REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000059
ASUNTO : IP01-D-2010-000059
AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Visto que en fecha once (11) de febrero de 2011, siendo las 10.17 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Control en materia Penal Adolescente a cargo de la Abg. Mireya Medina, la secretaria de Sala Abg. Belmild Villasmil y el alguacil de sala, causa que se sigue contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye al secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes, de dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Ermilo Rodriguez y el Abg. Moisés Medina La Concha, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes imputados. Seguidamente la Jueza señala que vista la información obtenida en actas donde consta que el adolescente José Gregorio Méndez falleció según información aportada vía telefónica realizada en la audiencia diferida de fecha 17-12-2011 y asimismo consta en acta de fecha 28-01-2011 que se libró orden de ubicación a la adolescente Andreina Ramones, sin embargo observando que no compareció la misma se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra para que sea ubicada y trasladada a la próxima fijación de la audiencia preliminar. Observa quien aquí decide que desde la fecha ya mencionada a la de hoy 27 de Febrero del año 2013 ha transcurrido DOS (02) AÑOS y Dieciséis (16) días sin que se haya podido celebrar la Audiencia Preliminar fijada y en consecuencia estando suspendido el proceso sin que el Tribunal pueda resolver procesalmente el presente asunto ORDENA HACER EFECTIVA LA ORDEN DE CAPTURA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia Ofíciese al Comandante de Polifalcón y los órganos respectivos a los fines de que preste la colaboración debida para que lleven las respectivas notificaciones al domicilio de la representante legal, todo en aras de que este Tribunal pueda resolver procesalmente el presente asunto. Es por lo que este tribunal ORDENA amparada en el articulo 617 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente hacer efectiva la misma, tomando las medidas de aseguramiento necesarias con el fin de que se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente a esta fase de proceso. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de CAPTURA y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de las ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante este Tribunal de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los 27 días del mes Febrero del año 2013°-CÚMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO