REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002541

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en presente asunto seguido al ciudadano LEBIS JOSE CHIRINOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:

Se dio inicio en fecha 4-12-2012 a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano LEBIS JOSE CHIRINOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 7de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo fijada las continuaciones para los días 19-12-2012 y 4-1-2013, posteriormente se fijo continuación para el día 14 de enero de 2001, siendo diferida por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que fijo nuevamente para el día 21 de enero del año 2013, fecha para al cual no hubo despecho en este Tribunal siendo fijada nuevamente para el día 28 de enero del año en curso, en donde el Tribunal no despacho motivado a notificación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia sobre el cambio al estado Monagas.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto, toda vez que ha transcurrido así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 4-12-2012, seguido a el acusado LEBIS JOSE CHIRINOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 4 de diciembre de 2012, seguida al acusado LEBIS JOSE CHIRINOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificados para el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2013, a las ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ