REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto con competencia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001168
ASUNTO : IP01-P-2013-001168
AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El día de hoy, 15 de febrero de 2013, encontrándose este Tribunal tutelando la guardia del Juzgado Cuarto de Control con competencia Estadal y Municipal en funciones de Control, en virtud de oficio Nro 220-2012, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se recibe ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abg ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme a los artículos 196, del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o
Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
Debido a que se hace necesario la Inspección en dos (02) Viviendas, las cuales están Ubicadas en LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA, SECTOR LA PLAZA, VIA EL DOCORE, CALLE PRINICIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS DE NOMBRES: ARCANGEL RAFAEL MELENDEZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.253.296, ANGEL LUIS MELENDEZ ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V18.888.955, HERMES GREGORIO MELENDEZ ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.984.680 y ARCANGEL SEGUNDO MELENDEZ SANCHEZ, a fin de INCAUTAR UN 01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal signada con el Nro. 11-DDC-F1-0781-2012, por el delito: CONTRA LAS
PERSONAS -HOMICIDIO--.-
Por lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados en el articulo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO que en primer lugar garantice con
respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y estén en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el articulo 196, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Por lo que le solicitamos muy respetuosamente, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar el registro de dicho inmueble, en base a lo establecido en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en vista se que se presume que en la referida vivienda se localiza UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA Y OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en dicho inmueble a fin de INCAUTAR UN 01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal signada con el Nro. 11-DDC-F1-0781-2012, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios INSPECTOR OSWALDO JIMENEZ, AGENTE EVARISTO MELENDEZ, AGENTE SANTANA LÓPEZ, AGENTE INMER COLINA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CORO, Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a
quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para INCAUTAR UN 01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal signada con el Nro. 11-DDC-F1-0781-2012, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en la dirección ante descrita, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito UN 01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con causa que se instruye por ante este Despacho Fiscal signada con el Nro. 11-DDC-F1-0781-2012, por el delito: CONTRA LAS PERSONAS el cual será practicado por los funcionarios INSPECTOR OSWALDO JIMENEZ, AGENTE EVARISTO MELENDEZ, AGENTE SANTANA LÓPEZ, AGENTE INMER COLINA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CORO, Estado Falcón. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, Nro 11DDC-F1-0781-2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO de un inmueble ubicado en LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA, SECTOR LA PLAZA, VIA EL DOCORE, CALLE PRINICIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS DE NOMBRES: ARCANGEL RAFAEL MELENDEZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.253.296, ANGEL LUIS MELENDEZ ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V18.888.955, HERMES GREGORIO MELENDEZ ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.984.680 y ARCANGEL SEGUNDO MELENDEZ SANCHEZ, TERCERO: la presente orden de allanamiento será practicada por los funcionarios INSPECTOR OSWALDO JIMENEZ, AGENTE EVARISTO MELENDEZ, AGENTE SANTANA LÓPEZ, AGENTE INMER COLINA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CORO, Estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de localizar en el interior de dicho inmueble e incautar UN 01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN
RELACIÓN CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionada con causa que se instruye por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el Nro. 11-DDC-F1-0781-2012, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dichos inmuebles. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA.
SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000052.-