REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000040
ASUNTO : IP01-D-2013-000040

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 09 de Febrero del año que discurre, donde la Representación Fiscal imputa a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal Vigente y solicitó como parte de buena fe la libertad de la imputada y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA
: IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto a la referida adolescente se le imputa el delito de SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal Vigente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a la imputada adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el Código Penal Vigente y solicitó como parte de buena fe la libertad de la imputada y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. De la misma manera a la referida adolescente se le impuso del precepto constitucional establecido en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR” quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifestó el Abg. José Gutiérrez, “Me adhiero a la solicitud fiscal” es todo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 09 de Febrero de 2013, siendo las horas 12:30 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA DOMINGUEZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencias Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, la adolescente imputada : IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de Coro. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la adolescente imputada si tenia abogado de confianza respondiendo la adolescente que Si y nombra en este acto al ciudadano Abg. José Gutiérrez, quien será juramentado por auto separado y se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a la imputada adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal Vigente y solicitó como parte de buena fe la libertad de la imputada y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días ante este Tribunal; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se procedió a identificar plenamente a la adolescente imputada de conformidad con la Norma Adjetiva Penal. Quien manifestó llamarse : IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó NO DESEO DECLARAR, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. José Gutiérrez, quien expuso “Me adhiero a la solicitud fiscal” es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en el acta procesal reposa la causa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09-02-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-02-2013, donde EL GRUPO DE ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO Sección Falcón, dejan constancia de las actuaciones realizadas, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible donde se le acredita a la adolescente del hecho punible la cual se encuentra en los folios cinco (05) y seis (06) de la presente causa,
por lo cual la Representación fiscal solicito que le sea decretada Medida Cautelar consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, cada Quince (15).
En este sentido el delito de simulación de hecho punible, la acción típica consiste en interponer una denuncia, bien sea en forma verbal o escrita, sobre un hecho que a pesar de ser expuesto como cierto y con carácter punible (delitos o faltas), resulta hipotética o irreal. Esa denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ha de presentarse ante el Ministerio Publico o cualquier otro órgano que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, tenga competencia para recibirlo invocando en consecuencia el articulo 239 del Código Penal Vigente que establece:” Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. El que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá una pena. En este particular considero la Representación Fiscal que los hechos jurídicos aplicables a la Adolescente de marras encuadran perfectamente dentro de la normativa legal ya señalada.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación a la ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal Vigente y se acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal consistente en la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en presentaciones cada Quince (15) antes este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. MARÍAGABRIELA TINOCO