REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004654
ASUNTO : IP01-P-2012-004654

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDA PRORROGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN.

En virtud de la convocatoria Nro 16-2013 de fecha 4 de febrero de 2013, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal realizada a quien suscribe Abg. Jeny de los Angeles Barbera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696, en mi condición de Segunda Suplente de la ampliación de la lista de la terna de los Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a fin de cubrir la vacante temporal dejada por la Abg. Marialbi Ordóñez, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales desde el día 4 de febrero, hasta el día 4 de marzo de 2013, me ABOVO al conocimiento de la presente asunto y siendo que riela en el mismo solicitud de prorroga de Medida de Protección requerida por la Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, actuando en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuesta en fecha 16 de enero de 2012, ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que fue dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012, Medida de Protección a favor del ciudadano SEGUNDO RAFAEL VERIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.056, con domicilio en el Barrio Zumurucuare, Calle José Felix Rivas, casa sin numero, frente a la cancha, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima en investigación penal seguida por ese Despacho Fiscal, signada con el numero 11-DDC-F4-00668-2012, toda vez, que señaló recibir amenazas e intimidación a su persona y a los integrantes de su familia.

En fecha 16 de enero de 2013, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte de la Fiscal Superior encargada del Ministerio Público Abogada Edglimar García, solicitud de prorroga de dicha medida de Protección por un lapso de tres (03) meses, en virtud, que en fecha 14 de enero de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Atención a la Víctima, solicitud de Prorroga de Medida de Protección (anexa a la solicitud) por parte del ciudadano SEGUNDO RAFAEL VERIS GARCIA, en su condición de Víctima Directa, en causa penal NRO 11DC-F4-00668-2012, quien manifiesto lo siguiente: “el día de ayer como a las nueve de la mañana se presentó en el sitio de trabajo de mi esposa la ciudadana MARISABETH SOTO, quien es la madre del ciudadano WILLI JOSE REYES SOTO, manifestando que ha escuchado cuando el adolescente ORLANDO ZAVALA, va a su casa todos los días a decirle a su hijo que hiciera algo con SEGUNDO RAFAEL, ya que el esta diciendo que nosotros somos los extorsionadotes (sic), y que SEGUNDO y su esposa van a pagarle a la policía para que le siembre drogas, sospecho de los ciudadanos ORLANDO ZAVALA Y WILLI JOSE REYES SOTO, también el día 15 de noviembre del pasado año me vi en la obligación de depositarles la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000, bs), y como no se lo di le dieron un tiro a mi hijo de nombre ELIECER JESUS VERIS, el día primero de Diciembre del pasado año me llamaron de nuevo y me volvieron a pedir la cantidad antes descrita y que si no la hacia me iban a caer a tiros, tengo temor por mi vida y la de mi familia por todas las cosas que me han venido pasando, es todo.

Asimismo, en la solicitud de prorroga presentada la Fiscal Superior encargada sugiere que se comisione para la continuación de la medida a los funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. En tal sentido.

PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, regula los derechos de la víctima y establece el derecho a SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Prorroga de la Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano SEGUNDO RAFAEL VERIS antes identificado así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las continuas amenazas y hostigamiento proferidas a éste tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía del Ministerio Público y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano SEGUNDO RAFAEL VERIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.056, con domicilio en el Barrio Zumurucuare, Calle José Felix Rivas, casa sin numero, frente a la cancha, Santa Ana de Coro, Estado Falcón), y de los integrantes de su familia, PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, por lo tanto se ordena ratificar dicha Medida de Protección consistente en RECORRIDO POLICIAL, y prorrogarla por un lapso de TRES (03) MESES, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, DE CORO, ESTADO FALCON, (POLIMIRANDA) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contado a partir del acuse de recibo en el cual queden informados dicho Cuerpo Policial, sobre el cumplimiento de la presente medida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida en el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 4° del Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, a favor del ciudadano quien funge como victima directa, en investigación penal signada con el numero 11-DDC-F4-00668-2012, SEGUNDO RAFAEL VERIS GARCIA, y de los integrantes de su familia, por lo tanto se ratifica la misma, consistente en RECORRIDO POLICIAL Y PRORROGARLA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección Barrio Zumurucuare, Calle José Felix Rivas, casa sin numero, frente a la cancha, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, DE CORO, ESTADO FALCON, (POLIMIRANDA) quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; contados a partir del acuse de recibo de Oficio en el cual se le informe a dicho Cuerpo Policial el cumplimiento de dicha Medida. CUMPLASE.

Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando sobre la Prorroga de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Prorroga de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial. Cúmplase.



LA JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA SIRIT

RESOLUCIÓN Nº PJ0052013000040