REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002915


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:

Se dio inicio en fecha 23-11-2012 a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, realizándose audiencias consecutivas en 17-12-2012 y 15-1-2013. Ahora bien, en fecha 15-1-2013 se fijo continuación de juicio oral y público para el día 29-1-2013 no celebrándoos en virtud de que no se dio despacho en este tribunal, siendo fijada para el día 7-1-2013 fecha para la cual no comparecieron los acusados siendo fijada nuevamente para el día 13-2-2013, no compareciendo el acusado Jesús Moreno Rivero, siendo fijada para el día 14-2-2013 donde nuevamente no comparece el acusado Jesús Moreno Rivero.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al decimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 13 de febrero de 2013, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 23-11-2012, seguido a los acusados JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 11 de mayo de 2012, seguida a los acusados JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2013, a las ONCE (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ