REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002431
ASUNTO : IP11-P-2013-002431
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, Viernes treinta y uno (31) de Enero de 2013, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JAIME JAVIER MANZANO AVILA , efectuado por los Funcionarios adscritos CICPC PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JAIME JAVIER MANZANO AVILA , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.704.104 de 18 años de edad, estado civil concubino, de ocupación pescador, natural de punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/01/1995, Domiciliado en: Callejón Ricaurte Sector BARRACOI punta cardon, casa sin numero, al lado pescadería William González numero teléfono no tiene. si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de mi defensor privado, ABG. DIMAS DAVALILLO, quien es designado en sala por el imputado como su defensor de confianza, jurando cumplir con las obligaciones que les confiere, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, por estar inmerso en el presunto delito de. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO solicitando para el ciudadano: JAIME JAVIER MANZANO AVILA, la aplicación de una medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes prohibición de la salida del ESTADO FALCON. Así mismo solicita se decrete la aprehensión en flagrancia articulo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario articulo 262 EJUSDEM. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JAIME JAVIER MANZANO AVILA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa privada, quien señala: “me adhiero a la solicitud fiscal . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez pasa a pronunciarse oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado: JAIME JAVIER MANZANO AVILA, por el presunto delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO la aplicación de una medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes prohibición de la salida del ESTADO FALCON. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados: JAIME JAVIER MANZANO AVILA , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.704.104 de 18 años de edad, estado civil concubino, de ocupación pescador, natural de punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/01/1995, Domiciliado en: Callejón Ricaurte Sector BARRACOI punta cardon, casa sin numero, al lado pescadería William González numero teléfono no tiene por el presunto delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO la aplicación de una medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes prohibición de la salida del ESTADO FALCON . SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. No se librara notificación de la presente resolución siempre que la misma sea publicada en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO