REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005429
ASUNTO : IP01-P-2010-005429

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 157 158 Y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 22 de febrero de 2013, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico; en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y tipificado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

I
DE LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que se le atribuye al imputado FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES el siguiente hecho:

El 09 de Noviembre de, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios AGENTE ANDEMAR ACOSTA y el DETECTIVE JHOAN MORILLO, adscritos a Sub-deiegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de investigaciones, a bordo de un vehiculo particular, donde al desplazarse por las inmediaciones de la Avenida Sucre con calle Libertad del barrio La Florida, de esta misma ciudad, avistaron en plena vía publica a un ciudadano quien portaba coma vestimenta una camisa de color azul claro y un pantalón tipo jeans, color azul, quien mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a descender del vehiculo automotor donde se encontraban, dándole la voz de alto, acatando dicho llamado, a quien se le efectuó una revisión corporal siguiendo los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismo de voluntad propia accede a la entrega de un envoltorio tipo cebollita, de tamaño pequeño, elaborado en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, presuntamente droga, los
funcionarios actuantes procedieron a su aprehensión definitiva una vez leídos sus derechos constitucionales, quedando identificado como DELGADO FLORES FRANKLIN JOSE. Esta sustancia incautada al ser analizada durante la investigación química resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, dio como resultado un peso neto de cero coma seis gramos (0,6gms).


II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En el día viernes veintidós (22) de febrero de 2013; siendo las 03:40 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar la audiencia para oír al imputado, en virtud de la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES la cual fue detenido por funcionarios adscritos a la policía del estado Falcón, debido a orden de aprehensión librada por este despacho judicial a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, y siendo que nos encontramos dentro de un delito en la cual la victima es el estado venezolano y es representado por el Ministerio Público, se procede realizar audiencia preliminar a dicho ciudadano, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada JENY BARBERA, quien se avoca a conocer el presente asunto penal, en presencia del secretario de sala Abogado VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado. Acto seguido la Jueza solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. NEYDUTH RAMOS, acto seguido la jueza le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta no tener. Por lo que la Jueza instruye al alguacil para hacer el llamado de la defensora publica que le corresponda conocer para preliminar ABG. YRENE TREMONT defensora publica tercera penal de guardia. Se hace constar la comparecencia del imputado FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES previo traslado desde la comandancia de la policía del estado Falcón. Acto seguido la ciudadana jueza le explica al imputado de forma clara y sencilla los motivos de su aprehensión. Por lo que siendo que el motivo de la aprehensión del ciudadano es a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y siendo que el ciudadano se encuentra ya presente en sala procede a realizar la audiencia preliminar en el presente asunto. Se le concede la palabra a la Fiscal quien manifestó no oponerse a la realización de la preliminar, es todo. Se le concede la palabra a la defensa publica quien manifestó no oponerse a la audiencia, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza señaló la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal quien señaló los fundamentos de hechos en que basa la acusación, presentada en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas y solicito que las mismas sean admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, a la vez ordene la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el art. 193 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido los imputados, cada uno por separados, manifestó su deseo de No querer declarar. Quedando identificado el primero de ellos como: FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no porta, edad 35 años, residenciado entre calle Iturbe y Médano, teléfono 0416-9680270 (hermana). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: Por cuanto el delito por el cual se acusa a mi defendido entra dentro de los parámetros exigidos por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que la defensa solicita al tribunal sea decretada la misma y se le impongan al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con el artículo 45 ejusdem. Acto seguido la ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes. Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la Suspensión Condicional Proceso, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCAL, COMO LO ES POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: la Representación Fiscal manifestó que no se oponía a la solicitud de suspensión condicional del proceso. CUARTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de NUEVE MESES se suspende las presentaciones periódicas del imputado por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se le decreta al acusado FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES, la obligación de 1.- ASISTIR A LA ONA a los fines de escuchar dos charlas en dicha institución. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se deja sin efecto la ordena de aprehensión librada por este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, numeral 2, eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme al artículo 313 ordinal 8° el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que el Escrito Acusatorio fue admitido, al igual que se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 43 y siguientes de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 43. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiese acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quines les haya suspendido el proceso por otro hecho.}
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo, el artículo 44 de la Ley Adjetiva Penal vigente, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, infiere como requisito escuchar la opinión del Fiscal.
El Tribunal habiendo escuchado al Ministerio Público en representación de la victima, no se opuso a la petición, pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES, es de carácter leve, de acuerdo a la pena asignada al tipo penal de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y tipificado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; la misma no excede de los ocho años, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado en el desarrollo de la reconoció su responsabilidad. También se pudo comprobar del Sistema documental Juris 2000, que no se encuentra sujeto a ningún proceso penal con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.
Respecto al cuarto requisito el acusado oferto como medio de reparación del daño el compromiso de no volver a incurrir en un nuevo delito, dando su opinión favorable al otorgamiento de la medida el Ministerio Público en representación de la víctima, comprometiéndose el acusado a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES régimen de prueba por el lapso de de NUEVE (09) MESES, y las siguientes condiciones:

PRIMERO: asistir a la Oficina Nacional Anti Droga a los fines de que escuche una charla.
V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES CHIRINOS, ajustándose la calificación al delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y tipificado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (08) años de prisión, seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la Suspensión Condicional Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se suspende las presentaciones periódicas del imputado por ante este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se le decreta al imputado FRANKLIN JOSE DELGADO FLORES la obligación de 1. 2.- Asistir a la Oficina Nacional Anti Droga a los fines de que escuche una charla por (9) NUEVE MESES, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el texto adjetivo penal. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA.
ABG VICTOR ACOSTA.
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN PJ0052013000076