REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000033
ASUNTO : IP01-D-2009-000033
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA.
SECRETARIA: MARIA GABRIELA TINOCO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA
, por estar incurso en el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido el mencionado adolescente, en este acto por el Abogº OMAR COLINA, en su carácter de Defensora Público Penal, con domicilio procesal en esta ciudad, Avenida Ramón Antonio Medina, Circuito Judicial Penal, de Coro del Estado Falcón.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de 2012, siendo las 12:14 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la ciudadana Secretaria de Sala Abg. María Gabriela Tinoco. Acto seguido, la Jueza insta a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ y La Defensa Pública penal ABG. OMAR COLINA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 3 años todo a los imputados antes señalados, motivo por el cual solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente el primero de ellos fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA
. En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica quien expuso sus alegatos ofreció las pruebas y consigna por ante este despacho cinco (05) folios útiles constantes de elementos probatorios mediante el cual la ciudadana Juana Díaz Ugarte cumple condena por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS identificada el asunto IP01-P-2009-000121 razón por la cual solicito ante este digno Tribunal sean tomadas como pruebas en el proceso de juicio una vez que sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados.
DE LOS HECHOS
Los funcionarios: C/1ro. ERNESTO CAMBERO, C/2do. JORGE RODRIGUEZ, Dtgdo. EDWAR SIBADA, Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, Agte. CARLOS NAVEDA y la Brigada GLADIS VILLALOBOS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Falcón, quienes el día 17 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, momentos en que se disponían a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro: 01/2009, de fecha 15/01/2009, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a realizarse en la residencia ubicada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 05, vereda 16, donde reside la Ciudadana: Juana Díaz, a los fines de localizar cualquier tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (drogas); haciéndose acompañar del Ciudadano: CASTO OCANDO, quien será testigo presencial del procedimiento. Una vez en dicha residencia, hicieron varios llamados a la puerta sin que fueran abiertas las mismas, procediendo a utilizar fuerza pública para poder acceder a la misma; al ingresar a ésta pudieron constatar que en su interior se encontraban seis (06) ciudadanos: 1ra: JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE, 2da: DORIS MAGALIS ALARCON MOLINA, 3ra. MARIBEL COROMOTO PEROZO, 4to. FERMIN ANTONIO CASTRO BETANCOURT, 5to. WILBER GREGORIO UGARTE DIAZ, (Todos Adultos) y el 6to. El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
. Posteriormente el funcionario Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, procedió a realizarle la revisión corporal al Ciudadano: WILBER UGARTE DIAZ (Adulto), lográndole colectar en el bolsillo derecho delantero del short tipo bermudas de color negro que vestía para el momento un (01) Envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, al resto de las personas ni al adolescente no se les incautó adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalísticos. Acto seguido procedieron dichos funcionarios al registro del referido inmueble en presencia del testigo, logrando colectar en la parte externa de una tanquilla de aguas negras, la cual fue abierta utilizando la herramienta (pico) colectando del interior de la misma dos (02) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, de color negro, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, así mismo colectaron en la parte interna de la residencia específicamente en el cubículo que funge como baño esparcidos en el piso la cantidad de ocho (08) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante propia a la de una sustancia ilícita, en ese mismo lugar dos (02) son de regular tamaño de material sintético transparente, anudados en sus extremos con el mismo material de los cuales uno contenía en su interior la cantidad de treinta (30) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético, dieciocho (18) de color blanco, seis (06) de color blanco con rojo, cuatro (04) son de color blanco con verde y dos (02) son de color amarillo con negro, anudados en su único extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante propia a la de una sustancia ilícita, y el otro contenía en su interior de catorce (14) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético, ocho (08) anaranjado y seis (06) de color amarillo con negro, anudados en su únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante, propia a la de una sustancia ilícita; después colectaron en el primer cubículo que funge como dormitorio, en una cesta de mimbre de color azul, la cantidad de doscientos cuarenta bolívares en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal de varias denominaciones. Procediendo aprehender al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, e imponiéndole sus derechos constitucionales, posteriormente fue trasladado al igual que las evidencias colectadas hasta el Cuerpo detectivesco, colocándolos a la orden de esta Representación Fiscal, para posteriormente ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha: 17 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios: C/1ro. ERNESTO CAMBERO, C/2do. JORGE RODRIGUEZ, Dtgdo. EDWAR SIBADA, Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, Agte. CARLOS NAVEDA y la Brigada GLADIS VILLALOBOS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, así como de la incautación de las sustancias ilícitas.
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Orden de Allanamiento Nro: 01/2009, de fecha 15/01/2009, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a realizarse en la residencia ubicada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 05, vereda 16, donde reside la Ciudadana: Juana Díaz, a los fines de localizar cualquier tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (drogas);
3.- Acta de Visita Domiciliaria; de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los Funcionarios: C/1ro. ERNESTO CAMBERO, C/2do. JORGE RODRIGUEZ, Dtgdo. EDWAR SIBADA, Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, Agte. CARLOS NAVEDA y la Brigada GLADIS VILLALOBOS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Falcón; cuando se encontraban practicando Orden de Allanamiento Nº 01/2009, de fecha 15/01/2009, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a realizarse en la residencia ubicada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 05, vereda 16, donde reside la Ciudadana: Juana Díaz, a los fines de localizar cualquier tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (drogas); logrando colectar en la parte externa de una tanquilla de aguas negras, la cual fue abierta utilizando la herramienta (pico) colectando del interior de la misma dos (02) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, de color negro, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, así mismo colectaron en la parte interna de la residencia específicamente en el cubículo que funge como baño esparcidos en el piso la cantidad de ocho (08) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante propia a la de una sustancia ilícita, en ese mismo lugar dos (02) son de regular tamaño de material sintético transparente, anudados en sus extremos con el mismo material de los cuales uno contenía en su interior la cantidad de treinta (30) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético, dieciocho (18) de color blanco, seis (06) de color blanco con rojo, cuatro (04) son de color blanco con verde y dos (02) son de color amarillo con negro, anudados en su único extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante propia a la de una sustancia ilícita, y el otro contenía en su interior de catorce (14) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético, ocho (08) anaranjado y seis (06) de color amarillo con negro, anudados en su únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante, propia a la de una sustancia ilícita; acto seguido colectaron en el primer cubículo que funge como dormitorio, en una cesta de mimbre de color azul, la cantidad de doscientos cuarenta bolívares en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal de varias denominaciones.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de enero de 2009, del ciudadano CASTO JOSE OCANDO HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.823.787, por ante la Dirección de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Falcón, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “En el día de hoy cuando iba por la calle Falcón, por el portón de Arturo, después me llegan unos policías y me preguntan que si tengo mi cedula de identidad y les dije que sí, entonces me dicen que por favor si puedo prestarme como testigo de un procedimiento que ellos iban hacer y les dije que sí, y me montaron en una moto de la policía, y me llevaron para la comandancia, después en la Comandancia me montaron en una patrulla, después me llevaron para la Cruz Verde, y me bajó con ellos y llegamos en una casa de color amarilla con blanco, que queda por una vereda, los policías tocaron la puerta y como nadie la abrió tuvieron que tumbarla, entramos a la casa y los policías me tenían protegidos y cuando entramos había una señora nerviosa echándole agua a la poceta del baño, después los policías pusieron a tres hombres en la sala y a tres señoras sentadas en unas sillas en la misma sala, entonces los policías le leyeron una orden de allanamiento y comenzaron a revisar a los hombres en mi presencia, uno por uno, después a uno de ellos le consiguieron un envoltorio en el bolsillo del short, después los policías me llevaron para que viera lo que ellos iban hacer, y en la parte del jardín veo que los policías consiguen en la tanquilla dos envoltorios pequeños, después de allí me llevaron para el baño, y allí encontraron ocho (08) envoltorios regados en el piso del baño, y hay mismo en el baño en un rincón encontraron una bolsa mas o menos grandecita, que tenía dentro treinta envoltorios pequeños, después detrás de la poceta en el piso, encontraron otra bolsa mas o menos pequeña, que tenía catorce envoltorios pequeños, después me llevaron para el cuarto y registraron y lo consiguieron fue un dinero que era doscientos setenta y seis bolívares fuertes,…es todo”•-
Por ser Testigo presencial, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que en el interior de la residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, los funcionarios policiales lograron colectar de manera oculta sustancias ilícitas y dinero en efectivo, entre otros objetos de interés criminalísticos.
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios: CHIRINOS DARGENDRIZ ALI, adscritos a la Policía del Estado Falcón, en donde se describe la evidencia incautada: Un (01) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blando a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, ocho (08) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilote coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanco a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, treinta (30)envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético, dieciocho(18) de color blanco, seis (06) son de color blanco con rojo, cuatro (04) son de color blanco con verde y dos (02) son de color amarillo con negro, anudados en su únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanco a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, y el otro contenía en su interior la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético, ocho (08) de color anaranjado y seis (06) de color amarillo con negro, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanco a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita.- Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, y de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios: CHIRINOS DARGENDRIZ ALI, adscritos a la Policía del Estado Falcón, en donde se describe la evidencia incautada: La cantidad de doscientos cuarenta bolívares en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal, distribuidos de la siguiente manera: dos (02) billetes de diez bolívares seriales A80067575, B42886119, veintidós (22) billetes de cinco bolívares seriales A54690711, B08022795, A334455492, A01730015, B71099463, D16754858, A21669113, A39942660, A62340061, A39235104, A61302965, A62501086, C22362991, A72303670, B06284372,C18953759, C82989982, A11501668, B56153940, D36742723, A56146818, cincuenta y cinco (55) billetes de dos bolívares seriales B13018429, A75370799, B54875227, A85250609, C29843048, B57566152, B64336525, C44376600, A75182771, B39070598, C46791541, A08020238, B79802952, C05871600, B69066464, B01944538, B80067641, C20711840, C78449669, B05336858, C33290426, A14067710, B11907420, B68608905, C33290854, A88125506, B77787255, B716161926, B25497791, A71236726, B68402474, C47212737, B67514922, A40075861, A45524929, A29658325, C68003122, C31862351, C79400390, A75049375, A06184626, C00389061, B35393899, A69393713, B45634872, C22990066, A08369126, B79793445, B76161868, A14489077, B39782106, C40240254, B54706081, B37813830, A02682966, y una bolsa de material sintético transparente la cual contenía la cantidad de veintidós(22) monedas de un bolívar (actual) y veintiocho monedas de quinientos bolívares (anteriores), dinero presumiblemente producto de la venta de sustancias ilícitas, un carreto (grande) de hilo de coser de color blanco, una tijera de metal de material sintético de color negro material y equipo utilizado presumiblemente para la elaboración de envoltorios contentivos de alguna sustancia ilícita. -
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, los cuales fueron incautados en el procedimiento, y de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha: 17 de enero de 2009, EXPEDIENTE Nº H-778.444, suscrita por los funcionarios: Agentes JORGE NAVEDA y SANGRONIS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, dejando constancia de la siguiente diligencia: “…,me trasladé en compañía del funcionario Agente ERICK SANGRONIS, hacia la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, Vereda 16, Casa Nº 05 de ésta ciudad, a fin de realizar Inspección Técnica Criminalística en el sitio del suceso, una vez presentes pudimos observar que la residencia se encontraba cerrada y deshabitada, por lo que únicamente se pudo practicar la inspección a la fachada principal del inmueble, culminada la misma, nos retiramos del lugar, retornando a la sede de éste despacho,…es todo”.-
8.- Acta de Inspección Técnica Nº 83, EXPEDIENTE Nº H-778.444, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios: Agentes: JORGE NAVEDA y SANGRONIS ERICK; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: UNA FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA UBICADA EN LA VEREDA 16, SECTOR 05, DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE, MUNCICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; en la cual deja constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso Mixto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todo esto para el momento de realizar dicha diligencia técnica criminalística en la dirección en referencia……Es todo”.-
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
; así como la incautación de las sustancias ilícitas. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.
9.- Acta de Inspección Nº 9700-060-030, de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por la Funcionaria: Detective SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha encontrándome de guardia, por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión de LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, COMANDANCIA GENERAL, DIPE, al mando del funcionario Distinguido DARGENDRICK CHIRINO, C.I V-13.616.266, cumpliendo instrucciones del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, según indica oficio Nº 00112, de fecha: 17- 01- 2009; mediante el cual solicita la verificación de sustancia incautada donde resultaron detenidos: los ciudadanos: JUANA DEL CARMEN DIAZ UGARTE, DORIS MAGALIS ALARCON MOLINA, MARIBEL COROMOTO PEROZO Y FERMIN ANTONIO CASTRO BETANCOURT, y el Adolescente: ADONIS JOSÉ VILLA UGARTE, trayendo sustancia incautada con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, y seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia tener signos de alteración y consiste en: Muestra 01: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de un (1) mini envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro anudada en su extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma un gramo (0,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia de forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, no logrando obtener peso neto debido a que el mismo es indetectable para la balanza utilizada. Muestra 02: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de dos (2) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, con un peso neto de cero coma un gramos (0,1 gr.). Muestra 03: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material contentiva de ocho mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2 gr.).Se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, con un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 gr.). Muestra 04: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de treinta (30) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de colores: 18 blancos, 6 blancos con rojo 4 blanco con verde y 2 amarillo con negro, todos anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cuatro coma un gramo (4,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco, con un peso neto de dos coma seis gramos (2, 6 gr.), Muestra 5: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de catorce(14) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de colores: 8 naranjas y 6 amarillos, todos anudados en su extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 gr.) Se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos de color blanco, con un peso neto de cero coma ocho gramos (0,8 gr.) Se procedió a la toma de alícuota siendo esta de las totalidades de las muestras 1, 2, 3 y 5 y un gramo de la muestra 4, las cuales fueron colectadas en sobre debidamente identificado y sellado para posteriores análisis de laboratorio de toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, marca TANITA, modelo KP-400M, con una capacidad máxima de 400 gramos. Se devuelve el resto de la muestra 1 en un sobre debidamente sellado e identificado y junto con sus contenedores son colocados en las respectivas bolsas que los contenían selladas e identificada arrojo un peso bruto total de seis coma cuatro gramos (6, 4 gr.), para ser entregado al funcionario Distinguido DARGENDRIK CHIRINO, C.I.V-13.616.266, como responsable del resguardo de la evidencia. Siendo las 06:10 horas de la tarde, se dio por concluida la presente inspección, Es todo”.-
10.- Experticia Química Nº 9700-060-030 de fecha 17/01/2009, suscrita por la experta: Detective SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, dejando constancia de las siguientes evidencias: Muestra 01: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de un (1) mini envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro anudada en su extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma un gramo (0,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia de forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, no logrando obtener peso neto debido a que el mismo es indetectable para la balanza utilizada. Muestra 02: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de dos (2) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, con un peso neto de cero coma un gramos (0,1 gr.). Muestra 03: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material contentiva de ocho mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2 gr.).Se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, con un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 gr.). Muestra 04: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de treinta (30) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de colores: 18 blancos, 6 blancos con rojo 4 blanco con verde y 2 amarillo con negro, todos anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cuatro coma un gramo (4,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco, con un peso neto de dos coma seis gramos (2, 6 gr.), Muestra 5: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de catorce(14) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de colores: 8 naranjas y 6 amarillos, todos anudados en su extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 gr.) Se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos de color blanco, con un peso neto de cero coma ocho gramos (0,8 gr.) Se procede a colectar la alícuota, siendo ésta de las totalidades de las muestras 1, 2, 3, y 5 y un gramo de la muestra 4, para posteriores análisis de toxicología, según indica Acta de Inspección número 9700-060-030, de fecha 17 de enero de 2009.- EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:
11 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
12 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
13 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
14 Trastornos de sensibilidad.
15 Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas al adolescente hoy imputado, como lo es: COCAINA CLORHIDRATO.-
11.- Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-060-11, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por el Agente ERICK SANGRONIS, Agente al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica, designado para realizar Experticia a los objetos, que guarda relación con la Causa Penal Nº H-778.444, a los fines legales consiguientes:
EXPOSICION: El material u objeto del presente estudio lo constituye:
01.- La cantidad de Cincuenta y cinco (55) Billetes elaborados en papel moneda de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 02 Bolívares Fuertes, Seriales: A75370799, B54875227, A85250609, C29843048, B57566152, B64336525, C44376600, A75182771, B39070598, C46791541, A08020238, B79802952, C05871600, B69066464, B01944538, B80067641, C20711840, C78449669, B05336858, C33290426, A14067710, B11907420, B68608905, C33290854, A88125506, B77787255, B716161926, B25497791, A71236726, B68402474, C47212737, B67514922, A40075861, A45524929, A29658325, C68003122, C31862351, C79400390, A75049375, A06184626, C00389061, B35393899, A69393713, B45634872, C22990066, A08369126, B79793445, B76161868, A14489077, B39782106, C40240254, B54706081, B37813830, A02682966 y B13018429.
02.- La cantidad de Dos Billetes elaborados en papel moneda de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 10 Bolívares Fuertes, Seriales: A80067575 y B42886119.
03.- La cantidad de Veintidós Billetes elaborados en papel moneda de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 05 Bolívares Fuertes, Seriales: A54690711, B08022795, A334455492, A01730015, B71099463, D16754858, A21669113, A39942660, A62340061, A39235104, A61302965, A62501086, C22362991, A72303670, B06284372, C18953759, C82989982, A11501668, B56153940, D36742723 y A56146818.
04.- La cantidad de veintidós monedas elaboradas en metal de colores plata y dorado, de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 01 Bolívar Fuerte.-
05.- La cantidad de veintiocho monedas elaboradas en metal de colores plata y dorado, de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 500 Bolívares.-
06.- Un (01) carrete de Hilo, elaborado en fibras naturales de color blanco.
07.- Un (01) Tijera, elaborada en metal y material sintético de color azul, de la Marca Stanlees Steel.
08.- Una (01) cucharilla, elaborada en metal, de color plateado, sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación.
09.- Varios segmentos de material sintético (Bolsas) de color negro.
CONCLUSION: Los objetos descritos en las exposiciones del presente informe, signado con los números uno, dos, tres, cuatro y cinco, se tratan de billetes y monedas, utilizados comúnmente para realizar transacciones económicas dentro del territorio venezolano.
Los objetos descritos en las Exposiciones del presente informe, signado con los números seis y siete, tratan de un carrete de hilo y una tijera, utilizados comúnmente en labores de textiles para la confección de prendas de vestir.
La pieza descrita en el numeral signado con el numero ocho, trata de una cucharilla, utilizada comúnmente como medio para introducir los alimentos en la boca.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el mismo establece lo siguiente:
Art. 149: “El o la que ilicitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos quimicos, esenciales derivados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotropicas, será penado con prisión de quince (15) a veincinco (25) años.”-
En este sentido, cuando la norma establece el hecho de sancionar a quien trafique en cualesquiera de sus modalidades, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obedece al simple hecho de poner en peligro directa o indirectamente la vida y la integridad de las personas, entre otros de los bienes tutelados por el estado que también vulnera dicho delito; así pues es independiente de cualquier otro elemento, circunstancia o modo para que el hecho sea punible, típico y antijurídico, y en tal sentido la propia Ley Orgánica de Drogas.-
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 149 de la Ley Organica de Drogas, porque conforme a los elementos de convicción recabados, en momentos en que los funcionarios policiales se encontraban practicando orden de allanamiento en la residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, hoy imputado; logrando colectar en varias partes del referido inmueble, de manera oculta (Alcantarilla, baño) las sustancias estupefacientes y psicotropicas; asi como otros objetos que son de interes criminalisticas (dinero en efectivo, tijeras, entre otros).-
Efectivamente se configura el mencionado delito cuando el mencionado adolescente imputado; con las circunstancias que se ajustan plenamente a las exigencias del precitado tipo penal, con la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada: COCAINA CLORHIDRATO, delito éste sumamente “grave y deplorable” en virtud de su carácter pluriofensivo, atenta contra diversos bienes jurídicos tutelados por nuestro Texto Constitucional y por el legislador Penal tales como el derecho a la vida y el derecho a la salud pública, entre otros bienes jurídicos, contra los cuales atenta de manera directa e indirecta, siendo considerados según Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y Constitucional, como delitos de lesa humanidad; tal como lo establece como caso la Jurisprudencia de fecha 19 de Enero de 2.007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, Exp. No. 05-0933, Sent. No.
Por lo cual consideró la Representación Fiscal, quedó demostrado con los medios de prueba recabados, y la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, como el resultado que arrojo los análisis técnicos y científicos efectuados a la sustancia ilícita incautada como lo es la COCAINA CLORHIDRATO, en las cantidades señaladas y en la forma en que se encuentran separadas o envueltas, que permitieran incluso su distribución y comercialización, y nos hace estimar el riesgo o peligro contra la vida e integridad de las personas, que estas sustancias causan. Lo cual nos indica que la participación de esta ciudadana adolescente encuadra dentro del tipo penal del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asi mismo señalo la Vindicta Publica que en cuanto al artículo 570 literal e, no existe figura alternativa ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes:
1.- Declaración de la Funcionaria: Detective SILED ROJAS, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la Experta que realizaron el Acta de Inspección Nº 9700-060-030, de fecha 17-01-2009, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de las características y cantidad de las sustancias ilícitas, encautadas en dicho procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado. Dicha Acta de Inspección consta en el Folio (30) y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Acta de Inspección Nº 9700-060-030, de fecha 17 de enero de 2009 practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de la Funcionaria: Detective SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia Química Nº 9700-060-030, de fecha 17-01-2009, realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado. Dicho Dictamen Pericial consta en el Folio (31) y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química Nº 9700-060-030, de fecha 17 de enero de 2009, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-
3.- Declaración del Funcionario: Agente SANGRONIS ERICK, adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-060-11, de fecha 17-01-2009, practicada a los objetos de interés criminalísticos, incautados en el procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado. Dicho Dictamen Pericial consta en los Folios (34 y 35) y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-11, de fecha 17 de enero de 2009, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-
4.- Declaración del Ciudadano: CASTO JOSE OCANDO HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.823.787; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la incautación de las sustancias ilícitas y los objetos de interés criminalísticos en el interior de la residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
5.- Declaración de los Funcionarios: C/1ro. ERNESTO CAMBERO, C/2do. JORGE RODRIGUEZ, Dtgdo. EDWAR SIBADA, Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, Agte. CARLOS NAVEDA y la Brigada GLADIS VILLALOBOS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, así como de la incautación de las sustancias ilícitas; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 17 de enero de 2009, practicaron la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente, cuando éste se encontraba en el interior de su residencia, los funcionarios policiales lograron colectar, sustancias ilícitas las cuales se encontraban ocultas en varias partes del referido inmueble.
Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en los folios (6 y 7) de la presente causa, suscrita el 17 de enero de 2009, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
1.- Acta de Inspección Técnica Nº 83, EXPEDIENTE Nº H-778.444, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios: Agentes: JORGE NAVEDA y SANGRONIS ERICK; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: UNA FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA UBICADA EN LA VEREDA 16, SECTOR 05, DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE, MUNCICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.-
Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
2.- Experticia Química Nº 9700-060-030 de fecha 17/01/2009, suscrita por la experta: Detective SILED ROJAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, dejando constancia de las siguientes evidencias: Muestra 01: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de un (1) mini envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro anudada en su extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma un gramo (0,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia de forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, no logrando obtener peso neto debido a que el mismo es indetectable para la balanza utilizada. Muestra 02: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de dos (2) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, con un peso neto de cero coma un gramos (0,1 gr.). Muestra 03: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material contentiva de ocho mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma dos gramos (1,2 gr.).Se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco semi pastosa con presencia de humedad, con un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 gr.). Muestra 04: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de treinta (30) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de colores: 18 blancos, 6 blancos con rojo 4 blanco con verde y 2 amarillo con negro, todos anudados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cuatro coma un gramo (4,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que contiene una sustancia en forma de gránulos y polvo de color blanco, con un peso neto de dos coma seis gramos (2, 6 gr.), Muestra 5: Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente anudada en su extremo con su mismo material contentiva de catorce(14) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de colores: 8 naranjas y 6 amarillos, todos anudados en su extremos con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 gr.).-
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas al adolescente hoy imputado, como lo es: COCAINA CLORHIDRATO.-
2.- Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-060-11, de fecha 17 de enero de 2009, suscrita por el Agente ERICK SANGRONIS, Agente al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica, designado para realizar Experticia a los objetos, que guarda relación con la Causa Penal Nº H-778.444, a los fines legales consiguientes:
EXPOSICION: El material u objeto del presente estudio lo constituye:
01.- La cantidad de Cincuenta y cinco (55) Billetes elaborados en papel moneda de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 02 Bolívares Fuertes, Seriales: A75370799, B54875227, A85250609, C29843048, B57566152, B64336525, C44376600, A75182771, B39070598, C46791541, A08020238, B79802952, C05871600, B69066464, B01944538, B80067641, C20711840, C78449669, B05336858, C33290426, A14067710, B11907420, B68608905, C33290854, A88125506, B77787255, B716161926, B25497791, A71236726, B68402474, C47212737, B67514922, A40075861, A45524929, A29658325, C68003122, C31862351, C79400390, A75049375, A06184626, C00389061, B35393899, A69393713, B45634872, C22990066, A08369126, B79793445, B76161868, A14489077, B39782106, C40240254, B54706081, B37813830, A02682966 y B13018429.
02.- La cantidad de Dos Billetes elaborados en papel moneda de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 10 Bolívares Fuertes, Seriales: A80067575 y B42886119.
03.- La cantidad de Veintidós Billetes elaborados en papel moneda de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 05 Bolívares Fuertes, Seriales: A54690711, B08022795, A334455492, A01730015, B71099463, D16754858, A21669113, A39942660, A62340061, A39235104, A61302965, A62501086, C22362991, A72303670, B06284372, C18953759, C82989982, A11501668, B56153940, D36742723 y A56146818.
04.- La cantidad de veintidós monedas elaboradas en metal de colores plata y dorado, de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 01 Bolívar Fuerte.-
05.- La cantidad de veintiocho monedas elaboradas en metal de colores plata y dorado, de libre circulación en el territorio venezolano, de la denominación de 500 Bolívares.-
06.- Un (01) carrete de Hilo, elaborado en fibras naturales de color blanco.
07.- Un (01) Tijera, elaborada en metal y material sintético de color azul, de la Marca Stanlees Steel.
08.- Una (01) cucharilla, elaborada en metal, de color plateado, sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación.
09.- Varios segmentos de material sintético (Bolsas) de color negro.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad al mencionado adolescente imputado, quien actualmente recluido en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, donde funciona provisionalmente El centro de Formación Integral para Varones, de conformidad con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos no son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.
Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de Dos (02) años de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓNADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, garantista del debido proceso. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los acusados cada uno por separados y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GABRIELA TINOCO