REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000037
ASUNTO : IP01-D-2013-000037

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS DAVID FERRER FERRER, DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL

En cuanto a la referida adolescente se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS DAVID FERRER FERRER, DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Así mismo requirió la remisión de las actuaciones a la Fiscalia a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. De la misma manera al referido adolescente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede hacerlo si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse a ello, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Representacion Fiscal y a la Defensa Tecnica. La ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, miércoles. 06 de febrero de 2013, siendo las 05.25 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, tutelando la Guardia del Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza ABG. SONIA GONZALEZ, debidamente acompañada de la Secretaria Abg. ELYCELIS RDORIGUEZ y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 08. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana YOHANA DEL CALLE BRACAMONTE GONZALEZ cedula de identidad N° V- 11.805.250 (su progenitora). Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado OMAR COLINA, por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS DAVID FERRER FERRER, DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Seguidamente se procedio a concederle el derecho de palabra y expuso: “ Ese dia que ocurrieron tres homicidio, me estaban culpando a mi de que yo los mate, pero en ningun momento no he matado a nadie, toda la tarde nos las pasamaos en el monte con unas jaulas, para atrapar unos pajaros, ese homicidio ocurrio cuando estabamos en el monte, cuando yo escuche los disparos, sali a correr y las personas que me vieron correr dicen que fui yo, pero cuando escuche los disparos sali corriendo, yo no lo hice por eso tuve que dejar mis estudios, yo no tengo la culpa de nada, es todo. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Representacion Fiscal quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Conocias tú a Jesús David Ferrer Ferrer, Dimas José Álvarez Hernández Y Noriannys Del Carmen Álvarez Hernández? R: si. ¿De donde? R: era vecinos de ellos cuando vivia en la Manzana E. ¿Cuando dices que cazabas pajaros quienes era con los que andabas? R: con otros dos, y uno de ello salio y el otro no se. ¿Como se llaman? R: Endri y el otro le dicen pelon. ¿Te llaman por algun apodo? R: no, pero algunas personas me concoen como niñote. ¿Conoces ciber, pamper, chirito, bemba? R. no. ¿ aque distancia estabas de las pasronas que mataron ese dia? R: no se la distancia, yo estaba detrás de un cerro cuando escuche los disoparons Sali a correr. ¿ cuantos disparon escichaste? R. bastasnte. ¿ llegaste a ver a las persobnas que disparon? R: no estaba un cerro, y cuando esciche los disparon sali a correr. ¿ Norelys Coromoto?R . si. Era la mama de quien?R de los dos hermanos. ¿ tenias probelas copn dimas?R . son. Donde vives? R, en la maza I. ¿cerca de dodne cazabas pajaros? R: no. ¿queda cerca de tu casa? R. no, lejos. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa Publica quien realizo las siguientes interrogantes: ¿Dónde estaban las personas que mencionas que andaban contigo, cuando empezaron los disparos? R: al lado de mi, poniendo las trampas en las jaulas, cuando escuchamos los diasparos nos dispersamos los tres. ¿Llegaste a ver quien o quienes estaban disparando? R. no, estaba asustado con los disparos y sali corriendo sin mirar. ¿Actualmente que haces? R: estudio. ¿Qué estudias? R: tercer año. ¿Haz tenido causa en el tribunal? R: ninguna. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Una vez escuchado la declaración de mi defendido, solcito en este acto, la libertad son restricciones en virtud de que no existen elementos de convicción que vincule a mi defendido con el hecho imputado, soliciito la remision del presente expediente a la Fiscalia del Minsiterio Publico a los fiines de que se investigue y en caso de que interpongan acto conclusivo esta defensa interpondrá todos los descargos que a bien tenga para garantizar los derechos a mi defendida, solicito copias simple de la totalidad de los folios del presente expediente, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA


Observa quien aquí decide que en el acta procesal reposa la causa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06-02-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa.
2. EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 05-02-2013 realizad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la sub. Delegación del CICPC Coro, donde se deja constancia que al momento de realizar el debido reconocimiento no se evidencian lesiones en la zona lumbar izquierda, no relacionada con hecho traumático. En consecuencia en sus conclusiones expresa: Sin Lesiones que calificar desde el punto de vista Medico Legal.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2013, donde el Agente de Investigación I SANTANA LOPEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de esta Delegación de Coro, Estado Falcón, deja constancia de las diligencia practicadas donde queda en calidad de detenido al adolescente de marras, la cual se encuentra inserta en los folios cinco (05) y seis (06) de la presente causa.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2013, donde el Agente de Investigación I SANTANA LOPEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Delegación de Coro, Estado Falcón, deja constancia de las diligencia practicadas exponiendo: “ En esta misma fecha informaron mediante llamada telefónica que en el sector LAS TENERIAS, EN UN TERRENO BOSCOSO, VIA PUBLICA, CORO ESTADO FALCON, se encontró los cuerpos sin vida de tres adolescentes presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto por lo que traslado la comisión de Patología Alberto Chirinos a fin de realizar las primeras diligencias. Así mismo en resguardo del sitio del suceso se encontraba el Funcionario Supervisor JHONNY ZABALA, quien indicó el sitio exacto donde se origino el hecho.
5. ACTA DE INSPECCION 0236, de fecha 28 de Enero 2013, donde se deja constancia de la Inspección practicada en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos apreciables para el momento de la inspección del lugar correspondiente a UNA ZONA ENMONTADA, UBICADA EN EL SECTOR LAS TRENERARIAS, EN LA ADYACENCIAS URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCÓN.
6. ACTA DE INSPECCION 0237, de fecha 28 de Enero 2013, donde se deja constancia de la Inspección practicada en un sitio de suceso mixto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos apreciables para el momento de la inspección del lugar correspondiente.
7. ACTA DE INSPECCION 0238, de fecha 28 de Enero 2013, donde se deja constancia de la Inspección practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CORO UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, al cadáver de sexo masculino donde se describa sus características que reposa en el folio 24 de la presente causa.
8. ACTA DE INSPECCION 0239, de fecha 28 de Enero 2013, donde se deja constancia de la Inspección practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CORO UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, al cadáver de sexo masculino donde se describa sus características que reposa en el folio 25 de la presente causa.
9. ACTA DE INSPECCION 0240, de fecha 28 de Enero 2013, donde se deja constancia de la Inspección practicada en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CORO UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, al cadáver de sexo masculino donde se describa sus características que reposa en el folio 26 de la presente causa.
10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-01-2013, donde se describen las siguientes características: Seis (06) conchas de Balas Marca Cavim, Calibre 9MM. Una Concha de Bala Marca 311, Calibre 9MM.
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 28-01-2013, a las siguientes evidencias: Seis (06) conchas de Balas Marca Cavim, Calibre 9MM. Una Concha de Bala Marca 311, Calibre 9MM, que guardan relación con la causa penal iniciada por el delito contra las personas.
12. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: Siete (07) Conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre nueve (9) MM Parabellum, de las marcas: Seis (6) “CAVIM”, Una (01) con la inscripción “311 08”, de fuego central; sus cuerpos están compuestos por: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante, que reposa e la presente causa folio 29.
13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-01-2013, donde se describen las siguientes evidencias colectadas: Una (01) Franelilla de color Amarillo, sin marca ni talla aparente. Un (01) short de color Gris con Negro, Marca Quiksiver. Una (01) chemisse de color Rojo, blanco y Azul, Marca Zoom, Un (01) short de color Gris con Líneas de color Negro, Marca Jokko. Una (01) Blusa de color Rojo con Estampados de Leopardo, Marca Swwt, Talla S. Una (01) Falda de color Rojo sin Marca ni Talla Aparente. Un (01) Trozo de gasa identificada con letra “A”. Un (01) Trozo de Gasa identificada con la letra “B”. Un (01) Trozo de Gasa identificada con letra “C”. Un trozo de Gasa identificada con la letra “D”.
14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGIA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, de fecha 28-01-2013 que reposa en el folio 31,32, 33 de la presente causa.
15. REPORTE DEL SISTEMA EMITIDO POR EL SAIME de fecha 29-01-2013, que reposan en los folios 42, 43,44de la referida causa.
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-01-2013 realizada a la ciudadana CORALIA JOSEFINA FERRER, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.167.375 quien expuso lo concerniente a las Actas Procesales numero K-13-0217-00176, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
17. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 28 de Enero de 2013, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación.
18. OFICION Nº 9700-0217-SDC00398 de fecha 28-01-2013, donde se le solicita al encargado del Cementerio Municipal de Coro, se sirva remitir al CICPC con carácter de Urgencia ACTA DE INHUMACION, del Adolescente FERRE FERRER JESUS DAVID, ya que el mismo aparece mencionado como victima en las Actas Procesales numero K-13-0217-00176, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
19. SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION de fecha 28-01-2013, del adolescente que respondiera en vida al nombre FERRE FERRER JESUS DAVID.
20. OFICIO DIRIGIDO AL PATOLOGO DE GUARDA correspondiente a solicitarle la NECROPSIA DE LEY al que respondiera en vida al nombre FERRE FERRER JESUS DAVID.
21. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 29-01-2013, emitida por el Profesional Especialista II DR EMILO RAMON MEDINA.
22. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-01-2013, a la ciudadana NORELYS COROMOTO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad V.-15.703.235, quien manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistada con relación a las Actas Procesales numero K-13-0217-00176, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
23. SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION de fecha 28-01-2013, del adolescente que respondiera en vida a los nombres DIMASJOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.674.877 y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ C .I V.- 28.408.677, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, los mismos aparecen mencionados como victimas en las Actas Procesales numero K-13-0217-00176.
24. OFICIO AL ENCARGADO DE REGISTRO CIVIL Nº 9700-0217-SDC/00400, solicitando con extrema urgencia ACTA DE DEFUNCION de los referidos adolescentes.
25. OFICIO DIRIGIDO AL PATOLOGO DE GUARDA correspondiente a solicitarle la NECROPSIA DE LEY al que respondiera en vida al nombre DIMASJOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.674.877 y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ C .I V.- 28.408.677, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, los mismos aparecen mencionados como victimas en las Actas Procesales numero K-13-0217-00176.
26. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 29-01-2013 al cadáver de DIMASJOSE ALVAREZ HERNANDEZ, emitida por el Profesional Especialista II DR EMILO RAMON MEDINA.
27. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY de fecha 29-01-2013 al cadáver de NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, emitida por el Profesional Especialista II DR EMILO RAMON MEDINA.
28. OFICIO DIRIGIDO AL PATOLOGO DE GUARDA correspondiente a solicitarle la NECROPSIA DE LEY al que respondiera en vida al nombre NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ y DIMASJOSE ALVAREZ HERNANDEZ.
29 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-01-2013, al adolescente AMARO GARCIA ELIOMAR JOSE, quien manifestó no tener impedimento alguno para ser entrevistado en relación a las Actas Procesales numero K-13-0217-00176.
30. OFICIO Nº 9 700-0217-SDC-00553, dirigido al Jefe de Seguridad de la Empresa MOVISTAR.
31. OFICIO Nº 9700-0217-SDC-00556 a los efectos de tramitar por ante el Ministerio Publico ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA 32. OFICIO Nº 9700-0217-SDC-00417 DE FECHA 28-01-2013, donde se solicita el LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO.
33. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-01-2013, que reposa en el folio 69 de la referida causa.
34. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-01-2013, donde se describen las evidencias colectadas siendo la misma Un (01) Proyectil.
35. OFICIO Nº 9700-0217-SDC-00406 correspondiente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.
36. ACTA POLICIAL de fecha 28-01-2013, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado.
37. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-01-2013, los funcionarios actuantes dejan constancias de las diligencias policiales efectuadas en la investigación.
38. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO, REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES a la siguiente evidencia: Un (01) teléfono celular, marca VTELCA, Modelo S265, color Blanco, con Rojo, Serial IMEI (HEX) A 10000208D7626, con su respectiva Batería Marca VTELCA, ya que guarda relación con las Actas Procesales ya mencionadas.
39. ACTADE APREHENSION de fecha 28-01-2013, que reposa n el folio 8e de esta causa.
40. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-01-2013, donde se describen las evidencias encautadas siendo: Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, Marca MOSSBERG, serial N°L170127.
41 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-01-2013, donde se describen las evidencias encautadas siendo: Un (01) Suéter de color azul, manga larga y una Bermuda de color azul.
42. ACTA E INVESTIGACION PENAL de echa 29-01-2013 donde describen el procedimiento realizado y las diligencias a fin de demostrar la comisión del hecho punible acreditado.
43. RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO a la siguiente evidencia: Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Calibre 12MM, Marca MOSSMBERG, Serial: N°L170127, ya que guarda relación con las Actas Procesales ya mencionadas.
44. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL IONES OXIDANTES (NITRATO y NOTRITO) HEMATOLOGICA, ya que la misma guardia relación con la siguiente evidencia: Un (01) Suéter, color Azul y Una (01) Bermuda de color Azul ya que guarda relación con las Actas Procesales ya mencionadas.
Por todo lo anteriormente señalado se presume la participada los hechos atribuibles al adolescente del marras, mas sin embargo es de considerar que la Ley Especial en su articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.Ahora bien dado que al adolescente de marras fue imputado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS DAVID FERRER FERRER, DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, y dada la magnitud de los hechos evidenciando igualmente que el referido delito no se encuentra evidentemente prescrito paso a dictar la dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS DAVID FERRER FERRER, DIMAS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ y NORIANNYS DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ. Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Tercero: se declara sin lugar lo solicitado por al defensa. Cuarto: Notifíquese a las partes de esta Resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO