REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000658
ASUNTO : IP01-P-2013-000658
AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. VICTOR ACOSTA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZAVALA.
VICTIMAS: DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, NORIANNIS DEL CARMEN ALVAREZ Y DAVID JESUS FERRER (OCCISOS).
IMPUTADO: ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. CARMARYS ROMERO.
DELITOS: para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito para el ciudadano de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem.




PUNTO PREVIO.

Quien suscribe Abg. Jeny de los Ángeles Barbera R, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696, en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a fin de encargarme del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control dado el goce de las vacaciones legales de la Abg Marialbi Ordóñez desde el 4 de febrero hasta el 4 de Marzo de 2013 se aboca al conocimiento del presente asunto y siendo que se encuentra pendiente por publicar la motiva de la decisión tomada en sala esta Juzgadora para a realizarlo de la siguiente manera:

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 30 de Enero de 2013, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra los Ciudadano ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, a los fines de que se le imponga una Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito para el ciudadano de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem.

En fecha 31 de Enero de 2013 se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2013, siendo la 09:30 de la mañana, este Tribunal pasa a celebrar la audiencia Oral de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº: IP01-P-2013-000658, instruido en contra de los ciudadanos: ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Abg.: MARIALBI ORDOÑEZ, en presencia de la secretaria ABG. MARIA SIRIT y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, los imputado ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, a quien la Jueza le impone de su derecho a ser asistido por hasta tres Defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, a tal efecto los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ manifiestan no tener defensor de confianza por lo que es asistido por la Defensa Publica 1° ABG. CARMARIS ROMERO. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, como punto previo consigna en este acto el expediente de la causa constante de ochenta y dos (82) folios útiles, seguidamente narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, precalificó para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLE previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA y para el ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito para el ciudadano de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLE previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y aprovechamiento de cosa proveniente del Delito previsto en el articulo 470 ejusdem. En perjuicio de quien vida se llamara DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, NORIANNIS DEL CARMEN ALVAREZ Y DAVID JESUS FERRER (OCCISOS). solicitando pidió se decretara MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en la precitada norma adjetiva penal. Asimismo fundamentó los motivos por los cuales considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal para el decreto de la medida solicitada. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.370.395 de profesión u oficio trabaja obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización los Medanos Manzana E, casa N°14E-05, Coro Estado Falcón. Seguidamente SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.562.835 de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización los Medanos, Calle Principal, manzana F, Casa Nº 12-05 de Coro Edo. Falcón, no posee teléfono. Seguidamente La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO SI deseo declarar manifestando” yo iba a ver los muertos y entonces mi hermano me dijo que me estaban culpando, yo estaba en el estacionamiento jugando con mi hermano de nombre Carlos menor de edad, con Jesús, frente del kiosco y veo que la gente va para el monte voy a ver lo que pasa y mi hermano me dijo que me devolviera porque me estaban culpando a mi yo estaba jugando en un estacionamiento, yo me senté en una casa y espere a mi mama y mi mama me trajo con los polifalcón, yo no conozco a ninguno de esos muchachos. Me están culpando será porque me vieron saludando a los chamos en la mañana yo tengo como un año y medio que no me la paso por el barrio chino, yo los conozco porque ellos cuando estábamos carajitos estudiamos juntos, yo nunca he tenido problemas con ellos. Es todo.- Seguidamente se le pregunta SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ quien manifestó que SI DESEO DECLARAR manifestando: “yo estaba en el monte porque tengo dos burro, yo escucho disparos y veo que vienen dos tipos con una pistolas negra y Salí corriendo para a la casa y la gente como me vio corriendo pensó que era yo pero no tengo nada que ver. Como a las 4 estaba arreando las cabras, no conozco a esa gente y hendir solo lo he visto en la calle, yo me los pasaba con los muertos yo no tuve problemas con ellos, como me apuntaron con una pistola negra corrí, yo pensaba que me iban a matar, yo estaba viendo el juego en casa de un chamo que le dicen candelario, que fue donde me agarraron y la escopeta estaba allí pero yo no la tenia, me tocaba trabajar el martes, trabaje el domingo. El señor con que trabajo le dice el morocho que es policía. A David siempre lo veía en la cancha yo no se porque los mataron. Wiker iba con otro pero yo no lo conozco, era mas gordo que yo, moreno. Escuche como 8 tiros, la gente me menciona porque Salí del monte solté los burros, pero ellos no me vieron salir ni con armas ni nada. Es todo.- Nadie hizo preguntas.- Acto seguido la Defensa, en la voz del Abg. CARMARIS ROMERO, presentó sus alegatos de defensa, dejándose constancia en forma sucinta de su exposicón: en razon a ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO, observa esta defensa que solo existe la denuncia interpuesta por la ciudadana Lorelis Hernández, quien manifiesta haber visto un grupo de jóvenes entre los que se encontraba uno que apodan el Endry, ahora bien de la declaración de la ciudadana Coralia Ferrer, manifiesta no haber visto a las personas que dieron muerte a su hijo, así tampoco se puede determinara de las actuaciones policiales que mi defendido se encontrara con alguna evidencia de interés criminalistico en tal sentido considera esta defensa que no se encuentra llenos los extremos del articulo 236 del COPP, en sus numerales 2 y 3, y es por lo que solicitó se le conceda la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 8, 9 y 229 del COPP, ahora bien en cuanto al ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ observa la defensa que las declaraciones de la ciudadana Loreris Hernández y Corali Ferrer, lo mencionan, como una de las personas que se encontraban en el lugar donde se produce la muerte de los jóvenes DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, NORIANNIS DEL CARMEN ALVAREZ Y DAVID JESUS FERRER Sin embargo el mismo no fue aprehendido en el lugar de los hechos ni existe testigo presencial de los hechos para determinar su autoría en los hechos imputados. Ahora bien toda vez que de las actas policiales se desprende que presuntamente le fuera incautada una escopeta argumentado mi defendido en su declaración que el no la portaba y que la misma fue encontrada en la casa de unos compañeros que luego fueron puestos en libertad, y toda vez que la misma se encuentra solicitada, es por lo que esta defensa solicita una medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del COPP a los fines de esclarecer las investigaciones que se encuentra realizando el ministerio publico. Es todo.

DE LOS HECHOS

Se desprende del Acta Policial de fecha 28 de Enero de 2013, el siguiente hecho:
Siendo las 03:45 de la tarde del día de hoy Lunes 28 de enero del año en curso, momentos en que se recibe llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) quien informó que en l Urbanización Los Medanos comúnmente conocida como Fundabarrios varios sujetos aun por identificar dieron muerte a tres (03) adolescentes a consecuencia de disparos de arma de fuego, por lo que se constituyó comisión policial integrada por los siguientes funcionarios: OFICIAL AGREGADO JHON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.654.245, OFICIAL JUAN COLINA, titula de la cédula Nro 18.293.426 OFICIAL JUAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro 14.794.269, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro 20.680.956, OFICIAL VICTOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 20.568.794 OFICIAL ELIECER FORNERINO, titular de la cédula de identidad Nro 17.629.923 a bordo de un (01) vehículo particular y dos (02) unidades motos todos al mando del suscrito, donde al llegar fuimos recibidos por una ciudadana quien se identificó como; NORELIS HERNANDEZ, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público) quien a simple se mostraba consternada por el hecho, manifestando ser la progenitora de dos (02) de los tres (03) adolescentes fallecidos quien en vida respondieran a los nombre de: el primero: DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, VENEZOLANO C.I: 23.674.877 DE 17 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10/10/1995 NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA G-16 CASA 01. DE PROFESIÓN Y OFICIO OBRERO. La segunda: NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ VENEZOLANA, C.I.28.403.677 DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 21/04/1997 NATURAL DE ESTA CIUDAD, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA G-16, CASA 01, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA. Seguidamente la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, nos manifestó haber sido testigo presencial de este hecho, así mismo, nos informó conocer de vista, trato a los presuntos responsables de lo sucedido a quienes manifestó como “EL PAMPER, EL CIBER Y NIÑOTE, EL ENDER y dos sujetos más que no logró identificar, para un total de seis (06) personas, posteriormente se realizaron trabajos de investigación donde logramos dar con los datos filiatorios de estas personas especificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: EDUARDO ROMERO CRESPO VENEZOLANO, APODADO COMO (PAMPER) C.I. 23.678.668 DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1993, NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LO MEDANOS MANZANA E-14 DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA. EL SEGUNDO: SILVER JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, APODADO COMO EL (SIVER) C.I. 24.562.835 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1995 NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA F-12-5. EL TERCERO: ANGELO PAOLO CHIRINO BRACAMONTE, APODADO COMO (NIÑOTE) VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 02/01/1997 PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, NATURAL DE ESTA CIUDAD RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA E-14-2. EL CUARTO ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO APODADO COMO (EL ENDER) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO. DE 18 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA N° 25.370.395 FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1994 NATURAL DE CORO Y RESIDNEIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS. MANZANA E-14. CASA SIN NÚMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. Acto seguido procedemos a realizar un dispositivo para dar con el paradero de estas personas y específicamente en la MANZANA E-14 del prescrito sector realizamos la aprehensión del ciudadano ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO. APODADO COMO (EL ENDER) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD . PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA. TITULAR DE LA CÉDULA N° 25.370.395 FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1994 NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS. MANZANA E-14 CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, por lo que nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en concordancia con lo plasmado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia a las reglas de Actuación Policial le ordenamos que colocaran sus manos en un lugar visible, advirtiéndole además que de poseer algún objeto de interés criminalistico que lo exhibiera obteniendo del mismo respuesta negativa comisionando al OFICIAL JUAN QUINTERO para que le realizara una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando lo siguiente: se le colectó en su mano derecha UN (01) TELEFONO CELULAR DE LINEA. MARCA VTELCA. MODELO S262, COLOR BLANCO CON ROJO, SERIAL: MEID (HEX): A10000208D7626 CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA VTELCA…”
Así mismo riela ACTA DE APREHENSIÓN REALIZADA AL CIUDADANO SIBERTH CHIRINOS RODRIGUEZ de fecha 28 de enero de 2013, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“aproximadamente a las 10:40 horas de la noche se conformo una comisión policial previa información policial, aráis (sic) del triple homicidios donde le segaron la vida a tres adolescentes hecho ocurrido en una zona enmontada de la urbanización los medaños (sic) en horas de la tarde del día de hoy, por varios sujetos portando armas de Fuegos, una vez recabada la información en el sitio del suceso de los presuntos autores y cómplices en este hecho lamentable, A través de los testigos y Familiares se recabo información de varios de los involucrados en el suceso, señalado según denuncia tomada en esta coordinación policial a la progenitura del adolescente de nombre JESUS DAVID (occiso), quien señala a tres de los seis ciudadanos que ejecutaron dicha acción de nombre y apodo, 1ro. SIBERTH. 2DO. PAMPER Y 3RO. ENDER residenciados en dicho sector de fundabarrios, seguidamente se constituyó la comisión policial para dar con el paradero de estos sujetos, teniendo información de la centralista de guardia que recibió una llamada telefónica de un ciudadano quien no se identifico, aportando información que un sujeto se encontraba merodeando por el sector de la candelaria II de esta ciudad rnariana el cual apodan el (SIBERTH) portando un arma larga (ESCOPETA), y era de piel morena, de contextura delgada, de estatura mediana y quien vestía con unas bermudas de color azul un suéter manga larga de color azul y que el mismo se encontraba en un solar de una vivienda rural de color fucsia ya que se estaba escondiendo por el triple homicidio de fundabarios. Fue por lo que procedimos a conformar una comisión policial con funcionarios adscrito a la coordinación de investigaciones en las unidad radio patrullera signada con las siglas P- 01- 06 conducida por el suscrito, patrullero el OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOHAN y como auxiliares el OFICIAL (PMM) RAFAEL GOITIA, OFICIAL (PMM) MIGUEL INOJOSA, OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO, Al igual que en apoyo de los Funcionarios adscrito a la brigada motorizada Francisco de Miranda. Al mando del OFICIAL/AGREGADO (PMM) LUIS GARCIA en la unidad motorizada signada con las siglas M: 01; 31 y como parrillero el OFICIAL (PMM) GONZALEZ ABRAHAN y la unidad motorizada signada con las siglas M: 01: 29 conducida por EL OFICIAL/AGREGADO (PMM) NICOLAS RODRIGUEZ. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes en mención con la urgencia del caso al llegar avistamos a un sujeto con las mismas características y se le visualizaba en sus manos un arma larga tipo escopeta al ver la comision policial el ciudadano opto por darse a la fuga en veloz carrera introduciéndose en una vivienda rural fabricada con bloques y pintada de color fucsia cercada con alambre de púas, por lo que amparado en el articulo 196 ordinal 1 y 2 del código orgánico procesal penal procedimos a ingresar a la misma logrando ubicar en el último cubículo el cual Funge como solar al mismo sujeto el cual había descrito la centralista de guardia en la llamada recibida, el mismo estaba escondido detrás de una lavadora a quien procedimos a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales amparado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana identificándonos como funcionarios de Polimiranda, rápidamente procedemos neutralizar dicho sujeto ya que avistamos que el mismo cargaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta fue por lo que el OFICIAL (PMM) RAFAEL GOITIA procede amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal a realizarle una inspección corporal lográndole incautar en su mano derecha UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MARCA MOSSBERG, SERIAL N° L17027, de inmediato el OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOHAN seguidamente amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal procede a colectar dicha evidencia, fue por lo que procedimos a imponerle de sus derechos Constitucionales previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127, 187 del Código orgánico procesal penal, trasladándolo hasta la sede de la coordinación policial quedando identificado como; SIBERH JOSE CHIRINOS RODRIGUES, Venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 24.562.835, venezolano de profesión indefinida natural de coro y residenciado en la urbanización los médanos manzana F casa Nº 12, seguidamente procedimos a efectuar una llamada al 171 Falcón específicamente a el SIIPOL donde fuimos notificados que dicho ciudadano: SIBERH JOSE CHIRINOS RODRIGUES, Venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° y- 24.562.835, presenta registro policial por el delito de robo y hurto de vehiculo según expediente Nro. K-1202-0217 , y el ARMA DE FUEGO ESTA REQUERIDA POR LA SUB DELEGACION DE CORO POR PRESENTAR DELITO DE HURTO GENERICO COMUN DE FECHA 23-11-1.994, N° DE CASO E167697, ESTADO ACTUAL SOLICITADA SEGÚN TG: 12467, al igual que fuimos notificados por funcionarios del C.I.C.P.C sub delegación coro guardaba relación con el triple Homicidio suscitado en el urbanización los médanos el día de hoy ya que fue reconocido por testigos en el lugar según expediente: K 13. 0217.00176 Por el delito de contra las personas y previsto de la ley para la protección del niño, ni adolescente, amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOHAN, procede a colectar la vestimenta del ciudadano detenido a continuación se describe; una bermuda de color azul y un suéter manga larga de color azul…”
MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa a los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ los delitos para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem.

Prevé el artículo 406, numeral 1° del Código Penal:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles,…”

Asimismo la Circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“Constituye Circunstancia Agravante de todo hecho Punible, a los efectos del calculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente…”

Igualmente Prevé el artículo 277 del mismo Código Penal:

“El porte, la detectación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.


Igualmente prevé el artículo 470 del Código Penal:

“El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años”.


En tal sentido, se desprende de las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano FERRER FERRER JESUS DAVID, con la siguiente CONCLUSIÓN: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGIÓN CRANEOENCEFALICA PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.

INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, con la siguiente CONCLUSIÓN: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVIALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL PRODUIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.

INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, con la siguiente CONCLUSIÓN: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX.

Así mismo consta en el expediente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO, de fecha 29 de Enero de 2013, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al Arma de Fuego tipo escopeta, incautada según las actuaciones al ciudadano en mención, Dicha experticia arrojó y así se dejó constancia que se encontraba solicitada por la Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por el delito de HURTO, según expediente E-167-697 de fecha 23-11-1994.

De lo antes plasmado, evidencia igualmente esta Juzgadora que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, ocurrieron en fecha 28 de enero de 2012, es de reciente data, el cual es imprescriptible, merece pena privativa de la libertad, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem los siguientes:

Consta en el expediente Denuncia Nro 040 interpuesta en fecha 28 de enero de 2012 formulada por la ciudadana NORELYS HERNANDEZ, (Demas datos en reserva del Ministerio Público “El día de hoy, 28/01/2013 a las 03:30 p.m., salieron mis dos hijos DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ Y NORIANNIS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ para que su papa DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, que vive en la Urbanización los medanos manzana G-16 casa Nro 01 a que le dieran dinero y en ese momento lo acompañaba DAVID JESUS FERRER FERRER, amigo de ellos, cuando algunos vecinos de mi casa me dijeron que varios muchachos iban detrás de mis hijos y armados y salí corriendo a ver y subí un cerro para ver si veía a mis hijos y vi cuando DAVID iba corriendo y más atrás iban unos muchachos armados y le dispararon, baje a buscar a mis hijos y me encontré a DAVID con un tiro en la cabeza, lo abrase y sali corriendo más adelante a ver si conseguía a mis hijos y los encontré muerto a los dos, y me auxiliaron algunos vecinos de la junta vecinal con mi hija y la llevaron al ambulatorio de los cubanos en la urbanización los medanos, donde falleció después mi hija luego llegaron funcionarios del CICPC, y se llevaron a mi hija y a mi hijo que estaba tendido en el pavimento…”

Se evidencia ACTA POLICIAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL POLIFALCÓN DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 03:45 de la tarde del día de hoy Lunes 28 de enero del año en curso, momentos en que se recibe llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) quien informó que en l Urbanización Los Medanos comúnmente conocida como Fundabarrios varios sujetos aun por identificar dieron muerte a tres (03) adolescentes a consecuencia de disparos de arma de fuego, por lo que se constituyó comisión policial integrada por los siguientes funcionarios: OFICIAL AGREGADO JHON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.654.245, OFICIAL JUAN COLINA, titula de la cédula Nro 18.293.426 OFICIAL JUAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro 14.794.269, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro 20.680.956, OFICIAL VICTOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 20.568.794 OFICIAL ELIECER FORNERINO, titular de la cédula de identidad Nro 17.629.923 a bordo de un (01) vehículo particular y dos (02) unidades motos todos al mando del suscrito, donde al llegar fuimos recibidos por una ciudadana quien se identificó como; NORELIS HERNANDEZ, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público) quien a simple se mostraba consternada por el hecho, manifestando ser la progenitora de dos (02) de los tres (03) adolescentes fallecidos quien en vida respondieran a los nombre de: el primero: DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, VENEZOLANO C.I: 23.674.877 DE 17 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 10/10/1995 NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA G-16 CASA 01. DE PROFESIÓN Y OFICIO OBRERO. La segunda: NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ VENEZOLANA, C.I.28.403.677 DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 21/04/1997 NATURAL DE ESTA CIUDAD, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA G-16, CASA 01, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA. Seguidamente la ciudadana NORELIS HERNANDEZ, nos manifestó haber sido testigo presencial de este hecho, así mismo, nos informó conocer de vista, trato a los presuntos responsables de lo sucedido a quienes manifestó como “EL PAMPER, EL CIBER Y NIÑOTE, EL ENDER y dos sujetos más que no logró identifica, para un total de seis (06) personas, posteriormente se realizaron trabajos de investigación donde logramos dar con los datos filiatorios de estas personas especificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: EDUARDO ROMERO CRESPO VENEZOLANO, APODADO COMO (PAMPER) C.I. 23.678.668 DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1993, NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LO MEDANOS MANZANA E-14 DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA. EL SEGUNDO: SILVER JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, APODADO COMO EL (SIVER) C.I. 24.562.835 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1995 NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA F-12-5. EL TERCERO: ANGELO PAOLO CHIRINO BRACAMONTE, APODADO COMO (NIÑOTE) VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 02/01/1997 PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, NATURAL DE ESTA CIUDAD RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA E-14-2. EL CUARTO ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO APODADO COMO (EL ENDER) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO. DE 18 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA N° 25.370.395 FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1994 NATURAL DE CORO Y RESIDNEIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS. MANZANA E-14. CASA SIN NÚMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. Acto seguido procedemos a realizar un dispositivo para dar con el paradero de estas personas y específicamente en la MANZANA E-14 del prescrito sector realizamos la aprehensión del ciudadano ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO. APODADO COMO (EL ENDER) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD . PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA. TITULAR DE LA CÉDULA Nº 25.370.395 FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1994 NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS. MANZANA E-14 CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, por lo que nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en concordancia con lo plasmado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia a las reglas de Actuación Policial le ordenamos que colocaran sus manos en un lugar visible, advirtiéndole además que de poseer algún objeto de interés criminalistico que lo exhibiera obteniendo del mismo respuesta negativa comisionando al OFICIAL JUAN QUINTERO para que le realizara una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando lo siguiente: se le colectó en su mano derecha UN (01) TELEFONO CELULAR DE LINEA. MARCA VTELCA. MODELO S262, COLOR BLANCO CON ROJO, SERIAL: MEID (HEX): A10000208D7626 CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA VTELCA…”

Así mismo riela en el expediente ACTA DE APREHENSIÓN SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, EN LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:
“aproximadamente a las 10:40 horas de la noche se conformo una comisión policial previa información policial, aráis (sic) del triple homicidios donde le segaron la vida a tres adolescentes hecho ocurrido en una zona enmontada de la urbanización los medaños (sic) en horas de la tarde del día de hoy, por varios sujetos portando armas de Fuegos, una vez recabada la información en el sitio del suceso de los presuntos autores y cómplices en este hecho lamentable, A través de los testigos y Familiares se recabo información de varios de los involucrados en el suceso, señalado según denuncia tomada en esta coordinación policial a la progenitura del adolescente de nombre JESUS DAVID (occiso), quien señala a tres de los seis ciudadanos que ejecutaron dicha acción de nombre y apodo, 1ro. SIBERTH. 2DO. PAMPER Y 3RO. ENDER residenciados en dicho sector de fundabarrios, seguidamente se constituyó la comisión policial para dar con el paradero de estos sujetos, teniendo información de la centralista de guardia que recibió una llamada telefónica de un ciudadano quien no se identifico, aportando información que un sujeto se encontraba merodeando por el sector de la candelaria II de esta ciudad rnariana el cual apodan el (SIBERTH) portando un arma larga (ESCOPETA), y era de piel morena, de contextura delgada, de estatura mediana y quien vestía con unas bermudas de color azul un suéter manga larga de color azul y que el mismo se encontraba en un solar de una vivienda rural de color fucsia ya que se estaba escondiendo por el triple homicidio de fundabarios. Fue por lo que procedimos a conformar una comisión policial con funcionarios adscrito a la coordinación de investigaciones en las unidad radio patrullera signada con las siglas P- 01- 06 conducida por el suscrito, patrullero el OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOHAN y como auxiliares el OFICIAL (PMM) RAFAEL GOITIA, OFICIAL (PMM) MIGUEL INOJOSA, OFICIAL (PMM) PEREZ LEANDRO, Al igual que en apoyo de los Funcionarios adscrito a la brigada motorizada Francisco de Miranda. Al mando del OFICIAL/AGREGADO (PMM) LUIS GARCIA en la unidad motorizada signada con las siglas M: 01; 31 y como parrillero el OFICIAL (PMM) GONZALEZ ABRAHAN y la unidad motorizada signada con las siglas M: 01: 29 conducida por EL OFICIAL/AGREGADO (PMM) NICOLAS RODRIGUEZ. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes en mención con la urgencia del caso al llegar avistamos a un sujeto con las mismas características y se le visualizaba en sus manos un arma larga tipo escopeta al ver la comision policial el ciudadano opto por darse a la fuga en veloz carrera introduciéndose en una vivienda rural fabricada con bloques y pintada de color fucsia cercada con alambre de púas, por lo que amparado en el articulo 196 ordinal 1 y 2 del código orgánico procesal penal procedimos a ingresar a la misma logrando ubicar en el último cubículo el cual Funge como solar al mismo sujeto el cual había descrito la centralista de guardia en la llamada recibida, el mismo estaba escondido detrás de una lavadora a quien procedimos a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales amparado en el articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana identificándonos como funcionarios de Polimiranda, rápidamente procedemos neutralizar dicho sujeto ya que avistamos que el mismo cargaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta fue por lo que el OFICIAL (PMM) RAFAEL GOITIA procede amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal a realizarle una inspección corporal lográndole incautar en su mano derecha UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MARCA MOSSBERG, SERIAL N° L17027, de inmediato el OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOHAN seguidamente amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal procede a colectar dicha evidencia, fue por lo que procedimos a imponerle de sus derechos Constitucionales previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127, 187 del Código orgánico procesal penal, trasladándolo hasta la sede de la coordinación policial quedando identificado como; SIBERH JOSE CHIRINOS RODRIGUES, Venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 24.562.835, venezolano de profesión indefinida natural de coro y residenciado en la urbanización los médanos manzana F casa Nº 12, seguidamente procedimos a efectuar una llamada al 171 Falcón específicamente a el SIIPOL donde fuimos notificados que dicho ciudadano: SIBERH JOSE CHIRINOS RODRIGUES, Venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° y- 24.562.835, presenta registro policial por el delito de robo y hurto de vehiculo según expediente Nro. K-1202-0217 , y el ARMA DE FUEGO ESTA REQUERIDA POR LA SUB DELEGACION DE CORO POR PRESENTAR DELITO DE HURTO GENERICO COMUN DE FECHA 23-11-1.994, N° DE CASO E167697, ESTADO ACTUAL SOLICITADA SEGÚN TG: 12467, al igual que fuimos notificados por funcionarios del C.I.C.P.C sub delegación coro guardaba relación con el triple Homicidio suscitado en el urbanización los médanos el día de hoy ya que fue reconocido por testigos en el lugar según expediente: K 13. 0217.00176 Por el delito de contra las personas y previsto de la ley para la protección del niño, ni adolescente, amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOHAN, procede a colectar la vestimenta del ciudadano detenido a continuación se describe; una bermuda de color azul y un suéter manga larga de color azul…”

Consta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO 104, en el cual se deja constancia sobre las evidencias incautadas Un teléfono celular linea, marca vuelca, modelo s265, color Blanco con Rojo, Serial MEID (HEX) A10000208D7626 con su respectiva Batería marca VTELCA.

Riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO 015 en el cual se deja constancia sobre las evidencias incautadas UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MARCA MOSSBERG, SERIAL NRO L170127.

Asi mismo se evidencia REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO 016 en el cual se deja constancia sobre las evidencias incautadas UN SUETER DE COLOR AZUL, MANGA LARGA Y UNA BERMUDA DE COLOR AZUL.

Consta en el expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de fecha 28 de enero de 2013, en el cual se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informando que en EL SECTOR LAS TENERÍAS, EN UN TERRENO BOSCOSO, VÍA PÚBLICA, CORO ESTADO FALCÓN, se encontraban los cuerpos sin vida de Tres adolescentes disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios de dicho cuerpo a efecto de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho.

Se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual dejaron constancia que

“Esta misma fecha, siendo las 06:35 horas de la Tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Agente TANA LOPEZ, adscrito al Área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114 115, 116, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaci6n, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja- constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: ‘En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia fui comisionado por la superioridad a fin de trasladarme en compañía de los funcionarios: Agente MANUEL LOYO y Auxiliar de patología ALBERTO CHIRINO a bordo de la unidad P-3-0708 y morgue móvil hacia SECTOR LAS TENERlAS ZONA ENMONTADA, VÍA PUBLICA, CORO ESTADO FALCÓN, a fin de verificar la información aportada mediante recepción de llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, donde apersonados debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por comisión de la policía del Estado Falcón al mando del funcionario Supervisor JHONNY ZABALA, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, indicándonos el lugar exacto donde se originó el hecho, donde apersonados se logra visualizar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, portando como vestimentas Una prenda de vestir tipo franelilla de color amarillo y una prenda de vestir tipo short de color gris y negro con una inscripción que se lee Quicksilver, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, donde procedió el funcionario Agente MANUEL LOYO, a practicar la Inspección Técnica del lugar, visualizándose alrededor del mismo varias conchas de balas percutidas, las cuales fueron fijadas etiquetadas y colectadas, a fin de practicarles las experticias de rigor, culminada la misma, se procedió a practicar el levantamiento del cuerpo para su posterior traslado a la sede de este Despacho a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: NORELY COROMOTO HERNANDEZ MEDINA, Titular de la cedula de identidad V-15.703.235, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), manifestando ser la progenitora del occiso antes indicado, por lo que se le inquirió los datos fliatorios del mismo quien respondiera el nombre de DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ Natural da Coro Estado Falcón, nacido en fecha 10/10/95, de 17 años de edad, estado civil Soltero, de de profesión y oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización los Médanos Manzana G-16, casa 01, Coro Estado Falcón, Titular de la cédula identidad V—23.674.877, de igual manera ostentó, que su hija de quince años de edad, a quien le decían“ NANY” , resultara Lesionada en el hecho siendo trasladada por un amigo de su hermano hoy occisos, hacia las instalaciones del Centro de Diagnostico Integral “CDI’ de ese sector, donde falleciera en el traslado, por lo que se inquirió sobre los datos filiatorios de la misma quien respondiera al nombre de: NORIANNYS DEL CANMEN ALVAREZ HERNANDEZ Venezolana, Natural de Coro Estado Falcón, nacida en fecha 21/04/1997, de 15 anos de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar Residenciada en la Urbanización los Médanos, Manzana G—16 casa 01, Coro Estado Falcón, Titular de la cedula de identidad V-28.403.677, asimismo manifestó que el hecho se había suscitado momentos en que sus hijos hoy occisos se trasladaban hacia la vivienda de su padre en compañía de un amigo de nombre “DAVID FERRER”, donde fueron abordador por sujetos a quienes apodan en el sector como “EL SIBER”, “EL PAMPER”, “EL COCHEMBA”, “EL_CHICHITO” “ NIÑOTE” Y “EL ENDRI”, quienes les propinaron varios disparos huyendo posteriormente del lugar, donde el cadáver de su amigo “DAVID” se encontrara a unos 160 Mts de distancia en relación al cadáver de su hijo, igualmente indicó tener conocimiento que la policía del Estado Falcón había practicado la aprehensión de uno de los sujetos involucrados en el hecho, quien apodan “EL ENDRI”, en vista de lo antes expuesto se le indico a dicha ciudadana que debería comparecer ante la sede este Despacho, a rendir declaración escrita relacionada al caso manifestando no tener inconveniente alguno en comparecer. Seguidamente optamos por trasladarnos hacia el lugar antes señalado, donde apersonados logramos visualizar, sobro la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superior derecha extendida y superior izquierda flexionadas e inferior izquierda extendida, portando como vestimenta su prenda de vestir tipo Chemise, de color Rojo, Blanco y Azul, una prenda de vestir tipo Bermuda de Color gris a cuadros , impregnados; de una su sustancia do color par do rojizo de presunta naturaleza hemática, donde procedió el funcionario Agente MANUEL LOYO, a practicar la inspección Técnica del lugar, no logrando colectar evidencias de interés criminalístico, culminada la misma, se procedió a practicar el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la sede de este Despacho a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Seguidamente en las adyacencias del sector fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: CORALIA JOSEFINA FERRER, Titular de la cedula de identidad V-14.167.375 (DEMAS DATOS FILIATORIOS A LA ORDEN DE LA FISCAL lA DEL MINISTERIO PUBLICO) , indicando ser la progenitora del occiso en cuestión, por lo que se le inquirió sobre los datos filiatorios del mismo, respondiendo al nombre de JESUS DAVID FERRER FERRER, Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 27/10/1996, de 16 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización los Médanos, Manzana G-1. casa 10, Coro Estado Falcón, Titular de la cedula do identidad V-29.748.684, manifestando tener conocimiento que los sujetos autores del hecho eran conocidos en el sector como “EL SIBER”, “EL TITO”, “EL PAMPER” y “ELNINOTE” y que estos podrían ser ubicados en la urbanización los Medanos, específicamente en las adyacencias del “Liceo Jebe Viejo
en vista do lo antes expuesto se le indico a dicha ciudadana que debería comparecer ante la sede este Despacho, a fin de rendir declaración escrita relacionada al caso, manifestando no tener inconveniente alguno en comparecer. Acto seguido nos trasladamos hacia la instalaciones del Centro do Diagnóstico Integral “CDI’ , de ese sector, donde apersonados logramos visualizar en parte externa de esas instalaciones, adyacentes a las áreas verdes sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas portando como vestimenta una prenda de vestir para dama Tipo Blusa de color rojo con estampado de leopardo y una falda de color rojo impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, donde procedió el funcionario Agente MANUEL LOYO, a practicar la Inspección Técnica del lugar, no logrando colectar evidencia de interés crminalistico, culminada la misma, seprocedió a practicar el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la sede de este Despacho a fin de que sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Acto seguido optamos por trasladarnos hacia las adyacencias del Liceo Jebe Viejo”, con la finalidad de ubicar identificar y practicar la aprehensión de los sujetos mencionados como “EL PAMPER” y “EL NIÑOTE”, donde apersonados realizarnos un recorrido por el lugar logrando sostener entrevista con un
.morador del sector, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco así corno imponerle el motivo de nuestra presencia, se negó rotundamente a identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que el sujeto apodado corno “EL PAMPE” respondía al nombre de YOXAEL EDUAARDO ROMERO, desconociendo el lugar exacto de si residencia y el sujeto apodado corno “EL NINOTE” respondía al nombre de ANGELO CHIRINO, y podía ser ubicado en la Manzana E, casa número 14—2, de dicho sector, por lo que obtenida dicha información nos trasladarnos hacia el lugar antes indicado donde apersonados optamos por realizar varios llamados al inmueble siendo atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerno policial así como imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse YOHANNA DEL VALLE BRACAMONTE GONZALEZ, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 09/12/73, de 38 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la misma dirección Titular de la cedula de identidad V—11.805.250, indicando ser la progenitora del sujeto apodado “EL NINOTE” requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita desconociendo de su paradero actual, por lo que se inquirió sobre los datos filiatorios del mismo respondiendo al nombre de ANGELO PAOLO CHIRINO BRACANQNTE Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 02/01/97, de 16 años de edad, estado civil Soltero, do profesión u oficio Estudiante residenciado en misma dirección, titular de la cedula de identidad V-25. 784 .264. Acto seguido optamos por librarle boleta de citación a nombre de dicho adolescente a fin de que comparezca ante este Despacho para imponerle sobre los hechos que se le investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en hacérsela llegar. Seguidamente optamos por retirarnos del lugar trasladándonos hacia las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón a fin de verificar la información antes obtenida sobre la aprehensión del sujeto mencionado como “EL ENDRI” , donde apersonados fuimos recibidos por el funcionario OFICIAL Jefe FRANCISCO PEREIRA, titular de la cédula de identidad V.-15.727.452 quien luego de imponerle sobre el motivo de nuestra presencia indicó que efectivamente funcionarios adscritos a ese organismo policial habían practicado la aprehensión de un sujeto apodado como “EL ENDRI”” quien fuera mencionado como uno de los autores del presente hecho, siendo identificado como ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO, Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón , Nacido en fecha 23/09/1994, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cédula de identidad V.- 25.370.395, quien quedara a la orden de la Fiscalía Décima, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Acto seguido se tiene conocimiento de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, que en las instalaciones de la Policía del Municipio Miranda, habían practicado la aprehensión de un sujeto apodado como “EL SIBER”, quien guarda relación en el presente hecho, por lo que obtenida dicha información, nos retiramos del lugar, trasladándonos hacia la sede de la hacía del Municipio Miranda, donde apersonados fuimos recibidos por el funcionario Comisionado FLORENCIO FERNANDEZ, Jefe de Poli-Miranda, quien luego de imponerle sobre el motivo de nuestra presencia, indico que efectivamente funcionarios adscritos a ese organismo policial, habían practicado la aprehensión del sujeto apodado como “EL SIBER” quien fuera mencionado como uno de los autores del presente hecho, siendo identificado como:
SIBERH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, Nacido en fecha 08/01/1995 de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, Titular de la cedula de identidad V—24.562.835, donde se le lograra incautar Un Arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, Marca MOSSBERC, Modelo 500PV11P, la cual se encuentra requerida según expediente E-167.697, de fecha 23/11/94, por el delito de HURTO, por ante la Sub Delegación Coro, quedando dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décima, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Obtenida dicha información nos retiramos retornando a la sede de este Despacho, donde presentes en estas oficinas opte por trasladarme en componía del funcionario Agente MANUEL LOYO, hacia las instalaciones de la morgue interna de esta Sub Delegación, logrando observar sobre un mesón metálico propio para la practica de necropsias el cuerpo inerte de una persona de sexo
masculino, quien respondiera al nombre de DIMAS ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad V 2.674.877, portando como vestimenta Una prenda de vestir una franelilla de color amarillo y una prenda de vestir tipo short de color gris y negro con una inscripción que se lee Quiksilver, procediendo el funcionario agente MANUEL LOYO, a despojarlo de las mismas, exhibiendo las siguientes características físicas: de Tez Moreno Cabello Corto de Color Negro, Contextura Regular de 1,67 cm de estatura, por lo que se procedió a practicarle una Inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando apreciársele las siguientes heridas: Un (01) Orificio de 4 forma circular en la región de la Cara Posterior del pabellón Auricular Izquierdo, Un (01) Orificio de forma circular en la región de la Cara Posterior del Pabellón Auricular Derecho, Un (01) Orificio de forma circular en la región Abdominal Derecha, Un (01) Orificio de forma circular en la región de la Línea Media Axilar Derecha y Un (01) Orificio de forma circular en la región de la cara Anterior del hombro Izquierdo, producidos presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, culminada la misma, se puede apreciar sobre un mesón rnetalico propio para la practica de necropsias el cuerpo inerte
de una persona de sexo masculino, quien respondiera al nombre de JESUS DAVID FERRER FERRER, Titular de la cedula de de identidad V-29. 748. 684 portando como vestimenta Una prenda de vestir tipo Chemise de color Rojo, blanco y Azul y una prenda de vestir tipo short: de color gris a cuadros, procediendo el funcionario Agente MANUEL LOYO, a despojarlo de las mismas, exhibiendo las siguientes características físicas: de Tez Moreno, Cabello Corto de Color Negro, Con textura Regular do 1,75 cm. de estatura, por lo que se procedió a practicarle una Inspección Corporal desde la región cefálica hasta la región podálica logrando apreciar las siguientes heridas: Un (01) Orificio do forma circula en La región Pronto Temporal Derecha, Un (01) Orificio de forma circular en la región del globo ocular izquierdo Un (01) Orificio de forma circular en la región parietal izquierda Un (01 ) Orificio de forma circular en la región de la cara anterior del hombro Izquierdo, Un (01) Orificio de forma circular en la región de la cara posterior del hombro izquierdo, Un (01) Orificio forma circular en la región Abdominal izquierda y Un Orificio de forma circular en la región del glúteo izquierdo, producidos presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, culminada la misma, se puede apreciar sobre un mesón metálico propio para la práctica de necropsias el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino, quien respondiera al nombre de NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de a cedula de identidad V-29 .403.677, portando como vestimenta Una prenda do vestir para damas tipo Blusa, de color Rojo con estampado de leopardo y una prenda de vestir para dama tipo falda de color Rojo, procediendo el funcionario Agente MANUEL LOYO, a despojarlo de las mismas, exhibiendo las siguientes características físicas: de Tez Morena, Cabello Largo de Color Castaño claro, Contextura delgada de 1,60 cm estatura, por lo que se procedió a practicarle una inspección corporal desde la región cefálica hasta la región podálica, Logrando apreciársele las siguientes heridas: Dos (02) Orificios de forma circular en la región del Flanco Derecho, Un (01) Orificio de forma circular en la región abdominal Izquierda, Un orificio de forma circular en la región del flanco izquierdo, (02) Orificios de forma circular en la región de la Cara Anterior del Brazo Derecho y Dos (02) Orificios de forma circular en la región de la Cara Posterior del brazo Derecho, producidos presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, culminada la misma, retornamos a estas oficinas donde una vez presentes, procedí a verificar por ante el Sistema de Información Integral Policial (SIPOL) los datos aportados de de los adolescentes hoy occisos donde luego de ingresar los mismos ante dicho sistema se pudo constatar que efectivamente les corresponden los datos…”

Seguidamente se observa ACTA DE INSPECCIÓN NRO 0236 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizada a UNA ZONA ENMONTADA, UBICADA EN EL SECTOR LAS TRENERIAS, EN LAS ADYACENCIAS URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS, Vía Pública, Municipio Miranda del Estado Falcón en el cual se dejó constancia

“Se ubica el cuerpo sin vida de una persona de sexo
masculino, en decúbito dorsal, con los miembros
inferiores extendidos, presentando como vestimenta, una franelilla de color amarillo y short de color gris y negro, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color Moreno, cabello Corto, Liso, de color Negro, frente Amplia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, presentando múltiples heridas en su humanidad. En sentido Oeste, con respecto al cadáver en mención y a una distancia de Trescientos Centimetros (300 Cm), se ubica una concha de bala percutida, marca 311, calibre 9mm, la cual es fijada con el icono de evidencia (1), en sentido Sur, y a una distancia de Ciento Cincuenta Centímetros (150 Cm), con respecto al icono de evidencia (1), se ubica una concha de bala percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, la cual es fijada con el icono de evidencia (2), en sentido Norte, y a una distancia de Treinta Centímetros (30 Cm), con respecto al icono de evidencia (2), se ubica una mancha de una sustancia de aspecto hemático, fijada con el icono de evidencia (3), en sentido Este, y a una distancia de Doscientos Centímetros (200 Cm), con respecto al icono de evidencia (3), se ubica una concha de bala percutida, marca CAVIM, calibre 9mn, la cual es fijada con el icono de evidencia (4), en el mismo sentido, y a una distancia de Ciento Treinta y Cinco Centímetros (135 Cm), con respecto al icono de evidencia (4), se ubica una concha de bala percutida, marca CAVIM, calibre 9xnm, la cual es fijada con el icono de evidencia (5) . Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, así como haber colectado las evidencias antes mencionadas. Seguidamente se procedió al levantamiento del cadáver, logrando ubicar en el lugar donde reposaba el occiso, tres (03) conchas de bala percutida, marca CAVIM, las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectadas. En sentido Norte, con respecto al cadáver en mención y a una distancia de Ciento Sesenta Metros (160 Mts), se ubica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con los miembros superiores e inferiores extendidos, presentando como vestimenta, una chemise de color rojo, azul y blanco y short de color gris con rayas de color negro, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel color Moreno, cabello Corto, Liso, de color Negro, frente Anlia, cejas Separadas y Pobladas, ojos grandes de color Pado: Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, presentando múltiples heridas en su humanidad. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general y en detalle, al cadáver y lugar. Acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico que guarde relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar otra evidencia distinta a las antes mencionadas”

Riela ACTA DE INSPECCIÓN NRO 0237 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizada a las areas verdes del (CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL C.D.I LOS MEDANOS) UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MÉDANOS Vía Pública Municipio Miranda del Estado Falcón, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…permite el acceso a un espacio físico que funge como área verdes del referido lugar, ubicándose en sentido. Norte, sobre el suelo el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino en decúbito dorsal, con lo miembros superiores e inferiores extendidos, presentando como vestimenta, una blusa de color rojo estampado de leopardo una falda de color rojo, asimismo presenta los siguien rasgos fisonómicos: Piel color Moreno, cabello Largo, Crespo, de color Castaño Claro, frente amplia, cejas Separadas y Escasas, ojos grandes de color Pardo Oscuro, nariz Grande, boca Grande, labios Gruesos, mentón Agudo, y contextura Regular, presentando múltiples heridas en su humanidad. Acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver”

Se observa ACTA DE INSPECCIÓN NRO 0238, 0239 Y 240 TODAS DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, realizada al DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ALÍ PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, en el cual se dejó constancia del EXAMEN EXTERNO REALIZADO A LOS TRES CADAVERES

Consta en el expediente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICIAS Nro 59 en el cual se deja constancia de la evidencia incautada contentiva de Seis conchas de Balas Marca Cavim, Calibre 9mm, Una Concha de bala marca 311 calibre 9mm

Se observa RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 054 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITCAS, realizado a las 7 conchas colectadas el cual arrojó como resultado que fueron percutidas por una misma Arma de Fuego.

Asi mismo riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro 58 en el cual se deja constancia de la evidencia incautada contentiva de una franelilla color amarillo, un short Quiksilver, una chemise de color rojo, blanco y azul marca Zoom, un short de color gris con líneas de color negro, marca Jokko, una blusa de color rojo con estampados de Leopardo, marca Sweet, una falda de color rojo sin marca ni talla aparente, cuatro trozos de gasa los cuales identifican como letra A, B, C y D.

Consta en las actuaciones RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, realizada a las evidencias colectadas y mencionadas en el Registro de Custodia de evidencias físicas Nro 58, las cuales arrojó como resultados que en las muestras 1, 3, 4 y 5 presentan características físicas que permite clasificarla dentro de las de tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en una de las observadas en la muestra 4, presenta características físicas y de clase que permiten encuádralas dentro de las de tipo desgaste. Asimismo, las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestra 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9. 10 son de naturaleza hemática correspondiente todas a la especie humana.

Seguidamente evidencia esta Juzgadora ACTA DE ENTREVISTA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por Carolia Jofina Ferrer, quien indicó: “Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 de la tarde mi hijo de nombre JESUS DAVID FERRER FERRER, salió de mi casa ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana Gl3, Casa 10 de esta Ciudad, en compañía de unos muchachos a quien le apodan NANY y DIMITA, hacia el Sector Las Tenerías, de esta Ciudad, para la casa del papá de los muchachos antes mencionado, luego aproximadamente a las 04:30 escuche varias detonaciones y me dijo una vecina que le habían disparado a JESUS DAVID en un terreno baldío que esta adyacente a mi residencia, luego cuando llegue al sitio estaba mi hijo tirado en el piso todo ensangrentado y los demás muchachos también estaban muertos, es todo”

Consta en el expediente INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano FERRER FERRER JESUS DAVID, con la siguiente CONCLUSIÓN: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGIÓN CRANEOENCEFALICA PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.

Asímismo, ACTA DE ENTREVISTA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de fecha 28 de enero de 2013, rendida por Norelys Coromoto Hernández Medina, quien indicó: “Resulta que mis hijos de nombre DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ y NORIANNYS DEL CARNEN ALVAREZ HERNANDEZ, me pidieron permiso que iban a casa de su papa de nombre DIMAS JOSE ALVAREZ, ubicada en el Sector
tenerías, de esta Ciudad, aproximadamente a las 04:00 de la, tarde del día de hoy, luego escuche muchos disparos y me avisaron que andaban EL SILVER, EL NIÑOTE, EL COCHEMBA, EL CHICHITO, EL ENDRI Y EL PAMPER, mataron a mis hijos, en una zona enmontada que se ubica en la Urbanización Los Médanos, de esta Ciudad, cuando llegue al sitio estaban mis dos hijos muertos y también estaba JESUS FERRER, tirados en el piso y EL SIBE, EL NIÑOTE Y EL PAMPER estaban corriendo en compañía de otros tres tipos más, es todo”

Seguidamente INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, con la siguiente CONCLUSIÓN: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVIALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL PRODUIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.

Consta en las actuaciones INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, con la siguiente CONCLUSIÓN: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX.

Riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, donde riendiera declaración el ciudadano AMARO GARICA ELIOMAR JOSE, quien manifestó: “Resulta que el día de hoy aproximadamente a las cinco de la tarde, escuche unos disparos y cuando todo se había calmado, yo me acerque hasta el lugar de donde se escuchaban los tiros y me consigo a una muchacha tirada al alado de su hermano quien estaba muerto y yo la auxilio, llevándola hasta el ambulatorio de la Urbanización los Medanos donde a los pocos minutos me dicen que ella había muerto y luego me enteré que había otro muchacho muerto en el mismo llano pero más adelante”

Riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2013, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, en el cual se deja constancia que fue recibida de manos de funcionarios expertos la siguiente evidencia: un proyectil de plomo, con su respectiva cadena de custodia extraído del cadáver de quien respondiera al nombre de ALVAREZ HERNANDEZ DIMAS MEDINA, a fin de realizarle experticia. }

Consta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NRO 15, en el cual se deja constancia sobre la evidencia incautada contentiva de UN PROYECTIL.

Consta RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 052 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITCAS, realizado al proyectil, resultando ser un proyectil 9mm Parabellum

Se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, de fecha 29 de enero de 2013, en el cual se deja constancia que por instrucciones de la Fiscalía Décima del Ministerio Público reciben el detenido de nombre ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO a fin de su reseña.

Asimismo se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, REALIZADA POR LA EXPERTO ING CASTILLO DARLLELYS, de fecha 29 de enero de 2013, realizado al dispositivo movil marca VTELCA, MODELO S265 COLOR Blanco y Rojo serial S/N 112413220250 SERIAL, MEID (HEX) A10000208D7626, SERIAL MEID (DEC) 270113180809270822, el cual arrojó como resultado que presenta desperfectos de manipulación para acceder a la información al presionar los botones del dispositivo, por lo cual será remitido a la División de Experticias Informáticas para que se realice el vaciado de contenido respectivo.

Consta DENUNCIA de fecha 28 de enero de 2013, rendida ante la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal por la ciudadana CARALIA JOSEFINA FERRER, quien expuso lo siguiente: El día de hoy, lunes 28 de enero aproximadamente como a las 04:30 de la tarde momentos cuando me encontraba en mi casa mi hijo de nombre JESUS DAVID, llegó comió y salió para la calle y camino hacia el caminito con dirección a la quebrada y en el momento cuando iba caminando salieron seis (06) muchachos de la esquina y caminaron detrás de el luego se escucharon varios disparos entre los seis andaban un tal SIBERTH, PAMPER, ENDER y a otro que llaman el NIÑOTE, ellos se perdieron en el monte y los dejaron hay (sic) tirados y se fueron . Para el momento el SIBERTH fue que le disparó a mi hijo, el me mandó a decir que me iba a matar a mi hijo y también me mandó a decir con mi hijo menor LUIS que me iba a matar a mi hijo y cumplió me mató a mi hijo JESUS.”

Riela ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE LA COORDINACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2013 POR LA CIUDADANA YAMELYS JOSEFINA VEROES quien indicó: “ como a las 10:40 de la noche del día de ayer, yo me encontraba en la sala de mi casa con mi esposo y mis hijos viendo el juego de béisbol de pronto entra corriendo un muchacho por la empalizada con algo largo en la mano y yo salgo corriendo a ver quien era y mi sorpresa es que la policía tenia mi casa rodeada y uno de los policías me pidió permiso para entrar a mi casa por que según ellos venían detrás de un muchacho el cual se metió dentro de la casa y era el mismo que yo había visto saltar la empalizada y yo le dije a los Policías que entraran y ellos al entrar empezaron a revisar la casa es cuando llegaron al solar y fue donde acorralaron al muchacho que había saltado para mi casa en ese momento veo venir a los policías con el muchacho y una escopeta es cuando estos policías me dicen que se llevarían a mis hijos al comando para verificarlos ya que se había registrado un triple homicidio, los montaron en la patrulla y yo me fui mas atrás hasta el Comando Policial

Se observa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, de fecha 29 de enero de 2013, en el cual se deja constancia que por instrucciones de la Fiscalía Décima del Ministerio Público reciben el detenido de nombre SIBERH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ a fin de su reseña

Consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO, de fecha 29 de Enero de 2013, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al Arma de Fuego tipo escopeta, la cual se dejó constancia que se encontraba solicitada por la Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por el delito de HURTO, según expediente E-167-697 de fecha 23-11-1994.

Se evidencia EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO, Y HEMATOLOGICA PRACTICADA A LAS EVIDENCIAS NRO 056 (01) UN SUÉTER COLOR AZUL Y UNA (01) BERMUDA DE COLOR AZUL, arrojando como resultado lo siguiente: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la muestra 1, Son de naturaleza hemática, correspondiendo todas a la especie humana. 2.- Las manchas de color pardo, presentes en la superficie de la muestra Nro 2 son de naturaleza hemática. 3.- En la evidencia identificada como muestra 1 y 2 se detectó la presencia de iones oxidantes NITRITOS. Sin embargo no se pudo determinar la presencia de iones oxidantes nitritos, por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para su realización

De manera que, de la adminiculación de elementos antes mencionados se puede evidenciar la participación de los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA, el cual se encuentra dado por los Informes de Necropsia de Ley a saber: 1.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano FERRER FERRER JESUS DAVID, con la siguiente CONCLUSIÓN: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGIÓN CRANEOENCEFALICA PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO; 2.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, con la siguiente CONCLUSIÓN: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO PENETRANTE EN REGIÓN CERVICAL COMPLICADA CON FRACTURAS DE VERTEBRAS CERVIALES Y LESIÓN DE MÉDULA ESPINAL PRODUIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO y 3.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL…”de fecha 29 de enero de 2013, realizado por la experta profesional II DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, al ciudadano NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, con la siguiente CONCLUSIÓN: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX,

No obstante se demuestra acreditada en actas las agravantes mencionadas por la representación Fiscal, cuando en Acta Policial, levantadas por funcionarios Policiales, en ocasión a los hechos acontecidos de fecha 28 de enero de 2013 se indicó: “posteriormente se realizaron trabajos de investigación donde logramos dar con los datos filiatorios de estas personas especificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: EDUARDO ROMERO CRESPO VENEZOLANO, APODADO COMO (PAMPER) C.I. 23.678.668 DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1993, NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LO MEDANOS MANZANA E-14 DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA. EL SEGUNDO: SILVER JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, APODADO COMO EL (SIVER) C.I. 24.562.835 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1995 NATURAL DE ESTA CIUDAD Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA F-12-5. EL TERCERO: ANGELO PAOLO CHIRINO BRACAMONTE, APODADO COMO (NIÑOTE) VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 02/01/1997 PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, NATURAL DE ESTA CIUDAD RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS MANZANA E-14-2. EL CUARTO ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO APODADO COMO (EL ENDER) DE NACIONALIDAD VENEZOLANO. DE 18 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA N° 25.370.395 FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1994 NATURAL DE CORO Y RESIDNEIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS. MANZANA E-14. CASA SIN NÚMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. …” en el cual de ello se puede inferir la acreditación de las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA…”

Así mismo, se puede observar que existe una relación perfecta entre las denuncias interpuestas por las progenitoras de los hoy occisos, antes citadas los testigos referenciales y las experticias realizadas tanto a las prendas de vestir asi como a todas las evidencias de interés criminalisticos incautadas en el sitio del suceso y al momento de la aprehensión de los imputados, lo cual puede derivarse la presunta participación u autoría del ciudadano ENDRY JOSE SANGRONIS en dicho delito. Así mismo, para el ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito para el ciudadano de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; lo cual igualmente deviene de los Informes de Necropsias antes citados y el Acta Policial, levantada por funcionarios Policiales, en ocasión a los hechos acontecidos de fecha 28 de enero de 2013 en donde se indica la participación de una adolescente en el hecho, así como el PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, el deviene la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO, de fecha 29 de Enero de 2013, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al Arma de Fuego tipo escopeta, incautada según las actuaciones al ciudadano en mención, Dicha experticia arrojó y así se dejó constancia que se encontraba solicitada por la Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por el delito de HURTO, según expediente E-167-697 de fecha 23-11-1994.

Sobre los hechos aporta el Ministerio Público suficientes elementos para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como, para estimar los fundados elementos de convicción que acrediten la presunta participación o autoría en este caso, de los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, en la comisión de los delitos para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito para el ciudadano de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem en perjuicio de: DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, NORIANNIS DEL CARMEN ALVAREZ Y DAVID JESUS FERRER (OCCISOS) en fecha 28/01/2013 y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, tratándose en primer del caso del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA así como PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal lo cual deviene de: y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, Dichos delitos se acreditan conforme a las actas de entrevistas de los testigos presénciales y la denuncia interpuesta, experticias realizadas a las evidencias de interés criminalistico colectadas y Siendo que la calificación jurídica provisional prevé una pena de quince a veinte años de prisión, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que es de reciente data (28/01/2013).

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas durante la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, en la comisión de los delitos para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito para el ciudadano de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, en perjuicio de DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, NORIANNIS DEL CARMEN ALVAREZ Y DAVID JESUS FERRER (OCCISOS), en fecha 28/01/2013 y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal, no cabe duda de la gravedad del hecho por el cual se requiere la privación judicial para los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem.

En relación a la posible pena a imponer que prevé el tipo delictual imputado, el mismo, es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ. Cuando es tal la gravedad del hecho también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 237, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ. Y así se decide.-



En relación a la solicitud de la defensa, con respecto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la Libertad Sin Restricciones para sus defendidos, considera este Tribunal que es improcedente, ya que la misma seria desproporcionada en relación a los delitos que se les imputan a los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, como son los delitos para ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA y para SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA; PORTE ILÍCITO DE ARMA de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, tomando en consideración que ya ha establecido este tribunal en el presente caso, que se presume el peligro de fuga, por la posible pena a imponer en los delitos imputados, toda vez que, los mismos poseen una pena que sobrepasa el limite establecido en el artículo 237 en su numeral primero de la Ley Adjetiva Penal, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la Jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos, esta presumiendo el legislador patrio que tal impunidad puede venir no solo por el peligro de fuga sino además, por la influencia que el imputado pudiera tener en al investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, entre otros; o influir en los testigos y expertos. De modo tal que queda totalmente demostrado el peligro de obstaculización, razones estas, por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de otorgar el beneficio de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se niega lo Solicitado por la Defensa Publica. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta medida JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos: ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLE previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPMNA, de conformidad a los establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLE previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las circunstancia a agravantes establecidas en el articulo 77, numeral 11° del Código Penal y 217 del LOPNNA y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem de conformidad a los establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de Conformidad con el artículo 234 y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Privación de Libertad de los ciudadanos ENDRY JOSE SANGRONIS PACHANO Y SIBERTH JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ. Se establece como sitio de reclusión La Comunidad Penitencia de Coro. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de febrero de 2013
RESOLUCIÓN Nº PJP0052013000068