente a lo que se refiere a su condición de imputado. Igualmente señala la ciudadana Jueza que de la revisión de la causa no se evidencia efectivamente una Juramentación del Profesional del Derecho José Gregorio Gómez, como defensor del ciudadano José Luís Arias, en ocasión a la falta de imputación formal de dicho ciudadano, toda vez, que a José Luís Arias se le tomó fue una entrevista en fecha 09-03-2010 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, pero como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal, señala a quién se le debe otorgar la condición de imputado como se expresara anteriormente se le pregunta al ciudadano José Luís Arias Medina en este acto que si entiende el pronunciamiento emitido por el Tribunal y que si a los fines de representar los derechos que le asisten en esta audiencia desea designar al Abg. José Gregorio Gómez como su Defensor Privado. Seguidamente el ciudadano José Luís Arias Medina manifiesta en este acto que si desea la designación como su Defensa Técnica al Abg. José Gregorio Gómez. Se le concede la palabra al Ministerio Publico quien manifestó que no se opone a lo solicitado por el ciudadano presente pero deja constancia que nunca fue imputado formalmente por ningún delito con respecto a la siguiente causa, la cualidad que el señor tenia en la causa fue de investigado. Acto seguido las partes presentes de común acuerdo manifiestan que desean celebrar la presente audiencia aun y cuando se decretaron las nulidades antes mencionados, toda vez que se alcanzó el fin de estar todos presentes. Seguidamente se procede a Juramentar al profesional del derecho José Gregorio Gómez por acta separado.

Acto seguido se le concede palabra a la Representación a la Fiscal quien expuso que ratifica el escrito mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano José Luís Arias Medina, de conformidad con el artículo 318 ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que se completó la investigación llevada por el Despacho Fiscal, llevando a esta Representación a concluir que los hechos denunciados por el ciudadano Douglas Rafael García, no revisten carácter penal con respecto al ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, toda vez que éste tuvo conocimiento el problema que venia trayendo el vehiculo y se encontraba presente al momento en que dicho vehiculo fue objeto de un empeño, como se desprende de las entrevistas como fundamento de la solicitud. No estamos en presencia de un Ilícito penal. Advirtiendo que estuviéramos en presencia de otro hecho punible como lo es una simulación de hecho punible. Todo ello arrojado en las investigaciones que hiciere la Fiscalía del Ministerio Público.

Acto seguido se le pregunto al Ciudadano José Luís Arias si deseaba dirigirse al Tribunal a quien se le impuso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido quedo identificado primeramente como JOSE LUIS ARIAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.528.695, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” Yo no he estafado a nadie yo lo que soy es un contratista y la declaración que siempre he dado es la que voy a mantener y siempre que me han citado aquí estoy.

El Ministerio Público y la Defensa no hacen preguntas al ciudadano José Luís Arias. La ciudadana Jueza toma la palabra y hace la siguiente pregunta al ciudadano José Luís Arias.1Pregunta: ¿usted es familia del Sr. Douglas García. R.- Sí, somos primo segundo, por parte de mi papá. Somos primos segundos. Mi papá era hermano de la abuela paterna de él, es decir el papá de Douglas era sobrino de mi padre. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Me adhiero a la solicitud Fiscal toda vez que mi representado no fue en ningún momento imputado en el presente asunto penal. Revisé todo el expediente con detenimiento y estoy seguro de la inocencia de mi defendido. Solicito se ordene al Fiscal del Ministerio Publico el cierre de la investigación y se declare con lugar el sobreseimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Douglas García quien manifestó al Tribunal: “yo no acepto el sobreseimiento por cuanto yo deje mi carro para pintarlo, eso fue lo que me dijeron, yo soy es taxista, como empeño mi carro si yo trabajo con él. Al señor Elías Revilla yo le deje el carro y el carro fue empeñado en dos oportunidades en la ciudad de Coro y Punto Fijo. Quien le empeño el carro a Yamil Ramones. Yo nunca vi dinero. El señor Juan Pablo Cuba libera el carro y se lo da a otra persona, se quedó con el dinero. Yo le hice una denuncia al señor Juan Pablo Cuba y no se ha hecho nada en contra de él. Ahí están unos hechos que dicen que yo no estuve presente. Aquí están unas declaraciones que la Fiscal del Ministerio Publico no tomó en consideración.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

La Representación Fiscal inició Investigación Penal signada con la denominación alfa numérica N° 11-F1-0044-12, toda vez que en fecha 04 de Diciembre del 2009, compareció por ante la Fiscalía Superior del Estado Falcón el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, cédula de identidad N° V-12.588.113, con la finalidad de interponer denuncia, en la cual expone lo siguiente:

“con fecha 21 de septiembre de 2009, denuncie ante esta Fiscalía la estafa que mi persona ha sido objeto por un pariente el ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, donde estaba imposibilitado para caminar, mi pareja la ciudadana MAURA ROSA HERRERA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V10.706.434, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, le solicitó a mi pariente JOSE LUIS ARIAS MEDINA, que mientras yo estaba imposibiIitado si podría ser posible que el carro, como el tiene un galpón grande que nos guardara el vehículo en cuestión, y así sucedió y se lo deje (sic) en su deposito (sic) y en fecha reciente el vehiculo de mi propiedad, que identifico, Serial del Motor 6A18267, Modelo Fiesta, Año 2006, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, (Cuerpo del Delito) fue empeñado primero.. al Economista YAMIL RAMONES, el cual entrego CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) y el resto que desconozco cuando llevara los papeles del vehiculo, eso le manifestó YAMIL RAMONES a JOSE LUIS ARIAS MEDINA, este ante la presión del economista YAMIL RAMONES, salio para Punto Fijo, y le empeña mi vehículo a ALI REVILLA Y HECTOR GARCIA, presuntamente por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00); ante tal alternativa y sospechando de mi pariente JOSE LUIS ARIAS MEDINA, investigué sobre lo que estaba haciendo, diciéndome que mi vehiculo, en verdad lo había llevado a punto fijo (sic) a los ciudadano (sic) antes mencionados HECTOR GARCÍA y ALI REVILLA, y como yo estaba imposibilitado le iban a dar trabajo al vehículo para trasladar al personal en esa zona mensualmente, situación bastante difícil para creer ya que yo no había autorizado; presione a los ciudadano (sic) HECTOR GARCÍA y ALI REVILLA, hasta que me dijeron la verdad, que le vehículo estaba empeñado halla en Punto Fijo por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00); denuncie el caso, detuvieron el vehiculo hable con JUAN PABLO CUBA, quien me lo vendió conjuntamente con el ciudadano GABRIEL CASANOVA MARTINES (sic), por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), y los cuales los pague de la siguiente manera: VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (s. 21.000,00) en deposito (sic) en la Entidad Bancaria Bancoro, a nombre de JUAN PABLO CUBA, a la cuenta corriente N° 0027000119, de fecha 10 de septiembre de 2008, DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 18.000) en efectivo, quedando restando la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) los cuales cancele (sic) doce mensualidades de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 610,00) que hace una totalidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.320,00) cancelándole hasta la presente fecha a JUAN PABLO CUBA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.320,00) debiéndole hasta la presente fecha la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.680,00) los cuales cancelare una vez que me hiciera el traspaso JUAN PABLO CUBA, que como no me habían hecho el traspaso fueron a búscalo en Punto Fijo, él se traslado y se puso en contacto con el ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, en que forma no lo sé, concurrió a la fiscalía sexta de Punto Fijo, expediente 11F6-0948-09, tramitó todo lo pertinente lo cual desconozco y se trajo dicho vehiculo para Coro. Habido a mi enfermedad motora hable con JUAN PABLO CUBA, para que me hiciese el traspaso y determinar el pago de lo adeudado, este ciudadano me manifestó que de la misma manera que me entregara el carro una vez que le pagaba no lo que yo adeudaba sino la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) ante esta alternativa utilice los oficios de un abogado para llamarlo a la reflexión con la penosa información de que había vendido a un funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (antigua PTJ) y que no tenia nada que hablar conmigo “.

ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN RECOPILADOS
POR EL DESPACHO FISCAL

En el asunto penal, tal y como lo relaciona la Representante Fiscal constan los siguientes elementos de investigación.

1. DENUNCIA COMUN, de fecha 21 de septiembre de 2009, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro 12.588.113, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar aI ciudadano JOSE LUIS ARIAS ya que mi esposa de nombre MAURA ROSA LOYO HERRERA de GARCIA, le entrego mi vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2006, color plata, placas VCC97V, hace como dos meses para que me lo guardara en su casa y el (sic) se lo empeño a un señor en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha cinco (05) de diciembre del 2009, suscrita por la funcionario Agente DIANA TUA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón, en donde se deja constancia que se recibió apertura emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, (Estafa) donde aparece como victima DOUGLAS RAFAEL GARCIA, y como investigado JOSE LUIS ARIAS MEDINA, motivo por el cual proceden a la continuación de referida causa para el total esclarecimiento de los hechos.-
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de diciembre del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, quien manifiesta lo siguiente: “… Resulta que yo coloque una denuncia en contra del ciudadano JOSE LUIS ARIAS, ya que este ciudadano empeño un vehiculo el cual es de mi propiedad, sin mi consentimiento, una vez que yo me entere de lo sucedido realice una llamada telefónica a los ciudadanos GABRIEL CASANOVA y JUAN CARLOS CUBA, ya que dichos ciudadanos eran los dueños del vehículo el cual yo estaba terminado de pagar y resulta que estos ciudadanos no me ayudaron sino que me estafaron, debido a que el vehiculo me lo vendieron por una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) y le cancele la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.320), es decir que solo restaría TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,00), sin embargo estos ciudadanos sacaron el carro por fiscalía y ahora me están exigiendo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, porque supuestamente el señor JUAN PABLO CUBA, pago la deuda del vehiculo cuando estaba alquilado y se adueñaron del vehiculo hace dos meses y no me lo quieren entregar hasta que no les cancele la cantidad que ellos me están exigiendo…”
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de diciembre del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano RAMONES ANEZ YAMIL FELIPE, quien manifiesta lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando llega un ciudadano de nombre PEDRO ZAVALA, el cual es mi vecino y me pide el favor que le hiciera un préstamo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, y me dejaba, en garantía un vehiculo, que si que no había ningún problema pero yo no empeñaba vehículos pero sin embargo le hice el favor pero solo le preste la mitad del dinero al día siguiente el (sic) fue por el resto este alegaba, que el dueño del vehiculo se encontraba mal de salud y necesitaba mas dinero una suma de quince mil bolívares fuertes, yo le dije que no tenía esa cantidad, ese mismo día en la tarde me entero que el vehículo tenia problemas, yo le dije al ciudadano PEDRO ZAVALA, que se llevara el vehiculo y regresara con el dinero, como este no lo tenia le quite el vehiculo de su propiedad, en garantía, es cuando al pasar unas horas me llama un ciudadano que dijo ser el dueño del vehiculo, a los seis días me trae el dinero y yo le regrese el vehiculo, después de esto desconocí el paradero de dicho vehiculo…”
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de diciembre del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano CUBA ARELLANO JUAN PABLO, quien manifiesta lo siguiente: “…Resulta que negocie un vehiculo con un ciudadano de nombre DOUGLAS GARCIA, por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes dando una inicial de treinta y ocho bolívares, parle del resto los cancelo por cuotas al Banco Provincial, la cual se cancelaría los cinco de cada mes, el mismo no lo cancelo en su totalidad quedando con una deuda de ocho mil trescientos dieciséis bolívares con treinta y cuatro, este ciudadano me llama en el mes de agosto y me dice que un primo le empeño el vehiculo y no sabia la dirección exacta que se iba a informar y el me llamaba, luego me llama en el mes de septiembre del presente año y me dice que el carro se pierde ese día, y me da un numero de teléfono perteneciente al ciudadano MERCI GONZALEZ, quien es una de las personas que empeño el carro de inmediato me contacte con el y me traslade hasta la ciudad de Punto Fijo a entrevistarme con dicho ciudadano es cuando le muestro los documentos del vehiculo y me dice que el carro se lo empeño el ciudadano LUIS ARIAS, en compañía del ciudadano DOUGLAS GARCIA, luego yo le planteo a estos ciudadanos que me cancelen el resto de las cuotas que me debían y se quedaran con el vehiculo ellos me dicen que en ese momento no pueden porque no tienen dinero, yo regrese a mi casa, el señor DOUGLAS GARCIA, llega a mi casa de una forma altanera a que yo le diera una copia del titulo de propiedad porque el iba reportar el carro como robado, y que un comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le iba a entregar el vehiculo, al siguiente día recibo llamada telefónica del ciudadano MERCI GONZALEZ, informándome que estaban dos funcionarios exigiendo que le entregara el vehiculo porque el mismo se encontraba solicitado, los mismo le entregaron el vehiculo a las Sub-Delegación de Punto Fijo, luego yo me presento hasta la Sub-Delegación de Punto Fijo con los documentos del vehiculo, los cuales no aceptaron porque supuestamente no era el dueño del vehiculo, luego contrate los servicios de un abogado le informo del caso, esta persona se encargo de todos los tramites y al pasar un mes me dirigí hasta la fiscalia y es entonces cuando me entregan el vehiculo….”
6. Memoradum Nro 9700-160-0215, de fecha 13 de Enero de 2010, donde el Jefe de la sub Delegación ordena incluir como SOLICITADO en el Sistema computarizado SIIPOL, un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZ16N168A18267, SERIAL DE MOTOR 6A18267.-
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha trece (13) de enero del
2010, suscrita por el funcionario Agente LUBIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, en donde se deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente ORANGEL MIQUILENA, hacia la calle el Sol, al lado del Gimnasio del Ministerio de la Familia, de esta ciudad, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, quien funge como investigado en la presente causa, así como todas aquellas diligencias urgentes y necesarias relacionadas al hecho que se investiga, al llegar al lugar son atendidos por un r ciudadano quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, procediendo a identificarlo de la siguiente manera JOSE LUIS ARIAS MEDINA, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/07/1 968, de estado Civil Casado, profesión Contratista, residenciado en la Calle el Sol, con Callejón Paraíso y Milagro, casa numero 10 al lado del Gimnasio Mano Peche, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° y- 9.528.695, procediendo los funcionarios a librarle boleta de citación, para que compareciera a los fines de ser impuesto de la causa que se investiga.
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Marzo del 2010, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, rendida por el ciudadano CUBA ARELLANO JUAN PABLO, quien manifiesta lo siguiente: “...eI día 10 de Septiembre del 2008, le hice un contrato con opción a compra verbal de un vehiculo Ford Fiesta al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, de la cual me cancelo 38.000 Bolívares, de una forma irregular, el resto me lo cancelaría los días cinco de cada mes por un monto de 610 bolívares mensuales al Banco Provincial, siendo la deuda total de 11.040 bolívares, después de once meses me consigo el carro estacionado y me detengo a preguntar que hacia el carro ahí y unos señores me dicen que el carro esta empeñado en la casa del frente, me baje y conseguí el numero del dueño de la casa y lo llame para informarle que el vehiculo era mío y que me lo debían, el mismo me manifestó que se lo habían empeñado por una enfermedad y se había enterado que el vehiculo no era del señor que lo había empeñado, también me dijo que el carro lo iban a empeñar en Punto Fijo, me dirijo hasta la casa de DOUGLAS GARCIA, y me dijo que su primo lo había empeñado el carro en Punto Fijo, y me indico una dirección falsa, el día que se va a vencer el empeño el 14 de septiembre del 2009, me llama DOUGLAS GARCIA, y me da la dirección exacta y el teléfono del señor MERCY GONZALEZ, el cual llamo y me traslado hasta Punto Fijo, hablo con el y le digo que el carro se lo empeñaron y me dio un documento donde el carro se lo empeñaron por 15.000 bolívares el ciudadano JOSE LUIS ARIAS, por la enfermedad de un primo el cual estaba presente y llevo el carro en el momento de la negociación, de eso puede dar fe el ciudadano antes nombrado, a los días me llama el ciudadano MERCY GONZALEZ, y me dicen que llegaron dos funcionarios del CICPC, de la Sub-Delegación de Coro a buscar el vehiculo porque se encontraba solicitado el cual no se lo entrego sino que se lo llevo el mismo a la Sub-Delegación de Punto Fijó, se apertura la investigación por la Fiscalía Sexta de Punto Fijo, bajo el numero 11 F6-948-03, viéndome en la necesidad de contratar a un abogado para realizar las diligencias pertinentes para poder retirar el vehiculo de la misma, en ese momento me llaman del Banco Provincial que tenia que cancelar la cantidad del crédito por las demoras del mismo, después de todas las diligencias en la fiscalía el día 13/11/2009, la Fiscal Sexta me hace entrega plena del vehiculo y me dirijo al estacionamiento a cancelar el mismo, contratando una grúa para llevarme el vehiculo en vista que el mismo no rodaba porque estaba en muy malas condiciones, luego cito al ciudadano DOUGLAS GARCIA por medio de un abogado de nombre ALFRIEDERICK CABRERA, para que me cancelara los gastos pendientes del vehiculo mas los gastos ocasionados por las acciones fraudulentas a las cuales no asistió. El día 22/12/2009 me llega una citación del CICPC, de la Sub-Delegación de Coro a la cual asistí y declare con respecto a la denuncia formulada por el ciudadano DOUGLAS GARCIA, la cual pude constatar por medio de mi declaración, facturas y fotos que la denuncia formulada por este ciudadano no tenia fundamentos, luego me traslado hasta la Fiscalía Cuarta a consignar los mismo documentos que antes había consignado en el CICPC”. Es todo.”
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Marzo del 2010, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, rendida por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, quien manifiesta lo siguiente: “. . .el mes de agosto del año pasado, el ciudadano DOUGLAS COLINA, me hacia carreras de taxi y el estaba enfermo de un lumbago, en una de esa me dice que necesita empeñar el carro para realizarse unos exámenes, una resonancia en Punto Fijo, y era muy costosa, el carro se queda accidentado en mi negocio en el sector zumurucuare, el mismo se llama Centro Familiar Guaicaipuro el cual tiene Bohio, Tasca, Piscina, barra y estacionamiento, el carro lo guardamos en el estacionamiento porque no quiso prender, al siguiente día fue para la casa a las ocho y media de la mañana y me dijo que compro un poco de aceite para echárselo al motor, manifestándome el mismo que le empeñara el carro y le digo que no tengo dinero y le sugerí que llamemos a unos socios que tengo en Punto Fijo, llame a los socios y ellos me dijeron que no empeñaban carros porque eran evangélicos y al ver la insistencia mía y de ver que era por un problema de salud y que el ciudadano era mi primo me dijeron que llevara el carro, nos fuimos para Punto Fijo en dos carros el manejaba el de el y yo lo acompañaba, y mi hijo JOSE ANGEL ARIAS iba acompañado del señor ALIRIO en el aveo color gris que es de mi propiedad, DOUGLAS iba con dolor e iba lento en el trayecto me dice que maneje yo y le respondo que no se manejar, nos paramos en la entrada de adicora y seguimos a Punto Fijo, al llegar a la Avenida Coro, nos reunimos con los socios los cuales me estaban esperando, fuimos a la oficina de los socios manifestándome ellos que el carro esta en malas condiciones y yo insiste por la enfermedad de mi primo, redactaron un documento por la cantidad de quince mil bolívares (Bs 15.000,00) por el empeño del vehiculo, y fui yo quien firmo el documento porque era yo quien conocía a los socios, recibí el dinero en presencia de mi primo, entregándoles el carro en calidad de empeño al ciudadano MERCI GONZALEZ, retirándonos y regresando a la ciudad de coro, fuimos a un Restaurante frente a INCUDEF, donde almorzamos y le hice la entrega del dinero, dejándolo en su casa en la Calle Libertad, diciéndome voy a agarrar dos mil bolívares para hacer un mercado y lo demás para hacerme unos exámenes”. Es todo.-
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo del 2010, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, rendida por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, quien manifiesta lo siguiente: “. . .me encontraba enfermo de un golpe en la columna, mi esposa de nombre MAURA ROSA LOYO HERRERA, le entrego el carro al ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, para que lo guardara en su local, mi esposa luego de cinco días lo llama para que nos traiga el carro para llevarme para al hospital, JOSE LUIS le dijo a ella y luego a mi que necesitaba el carro para ir a caminar, entonces el me dice que iba a hablar con sus socios sobre unos contratos en la Gobernación e Hidrofalcón, nos fuimos hacia Punto Fijo, el se baja del carro y entra a la oficina, nunca me baje del carro, el estuvo reunido con unas personas, salieron tres personas de la oficina L uno vestido con una braga azul lleno de pinturas, me dicen que me van a pintar el carro que ellos hablaron con JOSE LUIS, porque el carro le va a hacer transporte a la contratista, nunca me hablaron de empeño ni de dinero, ni de enfermedad , no vi dinero ni firme nada, lo único que me dijeron fue que entre ocho o doces días me entregaban el carro, pasan ocho días y llamo a JOSE LUIS, para buscar el carro y me dice que les empeño el carro y entonces comenzaron los problemas entre el y yo, llame a JUAN PABLO, para que ayudara a buscar el carro ya que
yo no conocía la dirección ni los señores, me encontraba enfermo y no
podía mover las piernas, le dije a JUAN PABLO que se pusiera en
contacto con los señores y busque al señor de nombre HECTOR
GARCIA, el cual llame por teléfono y le dije que era el dueño del carro, me dice por teléfono que el no es Héctor, que estaba hablando con la
persona equivocada, le dije que si no me entregaba el carro lo voy a
denunciar, me responde que hiciera lo que fuera que ese carro estaba v’ empeñado por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS, al cual le habían dado
un dinero y que si no pagaba no entregaban el carro, llamo a JUAN
PABLO, y el me dice que no ponga la denuncia y llamo a JOSE LUIS, y
me dice fue no denuncie que le de unos días que el va a pagar el
dinero, a ver que ninguno de los tres me da respuesta voy al CICPC, de
la Subdelegación Coro y coloco la denuncia en contra de JOSE LUIS
ARIAS, por apropiarse de algo que no era de el, el carro es recuperado
por el CICPC, de Punto Fijo, paso a las Fiscalía Sexta fue recuperado
por JUAN PABLO CUBA, y denunció aquí a este ciudadano por
extorsión y estafa, el carro me lo vendieron por 50.000 bolívares, del
cual he pagado 46.320, y ahora JUAN PABLO me pide 25.000 bolívares
para entregarme el vehiculo, lo cite con mi abogado PASTOR LIZCANO (sic)
BURGOS, y el mismo dijo que no tenia nada que ver conmigo y por eso
acudí a denunciarlo”. Es todo.-
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de marzo deI 2010, ante el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por la ciudadana CARIPA
JANELUY JOSEFINA, quien manifiesta lo siguiente: “...Resulta que en
el mes de agosto del año 2009 yo me encontraba en mi negocio
denominado Centro Familiar y Diversiones Guaicaipuro, cuando llega el
Señor Douglas García, con mi pareja de nombre José Luís Arias, en un
vehiculo Ford Fiesta, ellos dicen que van a guardar el vehiculo ahí y se
fueron, yo me asegure de que estuviese el carro cerrado y me fui, al día
siguiente llegan José Luís acompañado de José Ángel Arias y Douglas
García y dicen que van a la ciudad de Punto Fijo a empeñar el carro de
Douglas porque este señor estaba enfermo, entonces José Luís y
Douglas se fueron en el Ford Fiesta mientras José Ángel y Alirio Caripa
se fueron en el vehiculo Aveo.”
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de marzo del 2010, ante el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por la ciudadana PIRONA
DIAZ CARMEN MARIA, quien manifiesta lo siguiente: “...resulta que yo me encontraba en el negocio donde trabajo el cual se llama centro
Familiar y Diversiones Guaicaipuro, cuando llega el señor Douglas
García, busca el vehiculo que había dejado el en ese local, y dice que
va a viajar hasta la ciudad de punto fijo, como yo lo vi estaba mal de
salud le digo que si quiere yo le manejo el carro y el dice que no, que el
mismo lo maneja, porque ese vehiculo tenia mañas y el solo los conocía pero que el iba acompañado con José Luís y otros mas de nombre José Ángel y Alirio Caripa estos se fueron en el vehiculo Aveo.”

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Marzo de 2010 ante el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub
Delegación Coro rendida por el ciudadano LAZARO JOSE ANGEL
quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi
casa en la dirección ates señalada, en ese momento llega el señor Douglas García en su vehiculo Ford Fiesta, buscando a mi papá de nombre José Luís Arias , para que lo acompañara a la Ciudad de Punto Fijo, mi papá me dice que los acompañe ya que iban a dejar el vehiculo de este señor en punto fijo puesto que lo iban a empeñar, mi papá se fue con el Douglas en el Fiesta y yo me fui en el vehiculo de mi papá llegamos hasta el negocio de mi papa ubicado en el sector Zumurucuare, para echarle aceite al vehiculo, luego de esto mi papa y el señor Douglas se fueron en el vehiculo de Douglas, mientras que un amigo de nombre Alirio Caripa y mi persona nos fuimos en el vehiculo de mi papá, cuando llegamos en la ciudad de punto fijo (sic) nos trasladamos hasta que los señores que iban a empeñar el vehiculo en ese momento mi papá y douglas hablaron con estos señores y les entregaron el dinero, luego regresamos hasta la ciudad de Coro….”
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de marzo del 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano CARIPA MEDINA ALIRIO ANTONIO, quien manifiesta lo siguiente: “. . . Resulta que yo me encontraba en el centro familiar Guaicaipuro, ubicada al lado de mi casa en la dirección antes señalada, de pronto llega el señor José Luís Arias en compañía del ciudadano Douglas García, a echarle aceite al carro en ese momento José Ángel me dice que lo acompañe hasta la ciudad de Punto Fijo que el señor Douglas García iba a empeñar el vehiculo, me fui con José Ángel, y José Luís y Douglas se fueron en el vehiculo de Douglas, cuando llegamos a punto fijo José Luís llama a unos socios, fuimos hasta su oficina a empeñar el vehiculo, luego cuando veníamos de regreso José Luís le estaba entregando el dinero a Douglas y este le dice que no que mejor se lo entregue cuando lleguen a Coro, una vez que llegamos a la casa de Douglas, José Luís le entrego el dinero a Douglas y nos fuimos..”
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de julio del 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE, quien manifiesta lo siguiente: “. . . Resulta que yo me encontraba en mi oficina cuando llego mi socio de nombre Elías Revilla, con un señor de nombre José Luís Arias el cual no conocía, para que le empeñara un vehiculo porque el dueño de ese vehiculo el cual tampoco conocía estaba enfermo, y debido a esto le dije que no en un principio porque ni siquiera estaba a nombre de esa persona, pero como José Luís era amigo de Elías se hizo una excepción, porque su primo el cual era el dueño del vehiculo estaba enfermo, y en vista de que este señor se bajo del vehiculo con molestias en la espalda porque supuestamente esa era la enfermedad de la que padecía se realizo el negocio, pero no con el dueño del vehiculo sino con José Luís, ya que el era el que conocía mi socio, luego se le entrego el dinero y se fueron en otro vehiculo que tenían…”
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de julio del 2010, ante el Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación
Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE, quien manifiesta lo siguiente: “. . . Resulta que yo conocí al ciudadano José Luís Arias por medios de negocios y un día este ciudadano me llama por teléfono y me dice que necesita un favor, que el tenia un vehiculo en su casa el cual era de un primo que tenia enfermo y necesitaba un dinero, para saber si yo se lo podía empeñar, entonces yo le dije que tenia que ir con el dueño de ese vehiculo, a los dos días fue hasta la oficina con el dueño del vehiculo, yo hable con mi socio de nombre Mercy Hernández, y me dice que no porque esa persona no era el dueño del vehiculo, José Luís dijo que el dueño estaba ahí pero no hacia el negocio porque el estaba convaleciente, entonces en vista que este señor estaba tan enfermo Mercy cedió y dijo que si entonces se realizo el negocio pero con el ciudadano José Luís, ya que el era la persona que yo conocía.. .“.
17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Agosto del 2010, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, rendida por el ciudadano REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE, quien manifiesta lo siguiente: “...el día 14 de agosto del año 2009, como a las diez de la mañana me llegan los ciudadano JOSE LUIS ARIAS Y DOUGLAS RAFAEL GARCIA, en compañía de otro ciudadano que desconozco, a plantearme el negocio que les empeñara el carro FORD FIESTA POWER COLOR AZUL, supuestamente propiedad del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, quien llega convaleciente de la columna y que el dinero es para hacerse unos exámenes para no quedar invalido, le manifesté que fuéramos a la oficina de la cooperativa, al llegar a la misma hable con mi socio MERCY GONZALEZ, el cual me manifestó que si el carro no estaba a nombre de DOUGLAS, no le parecía y que era decisión mía si lo empeñaba, el señor JOSE LUIS me manifiesta que lo haga por el por la salud de su primo que yo lo conocía y que el se hacia responsable del dinero y de lo que hubiese que firmar, le entregue el dinero a José Luís, el cual me firmo en presencia del señor Mercy González, coloco sus huellas dactilares de ambos pulgares y me entrego las copias de las cedulas de el y de la de su primo DOUGLAS, al salir de la oficina hable con el señor DOUGLAS GARCIA, quien estaba sentado en el carro que era supuestamente de su propiedad, deseándole que se mejorara y que el dinero lo tenia su primo JOSE LUIS ARIAS le manifesté que el vidrio lateral estaba partido, que si yo se lo podía comprar diciéndome el mismo que si y que después nos arreglaríamos cuando el sacara el carro, le dije que el faro trasero estaba partido y el carro estaba enmasillado en la parte de atrás, le dije que si lo pintaba y el me dijo que no porque entonces le iba a salir muy caro, se despidieron los dos y se fueron en un carro que cargaba el señor JOSE LUIS ARIAS, como a los veinte días de haberle entregado el dinero me llama el ciudadano DOUGLAS GARCIA, y me manifiesta que yo le empeñe el carro a una persona que no era el dueño, que si no le entrego el carro el iba a denunciar el carro en PTJ como robado, le conteste que yo solo quena mi dinero, aun sin intereses, porque solo hice un bien, luego le dije que si el lo denunciaba yo entregaría el carro en PTJ; pero que si no me pagaba no le entregaría el carro ya que yo les había hecho el empeño a JOSE LUIS y a el, pasaron dos días y DOUGLAS me volvió a llamar y me dijo que le entregara el carro que el lo va a trabajar de taxi y me va apagar el dinero, de la forma siguiente, trescientos semanales hasta completar la deuda, yo le dije que yo solo quería mi dinero del cual hasta la presente fecha no he recibido ni un bolívar de los quince mil que le di por el empeño del carro.. .“. Es todo.-
18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de marzo del 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por la ciudadana MAURA ROSA HERRERA LOYO, quien manifiesta lo siguiente: “...Yo le entregue el carro a José Luís Arias, para que lo tuviese guardado en su estacionamiento en Guaicaipuro, en el Sector la Cañada de acá de Coro, al siguiente día fui a su casa en la calle el Sol para que me diera la llave del carro y me salio su esposa y me dijo que su esposo no me podía recibir porque llego a su casa con una pea a las seis de la mañana, luego a la semana nos comunicamos por teléfono y le pregunte que donde estaba el carro y me dijo que si que estaba en el Guaicaipuro, como mi esposo sufrió un accidente en su carro quedo sufriendo de la columna, entonces esas dos semanas el estuve en cama sedado de los dolores que le daban, la semana que mi esposo para que le entregara el carro el le dijo que iba a necesitar el carro para ir a punto fijo porque JOSE LUIS le hablaba a el sobre un trabajo, donde mi esposo iba a ser el chofer de el, pero el carro estaba en malas condiciones y por el choque había que pintarlo, y entonces JOSE LUIS le explica que van para punto fijo (sic) que allá lo iban a pintar los socios de el, entonces pasaron como dos semanas y mi esposo le dijo a JOSE LUIS de que ya era hora de que el carro estuviera pintado, entonces JOSE LUIS no le daba respuesta y siempre le apagaba el teléfono, una semana después de que el carro fue entregado en punto fijo (sic) yo me fui a la fundación del niño de coro (sic) para pedir una resonancia para mi esposo la cual me la dieron pero para realizarla en punto fijo, mi esposo como pudo se fue para punto fijo y estando allá se entero de que el carro JOSE LUIS lo había dejado empeñado y no pintado como había dicho, entonces ellos discutieron al ver mi esposo que no iba a resolver el problema vino y denuncio en el CICPC, y actualmente desconocemos donde se encuentra el carro de mi esposo...”
19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de marzo del 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano JUAN PABLO CUBA ARELLANO, quien manifiesta lo siguiente: “…Ratifico mi declaración efectuada por mi persona en fecha 22/12/2009, efectuada por el CICPC, con respecto al caso que se investiga donde consigne copias, facturas, citaciones de abogados, fotos del vehiculo, y en fecha 08/03/2010, recibo una citación por parte de la Fiscalía Cuarta a la cual asistí y deje constancia de mi ratificación de las declaraciones efectuadas anteriormente, así mismo quiero dejar constancia que yo soy una persona trabajadora y de llagarme a pasarme algo responsabilizo de manera directa al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, ya que en reiteradas ocasiones ha acosado públicamente a mis primos, padres y hermano que me va a matar si no le pago y me ha puesto al escarnio publico en las tascas hípicas y en las calles donde el juega caballo, llegándole a mis amistades relatando su cuento de manera fraudulenta y una vez amezando que me va a matar si no le pago o que me va a meter preso, donde en varias oportunidades he recibido llamadas de números desconocidos donde me indica que iba a ir preso esta semana, solicito a su digna representación que se le habrá una investigación penal por una simulación de hecho punible, de igual manera solicito que se le aperture una investigación penal por violencia psicológica en contra de mi progenitora IRIS ARELLANO, quien puede ser ubicada en la misma dirección ya que en reiteradas oportunidades ha ido a invadir la propiedad con un revolver y gritando una serie de vulgaridades y como también llamadas de teléfono causándole daños psicológicos a todo…”
20. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Agosto deI 2012, ante este
Despacho Fiscal, rendida por el ciudadano MERCY JOSE GONZALEZ
CASTILLO, quien manifiesta lo siguiente: “...Ratifico el contenido de mi
declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, en fecha 02 de julio del
2010...“. Es todo.
21. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de septiembre del 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano PEDRO ALEXANDER ZAVALA, quien manifiesta lo siguiente: “...Yo estaba haciendo un favor al señor que le dicen KAKO, estaba postrado por una hernia discal y necesitaba una medicina a mi me buscaron para hacerle el favor de empeñarle un carro FORD FIESTA color PLATA, por la cantidad de quince mil bolívares, yo le hice el favor y me lleve el carro en compañía de JOSE LUIS ARIAS, a empeñado a que YAMIL RAMONES, cuando llegamos a que YAMIL RAMONES, que hablo con el (sic) no acepto (sic) y solo me consiguió cinco mil bolívares para que resolviera y que lo empeñara por otro lado y que le devolviera su plata, luego fuimos a varios sitios y no lo empeñaron, entonces el carro lo guarde en mi casa y JOSE LUIS ARIAS, se lo llevo al día siguiente luego pasados los días JOSE LUIS ARIAS me devolvió los cinco mil bolívares…”


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


La Fiscalía del Ministerio Público, señaló como motivo y fundamento de su solicitud lo siguiente:

“…esta Representación del Ministerio Publico, concluye que los hechos allí descritos y narrados No Revisten Carácter Penal: toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previsto y sancionados ni en el Código Penal ni en las leyes especiales; considerando además que la actuación de los Representantes del Ministerio Publico (sic) no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Articulo 111 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Articulo 37), y en la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela (Articulo 285), considerando que se desprende de las diligencias practicadas tal y como consta de las entrevistas rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS ARIAS, CARIPA JANELUY JOSEFINA, PIRONA DIAZ CARMEN MARIA, quienes son contestes en afirmar que ciertamente el denunciante había ido a buscar el vehiculo (sic) Ford Fiesta, color Plata, Placas VCC97V, al Centro Familiar y Diversiones Guaicaipuro donde se encontraba por cuanto la cónyuge del ciudadano Douglas de nombre MAURA ROSA HERRERA LOYO le había pedido el favor al ciudadano JOSE LUIS ARIAS que le guardara el vehiculo (sic), tal y como consta de la propia declaración de la mencionada ciudadana por cuanto el ciudadano Douglas se encontraba delicado de Salud, es cuando posteriormente decide el ciudadano Douglas buscar el vehiculo (sic) y pedirle el favor al ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA que le empeñara dicho vehiculo (sic) por cuanto necesitaba dinero para hacerse unos exámenes ya que estaba delicado de salud, pero dicho ciudadano no contaba con el dinero, logrando empeñar el vehiculo (sic) en una primera oportunidad por intermedio del ciudadano PEDRO ZAVALA quien es conocido de JOSE LUIS ARIAS al ciudadano YAMIL FELIPE RAMONES pero mas sin embargo el mismo no le pudo entregar la cantidad de 15.000 bs por cuanto solo contaba con 5.000,00 manteniendo el mismo dicho de que era que el ciudadano DOUGLAS GARCIA necesitaba dicho dinero por cuanto estaba delicado de salud, logrando pagar el dinero y recuperar el vehiculo (sic), tal aseveración es conteste con las declaraciones rendidas tanto por el ciudadano YAMIL RAMONES como del ciudadano PEDRO ZAVALA. Pero como el ciudadano DOUGLAS GARCIA seguía delicado de salud se dirige a la casa del ciudadano JOSE LUIS ARIAS solicitándole que le empeñara el vehiculo (sic) es cuando le manifiesta JOSE LUIS ARIAS que el conocía al ciudadano ELIAS REVILLA QUINTERO quien era socio de MERCY GONZALEZ en la ciudad de Punto Fijo que se le podrían empeñar dicho vehiculo (sic); es por lo que deciden irse en compañía de los ciudadanos ARIAS LAZARO JOSE ANGEL, CARIPA MEDINA ALIRIO ANTONIO, es decir que Arias José y Caripa Alirio se van en otro vehiculo (sic) y Douglas García y José Luís Arias se van a bordo del vehiculo Ford Fiesta. Una vez en el lugar José Luís Arias actúa como intermediario por cuanto era la persona que conocía a Revilla Elías por cuestiones de trabajo quien era socio de Mercy González e intercede para que los mismos aceptaran el empeño del vehiculo (sic) por parte del ciudadano Douglas García haciéndose responsable el ciudadano José Luís del dinero prestado y deciden es decir Mercy y Elías Revilla a recibir dicho vehiculo (sic) y entregar la cantidad de quince mil bolívares; dicha negociación se hizo en presencia del ciudadano Douglas García quien no firma el documento recibiendo el dinero por cuanto Mercy González manifestaba que dicho carro no estaba a su nombre y como Revillas Elías conocía a José Luís Arias que se hiciera responsable él del dinero. Para sorpresa del ciudadano Revillas Elías recibe llamada telefónica de parte del ciudadano DOUGLAS GARCIA manifestándole que le entregara el vehiculo (sic) por cuanto le había empeñado el vehiculo (sic) a una persona que no era la dueña y que sino lo denunciaba al C.I.C.P.C como robado a pesar de que el mismo, es decir Douglas García estuvo presente en el momento de la transacción, es decir , para el momento que le hiciera entrega del dinero y dejar el vehiculo (sic) en calidad de empeño; al no lograr su cometido, es decir el ciudadano Douglas García, como era que le entregara el vehiculo deja pasar unos días y vuelve a llamar al ciudadano Elías Revilla conminándolo a que le entregara el vehiculo (sic) manifestándole el ciudadano Elías Revillas que le devolviera su dinero y el le entregaba el vehiculo (sic), al no lograr el cometido Douglas García decide llamar a la persona que le había financiado el vehiculo (sic) para trabajarlo como taxista, es decir, al ciudadano CUBA ARELLANO JUAN PABLO a quien todavía le adeudaba un dinero, es decir que estaba en mora, para poder traspasar el vehiculo a su nombre , a nombre de Douglas García, y le informa que supuestamente un primo había empeñado el vehiculo (sic) en la ciudad de Punto Fijo y le da el numero (sic) telefónico del ciudadano MERCY GONZALEZ, donde concertar una cita para hablar en relación a dicho vehiculo (sic) enseñándole el ciudadano Cuba Juan Pablo a Mercy González los documentos donde se refleja que dicho vehiculo (sic) se le debe al Banco Provincial y le muestra la cedula de identidad de Douglas García manifestándole el ciudadano MERCY GONZALEZ que ya tenia conocimiento de la situación que estaba pasando. Así las cosas al ver el ciudadano Douglas García que había sido descubierto decide poner denuncia en el CICPC de la Ciudad de Coro y es donde llega una comisión del CICPC e incautan el vehiculo (sic) y lo colocan a disposición del Ministerio Publico a la orden de la Fiscalía Sexta y dicha Fiscalía hace la entrega del vehiculo (sic) al ciudadano Juan Pablo Cuba; quien no le hace la tradición legal del vehiculo (sic) al ciudadano DOUGLAS GARCIA por cuanto todavía le adeuda parte del monto del valor del vehiculo (sic), es decir, que el ciudadano Cuba Arellano tuvo que pagar intereses al banco por las cuotas vencidas mas honorarios profesionales de un abogado en virtud de que el mismo tuvo que contratar a un profesional del derecho para poder recuperar su vehiculo (sic) el cual había quedado a disposición del Ministerio Publico (sic) como consecuencia de la denuncia que Douglas García había interpuesto en el CICPC de lo que hace presumir a esta Representación Fiscal que estamos en presencia de otro delito pero cometido por el denunciante ciudadano DOUGLAS GARCIA y en lo que respecta al ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto no cometió delito alguno.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Representación Fiscal, sostuvo en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en el caso que nos ocupa la comisión del delito No Revisten Carácter Penal: toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previsto y sancionados ni en el Código Penal ni en las leyes especiales, considerando que se desprende de las diligencias practicadas, tal y como, consta de las entrevistas rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS ARIAS, CARIPA JANELUY JOSEFINA, PIRONA DIAZ CARMEN MARIA, quienes son contestes en afirmar que ciertamente el denunciante había ido a buscar el vehículo Ford Fiesta, color Plata, Placas VCC97V, al Centro Familiar y Diversiones Guaicaipuro donde se encontraba por cuanto la cónyuge del ciudadano Douglas de nombre MAURA ROSA HERRERA LOYO le había pedido el favor al ciudadano JOSE LUIS ARIAS que le guardara el vehículo.

Dispone el artículo 462 de Código Penal:

“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…”

De la revisión de las actuaciones a las que hace referencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se observa que se dictó ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN en fecha once de diciembre de 2009 en ocasión a DENUNCIA COMUN interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCÍA titular de la cédula de identidad N° 12588113 (folio 11 de la causa).

Corre inserto al folio setenta y ocho (78) de la causa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GARCIA DOUGLAS RAFAEL por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 21/112/2009 de la cual se desprende: “Resulta que yo coloque una denuncia en contra de el ciudadano JOSE LUIS ARIAS, ya que este ciudadano empeño (sic) un vehículo el cual es de mi propiedad sin mi consentimiento una vez que yo entere de lo sucedido realice una llamada telefónica a los ciudadano GABRIEL CASANOVA Y JUAN PABLO CUBA, ya que dichos ciudadanos eran los dueños del vehículo el cual yo estaba terminando de pagar y resulta que estos ciudadanos no me ayudaron si no que me estafaron, debido a que el vehículo me lo vendieron por una cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000.00) y le cancele la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 46.320.00) es decir que solo restaría TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTE (sic) BOLIVARES FUERTES, (Bs. 3.680,00), sin embargo estos ciudadanos sacaron el carro por Fiscalía y ahora me están exigiendo la cantidad de veinte y cinco mil bolívares fuertes, porque supuestamente el señor JUAN PABO (sic) CUBA, pago la deuda del vehículo cuando estaba alquilado y se adueñaron del vehículo desde hace dos meses y me lo quieren entregar hasta que no le cancele la cantidad que ellos me están exigiendo…”.

Ahora bien el Ministerio Público para fundamentar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, igualmente acompaña ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RAMONES AÑEZ YAMIL FELIPE por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 22 de diciembre de 2009 de la cual se desprende: “Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando llega un ciudadano de nombre PEDRO ZAVALA, el cual es mi vecino y me pide el favor que le hiciera una préstamo por la cantidad de cinco bolívares fuertes, y me dejaba en garantía un vehículo, que si que no había ningún problema pero que yo no empeñaba vehículos, pero sin embargo le hice el favor pero solo le preste la mitad del dinero al dia (sic) siguiente el (sic) fue por el resto este alegaba que el dueño de vehículo se encontraba mal de salud y necesitaba mas dinero una suma de quince bolívares fuertes, yo le dije que no tenia esa cantidad, ese mismo día en la tarde me entero que el vehículo tenia problemas, yo le dije al ciudadano PEDRO ZAVALA, que se llevara el vehículo de su propiedad en garantía, es cuanto al pasar unas horas me llama un ciudadano que dijo ser el dueño del vehículo, a los seis días me trae el dinero y yo le regrese el vehículo, después de esto desconocí el paradero de dicho vehículo…”.

Asimismo se acompaña a la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CUBA ARELLANO JUAN PABLO por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 22 de diciembre de 2009 de la cual se desprende: “Resulta que negocie un vehículo con un ciudadano de nombre DOUGLAS GARCIA, por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes dando una inicial de treinta y ocho bolívares, parle del resto los cancelo por cuotas al Banco Provincial, la cual se cancelaría los cinco de cada mes, el mismo no lo cancelo en su totalidad quedando con una deuda de ocho mil trescientos dieciséis bolívares con treinta y cuatro, este ciudadano me llama en el mes de agosto y me dice que un primo le empeño el vehiculo y no sabia la dirección exacta que se iba a informar y el (sic) me llamaba, luego me llama en el mes de septiembre del presente año y me dice que el carro se pierde ese día, y me da un numero (sic) de teléfono perteneciente al ciudadano MERCI GONZALEZ, quien es una de las personas que empeño el carro de inmediato me contacte con el (sic) y me traslade hasta la ciudad de Punto Fijo a entrevistarme con dicho ciudadano es cuando le muestro los documentos del vehiculo y me dice que el carro se lo empeño el ciudadano LUIS ARIAS, en compañía del ciudadano DOUGLAS GARCIA, luego yo le planteo a estos ciudadanos que me cancelen el resto de las cuotas que me debían y se quedaran con el vehiculo ellos me dicen que en ese momento no pueden porque no tienen dinero, yo regrese a mi casa, el señor DOUGLAS GARCIA, llega a mi casa de una forma altanera a que yo le diera una copia del titulo de propiedad porque el iba reportar el carro como robado, y que un comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le iba a entregar el vehiculo, al siguiente día recibo llamada telefónica del ciudadano MERCI GONZALEZ, informándome que estaban dos funcionarios exigiendo que le entregara el vehiculo porque el mismo se encontraba solicitado, los mismo le entregaron el vehiculo a las Sub-Delegación de Punto Fijo, luego yo me presento hasta la Sub-Delegación de Punto Fijo con los documentos del vehiculo, los cuales no aceptaron porque supuestamente no era el dueño del vehiculo, luego contrate los servicios de un abogado le informo del caso, esta persona se encargo de todos los tramites y al pasar un mes me dirigí hasta la fiscalía y es entonces cuando me entregan el vehiculo...”

Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE por ante la subdelegación del CICPC Punto Fijo, de fecha 02 de noviembre de 2009 de la cual se desprende: “Resulta que yo tenía una amistad con el ciudadano JOSE LUIS ARIAS de asunto de trabajo mi primo JOSE LUIS ARIAS, el (sic) me dice que tiene un familiar sumamente enfermo que padece de la columna y necesita hacerse unos exámenes y unas resonancia que hagamos una caridad y si yo puedo hacer el favor de ayudar a ese familiar, que el posee un carro y que si yo se lo puedo empeñar para que su familiar se podría hacer su exámenes, entonces yo le dije que si el carro estaba a nombre del él y él me dijo no que el carro lo estaba pagando, JOSE LUIS me dice que él se hace responsable por el dinero y que ellos están junto y que él está muy lesionado y no puede movilizarse y está en el carro yo me cerqué al carro y le pregunte como se guía y como estaba y este señor me dijo que se sentía mal, entonces yo le dije que me entregara las llaves de carro y él me las entrega y yo le digo que si/e podía poner el vidrio que estaba roto y que si lo podía pintar donde esta golpeado no porque me va a salir muy costoso, entonces yo le pregunto que si le puedo poner el vino lateral y él me dice que si porque no sale muy costoso, luego yo le había entregado el dinero al señor JOSE LUIS ARIAS y ellos se fueron, entonces cuando faltando el mes de la mensualidad recibo una llamada de el Señor DOUGLA GARCIA y me dice que yo le empeñe un carro a un señor que no es el dueño que si yo no le entregara el carro él lo iba a denunciar a la Petejota, entonces yo llame al señor JOSE LUIS ARIAS diciéndole que recibí una llamada de su familiar diciéndome que si no entregara el carro lo iba a denunciar y él me dice que fue una confusión que el hablo con él y que y no había ningún tipo de problemas, luego pasaron dos semanas después del mes y me vuelve a llamar el señor DOUGLAS GARCÍA diciéndome que él fue estafado también y que porque él no negociábamos que yo le entregara el carro y que el lo trabajaba y me pagaba cien Bolívares fuertes diario hasta completará la deuda, yo le respondí que como iba hacer estafado si andaban juntos los dos el día que me empeñaron él carro y el (sic) me dice que mi primo me llevo (sic) engañado para allá, yo le vuelvo a decir que tu estaba presente en todo, eso es todo”
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CUBA ARELLANO JUAN PABLO por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 03 de noviembre de 2009 de la cual se desprende: “Resulta que el día 10-09-2009, yo le hice una opción a compra de mi vehiculo al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000.00 Bsf), los cuales recibí la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (39.000,00 Bsf) y el resto de once mil bolívares (11040,00 Bsf) los cuales serian cancelados por cuotas mensuales de seiscientos bolívares fuertes (600.00 Bsf) hasta que se cancelara la totalidad del crédito Bancario, el mencionado vehículo poseía reserva de dominio por la cantidad bancaria Provincial, este ciudadano me ha cancelado dos cuotas al día que eran los cinco de cada mes y el resto las cancelaba con retraso desde cuatro días hasta cuarenta y siete días de retraso, posteriormente en el mes de agosto me entero que el vehículo lo habían empeñado, luego lo llame (sic) el mismo me dice que iba a averiguar porque él lo tenía guardado, seguidamente me llama y me informa que si era verdad que lo había empeñado un supuesto primo, después el ciudadano DOUGLAS GARCÍA, me da la dirección aquí en punto fijo (sic) donde estaba empeñado el referido vehículo, seguidamente me traslade hasta la dirección y me percato que era mentira, luego el día 14-09-2009, él me llame (sic) y me informa que se a perder el empeño del carro, también me da un número telefónico de la persona a quien le empeñaron el referido vehículo, luego realizó llamada telefónica al siguiente número 0424-668-1361-0424-689-8610, la misma es atendida por un ciudadano MERSI GONZALEZ y acordamos de entrevistarnos el día 16-09-2009, en el estacionamiento del Banco Provincial, una vez presentes en la mencionada dirección este ciudadano me informa que el empeño del carro se había perdido el lunes 14-09-2009, yo le muestro la documentación y le digo que el carro se le debe al banco Provincial y le muestro una fotocopia de la cedula (sic) de identidad del ciudadano DOUGLAS GARCIA y él me dice que ya tenía conocimiento y además que la fotocopia de la cedula (sic) es del ciudadano antes mencionado y este me decía que él no había venido a empeñar el carro, luego me entero que le (sic) día 29-09-09, el ciudadano DOUGLAS GARCIA había denunciado el vehículo por la ciudad de coro (sic), sin tener propiedad alguna del referido vehículo, Eso es todo…”

Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE por ante la subdelegación del CICPC Punto Fijo, de fecha 23 de septiembre de 2009 de la cual se desprende: “Resulta que el día 14 de Agosto de este año, me llego (sic) un señor de nombre ARIAS MEDINA JOSÉ LUIS, solicitándome una ayuda monetaria de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00), ya que uno de sus familiares se encontraba enfermo dejándome en garantía un vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, año 2006, placas VCC-97V, el cual aparece registrado según Certificado de Registro de Vehículo a nombre del señor GABRIEL ADOLFO CASANOVA MARTINEZ y con un original de opción a compra a nombre del señor DOUGLAS RAFAEL GARCÍA, este ultimo (sic) estuvo presente al momento de realizar la transacción con el señor ARIAS MEDINA JOS{E LUIS, y cuando se iba a cumplir la fecha de pago del primer mes, recibí una llamada telefónica de parte del señor DOUGLAS RAFAEL GARCÍA, diciéndome que si no entregaba el carro me iba a denunciar por la P.T.J., ya que supuestamente el también fue estafado, yo le manifesté que no podía entregarle el vehículo ya que él y su primo de nombre ARIAS MEDINA JOSÉ LUIS, me debían un dinero el cual yo le había prestado y como garantía recibí el carro antes mencionado, yo procedía a comunicarme con la persona que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo el señor de nombre GABRIEL ADOLFO CASANOVA MARTINEZ, al número telefónico 0424-654.59.51, el cual me manifestó que esas personas eran unos tramposos, que tratar de hablar con ellos para poder recuperar el dinero, pero que si no lograba que me pagaran el estaba dispuesto a realizar un documento de Compra-Venta, directamente conmigo ya que el carro presenta una deuda de Veintiséis Mil Bolívares Fuertes en el banco, también me manifestó el señor GABRIEL CASANOVA, que el había hecho un negocio con el señor DOUGLAS RAFAEL GARCÍA, el cual se lo iba a cancelar por parte, incumpliendo el trato convenido por lo antes expuesto, traje el vehículo a este despacho con la finalidad de verificar su estatus, eso es todo…”.

Asimismo se acompaña en la solicitud, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL suscrita por el detective IRAIDO MISAEL LOPEZ BUSTILLO y agente JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA por ante la subdelegación del CICPC Punto Fijo, N° 787 de fecha 23/09/2009 de la cual se desprende: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VCC-97V, SERIAL MOTOR *6A18267*, SERIAL CARROCERIA *8YPZF16N168A18267* CONCLUSION: Seriales identificadores ORIGINALES.

Asimismo se acompaña en la solicitud, ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO realizado al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO suscrita por la Licenciada LYNNE BRACHO por ante la subdelegación del CICPC Coro, N° 9700-060-667 de fecha 05/11/2009 de la cual se desprende: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VCC-97V, SERIAL MOTOR *6A18267*, SERIAL CARROCERIA *8YPZF16N168A18267* a nombre de GABRIEL ADOLFO CASANOVA MARTINEZ, el cual es auténtico.

Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JUAN PABLO CUBA ARELLANO por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en esta ciudad de fecha 10/03/2010 de la cual se desprende: “El día 10 de Septiembre del año 2008, le hice un contrato de opción a compra verbal de un vehiculo Ford fiesta al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCIA, de la cual me cancelo (sic) 38.000 bolívares de una forma Irregular, el resto me lo cancelarla los días cinco de mes por un monto de 610 bolívares mensuales al banco Provincial siendo la deuda total 11.040 bolívares, después de once meses me consigo el carro estacionado y me detengo a preguntar que hacia el carro ahí y unos señores me dicen que el carro esta empeñado en la casa del frente, me baje y conseguí el numero (sic) del dueño de la casa y lo llame (sic) para informarle que el vehiculo era mío y que me lo debían, el mismo me manifestó que se lo habían empeñado por una enfermedad y se había enterado que el vehiculo no era de el (sic) que se lo había empeñado, también me dijo que el carro la iban a empeñar en Punto Fijo, me dirijo hasta la casa de DOUGLAS GARCIA y me dijo que su primo lo había empeñado el carro en Punto Fijo y me indico una dirección falsa, el día que se va a vencer el empeño el 14 de Septiembre del 2009, me llama DOUGLAS GARCIA y me da la dirección exacta y el teléfono del señor MERCY GONZALEZ, al cual llamo y me traslado hasta Punto Fijo, hablo con el (sic) y le dijo que el carro se lo empeñaron y me dio un documento donde el carro se lo empeñaron por 15.000 bolívares al ciudadano JOSE LUIS ARIAS por la enfermedad de un primo el cual estaba presente y llevo el carro en el momento de la negociación, de eso puede dar fe el ciudadano antes nombrado a los días me llama el ciudadano MERCY GONZALEZ y me dice que llegaron dos funcionarios del C.I.C.P.C. de la Sub-Delegación de Coro a buscar el vehiculo a buscar el vehiculo porque se encontraba solicitado el cual no se los entrego (sic) sino que lo llevo el mismo a la Sub-Delegación de Punto Fijo, se apertura la investigación por la Fiscalía Sexta de Punto Fijo bajo el numero 11F6-948-09, viéndome en la necesidad de contratar un servicio de un abogado para realizar las diligencias pertinente para poder retirar el vehiculo de la misma, en ese momento me llaman del banco provincial que tenia que cancelar la cantidad total del crédito por las demoras del mismo, después de todas las diligencias en la fiscalia el día 13-11-09, la Fiscalia Sexta me hace la entrega plena del vehiculo y me dirijo al estacionamiento a cancelar el mismo, contratando una grúa para llevarme le vehiculo en vista que el mismo no rodaba porque estaba en muy malas condiciones, luego cito al ciudadano DOUGLAS GARCIA por medio de un abogado de nombre ALFRIEDERICK CABRERA, para que me cancelara todo los gastos pendiente del vehiculo mas los gastos ocasionado por sus acciones fraudulentas a las cuales no asistió. El día 22-12-09, me llega una citación del C.I.C.P.C. de la Sub-Delegación de Coro a la cual asistí y declare con respecto a la denuncia formula por el ciudadano DOUGLAS GARCIA, la cual pude constatar por medio de mi declaración, facturas y fotos que la denuncia colocada por este ciudadano no tenia fundamentos, luego me traslado hasta la Fiscalia Cuarta a consignar los mismos documento que antes había consignado en el C.I.C.P.C. Es todo. Primera pregunta. Diga usted si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano DOUGLAS GARCIA? Contestando: Si, lo conocí cuando hice el negocio del carro por medio del ciudadano OSWALDO COLINA. Segunda Pregunta. Diga usted si en algún momento se comunico con el señor DOUGLAS para resolver el problema de la venta del vehiculo y cuales fueron las repuestas del mismo? Contestando: Si lo llame y siempre me daba una repuesta que se le había dañado el carro. Tercera pregunta. Diga usted cual fue su reacción al enterarse que el vehiculo había sido empeñado? Contestando: Tratar de localizar el vehiculo ya que sobre el mismo se debía un crédito bancario de la cual yo era responsable. Cuarta pregunta. Diga usted si conoce al ciudadano JOSE LUIS ARIAS? Contestando: Si lo conocí por medio de DOUGLAS. Diga usted si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? Si, el ciudadano DOUGLAS se ha traslado hasta mi domicilio en reiteradas ocasiones tratando de amedrentarme Ilegando a vociferar cualquier tipo de improperios en mi contra y de mi familia, específicamente contra mi madre que ha sufrido crisis nerviosa por la violencia psicológica que este ciudadano ha querido imponer, hago responsable a este ciudadano de todo lo que nos pueda pasar a todos los miembros de mi familia y personas conocidas por mi en la vela de coro escucharon que este ciudadano hacia comentarios que me iba a dar o a mandar unos tiros.
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCÍA por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en esta ciudad de fecha 10/03/2010 de la cual se desprende: “Me encontraba enfermo de un golpe en la columna, mi esposa de nombre MAURA ROSA LOYO HERRERA, le entrego el carro al ciudadano a JOSE LUIS ARIAS MEDINA, para que lo
guardara en su local, mi esposa luego de cinco días lo llama para que nos traiga el carro para llevarme para el hospital, JOSE LUIS le dijo a ella y luego a mi que el necesitaba el carro para ir a Punto Fijo, le dije que me podía poner una inyección para poder caminar, entonces el (sic) me dice que iba hablar con sus socios sobre unos contratos en la gobernación e hidrofalcón, nos fuimos hacia Punto Fijo, el (sic) se baja del carro y entra a la oficina, nunca me baje del carro, el (sic) estuvo reunidos con unas personas, salieron tres personas de la oficina uno vestido con una azul lleno de pinturas, me dicen que me van a pintar el carro que ellos hablaron con JOSE LUIS, porque el carro la va hacer transporte a la contratista, nunca me hablaron de empeño, ni de dinero, ni de enfermedad, no vi dinero ni firme nada, lo único que me dijeron que entre ocho o doce días me entregaban el carro, pasan ocho días llamo a JOSE LUIS para buscar el carro y me dice que el (sic) les empeño el carro y entonces comenzaron los problemas entre el (sic) y yo, llame a JUAN PABLO. Para que me ayudara a buscar el carro ya que yo no conocía la dirección ni los señores, me encontraba enfermo y no podía mover las piernas, le dije a JUAN PABLO que se pusiera en contacto con los señores indicándome este que no había podido comunicarse con los señores que tenían el carro, fui personalmente hasta donde estaban los señores y busque a un señor de nombre HECTOR GARCIA, el cual llame por teléfono y le dije que era el dueño del carro, me dice por teléfono que no es HECTOR que esta hablando con la persona equivocada, le dije que sino me entrega el carro lo voy a denunciar, me responde que hiciera lo que fuera que ese carro esta empeñado por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS, al cual le habían dado un dinero y que sino pagaba no entregaban el carro, llamo a JUAN PABLO y el (sic) me dice que no ponga la denuncia y llamo a JOSE LUIS y me dice que no denuncie que le de unos días que el va a pagar el dinero, a ver que ninguno de los tres no me da repuesta voy al C.I.C.P.C. de La Sub-Delegación Coro y coloco la denuncia en contra de JOSE LUIS ARIAS por apropiarse de algo que no era de el (sic), el carro es recuperado por el C.I.C.P.C. de Punto Fijo, paso a la Fiscalía Sexta fue recuperado por JUAN PABLO CUBA y denuncio aquí a este ciudadano por extorsión y estafa, el carro me lo vendieron por 50.000 bolívares, de la cual he pagado 46.320 bolívares y ahora JUAN PABLO me pide 25.000 bolívares para entregarme el vehiculo. Lo cite con mi abogado PASTOR LIZCANO (sic) BURGOS y el (sic) mismo dijo que no tenia nada que ver conmigo y por eso acudí a denunciarlo. Es todo.
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARIPA JANELUY JOSEFINA por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 15/03/2010 de la cual se desprende: “Resulta que en el mes de agosto del año 2009, yo me encontraba en mi negocio denominado centro familiar y diversiones Guaicaipuro, cuando llega el señor Douglas García con mi pareja de nombre José Luís Arias, en un vehículo Ford Fiesta, ellos dicen que van a guardar el vehículo allí y se fueron yo me asegure de que estuviese el carro cerrado y me fui al día siguiente llega José Luís acompañado de José Ángel Arias, y Douglas porque este señor estaba enfermo, entonces José Luis y Douglas se fueron en el Ford Fiesta mientras que José Ángel y Alirio Caripa se fueron en el vehículo Aveo…”.
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PIRONA DIAZ CARMEN MARIA por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 15/03/2010 de la cual se desprende: “Resulta que yo me encontraba en el negocio donde trabajo, el cual se llama centro familiar y diversiones Guaicaipuro, cuando llega el señor Douglas García, busca el vehículo que había dejado en el ese local y dice que va a viajar hasta la ciudad de punto fijo (sic), como yo lo vi que estaba mal de salud le digo que si quiere yo le manejo el carro y el dice que no, que el mismo lo maneja, porque ese vehículo tenia mañas y el solo las conocía pero que el (sic) iba acompaña con José Luís, y otros dos mas de nombre José Ángel y Alirio Caripa estos se fueron en el vehículo Aveo…”
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LAZARO JOSÉ ANGEL por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 16/03/2010 de la cual se desprende: “Resulta que yo me encontraba en mi casa en la dirección antes señalada, en ese momento llega el señor Douglas García en su vehículo Ford Fiesta, buscando a mi papá me dice que los acompañe ya que iban a dejar el vehículo de este señor en punto fijo (sic) puesto que lo iban a empeñar, mi papá se fue con el Douglas en el Fiesta y yo me fui en el vehículo de mi papa, llegamos hasta el negocio de mi papá ubicado en el sector Zumurucuare, para echarle aceite al vehículo, luego de esto mi papá y el señor Douglas, se fueron en el vehículo de Douglas, mientras que un amigo de nombre Alirio Caripa y mi persona nos fuimos en el vehículo de mi papá, cuando llegamos en el ciudad de punto fijo (sic) nos trasladamos hasta que los señores que iban a empeñar el vehículo en ese momento mi papá y Douglas hablaron con estos señores y les entregaron el dinero, luego regresamos hasta la ciudad de coro (sic)…”
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARIPA MEDINA ALIRIO ANTONIO por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 16/03/2010 de la cual se desprende: “Resulta que yo me en el centro familiar Guaicaipuro, ubicada al lado de mi casa en la dirección antes señalada de pronto llega el señor José Luís Arias en compañía del ciudadano Douglas García, a echarle aceite al carro, en ese momento José Ángel me dice que lo acompañe hasta la ciudad de punto fijo (sic) que señor Douglas García, iba a empeñar el vehículo, yo me fui con José Ángel, y José Luís y Douglas se fueron en el vehículo de Douglas, cuando llegamos a punto fijo (Sic) José Luís llama a unos socios fuimos hasta su oficina a empeñar el vehículo, luego cuando veníamos de regreso José Luís, le estaba entregando el dinero a Douglas y este le dice que no que mejor se lo entreguen cuando llegáramos a coro (sic), una vez que llegamos a la casa Douglas, José Luís le entrego el dinero a Douglas y nos fuimos …”
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 02/07/2010 de la cual se desprende: “Resulta que yo me encontraba en mi oficina cuando llego mi socio de nombre Elías Revilla, con un señor de nombre José Luís Arias el cual no conocía, para que le empeñara un vehículo porque el dueño de ese vehículo el cual tampoco conocía estaba enfermo, y en vista que este señor se bajo del vehículo con molestias en el espalda porque supuestamente esa era la enfermedad de la que padecía se realizo el negocio, pero no con el dueño del vehículo sino con JOSE LUIS, ya que el (sic) era el que conocía a mi socio, luego se le entrego (sic) el dinero y ser fueron en otro vehículo (…) ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presente para el momento de los hechos.” CONTESTO: “Mi socio de nombre Elías Revilla, el ciudadano José Luis Arias, y su primo el cual desconozco su nombre pero lo apodan caco que fue la persona que necesitaba los riales (sic) para un tratamiento…”
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 02/07/2010 de la cual se desprende: “Resulta que yo conocí a el ciudadano José Luís arias (sic) por medios de negocios y un día este ciudadano e (sic) llama por teléfono y me dice que necesita un favor, que el (sic) tenía un vehículo en su casa el cual era de un primo que tenía enfermo y necesitaba un dinero, para ver si yo se lo podía empeñar entonces yo le dije que tenía que ir con el dueño de ese vehículo, a los dos días fue hasta la oficina con el dueño del vehículo enfermo me encontraba en mi oficina cuando llego mi socio de nombre Elías Revilla, con un señor de nombre José Luís Arias el cual no conocía, para que le empeñara un vehículo porque el dueño de ese vehículo, yo hable con mi socio de nombre Mercy González, y el (sic) me dice que no porque esa persona no era el dueño del vehículo, José Luís dijo que el dueño estaba allí pero no hacía el negocio porque el estaba convalecientes, entonces en vista que este señor estaba tan enfermo Mercy cedió y dijo que si entonces se realizo el negocio pero con el ciudadano José Luís, ya que el era la persona que yo conocía (…)¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presente para el momento de los hechos.” CONTESTO: “Mi socio de nombre Mercy González, el ciudadano José Luis Arias, y su primo el cual lo apodan caco, y mi persona…”
Asimismo se acompaña en la solicitud, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 03/08/2010 de la cual se desprende: “El día 14 de agosto del año 2009, como a las diez de la mañana llegan los ciudadanos JOSE LUIS ARIAS Y DOUGLAS RAFAEL GARCIA en compañía de otro ciudadano que desconozco, a plantearme el negocio que les empeñara el carro FORD FIESTA POWER, COLOR AZUL, supuestamente de propiedad de el ciudadano DOUGLAS RAFEAL GARCIA, quien llega convaleciente de la columna y que el dinero es para hacerse unos exámenes para no quedar invalido, me dice JOSE LUIS ARIAS que hiciera una obra de caridad para que su primo no quedara invalido, le manifesté que fuéramos a la oficina de la cooperativa, al llegar a la misma hable con mi socio MERCY GONZALEZ, el cual me manifestó que si el carro no estaba a nombre de DOUGLAS no le parecía y que era decisión mía si lo empeñaba, el señor JOSE LUIS me manifiesta que lo haga por el y por la salud de su primo que yo ya lo conocía y el se hacia responsable del dinero y de lo que hubiese que firmar, le entregue el dinero a JOSE LUIS, el cual me firmo en presencia del señor MERCY GONZALEZ, coloco sus huellas dactilares de ambos pulgares y me entrego copias de las cedulas de el y de la de su primo DOUGLAS, al salir de la oficina hable con el señor DOUGLAS GARCIA quien estaba sentado en el carro que era supuestamente de su propiedad, deseándole que se mejorara y que el dinero lo tenia su primo JOSE LUIS ARIAS, le manifesté que el vidrio lateral del carro estaba partido, que si yo se lo podía comprar diciéndome el mismo que si y que después nos arreglaríamos cuando el sacara el carro, le dije que el faro trasero estaba partido y el carro estaba enmasillado en la parte de atrás, le dije que si se lo pintaba y el me dijo que no porque entonces le iba a salir muy caro, se despidieron los dos y se fueron en un carro que cargaba el señor JOSE LUIS ARIAS. Como a lo veinte días de haberle entregado el dinero me llama el ciudadano DOUGLAS GARCIA y me manifiesta que yo le empeñe el carro a una persona que no era el dueño, que sino le entrego el carro el iba a denunciar el carro a la petejota como robado, le conteste que yo solo quería mi dinero aun sin intereses, porque solo hice un bien, luego le dije que si el lo denunciaba yo entregaría el carro en la petejota, pero que si no me pagaba no le entregaría el carro ya que yo les había hecho el empeño a JOSE LUIS y a el, pasaron dos días y DOUGLAS me volvió a llamar y me dijo que le entregara el carro que el lo va a trabajar de taxi y me va a pagar el dinero, de la forma siguiente, trescientos semanales hasta completar la deuda, lo dije que yo solamente quería mi dinero, del cual hasta la presente fecha no he recibido ni un bolívar de los quince mil que les di por el empeño del carro ya descrito.” Es todo. Primera Pregunta. Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados por usted? Contestando: Eso fue en la calle Libertad, a una cuadra de la inspectoria del trabajo, en la oficina de la Cooperativa FAIMECA, en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, el día 14 de Agosto como a las diez de la mañana del pasado año. Segunda Pregunta. Diga usted si conocía de vista, trato o comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS ARIAS Y DOUGLAS GARCIA? Contestando: Solamente al señor JOSE LUIS ARIAS por motivos laborales, y conocí ese día al ciudadano DOUGLAS GARCIA, supuestamente convaleciente cuando llegaron ambos a proponerme el negocio. Tercera pregunta. Diga usted si en algún momento ha recibido el pago del dinero de parte de los ciudadanos antes nombrados? Contestando: Hasta la fecha ni un bolívar? Cuarta pregunta. Diga usted si se vuelto a comunicar con estos ciudadanos y de ser positiva su repuesta que le han manifestado los mismos? Contestando: Si el ciudadano JOSE LUIS ARIAS se comunico (sic) con mi socio MERCY GONZALEZ, manifestándole que el tenia una citación en la petejota en Coro para declarar en relaciona a el caso del empeño del vehiculo, hace como un mes declaramos los dos en la petejota en Coro, en el día de ayer 02 de Agosto del presente año mi socio de nombre HECTOR GARCIA, recibió una llamada del ciudadano DOUGLAS GARCIA quien le manifestó que me comunicara a mi y a mi otro socio MERCY GONZALEZ que estábamos citados para hoy 03 de AGOSTO del 2010 en la Fiscalía que conoce del caso…”
Sobre la base de lo antes expuesto, observa quien aquí decide que el presente asunto penal se inicia dada la denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GARCÍA contra el ciudadano JOSE LUIS ARIAS, por la estafa que ocurre en ocasión a que aparentemente el primero de los nombrados deja en calidad de cuido al segundo de los nombrados, un vehículo cuyas características son CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VCC-97V, SERIAL MOTOR *6A18267*, SERIAL CARROCERIA *8YPZF16N168A18267*, y dada la denuncia el Ministerio Público inició la respectiva investigación.

El denunciante señala un primer momento donde el vehículo antes descrito fue empeñado por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS al economista YAMIL RAMONES con intervención del ciudadano PEDRO ZAVALA.
De las actas se desprende, tanto de la declaración del ciudadano YAMIL RAMONES y PEDRO ZAVALA que el empeño del vehículo sería por cuanto el propietario del mismo se encontraba enfermo y requería hacerse unos exámenes por tal motivo necesitaba el dinero, siendo que el ciudadano YAMIL RAMONES no acepta el empeño del vehículo, sin embargo accede a prestarle al ciudadano PEDRO ZAVALA cinco mil bolívares para resolver lo de los exámenes de la persona enferma. Igualmente se desprende de las actas que el ciudadano JOSE LUIS ARIAS a los días le entregó el dinero a PEDRO ZAVALA para recuperar el vehículo y se lo llevaron, es decir, que en un primer momento a la luz de esta Instancia judicial la presunta estafa contra el ciudadano DOUGLAS GARCIA no se produjo, toda vez que se evidencia el conocimiento del denunciante en los acontecimientos expuestos por razones de salud.
Posteriormente, de dicha investigación se recaban varias declaraciones las cuales fueron ratificadas en diferentes fechas por las personas que de una u otra forma tuvieron conocimiento de los hechos, entre ellos se nombran REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE, GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE, CARIPA MEDINA ALIRIO ANTONIO, LAZARO JOSÉ ANGEL y JUAN PABLO CUBA ARELLANO.
Dos de estos ciudadanos (LAZARO JOSE ANGEL y CARIPA MEDINA ALIRIO ANTONIO) son contestes en afirmar que el ciudadano JOSE LUIS ARIAS y DOUGLAS RAFAEL GARCÍA, se encontraban juntos el día que decidieron ir a la ciudad de Punto Fijo estado Falcón a empeñar un vehículo cuyas características son CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS VCC-97V, SERIAL MOTOR *6A18267*, SERIAL CARROCERIA *8YPZF16N168A18267*, según se desprende del Dictamen Pericial.
Igualmente afirman los ciudadanos citados ut supra que JOSE LUIS ARIAS y DOUGLAS RAFAEL MEDINA se fueron juntos en dicho vehículo, que llegaron a un sitio donde se realizaría la negociación y donde se encontraban los ciudadanos REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE, GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE, quienes son socios y a quienes le propondrían el empeño del vehículo por cierta cantidad de dinero, toda vez que el denunciante ciudadano DOUGLAS GARCIA se encontraba delicado de salud por problemas en la columna, circunstancia ésta igualmente afirmada por el referido denunciante (me encontraba enfermo y no podía mover las piernas).
Por su parte, los ciudadanos REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE y GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE, son contestes en afirmar que JOSE LUIS ARIAS y DOUGLAS GARCIA llegaron juntos a su negocio a bordo de un vehículo, que propusieron un negocio y que realizaron dicho negocio porque conocían a JOSE LUIS ARIAS con anterioridad y con él fue que finiquitaron la transacción, haciendo entrega del dinero por el vehículo. Que en tal sentido, los ciudadanos JOSE LUIS ARIAS y DOUGLAS GARCIA se retiraron en otro vehículo como lo afirman CARIPA MEDINA ALIRIO ANTONIO, LAZARO JOSÉ ANGEL hasta la ciudad de Coro, procediendo JOSE LUIS ARIAS a hacer entrega del dinero a DOUGLAS GARCIA.
Los ciudadanos REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE y GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE, son igualmente contestes en afirma que la presunta víctima denunciante se encontraba presente al momento de la negociación: “…¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presente para el momento de los hechos.” CONTESTO: “Mi socio de nombre Elías Revilla, el ciudadano José Luis Arias, y su primo el cual desconozco su nombre pero lo apodan caco que fue la persona que necesitaba los riales (sic) para un tratamiento…” (…) yo hable con mi socio de nombre Mercy González, y el (sic) me dice que no porque esa persona no era el dueño del vehículo, José Luís dijo que el dueño estaba allí pero no hacía el negocio porque el estaba convalecientes, entonces en vista que este señor estaba tan enfermo Mercy cedió y dijo que si entonces se realizo el negocio pero con el ciudadano José Luís, ya que el era la persona que yo conocía (…)¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presente para el momento de los hechos.” CONTESTO: “Mi socio de nombre Mercy González, el ciudadano José Luis Arias, y su primo el cual lo apodan caco, y mi persona…”, que ellos realmente accedieron por razones de salud del ciudadano DOUGLAS GARCIA.
Continuando con el análisis de los elementos en que se fundamenta la solicitud fiscal, igualmente se acompaña la declaración del ciudadano CUBA ARELLANO JUAN PABLO por ante la subdelegación del CICPC Coro, de fecha 22 de diciembre de 2009 de la cual se desprende: “Resulta que negocie un vehículo con un ciudadano de nombre DOUGLAS GARCIA, por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes dando una inicial de treinta y ocho bolívares, parle del resto los cancelo por cuotas al Banco Provincial, la cual se cancelaría los cinco de cada mes, el mismo no lo cancelo en su totalidad quedando con una deuda de ocho mil trescientos dieciséis bolívares con treinta y cuatro, este ciudadano me llama en el mes de agosto y me dice que un primo le empeño el vehiculo y no sabia la dirección exacta que se iba a informar y el (sic) me llamaba, luego me llama en el mes de septiembre del presente año y me dice que el carro se pierde ese día, y me da un numero (sic) de teléfono perteneciente al ciudadano MERCI GONZALEZ, quien es una de las personas que empeño el carro de inmediato me contacte con el (sic) y me traslade hasta la ciudad de Punto Fijo a entrevistarme con dicho ciudadano es cuando le muestro los documentos del vehiculo y me dice que el carro se lo empeño el ciudadano LUIS ARIAS, en compañía del ciudadano DOUGLAS GARCIA,…”, esta declaración es conteste con la declaración de los ciudadanos REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE y GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE quienes afirman que al momento del empeño del vehículo el denunciante se encontraba presente, es decir, se deduce con meridiana claridad que el negocio que realizó el ciudadano JOSE LUIS ARIAS fue del total conocimiento del ciudadano DOUGLAS GARCIA porque estaba presente, motivo por el cual no comprende ésta Juzgadora el hecho de que de la causa penal en análisis se desprendan varias declaraciones del denunciante afirmando que desconocía el empeño del vehículo que realizó JOSE LUIS ARIAS en su perjuicio.










Del análisis de las actas que se acompañan como diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, estima quien aquí decide que el ciudadano DOUGLAS GARCIA (DENUNCIANTE) se encontraba en pleno conocimiento del vehículo y de la negociación que realizó el ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS con los ciudadanos REVILLA QUINTERO ELIAS JOSE y GONZALEZ CASTILLO MERCY JOSE en la ciudad de Punto Fijo, aunado al hecho cierto que el denunciante afirma haber estado presente pero no haber tenido conocimiento de lo que estos tres ciudadanos conversaron, por otro lado, los ciudadanos arriba mencionados son contestes en afirmar que él (DOUGLAS GARCIA) se encontraba presente al momento del empeño del vehículo a los fines de obtener dinero por razones de salud y el cual le fue entregado a José Luís Arias por ser la persona que era conocida para su primo enfermo, no siendo realizada dicha negociación únicamente con el ciudadano JOSE LUIS ARIAS como lo afirma sólo el denunciante, toda vez que de todas las diligencias de investigación llevadas por la Fiscalía se evidencia que el ciudadano GUSTAVO GARCIA tenía conocimiento del empeño del vehículo junto con su primo JOSE LUIS ARIAS. Igualmente se desprende de la causa y de la audiencia oral que se celebró conforme al Código Orgánico Procesal Penal derogado, que los ciudadanos DOUGLAS GARCIA y JOSE LUIS ARIAS son familia, así quedó constancia en el acta levantada: “…JOSE LUIS ARIAS MEDINA, (…) quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR” Yo no he estafado a nadie yo lo que soy es un contratista y la declaración que siempre he dado es la que voy a mantener y siempre que me han citado aquí estoy. (…). La ciudadana Jueza toma la palabra y hace la siguiente pregunta al ciudadano José Luís Arias.1Pregunta: ¿usted es familia del Sr. Douglas García. R.- Sí, somos primo segundo, por parte de mi papá. Somos primos segundos. Mi papá era hermano de la abuela paterna de él, es decir el papá de Douglas era sobrino de mi padre…”.







En tal sentido, prevé el Código Penal vigente en su artículo 481:

En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos 1, III, IV y del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.
2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.
3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.
La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que vivan en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia parte.

Sobre la normativa sustantiva ut supra citada, considera quien aquí decide que dado el nexo familiar que existe entre el ciudadano DOUGLAS GARCIA (DENUNCIANTE) y el ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS (DENUNCIADO), pro ser primos, en todo caso la acción a ejercer en el presente caso por parte del primero de los nombrados, sería a instancia de parte y no a través del Ministerio Público.

Sobre todo el análisis antes expuesto, estima esta Instancia Judicial que efectivamente acompaña la razón a la Fiscalía del Ministerio Público al solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS ARIAS, toda vez que no se desprende de dichas diligencias de investigación que el proceder del referido ciudadano sea típico en los hechos por los cuales fuera denunciado por su primo DOUGLAS GARCIA (estafa) y forzosamente debe decretarse con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

Expuesto lo anterior, es forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2012 por la ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZÁLEZ en su condición de FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9528695, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado al ciudadano JOSE LUIS ARIAS no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2012 por la ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZÁLEZ en su condición de FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano JOSE LUIS ARIAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9528695, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado al ciudadano JOSE LUIS ARIAS no es típico. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso dada las diversas declaraciones rendidas por el ciudadano DOUGLAS GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Remítase la causa con oficio. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000051.-