REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001244
ASUNTO : IP01-P-2013-001244


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 17/01/2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: JOSE BENIGNO POLANCO MOTA, titular de la cédula de identidad Nro V.-18.326.329, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que no por lo que se le hizo un llamado a la Defensora Pública Primera Abg. Irene Tremont, quien se encuentra de guardia, quien hizo acto de presencia, igualmente se encuentra presente la Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Alvaro Contreras, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal que lo está requiriendo con la respectiva declinatoria por el Territorio, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano JOSE BENIGNO POLANCO MOTA, se encuentra requerido por el Juzgado 50 de Control del Área Metropolitana de Caracas, según expediente 50C-1619212, según oficio Nro 1273-12 de fecha 12-11-2012.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse JOSE BENIGNO POLANCO MOTA, titular 18.26.329 fecha de nacimiento 12-10-1979, natural de Coro, residenciado en la Urbanización las Eugenia, calle Principal con segunda transversal casa sin número.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: NO querer declarar, quien manifestó: “

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito la libertad del defendido y se remitan las actuaciones al Juzgado 50 de Control Area Metropolitana de Caracas, según expediente 50C-1619212, según oficio Nro 1273-12 de fecha 12-11-2012, a efecto que el mismo se traslade por sus poropios medio a solventar su situación laboral.

El Tribunal ordena realizar llamadas a través de la Presidencia del Circuito judicial Penal de esta sede hasta la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Area Metropolitana para verifciar la situación procesal del ciudadano POLANCO MOTA BENIGNO. el cual no es atentido por persona alguna, motivo por el cual con la anuencia de las partes se realiza una búsquedad a través de LA PAGINA WEB DEL TSJ REGIONES AREA METROPOLITANA, lo cual fue igualmente infructuosa su busqueda. Visto ello esta Juzgadora dado que el numero del expediente 50c-161922012 así como el oficio indicado en la actuación policial 1273-2012 de fecha 12-11-2012, es de recinte data, lo ajustado a derecho es mantener la Detención del ciudadano al ciduadano antes mencionado, quien deberá ser trasladado por funcionarios del CICPC, División de Traslados a fin que sea trasladado desde la Comandancia Policial el cual quedará recluido en el de hoy hasta el JUZGADO 50 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON CARÁCTER DE URGENCIA, a efecto de solventar su situación Juridica. Las partes estan de acuerdo con la decisión tomada por este Tribunal. Se declina la compentencia por el Territorio del presente asunto al Tribunal 50 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE BENIGNO POLANCO MOTA, titular 18.26.329 fecha de nacimiento 12-10-1979, natural de Coro, residenciado en la Urbanización las Eugenia, calle Principal con segunda transversal casa sin número, toda vez que dicho ciudadano se encuentra procesado en el según expediente 50C-1619212, en el cual le fue librada Orden de Aprehensión según oficio Nro 1273-12 de fecha 12-11-2012.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado JUZGADO 50 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa que siendo el expediente por el cual se encuentra procesado el ciudadano POLANCO MOTA JOSE BENIGNO, así como la Orden de Aprehensión librada es de reciente data, no pudiendo este Tribunal comunicarse con su Tribunal natural a efecto indagar sobre su situación procesal lo ajustado a derecho es mantener la DETENCIÓN al ciudadano: POLANCO MOTA JOSE BENIGNO, titular de la cédula de identidad Nro V.-18.326.329, y remitir sus actuaciones al Juzgado 50 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones CON DETENIDO con la urgencia del caso al Juzgado 50 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO PARA SER TRASLADADO hacia el Juzgado mencionado Líbrese oficio a la División de Traslados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e efecto que se sirva girar las instrucciones necesarias para que el ciudadano POLANCO MOTA JOSE BENIGNO, titular de la cédula de identidad Nro V.-18.326.329, sea trasladado con las seguridades del caso y puesto a la orden del Tribunal 50 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que se encuentra requerido por dicho Tribunal. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

JENY BARBERA.

LA SECRETARIA
MARIA SIRIT


RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000058