REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000036
ASUNTO : IP01-D-2013-000036

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia de Presentación desarrollada en fecha 06 de Febrero del año que discurre, donde se encuentra imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENNTE
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto al referido adolescente se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 142 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano., Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente de marras, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó la imposición de Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” correspondiente a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres, quienes regularmente informaran al tribunal. Asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, solicito se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada, es todo. De la misma manera al referido adolescente se le impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó: si deseo declarar” Soy consumidor. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: esta defensa solicita por cuanto mi defendido sea declarado consumidor se decrete el procedimiento especial por consumo de conformidad al Articulo 143 de la Ley Orgánica de Droga.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.

En el día de hoy, Miércoles 06 de Febrero de 2013, siendo las 03:40 hora de la tarde , se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada SONIA GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Abogada Nilda Cuervo de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, y el imputado IDENTIDAD OMITIDA. deja constancia de que no se presento su representante legal. En este estado, la ciudadana Jueza procede a pregúntale a los adolescentes investigados, si tiene Defensor de confianza, manifestando: SI, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y Designa en este acto a los abogados Yolitza Florentina Bracho y el abogado Carlos Alberto Gutiérrez García, titulares de las cedula de identidad Nro 8.697.212 y11.800.689, inpreabogado Nº 162.588 y 63.810, con domicilio procesal, Avenida Tirso Salavarria, con Calle prolongación Manauare, Edificio Gubarca, Local 01 Coro Estado Falcón, teléfono: 0424-644-27.38, 0268-2514145. Como nuestros defensores privados. Es todo: En este estado, presente en sala los abogados designados, exponen: Aceptamos el cargo de defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza, pasa a tomarle el juramento de ley. “jura ustedes cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, que han manifestado aceptar”. Contestaron: si lo juramos”. Acto seguido la ciudadana Jueza le manifiesta: si lo hiciere que “Dios y la patria lo Premie, sino que os lo demande. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, solicito se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada. Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestando lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando el primero de manera libre y espontánea: SI DESEO DECLARAR. De seguidas se procedió a su identificación de la siguiente manera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente expone: soy consumidor. Es todo Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa Privada, quién manifiesta: “esta defensa solicita por cuanto mi defendido se a declarado consumidor se decrete el procedimiento especial por consumo de conformidad al Articulo 143 de la Ley Orgánica de Droga, solicitamos copias de la totalidad del expediente. Es todo”.
MOTIVA

El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta: 1. ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 06 -02- 2013, en la que la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del Estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal donde narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar, y personas que dieron origen a la detención de un ciudadano adolescente y la incautación de Sustancia ilícita, 2. ACTA DE INVESTIGACION Nº 058 de fecha 05-02-2013, donde los funcionarios actuantes exponen: que durante las actividades de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Miranda sector denominado la Cañada específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano quien vestía Bermuda de color Beige y Chemises de color rosado quien se desplazaba a pie por este calle, quien al notar la presencia de la unidad tomo una actitud nerviosa y al darle la voz de alto el Sargento Martínez le realiza la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda: DIEZ (10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ANUDADO A SU ÚNICO EXTREMO CO HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRABNTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 016, donde se describen las evidencias físicas encautadas siendo: Diez (10) envoltorios, tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro anudado a su único extremo con hilo de coser de color azul, con un peso bruto de siete coma setenta y dos gramos (7,72gr), contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardazo y semillas de aspectos globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante característico de sustancia estupefaciente, se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra para posterior análisis de Toxicología.
Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que fue aprehendido in fraganti y quedó plenamente identificado como tal, se dejo constancia que posee cédula de identidad, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado. La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del ministerio publico y se acuerda a imponer como obligación al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone la medida cautelar literal b de conformidad con el articulo 582 de la Lopnna. Y deberá presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamientos y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho Organismo. SEGUNDO: se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada. TERCERO: la ciudadana Jueza explico al consumidor que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE



LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.