REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002432
ASUNTO : IP11-P-2013-002432
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA.-
En el día de hoy, Viernes (31) de Enero de 2013, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: OSWALDO JOSÈ MARTINEZ LEAL, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: OSWALDO JOSÈ MARTINEZ LEAL de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.610.528, de 42 años de edad, estado civil concubino, de ocupación mecánico diesel, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 27/06/1970, Domiciliado en: Sector Andrés Eloy blanco callejón ramón Ruiz Polanco casa 20-A, numero de teléfono 04146947577. si designara un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de nuestros defensores privados, ABG. SAMUEL MEDINA, INPREABOGADO 152.820 ABG. LUIS RIVERO, INPREABOGADO 120.373, Domicilio procesal puerta maraven urbanización charaima, calle charaima casa 53. quien son designado en sala por el imputado como su defensores de confianza, jurando cumplir con las obligaciones que les confiere, es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando para el ciudadano: OSWALDO JOSÈ MARTINEZ LEAL, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en el presente procedimiento solo consta un acta policial, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos sin embargo no la pluralidad de elementos, que pudiera estimar que el mencionado ciudadano se encuentran incursos en el delito de. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano OSWALDO JOSÈ MARTINEZ LEAL que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa privada quien señala: “ de la revisión del presente asunto, es evidente que estamos ante un delito, de la denominada imposible no cabe en la sana critica la lógica básica que un ciudadano se enfrente a un grupo de oficiales policiales armados, y mucho menos en la sede policial de estos, es por lo que esta defensa solo queda solicitar la libertad plena y sin restricciones de nuestro patrocinado en virtud que de los elementos de convicción nos e desprende la autoría o participación del ciudadano traído a sala . es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez pasa a pronunciarse oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados: OSWALDO JOSÈ MARTINEZ LEAL de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.610.528, de 42 años de edad, estado civil concubino, de ocupación mecánico diesel, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 27/06/1970, Domiciliado en: Sector Andrés Eloy blanco callejón ramón Ruiz Polanco casa 20-A, numero de teléfono 04146947577. la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados: OSWALDO JOSÈ MARTINEZ LEAL, la Libertad Plena y sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se librara boleta de notificación de la presente decisión siempre que la misma sea publicada en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO