REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : IP01-P-2012-2775 ACUMADO AL ASUNTO IP01-P-2011-3099
En fecha 20 de junio de 2011, se inicia el proceso judicial IP01-P-2011-3099, seguida a los ciudadanos: JORGE LUIS REYES ELIAS y WIL MIGUEL REYES REYES, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 15 de julio de 2011, el Ministerio Público les acusa formalmente por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 10 de julio de 2012, se celebra la audiencia preliminar ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 11 de septiembre de 2012, ingresan las actuaciones al Tribunal y el estado actual de la causa es la celebración de juicio oral y público, el cual se encuentra fijado para el miércoles 27 de febrero de 2013.
_____________________________________________________________________
En fecha 17 de julio de 2012, se inicia el proceso judicial IP01-P-2012-002775, seguida al ciudadano JORGE LUÍS REYES ELÍAS, por uno de los delitos contra el orden público.
En fecha 28 de septiembre de 2012, el Ministerio Público, le acusa por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y se celebra la audiencia preliminar el 6 de noviembre de 2012, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 15 de enero de 2013, se recibe el expediente judicial ante este Tribunal y el estado procesal actual es la celebración del juicio oral y público el cual se encuentra fijado para el 27 de febrero de 2013.
Como puede observarse se encuentran dos asuntos judiciales seguido al ciudadano Jorge Luís Reyes Elías, y en uno de los cuales él se encuentra acusado con el ciudadano Wil Miguel Reyes Reyes.
Se observa igualmente que el estado procesal de ambos asuntos judiciales es el de celebración del juicio oral y público, fijados para el 27 de febrero de 2013, quiere decir, que en el caso de marras procede la acumulación de autos conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso, conforme al artículo 76 eiusdem, que establecen lo siguiente:
Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2012-002775 a la IP01-P-2011-003099, quedando el total de las actuaciones identificadas con esta última nomenclatura, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la secretaria cerrar informáticamente el asunto judicial IP01-P-2012-002775, dejando constancia en el motivo de su cierre, la determinación judicial aquí plasmada.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2012-002775 y la IP01-P-2011-003099, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2011-003099, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, asuntos seguidos al ciudadano JORGE LUIS REYES ELÍAS, V-23.588.354, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, éste último asunto judicial también se le sigue al ciudadano WIL MIGUEL REYES REYES, V-29.712.727.
Regístrese y procédase a la corrección de la foliatura conforme al artículo 103 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las Fiscalías Primera y Vigésima Primera del Ministerio Público, a las Defensas Públicas Primera y Cuarta.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
ELYCELIS RODRÍGUEZ