REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000039
ASUNTO : IP01-D-2013-000039
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra imputado por el delito de Precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL
En este particular al referido adolescente se le imputa del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud y solicitó como parte de buena fe la libertad del imputado y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en colocar bajo guarda y custodia de sus representantes legales al adolescente; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “quien manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público Es todo. En razon a lo anterior pasa el tribunal a pronunciarse DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal consistente en la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, 08 de Febrero de 2013, siendo las 02:15 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada MARÍA GABRIELA TINOCO y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 3. Se abre el acto se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria los fines de que verifique la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado y sus representantes legales los ciudadanos ISRAEL ANTONIO ZARRAGA cédula de identidad N° 7.474.281 AMADA RODRIGUEZ cédula de identidad N° 9.511.572. Respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el mismo que si, razón por la cual este Tribunal procede a juramentar por acta separada al Abg. ANYELO JESÚS SALAS. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicitó como parte de buena fe la libertad del imputado y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en colocar bajo guarda y custodia de sus representantes legales al adolescente; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. En este estado se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con la Norma Adjetiva Penal. Quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestó: “si deseo declarar” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVA
En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Observa quien aquí decide que las actas procesales reposa la causa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07-02-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 07-02-2013, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al adolescente de marras.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-02-2013, donde se describen las evidencias físicas incautadas siendo Un (01) Arma de Fuego con las siguientes características: Tipo Revolver, Calibre 38 Cromado, De empuñadura de Madera Serial 857672, Con dos (02) Cartujos Percutidos.
Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera con empuñadura elaborada de madera de color negro.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-02-2013, donde se describen las evidencias físicas incautadas siendo: Dos (02) Motocicletas Marca HAOJIN de color negro, Serial de Carrocería 813ME1EA8CV014588, Serial del Motor HJ162FMJ120944644.
Una (01) Berra 150C/C de Paseo de color Azul, Serial de Carrocería 8211MBCA8CD021816, Serial de Motor SK162FMJ1200370072.
Dado lo anteriormente expuesto la Representación Fiscal Solicita medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA siguiendo el Procedimiento Ordinario establecido en la normativa legal correspondiente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación al IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal consistente en la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA TINOCO