REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000032
ASUNTO : IP01-D-2013-000032

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra imputado por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 31 de Enero de 2013, siendo las horas 04:05 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencias Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la asistencia del Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia de Coro. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal asiste el defensor pública de guardia, ABG. OMAR COLINA, a quien se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó se decrete medida cautelar consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días conforme lo previsto en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “NO DESEO DECLARAR” es todo. Se hace constar que la Representación Fiscal y la defensa privada no realizo interrogantes al adolescente imputado. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicita la libertad de su defendido, por cuanto el arma fue encontrada a 20 metros del sitio de aprehensión de mi defendido según consta en el acta policial inserta en el folio 06 de la causa, razón por la cual no se le puede atribuir la autoría en el delito por el cual se pretende imputar. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que analizó los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer la medida prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en el acta procesal reposa la causa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 31-01-2013 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa.
2. ACTA POLICIAL de fecha 30-01-2013, donde se narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al referido adolescente.
3. LA CADENA DE CUSTODIA donde se describen las evidencias físicas correspondiente a un teléfono celular, modelo CI-01, IMEI 012999-00537177, de color gris, marca Nokia, contentivo en su interior de un Chip de línea Movistar 895804120003915859 y una Batería BL-5CB.
4. LA CADENA DE CUSTODIA donde se describen las evidencias físicas correspondiente a
Un Arma de Fuego, tipo escopeta de fabricación casera, de empuñadura de madera contentiva en su interior de una cartucho calibre 20 sin percutir. En consecuencia queda evidenciado que la conducta del adolescentes pudiera encuadra dentro de la descripción del tipo penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a lo que la Representación Fiscal y la Defensa Técnica solicitaron Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la LOPNNA, consistente en presentación cada 30 días. Vista lo anteriormente señalado este tribunal pasó a decidir conforme a derecho y en consecuencia dicta la dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, al cual se le decreta la medida cautelar prevista en el articulo 582 consistente en la presentación periódica por ante el tribunal cada TREINTA (30) DIAS la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Es todo y conformes firman.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO