REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000052
ASUNTO : IP01-D-2013-000052
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran imputados por el delito de Precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este particular al referido adolescente se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud y pidió como parte de buena fe la libertad del imputado y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en colocar bajo guarda y custodia de sus representantes legales al adolescente; siendo remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, por cuanto se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los imputados manifestaro separadamente: “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quien manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público. Es todo. En razon a lo anterior pasa el tribunal a pronunciarse DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal consistente en la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, 18 de Febrero de 2013, siendo las 12:36 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente despachando en horario de guardia, presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada MARÍA GABRIELA TINOCO y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 3. Se abre el acto se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria los fines de que verifique la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado y sus representantes legales las ciudadanas MARIVEL COLINA VELAZQUEZ cédula de identidad Nº 9.803.006 y DORIS PEROZO COLINA cédula de identidad Nº 11.608.338. Respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenían abogado de confianza respondiendo los mismos que no, razón por la cual acude el Defensor Público Abg. OMAR COLINA. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud. Precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicitó como parte de buena fe la libertad del imputado y se le imponga de la medida cautelar prevista en su artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en colocar bajo guarda y custodia de sus representantes legales al adolescente; y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. En este estado se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con la Norma Adjetiva Penal. El primero de ellos manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA El segundo de los imputados manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestaron a viva voz y cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVA
En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Observa quien aquí decide que las actas procesales reposa la causa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 18-02-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
2. ACTA POLICIAL de fecha 16-02-2013, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado a los adolescentes de marras. Dado lo anteriormente expuesto la Representación Fiscal Solicita medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA siguiendo el Procedimiento Ordinario establecido en la normativa legal correspondiente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, en relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal consistente en la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA TINOCO
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