REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002865
ASUNTO : IP01-P-2010-002865


AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitada por el ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.474.325, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el segundo aparte del artículo 31 la derogada la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en ese Centro Penitenciario, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD

Solicita el Regente de la Comunidad Penitenciaria lo siguiente: “…Me dirijo a usted en la oportunidad de comunicarle que se estará realizando un FESTIVAL DE TEATRO, “EL REY DEL BASURERO”, que ofrecerán los integrantes del grupo de teatro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, previsto en fecha 26 de Febrero del corriente año, en las instalaciones del teatro San Martín ubicado en la avenida Washington, Caracas Distrito Capital , cuya fecha de salida es el 26/02/2013, y retornar para la fecha 26/02/2013 en base a ello, le solicitamos ante su respetable despacho otorgar el PERMISO ESPECIAL al interno ZABALA PEREZ CARLOS ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 11474325, Asunto IP01-P-2010-002865, siendo el mismo integrante del referido grupo de teatro y que se encuentra a la orden del tribunal que usted administra …”

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de la causa se observa que el ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.474.325, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el segundo aparte del artículo 31 la derogada la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Por su parte el articulo 63 eiusdem, dispone: “...Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena…”
Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que aun cuando el penado de marras no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, empero considera procedente este Tribunal considerar la actividad desarrollada por el mismo como un mecanismo que garantiza su reinserción a la sociedad en términos adecuados toda vez que permite evidenciar que sen encuentra realizando actividades útiles que redundaran en su propio beneficio lo cual es signo contundente de la buena conducta que esta presentando durante el cumplimiento de su condena, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el permiso solicitado por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.474.325, para asistir al FESTIVAL DE TEATRO, “EL REY DEL BASURERO”, que ofrecerán los integrantes del grupo de teatro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, al cual pertenece; previsto para el día 26 de Febrero de 2013, en las instalaciones del teatro San Martín ubicado en la avenida Washington, Caracas Distrito Capital , cuya fecha de salida es el 26/02/2013, y retornar para la fecha 26/02/2013, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial solicitado por por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.474.325, para asistir al FESTIVAL DE TEATRO, “EL REY DEL BASURERO”, que ofrecerán los integrantes del grupo de teatro de la Comunidad Penitenciaria de Coro, al cual pertenece; previsto para el día 26 de Febrero de 2013, en las instalaciones del teatro San Martín ubicado en la avenida Washington, Caracas Distrito Capital , cuya fecha de salida es el 26/02/2013, y retornar para la fecha 26/02/2013, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado con el objeto de que se tenga en cuenta el permiso otorgado al penado de marras, quien estará bajo la responsabilidad de la Comunidad Penitenciaria de este estado durante todo el tiempo que permanezcan en la ciudad de Caracas, a partir del día 26 de Febrero de 2013, una vez culminada la referida actividad deberá regresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la condena que le fue impuesto, es decir, el mismo día 26 de Febrero de 2013. Notifíquese a la Dirección del Centro Penitenciario donde permanece el penado de marras, a la defensa pública y al penado a objeto de que se les informe del presente Auto. Se agrega al asunto escrito contentivo de solicitud de permiso especial, por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria de este estado. Cúmplase.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102013000040