REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000451
ASUNTO : IP01-P-2010-000451


Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento Judicial conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991, donde funge como presuntamente víctima el ciudadano GREGORIO CARRASQUERO; al respecto este Tribunal observa:

DE LOS ANTECEDENTES.

En fecha 29-06-2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ordena la apertura de la investigación, en virtud de unos hechos denunciados por el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro 9.509.559, donde aparece como presunta autor o participe el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROJA, titular de la cédula de identidad Nro 24.358.991.
En fecha 28 de septiembre de 2006, luego de haber recibido denuncia presentada por el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROJA SANCHEZ, sobre hechos relacionados con el presente asunto, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicita la Desestimación de dicha la Denuncia, toda vez, que no reviste carácter penal, por no constituir los mismos delito alguno según lo que establece el artículo 1° del Código Penal (derogado), la cual fue decretada con lugar por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de enero de 2007.
Seguidamente en fecha 03 de febrero de 2010, la Fiscal Primera del Ministerio Público, solicita de conformidad con el contenido del antiguo artículo 318 ordinal 2° del antiguo Código Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, en virtud que NO ES TÍPICO a favor del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIRGA SANCHEZ, el cual en fecha 11 de Junio se celebró audiencia oral para debatir los fundamentos de ambas partes y decretó SIN LUGAR, dicha solicitud, toda vez, que no fueron realizadas las investigaciones necesarias a los fines de dilucidar los hechos narrados por las partes mayoritariamente en lo que respecta a hechos presuntamente ocurridos en el estado Aragua, lo que sería de primordial relevancia para el acto conclusivo del Ministerio Público y así fue debidamente motivado en sentencia publicada en fecha 28 de Junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y remitido a la Fiscalía Superior quien en fecha 2 de Noviembre de 2010, dicta pronunciamiento y ordena RECTIFICAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Abogada Noraida Isabel García de Santos.
Dichas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante oficio Nro 991-2010 de esa misma fecha.
Luego al recibo de dicha expediente por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al realizar algunas investigaciones, interpone solicitud para que sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, (Código Derogado) por cuanto NO ES TÍPICO, a favor del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, por lo cual este Tribunal Quinto de Primera instancia en funciones de Control previa celebración de Audiencia Oral, decretó CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue publicada la Resolución de dicho decreto en fecha 12 de Diciembre de 2011.
Contra dicha decisión el ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, interpuso Recurso de Apelación el cual fue decretado CON LUGAR por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 14 de Noviembre de 2012 y en consecuencia ANULA POR FALTA DE MOTIVACIÓN, dicha sentencia, repone la causa al estado de que un Juez distinto del que produjo el fallo anulado resuelva sobre la solicitud de Sobreseimiento ejecutada por el Ministerio Público.
Recibida como han sido las actuaciones a este Tribunal y como quiera que la Juez que regenta dicho Juzgado es distinta al que emitió el fallo anulado, se ordenó la fijación de una Audiencia Oral a fin de debatir los fundamentos de la solicitud, para el día 14 de febrero de 2013, a efecto de emitir el correspondiente pronunciamiento de ley.
En fecha 14 de febrero de 2013, en virtud de la celebración de la referida audiencia, la ciudadana Abg Jeny Barbera en su condición de Juez Suplente de este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en virtud que fue convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para encargarse del precitado Juzgado, en virtud que la Jueza que regente dicho Tribunal Abg Marialbi Ordóñez, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales desde el día 04 de febrero de 2013 hasta el día 4 de Marzo de 2013, ambas fechas inclusive. Ahora bien, como quiera que en fecha 1 de enero de 2013, entró en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su artículo 305 que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza decidirá en un lapso de 45 días, se ordenó dejar sin efecto la fijación de la referida audiencia y se colocó a la vista de la Jueza para proveer.



CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento de la Causa, establece los hechos de la siguiente forma y cito: “
“En el mes de junio del año 2.006, el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.509.559, de profesión abogado, natural y residenciado en esta ciudad, en la urbanización El Isiro, calle inspectoría, casa No.29, Coro, de este Estado, realiza una negociación con el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, ya identificado, consistente en la compra de un vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO. COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA JYARNO4171AO2SO75, PLACAS GAC 476, AÑO 2.001, siendo el precio convenido por la cantidad de Bs.22.000.000,oo, los cuales se los entrego en dinero efectivo y como constancia suscribieron un documento privado de compra venta y el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, vendedor le hizo entrega material del vehículo antes descrito, así como el carnet de circulación, quedando el ciudadano Gregorio Carrasquero, comprometido a llevar a cabo todas las gestiones ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre a los fines de obtener el respectivo titulo de propiedad a su nombre, igualmente realizó la revisión de la moto por ante el Departamento de Transito Terrestre, debiendo hacer contacto con el vendedor, a los fines de ponerse de acuerdo para la autenticación del documento y así finalizar con la tramitación legal, requiriéndole la documentación respectiva, por lo que le entrego en forma voluntaria una serie de documentos que poseía, como: - Documento de compra venta donde José Manuel Martínez le vende a Rolando Daniel Quiroga Sánchez, la moto antes descrita, autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, de fecha 12 de septiembre de 2.005, bajo el No.57, Tomo 313; - Certificado de Registro emanado del Instituto de Transito, a nombre de José Manuel Martínez; - Factura No.10010, de fecha 20/04/2001, emanada de Centro Moto Macia a nombre de José Manuel Martínez, cheques de pagos de la moto; pudo constatar que hubo una venta entre José Manuel Martínez al ciudadano Engelbert José Villaroel, quien fue el primer vendedor y nunca vendió la moto al ciudadano Rolando Quiroga. La denuncia quedó signada bajo el Nº de Exp. 11F4-556-06 y una vez
que se le dio entrada, mediante el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas, Sub-Delegación Coro, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible, ingresando posteriormente a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, asignándole el No.11Fl-0536-08.

Considera el Ministerio Público en su escrito, que los hechos descritos y narrados anteriormente no revisten carácter penal, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionado ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales penales; señalando además que el hecho no es típico debido a que no se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.




CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de los hechos que versan sobre denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del estado Falcón por parte del ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.509.559, quien señaló como fundamento de su denuncia, que en el mes de Junio de 2006, llevo a cabo una negociación de compra venta mediante documento privado con el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, consistente en la adquisición de una moto con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, PLACA GAC-476, y por la cual pactaron un precio de pago convenido de Veintidós Millones de Bolívares.

Posteriormente una vez celebrada dicha negociación el ciudadano ROLANDO QUIROGA, le entrego la moto al ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, en su carácter de comprador así como el respectivo carnet de circulación, quedando el comprador comprometido a llevar a cabo todas las gestiones y diligencias pertinentes ante los orgánicos correspondientes, a los fines de obtener la respectiva documentación a su nombre del referido vehículo automotor. Consta en el expediente documento privado de compraventa suscrito por ambas partes en original al folio 56.

Seguidamente revisada como fue la documentación que posteriormente le entrega el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ al ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, este último evidenció múltiples irregularidades en dichos documentos, entre las cuales indicó: documentos de compra-venta protocolizada ante una Notaria en el Estado Aragua, la cual presume el denunciante que la misma es falsa, toda vez, que luego de sus averiguaciones pudo evidenciar que el Municipio denominado “Subre” en el Estado Aragua no existe, las personas que fungen como testigos en el documento no corresponden a las personas que por nombres señala el mismo y en lo que respecta a los datos de la nota de autenticación, no se corresponde a los datos indicados en el documento que le fue facilitado. De esa forma, señala el denunciante haber sido victima de una ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal de parte del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, quien igualmente esta incurso según la victima en SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem.

A los folios 64 al 67, consta, documento de compra-venta, donde funge como vendedor JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.369.802, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, y como comprador el ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.110.693. Documento éste protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de abril de 2002, inserto bajo el Nro. 62, tomo 70 de los libros de dicha Notaria.

Riela al folio 70, copia certificada de Documento de compra-venta, donde funge como vendedor JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 8.369.802 del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, PLACA GAC-476 y como comprador el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991. Documento éste protocolizado ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2005, inserto bajo el Nro. 58, tomo 313 de los libros de dicha Notaria y al folio 73 copia certificada de mismo Documento de compra-venta, donde funge como vendedor JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 8.369.802 del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, PLACA GAC-476 y como comprador el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991. Documento éste protocolizado ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2005, inserto bajo el Nro. 57, no obstante, riela al folio 68 oficio emanado de la Notaría Pública de Cagua, dirigido al Jefe de Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite muestras de los sellos húmedos llevado por ese despacho, e igualmente hace constar que el documento que se encuentran en dichos archivos, debido a un error involuntario de la notaría se encuentra anotado bajo el Nro 58 y no el Nro 57

Riela, al folio 43, de la única pieza que conforma el expediente, copia de Documento de compra-venta, donde funge como vendedor ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.110.693, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, PLACA GAC-476 y como comprador el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.509.559. Documento éste protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre de 2006, inserto bajo el Nro. 49, tomo 324 de los libros de dicha Notaria. Anexo al mismo consta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de JOSE MANUEL MARTINEZ, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (MINFRA) de fecha 11-08-2004.

A los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de la única pieza que conforma el expediente, original de Informe Pericial Nro. 104 de fecha 7 de marzo de 2007, suscrito por la experta BRACHO LYNNE, adscrita a la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al documento de compra-venta, donde funge como vendedor ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, y como comprador el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.509.559; el cual arrojo como resultado que la firma de los ciudadanos tanto comprador como vendedor, si corresponden a las muestras manuscritas hechas por dichos ciudadanos.

Consta a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) de la única pieza que conforma el expediente, original de Informe Pericial Nro. 147 de fecha 7 de junio de 2007, suscrito por la experta BRACHO LYNNE, adscrita a la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al documento de compra-venta, donde funge como vendedor JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.369.802, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, y como comprador el ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.110.693; el cual arrojo como resultado que la firma del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, si corresponde a la muestra manuscrita hecha por dicho ciudadano.

Consta a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de la única pieza que conforma el expediente, copia simple de Informe Pericial Nro. 148 de fecha 13 de junio de 2007, suscrito por la experta BRACHO LYNNE, adscrita a la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al documento de compra-venta, donde funge como vendedor JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.369.802, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, y como comprador el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991; el cual arrojo como resultado que la firma del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, NO corresponde a la muestra manuscrita hecha por dicho ciudadano.

Al folio noventa y cinco (95), consta copia simple de la solicitud emanada del Fiscal Cuatro del Ministerio Público del Estado Falcón, de Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991, por considerar el Ministerio Público que los hechos por éste denunciados no revisten carácter penal.

Al folio 101, riela copia simple del auto dictado por el Tribunal Cuatro en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2007, en el cual declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia presentado por el Ministerio Público.

Al folio ciento treinta y cuatro (134), riela Acta de Imputación formal en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991, quien acompañado de su Defensa (Defensora Pública Quinta Penal), fue imputado por uno de los delitos Contra La Propiedad, no indicándose en la misma el tipo penal por el cual es imputado.

En fecha 20 de agosto de 2008, la Fiscalía Vigésima Sexta del ministerio Público del Estado Aragua, remitió la causa, constante de Ciento cincuenta y nueve (159) folios, a la Fiscalía Superior del estado Aragua, declarándose incompetente de conocer por considerar que los hechos por el lugar de comisión pertenecen al Estado Falcón y no al estado Aragua.

Riela al folio 173, de la única pieza que conforma el expediente, Resolución Fiscal, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público, señala y cito: “Vista y analizada la causa signada por ante este Despacho bajo el No. 11F1-536-08, se desprende de la misma, un delito de acción pública, que fue consumado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, en virtud del cual esta representante fiscal desglosa los documentos originales de compra venta entre José Martínez y Rolando Quiroga, autenticado por ante la Notaria Pública del estado Aragua, entrevista del ciudadano José Martínez, experticia documentologicas de las firmas realizadas por el ciudadano José Martínez, a los fines de remitirlos a la Fiscalía Superior de este Estado para que remita a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y se apertura la investigación respectiva, en relación a la mencionada causa aperturaza, en donde el ciudadano Gregorio Martin Carrasquero denuncia al ciudadano Rolando Quiroga, por el delito de Estafa, esta Representante Fiscal solicito el Tribunal en Función de Control de este Estado, el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 2”.

Posteriormente se evidencia al folio 291 del expediente Acta de entrevista rendida por el ciudadano QUIROGA SANCHEZ ROLANDO DANIEL, quien en presencia de su Defensor Privado Abg Salvador Guarecuco deja sentado lo siguiente:
“Resulta que en el año 2005, el señor ENGELBERT JOSE VILLAROEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad 14.110.693, le dejo a reparar su moto MARCA YAMAHA, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, al señor WILLIAM MENDOZA, cedula 12028.209, quien tenia un taller de moto para la fecha, en la calle Vargas N° 98-78, de Valencia Estado Carabobo. En ese año el señor WILLIAM MENDOZA, me vende a crédito dicha moto ya reparada, al terminar de pagar, le pedi al señor WILLIAM que me hiciera traspaso, él mediante un gestor, me hizo llegar los documentos a Coro para que yo los firmara aquí y los devolviera el mismo día, para que quedara asentado allá en Notaria, posteriormente él me los devolvió ya con los sellos y firmas de la notaria. Para la fecha yo no conocia de vista y trato al señor ENGELBERT, luego de que le vendí la moto a GREGORIO CARRASQUERO, por reclamos de su parte me entere anormalidades que tenían los documentos, alli fue que el señor WILIAM MENDOZA, me comunico vTa telefónica con ENGELBERT para resolver los detalles. El señor ENGELBERTH posteriormente me explico, que a lo mejor WILLIAM MENDOZA, no lo busco a él para firmar como era debido, por dos millones de bolívares que tenían pendiente entre ellos, pero que para la fecha ya hablan sido saldados. Le pedí el favor al señor ENGELBERTH, que le firmara directo el documento de traspaso al señor CARRASQUERO y que guardara copia, para formalizar la tradición del bien. Con relación al traspaso que hicieron a mi nombre, se puede chequear a través de MRW, cuando el señor WILLIAMS MENDOZA me envió el documento para firmarlo, eso fue en el mes de septiembre del año 2005 y por ultimo quiero dejar constancia que los tramites administrativos notariales que estaba realizando WILLIAMS MENDOZA con su gestor, yo nunca los conocí, es decir, yo estaba ajeno de lo estaban realizando en esa fecha, el señor MENDOZA y su gestor., simplemente cancele la habilitación y traslado del documento de la notaria de Valencia hacia la ciudad de Coro,

Posteriormente en fecha 28 de abril de 2011, riela escrito presentado por el Defensor Privado del imputado ROLANDO DANIEL QUIRGA SANCHEZ, en el cual solicita ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la práctica de las siguientes diligencias de investigación en los siguientes términos.
1) DECLARACION DEL CIUDADANO, WILIAM MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.209, domiciliado en la CALLE VARGAS, CASA NUMERO 98-78, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, Testigo ESENCIAL, YA QUE FUE EL SUJETO CON QUIEN MI DEFENDIDO CELEBRO LA NEGOCIACION PRIME FACIE, Y ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA SU VERSION EN LA INVESTIGACION PENAL EN CUESTION.

2) DECLARACION DEL CIUDADANO, ENGELBERT VILLARROEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.110.693, A LOS EFECTOS DE QUE EL MISMO DE TESTIMONIO DE LOS HECHOS POR ser testigo ESENCIAL EN LOS HECHOS INVESTIGADOS Y ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA SU VERSION EN LA INVESTIGACION PENAL EN CUESTION POR ESTAR PRESENTE Y SER PARTE EN DICHA NEGOCIACION.

3) SOLICITO QUE EL MINISTERIO PUBLICO OFICIE A LA OFICINA DE MRW CORO, A LOS EFECTOS DE QUE ESTA OFICINA REMITA REPORTE DE ENTRADA Y SALIDA DE LAS GUIAS, CIUDAD DE DESTINO Y LUGAR DE ENVIO, NOMBRES DE DESTINATARIOS DE ENCOMIENDAS (documentos) EN EL PERIODO DE MAYO DEL AÑO 2005 Y DICIEMBRE DEL AÑO 2005, la cual es útil, pertinente y necesaria, en virtud de la declaración realizada por mi defendido ROLANDO QUIROGA en fecha 27 de abril de 2011.

Así mismo, al folio 304, riela escrito presentado por el mismo Defensor Privado del ciudadano ROLANDO QUIROJA, mediante el cual solicita la practica de la siguiente diligencia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
1.- SOLICITO QUE EL MINISTERIO PUBLICO OFICIE A LA OFICINA DE MRW CORO, A LOS EFECTOS DE QUE ESTA OFICINA REMITA REPORTE DE ENTRADA Y SALIDA DE LAS GUIAS, CIUDAD DE DESTINO Y LUGAR DE ENVIO, NOMBRES DE DESTINATARIOS DE ENCOMIENDAS (documentos) EN EL PERIODO DE MAYO DEL AÑO 2005 Y DICIEMBRE DEL AÑO 2005, la cual es útil, pertinente y necesaria, en virtud de la declaración realizada por mi defendido ROLANDO QUIROGA en fecha 27 de abril de 2011.

Riela al folio 306 y 307 en las actuaciones DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO GREGORIO CARRASQUERO quien funge como presunta víctima en el presente asunto y expone:
“Todo este procedimiento comenzó, por ante estos despachos el día 23-09-2006, cuando el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA, se presento ante la Fiscalia Segunda, tal y como se desprende del folio 97, posteriormente en fecha 26-09-06 yo presento mi denuncia formal por ante este despacho, luego de indagar como es sabido este ciudadano es comerciante de vehículos, me he enterado, de que él no a sido la primera vez, que ha tenido problemas con la venta de vehículos e incluso con documentaciones falsa como en este caso, para posteriormente él solicitar la entrega de los vehículos, tal y como es sabido por ante esta Fiscalia y las otras del Estado Falcón, que por cierto e solicitado practicar estas diligencias, para verificar su modus operandi. En vista de todas esas situaciones de que existía riesgo, de que me fuesen a quitar el vehiculo moto, opte por trasladarme hasta la ciudad de Maturín en busca del propietario ciudadano ENGELBERTH VILLAROEL, según se desprendía de la documentación que me había entregado el ciudadano ROLANDO QUIROGA. Una vez que estaba en la ciudad de Maturín, me dirigí hacia la Notaria Publica Primera de Maturín, a los fines de verificar la documentación legal de compra venta entre el ciudadano JOSE MARTINEZ y ENGELBERT VILLAROEL, y en efecto pude comprobar que se encontraba asentada bajo el N° 52 tomo 70 de fecha 16-10-2002, por ante esa Notaría. Luego de verificar esa situación comencé a seguir indagando para dar con la ubicación del ciudadano ENGELBETH VILLAROEL, logre dar con unas personas y le explique la situación de que estaba ubicando a este ciudadano, le di mi teléfono que iba a esa ciudad, luego llego este ciudadano y conversamos sobre los tramites de la moto en las cuales llegamos a un acuerdo, y decidimos realizar el contrato de venta tal y como esta plasmado en el documento. Pregunta Diga usted, donde firmo el documento de compra venta de la moto MARCA YAMAHA, PLACAS GAC-476, AÑO 2001, COLOR ROJO. Contesto En la Notaria Publica de Maturín el 16 de octubre del 2006, mi persona y él ciudadano ENGELBERTH. Pregunta Diga usted, tiene conocimiento de la venta de la moto entre los JOSE MARTINEZ y ENGELBERT VILLAROEL, al momento que usted la adquirió Contesto una vez que ROLANDO QUIROGA me hace entrega de los documentos, luego de una revisión exhaustiva, es cuando yo me doy cuenta que había un contrato de compra venta entre JOSE MARTINEZ y ENGELBETH VILLAROEL. Pregunta. Diga usted, de que manera adquirió la moto. Contesto Inicialmente mediante documento privado con el ciudadano ROLANDO QUIROGA y luego después de todo esta situación jurídica la adquirí legalmente mediante documento autenticado en la Notaria de Maturín con el ciudadano ENGELBERTH VILLAROEL. Pregunta Diga usted, como ubico la persona que le firmo el documento de compra venta de la Moto. Contesto Como lo expuse anteriormente. Pregunta. Diga usted, tiene conocimiento de que la moto se encuentra solicitada. Contesto. Desconozco…”
Riela al folio 308 oficio dirigido a la Oficina MRW, emanado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el reporte de entradas y salidas de las guías, ciudad de destino y lugar de envió, nombres de destinatarios y emisores de encomienda (documentos, en el periodo de mayo del año 2005 y Diciembre de 2005

Así mismo, riela al folio 309 oficio signado con el Nro 2-411-11 de fecha 12 de mayo de 2011, emanado de dicha Fiscalía Segunda del Ministerio Público y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Coro Estado Falcón, en el cual solicita sus buenos oficios, en el sentido de que se sirva ubicar , citar a los ciudadanos ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro 14.110.693, el cual puede ser localizado en el Estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Centro casa Nro 08 y WILLIAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro 12.028.209, a los fines de que comparezca por ante ese despacho Fiscal.

Seguidamente en fecha 15 de Julio de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa. De las actas de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que el hecho denunciado no es típico penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente. Que contrariamente a ello, se trata de actos que no constituyen delito, por tanto, requiere de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal (hoy 300 ordinal 2°) dado que “…El hecho imputado no es típico…”

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento de ley, esta Juzgadora revisadas como han sido las actas de investigación que cursan en el presente Expediente, puede observar que resulta evidente elementos que a criterio de quien suscribe, pudieran constituir un hecho punible de acción publica, y que no se encuentra prescrito, dado que la denuncia interpuesta por el ciudadano GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.509.559 y de los hechos que engloban las diversas negociaciones de compra venta realizadas y que son relacionadas al vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, PLACA GAC-476, derivan irregularidades que deben ser investigadas por el Ministerio Público, en virtud que riela en el expediente copia simple de Informe Pericial Nro. 148 de fecha 13 de junio de 2007, suscrito por la experta BRACHO LYNNE, adscrita a la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al documento de compra-venta, donde funge como vendedor JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.369.802, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO: PASEO, MODELO YZF-R1, AÑO 2001, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA JYARNO4171A025075, SERIAL DEL MOTOR N503E031362, y como comprador el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991; el cual arrojo como resultado que la firma del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, NO corresponde a la muestra manuscrita hecha por dicho ciudadano.

Aunado a ello se observa la participación de diversas personas involucradas que durante la investigación realizada no aparecen entrevistadas o por el contrario algún pronunciamiento con respecto a las mismas por parte de la Fiscalía del ministerio Público en el referido asunto, que de haberse sustanciado con mayor amplitud, pudo el Ministerio Público determinar las responsabilidades que hubiere lugar, o por el contrario fundamentar con mayor exactitud la solicitud planteada, habiendo solicitado la Defensa Privada del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROJA que fueron practicadas una serie de diligencias con respecto a dichos ciudadanos tal y como lo indica su escrito de solicitud de la siguiente manera:

1) DECLARACION DEL CIUDADANO, WILIAM MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.209, domiciliado en la CALLE VARGAS, CASA NUMERO 98-78, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, Testigo ESENCIAL, YA QUE FUE EL SUJETO CON QUIEN MI DEFENDIDO CELEBRO LA NEGOCIACION PRIME FACIE, Y ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA SU VERSION EN LA INVESTIGACION PENAL EN CUESTION.
2) DECLARACION DEL CIUDADANO, ENGELBERT VILLARROEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.110.693, A LOS EFECTOS DE QUE EL MISMO DE TESTIMONIO DE LOS HECHOS POR ser testigo ESENCIAL EN LOS HECHOS INVESTIGADOS Y ES UTIL, PERTINENTE Y NECESARIA SU VERSION EN LA INVESTIGACION PENAL EN CUESTION POR ESTAR PRESENTE Y SER PARTE EN DICHA NEGOCIACION.
3) SOLICITO QUE EL MINISTERIO PUBLICO OFICIE A LA OFICINA DE MRW CORO, A LOS EFECTOS DE QUE ESTA OFICINA REMITA REPORTE DE ENTRADA Y SALIDA DE LAS GUIAS, CIUDAD DE DESTINO Y LUGAR DE ENVIO, NOMBRES DE DESTINATARIOS DE ENCOMIENDAS (documentos) EN EL PERIODO DE MAYO DEL AÑO 2005 Y DICIEMBRE DEL AÑO 2005, la cual es útil, pertinente y necesaria, en virtud de la declaración realizada por mi defendido ROLANDO QUIROGA en fecha 27 de abril de 2011.

De tales diligencias solicitadas por la Defensa Privada se observa que el Ministerio Público, ordenó la práctica de las mismas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como ante la Oficina de MRW de Coro Estado Falcón, observándose de las actuaciones del expediente que de dichas diligencias no se obtuvo resultas positivas ni negativas de la práctica de las mismas, para estimar que la investigación realizada por el Ministerio Público ha concluido y así solicitar el sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, estima este Tribunal que de los hechos expuestos por la víctima, el cual encontró encuadrado sus hechos dentro del tipo penal de Estafa y Simulación de Hecho Punible por parte del ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.358.991, considera quien aquí decide que la narración de dichos hechos no encuadran en el petitorio presentado por el Ministerio Público, el cual indica que EL HECHO NO ES TÍPICO, toda vez, que observa esta Juzgadora de las actuaciones varios elementos que hacen posible luego de culminar la investigación, determinar jurídicamente lo sucedido dada las diversas ventas del vehículo involucrado en autos donde luego de Informes Periciales practicados durante la investigación, se pudo evidenciar LA FALSEDAD DE FIRMAS QUE INVOLUCRAN A LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA, así como diversas negociaciones en torno a un mismo vehículo, lo que pudiese evidenciar la presunta comisión de algún hecho punible, y más aun, cuando esta Juzgadora no tiene certeza que las diligencias solicitadas por la Defensa Privada en relación a las declaraciones de los ciudadanos WIILLIAN MENDOZA y ENGELBETH VILLAROEL, antes mencionadas, hayan sido practicadas o no, para así estimar el Ministerio Público que ha culminado su investigación y solicitar dicho sobreseimiento, por tales motivos se difiere de la presente solicitud sobre el fundamento requerido. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por tal razón, se difiere del criterio del Ministerio Público y por tanto en garantía del debido proceso, igualdad de las partes y la búsqueda de la verdad, lo procedente es declarar SIN LUGAR dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA, PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy 300 ordinal 2°) es decir, por cuanto a criterio del Ministerio Público el hecho imputado no es típico. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa con oficio a la Fiscalía Superior.- CUMPLASE.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA


LA SECRETARIA
ABG. VICTOR ACOSTA.



RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000061