REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : IP01-P-2011-00446
Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la muerte del ciudadano OSMEL JOSÉ GUTIERREZ OCANDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido el 12 de enero de 1991 y titular de la cédula de identidad V-25.0009.153.
Al referido ciudadano se le seguía juicio por la comisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
En fecha 6 de febrero de 2013, se recibe del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, comunicación oficial 23-2012, de fecha 23 de enero de 2013, anexo acta de defunción del ciudadano Osmel José Gutierrez Ocando, quien falleció el 16 de septiembre de 2012, y quedó registrada dicha acta con el número 901, año 2012.
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Sobreseimiento de la Causa, procede, según el numeral 3º del citado artículo “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”
Por su parte, el artículo 49 ordinal 1º, eiusdem, establece que son causas de extinción de la acción penal, “la muerte del imputado o imputada”
Se hace evidente, según lo señalado anteriormente que en el presente caso, opera una de las causales que extinguen la acción penal, esta es, la muerte del ciudadano Osmel José Gutierrez Ocando, que según se desprende del acta de defunción recibida en este despacho de justicia, que él murió el 16 de septiembre de 2012, como consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACOS ABDOMINALES POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO”
Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado OSMEL JOSÉ GUTIERREZ OCANDO, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la secretaria efectuar las notificaciones a las partes y una vez quede firme la resolución judicial cerrar informáticamente el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado OSMEL JOSÉ GUTIERREZ OCANDO, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y y una vez quede firme la resolución judicial se ordena a la secretaria cerrar informáticamente el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
ELYCELIS RODRÍGUEZ
Resolución PJ072013000008
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