REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001247
ASUNTO : IP01-P-2013-001247

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
En fecha 17/01/2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio S/N mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-25.009.059, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.
Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que no por lo que se le hizo un llamado a la Defensora Pública Primera Abg. Irene Tremont, quien se encuentra de guardia, quien hizo acto de presencia, igualmente se encuentra presente la Fiscal 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Alvaro Contreras, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal Primero de Juicio Extensión Punto Fijo, quien lo está requiriendo, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano CARLOS LUIS CHIRINO CHIRINOS se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio, según expediente Nro 1J-378-2008, DE FECHA 29-02-2008, oficio 2890 de fecha 14-03-2008, Sub Delegación Punto Fijo por REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, no indica delito.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse FRANCISCO JAVIER DIAZ, cédula de identidad Nro 25.009.059, fecha de nacimiento: 24-10-1987 edad: 25 años, domiciliado: en Sector Creolandia, calle José Leonardo Chirinos, casa sin número, teléfono 0426-179-997.
Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: SI querer declarar. Quien manifestó: “a mi la Juez Segundo de Control me libró Orden de aprehensión por cuanto no sabía que yo me encontraba detenido pagando pena por el delito de HURTO Y PORTE ILICITO el cual me fue extinguido por cumplimiento de pena. La semana pasada me agarraron y la Juez Segundo de Control verificó mi boleta de cumplimiento de pena y me dio la libertad por cuanto verificó que me extinguieron la misma”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicito la libertad del defendido y se remitan las actuaciones al Juzgado 1ero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a efecto que el mismo comparezca ante dicho Juzgado a solventar su situación laboral.
El Tribunal visto lo manifestado por el imputado esta Juzgadora procedIó a comunicarse con el Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo a traves del Alguacilazgo quien por informaión dada por el ciudadano JOSE PARRA, alguacil de dicho Circuito Judicial Penal, la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, fue dejada sin efecto, por lo cual este Tribunal procede a decretar la libertad plena del referido ciudadano quien se compromete en acto a comparecer por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los fines de solventar su situación laboral, en consecuencia remitase las presentes actuaciones a dicho Juzgado PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO, por ser su Juez Natural a efecto de solventar la situación Juridica del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ. Las partes estan de acuerdo con la decisión tomada por este Tribunal.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


Es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe DECLINAR SU COMPETENCIA y remitir dichas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena, en virtud de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, cédula de identidad Nro 25.009.059, fecha de nacimiento: 24-10-1987 edad: 25 años, domiciliado: en Sector Creolandia, calle José Leonardo Chirinos, casa sin número, teléfono 0426-179-997, toda vez que dicho ciudadano se encuentra a la orden de dicho Juzgado según expediente Nro 1J-378-2008, DE FECHA 29-02-2008, oficio 2890 de fecha 14-03-2008
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN PUNTO FIJO todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado, se observa que siendo el expediente por el cual se encuentra procesado el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, le fue dejada sin efecto la Orden de aprehensión librada en su contra lo procedente es acordar su libertad plena quedando comprometido ante este Juzgado que comparecerá por ante su Tribunal Natural a los fines solventar su situación laboral y remitir sus actuaciones al Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO FALCÓN Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO FALCÓN todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.

JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
JENY DE LOS ANGELES BARBERA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000066