REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003404
ASUNTO : IP01-P-2008-003404


AUTO DECLINANDO REMITIENDO ACTUACIONES AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En fecha 17/01/2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: WALTER JOSE MEDINA SACHEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nro V.-19.005.775, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que no por lo que se le hizo un llamado a la Defensora Pública Primera Abg. Irene Tremont, quien se encuentra de guardia, quien hizo acto de presencia, igualmente se encuentra presente la Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Alvaro Contreras, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal Primero de Control que lo está requiriendo con la, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano JOSE WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-12-2012, según expediente 50C-1619212, Orden de Aprehensión por Hurto Calificado, oficio Nro 1CO-1401-2012 Fecha de emisión 19-12-2012 Expediente Nro IP01-P-2008-003404

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse WALTER JOSE MEDINA SACHEZ, titular 19.005.775 de 26 años de edad, nacido en fecha 10-03-1986, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero y residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, calle 7, casa Nro 02 Coro Estado Falcón.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: NO querer declarar, quien manifestó: “

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito la libertad del defendido y se remitan las actuaciones al Juzgado 1ero de Control de este Circuito Judicial Penal Expediente Nro IP01-P-2008-003404 a efecto que el mismo comparezca ante dicho Juzgado a solventar su situación laboral.

El Tribunal ordena verificadas las actuacines ante el Sistema Iuris 2000, efectivamente se evidencia que el Juzgado Primero de Control de este Circuitio Judicial Penal no ha librado los correspondientes oficios ante los organismos respectivos a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano WALTER MEDINA, en virtud de haber dejado sin efecto la orden de aprehensión en audiencia Oral de fecha 16-01-2013. Visto ello esta Juzgadora procede a decretar la libertad plena del referido ciudadano quien se compromete en acto a comparecer por ante el Juzgado Primero de Contro a los fines de solventar su situación laboral; en consecuencia remitase las presentes actuaciones a dicho Juzgado PRIMERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ser su Juez Natural a efecto de solventar la situación Juridica del ciudadano WALTER MEDINA. Las partes estan de acuerdo con la decisión tomada por este Tribunal.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


Es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe REMITIR dichas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Control, en virtud de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano WALTER JOSE MEDINA SACHEZ, titular 19.005.775 de 26 años de edad, nacido en fecha 10-03-1986, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero y residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, calle 7, casa Nro 02 Coro Estado Falcón, toda vez que dicho ciudadano se encuentra procesado por ante dicho Juzgado según expediente IP01-P-2008-003404.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa que siendo el expediente por el cual se encuentra procesado el ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, le fue dejada sin efecto la Orden de aprehensión librada en su contra lo cual lo puede evidenciar este Tribunal a través del Sistema Iuris 2000, lo procedente es acordar su libertad plena quedando comprometido ante este Juzgado que comparecerá por ante su Tribunal Natural a los fines solventar su situación laboral y remitir sus actuaciones al Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTRO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.

JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL

JENY DE LOS ANGELES BARBERA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
VICTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000063