REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003996
ASUNTO : IP01-P-2007-003996
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 17/01/2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: CARLOS LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.097.964, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.
Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que no por lo que se le hizo un llamado a la Defensora Pública Primera Abg. Irene Tremont, quien se encuentra de guardia, quien hizo acto de presencia, igualmente se encuentra presente la Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Alvaro Contreras, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal Primero de Control del Estado Falcón que lo está requiriendo, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINOS se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del según expediente NUMERO IP01-P-2007-3996, de fecha 14-11-2011, Delito No especifica.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINO titular 15.097.964 de 33 años de edad y residenciado en Sector Ezequiel Zamora.
Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: NO querer declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito la libertad del defendido y se remitan las actuaciones al Juzgado 1ero de Control del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, a efecto que el mismo comparezca ante dicho Juzgado a solventar su situación laboral.
El Tribunal visto lo manifestado por el imputado esta Juzgadora procede a decretar la libertad plena del referido ciudadano quien se compromete en acto a comparecer por ante el Juzgado Primero de Contro de este Estado Táchira, a los fines de solventar su situación laboral, toda vez que se evidencia del Iuris 2000, que en el expediente llevado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le fue decretado el Sobreseimiento de la causa en fecha 25-11-2011; en consecuencia remitase las presentes actuaciones a dicho Juzgado PRIMERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, por ser su Juez Natural a efecto de solventar la situación Juridica del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO. Las partes estan de acuerdo con la decisión tomada por este Tribunal.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”
Es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe DECLINAR SU COMPETENCIA y remitir dichas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, en virtud de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINO se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del según expediente NUMERO IP01-P-2007-3996, de fecha 14-11-2011, Delito No especifica, toda vez que dicho ciudadano se encuentra a la orden de dicho Juzgado según expediente Nro IP01-P-2007-3996,
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, se observa que siendo el expediente por el cual se encuentra procesado el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINOS, le fue dejada sin efecto la Orden de aprehensión librada en su contra en virtud de haber decretado Sobreseimiento a su favor en fecha 25-11-2011, lo procedente es acordar su libertad plena quedando comprometido ante este Juzgado que comparecerá por ante su Tribunal Natural a los fines solventar su situación laboral y remitir sus actuaciones al Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
JENY DE LOS ANGELES BARBERA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
VICTOR ACOSTA
RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000065