REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004707
ASUNTO : IP01-P-2011-004707

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.805.196, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometida a régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.805.196, fue condenada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la Pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto se trata de una acusación sin asunto en sede la penada de marras no estuvo sometida a medida de coerción durante el proceso de investigación; una vez presentado el escrito acusatorio se procedió a fijar Audiencia Preliminar la cual quedo pautada para el día 09 de Noviembre de 2012, fecha en la cual la penada de marras solicito ser sometida al procedimiento por admisión de los hechos siendo condenada por el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y fue sometida a régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, y siendo que se trata de una acusación sin asunto en sede y la misma no fue sometida a medida privativa de libertad durante el desarrollo de la investigación no posee tiempo cumplido de condena para la fecha de realización del presente cómputo de cumplimiento de pena faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que es el tiempo integro por el cual fue condenada.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a la ciudadana ANGELA MILLELINA GARCES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.805.196, condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDICAN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 04 de Marzo del 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102013000033